CREG - Resolución 502104D de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502104D de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 104D DE 2024 (10 OCT.2024) Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribucion de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de | Lorica en el Departamento de Córdoba; asi como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS

GROUP S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las : conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como f... el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión

operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. | Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. :

atRESOLUCIÓN No. 502 104D DE 10 OCT.2024 HOJA No. 2/17

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, s gún solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. | | El articulo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley: 2099 de 2021, establece que las formulas tarifarias tendran una vigencia de cinco años y que, vencido el periodo de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen: o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. | | En el articulo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20227, la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tuberia. El dia 19 de agosto de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. | En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. if . , . . . . vs Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 . . . . . . . o”. . . E Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.RESOLUCION No. 502 104D DE 10 OCT.2024 HOJA No. 3/17 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de

y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. : El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023009813 del 24 de mayo de 2023, a la cual dio alcance mediante comunicación E2023011527 del 6 de junio de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado

comunicación E2023011527 del 6 de junio de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado como sigue: La Subida Lorica Córdoba 23417006 Los Monos Lorica Córdoba 23417037 Los Morales Lorica Córdoba 234 17010 Tierralta Lorica Córdoba A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2948. | El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá correspónder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Periodo Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización establecidas en la

011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización establecidas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022. |

SS DRESOLUCIÓN No. 502 104D DE 10 OCT.2024 HOJA No. 4/17

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. 7 La empresa manifest6 en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos. públicos para financiar la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes de tubería. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG 82023005310 del 02 de noviembre de 2023 se le solicitó a la empresa remitir la información faltante.

Mediante radicados CREG E2023021562 del 20 de diciembre de 2023 y E2023021597 del 21 de diciembre de 2023, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento de manera completa. | Nuevamente, la Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 20 13, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000198 proferido el 05 de febrero de 2024, comunicado a GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. mediante radicado CREG S2024001184 de la misma: fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo(GLP) por redes de tubería del mismo. :

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000198 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.661 del 06 de febrero de 2024 el Aviso No. 0000237 del 05 de febrero de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Dentro del trámite de la actuación administrativa y, con el fin de contar con los. elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento: en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 00000245 del 17 de mayo de 2024, se decretó la práctica de pruebas de oficio, las cuales fueron atendidas por la empresa mediante comunicación con radicado CREG E-2024-007255 del 27 de mayo de 2024.RESOLUCIÓN No. 502 104D DE 10 OCT.2024 = HOJANo.5/17 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS

y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS

GROUP S.A.S. E.S.P. ?

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos los usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 20 14, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con

empresa, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, asi como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 079D de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 079D de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. | Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,RESOLUCIÓN No. 502 104D DE 10 OCT.2024 HOJA No. 6/17

No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,RESOLUCIÓN No. 502 104D DE 10 OCT.2024 HOJA No. 6/17 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de. Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. ;

RESUELVE:

CAPÍTULO I CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 9.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba. el Mercado Relevante de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de: Distribución Especial conformado como sigue: Cuad evante Especial Aprobado 23417029 La Subida Lorica órdoba 23417006 Los Monos Lorica Córdoba 23417037 Los Morales Lorica Córdoba 23417010 Tierralta Lorica Córdoba

ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo E de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1,942,717,558 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que: remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: | Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Ti 851,560,472 IBMN psx 1,091,157,086 VP(Q(PR) noresrsk + Q(PR) pesk) | 963,173RESOLUCION No. 502 104D DE 10 OCT.2024 HOJA No. 7/17 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de

y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. | PR)) rx 963,173 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante especial de distribución para el siguiente periodo tarifario de 3.23%, y un factor de ajuste %FAproyección om de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Valor Presente AOM, con nive : Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante VP(AOM(PR))rex VP(AOM(PR)) rsx 341,768,165

VP(Q(PR)) 1x | 563,173

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

VP(AOM(PR))rex VP(AOM(PR)) rsx 341,768,165

VP(Q(PR)) 1x | 563,173

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: |

Y $RESOLUCIÓN No. 502 104D DE 10 0CT.2024 HOJA No. 8/17

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. C Cargo de Distribucién Total 4,336.77 Componente de Inversión Privado | 3,449.60 Componente Gastos AOM $/m3 387.17 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

C Cargo de Distribucién Total 4,336.77 Componente de Inversión Privado | 3,449.60 Componente Gastos AOM $/m3 387.17 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. | ARTICULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los. Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso: Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo: 92 de la Ley 2099 de 2021.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado el cargo de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución: particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. | CAPÍTULO II CARGO DE COMERCIALIZACION ARTICULO 7. Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. | 7 ARTICULO 8. Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante Especial de Comercialización conformado por los por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del

ÑN iRESOLUCIÓN No. 502 104D DE 10 OCT.2024 HOJA No. 9/17

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de

(GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS

GROUP S.A.S. E.S.P.

Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: | Cuadro 7. Componente Fij Cargo de Comercialización | 4,759.12 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ARTÍCULO 9. Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $5,851,522 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022). |

especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $5,851,522 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022). | ARTÍCULO 10. Gastos AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $81,697,213 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022). | ARTÍCULO 11. Aplicación del cargo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 8 de este mismo acto administrativo. | ARTÍCULO 12. Vigencia de los nuevos cargos de comercialización. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el periodo de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. nm

cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. nm a $RESOLUCIÓN No. 502 104D DE 10 OCT.2024 HOJA No. 10/17 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribucién de Gas Licuado de Petréleo (GLP) por redes de tuberia conformado por los Centros Poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta del Municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, en consecuencia, los. cargos de comercialización perderán también su vigencia. CAPITULO III FORMULA TARIFARIA ARTÍCULO 13. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable a los: mercados relevantes definidos en los artículos 1 y 7 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. |

ARTÍCULO 14. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG: 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este. período, las fórmulas tarifa

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