CREG - Resolución 502106 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502106 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN NO. 502 106 DE 2024
(03 OCT.2024)
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuy ó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes
Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con
usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución2. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En desarrollo de dicho procedimiento , con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la Metodología de Distribución se previó a establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias . Mediante Circular 031 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, y con ello, determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología. Mediante comunicación con radicado CREG S -2019-005464 se notificó a MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los
la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “RECHAZAR la información reportada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”.
Metodología y recomendó a la Comisión “RECHAZAR la información reportada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”. El numeral 1 del Anexo 3 de la Metodología, dispone la facultad que tiene la Comisión para decretar pruebas, en caso de rechazar la información de activos en la Verificación Tipo 1, con el objeto de contar con elementos de convicción adicionales y que permitan reconsiderar o ratificar la conclusión proferida por la empresa verificadora sobre la calidad de la información de activos reportada con corte al 31 de diciembre de 2018. Conforme a lo anterior, la Comisión expidió el Auto de pruebas I-2020-002349 del 8 de mayo de 202 0 y decretó pruebas documentales para que la empresa allegara toda la información que soportara de forma clara, explícita y precisa la cantidad de kilómetros o unidades de los registros presentados durante el proceso de verificación. Una vez valorado, por parte de la Comisión, el resultado de la prueba practicada, se le informó a la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. que concluyó satisfactoriamente el Proceso de Verificación Tipo 1 de la Calidad de la Información de Activos de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería reportados en Apligas. Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes hicieran el reporte de información a través del aplicativo
2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministr aron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. a través de comunicaci ón con radicado CREG E-2021-0011481 del 21 de septiembre de 2021, y número de solicitudes Apligas 2261 y 2263 , presentó solicitud tarifaria para: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por los municipios Boyacá, Ciénega, Chivatá, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial: Firmado Electronicamente con AZSign
continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
1. Mercado Relevante Existente de Distribución establecido mediante la Resolución CREG 76 de 2010 3 que aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ramiriquí, Jenesano, Ciénega y Tibaná en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
2. Mercado Relevante Existente de Distribución establecido mediante Resolución CREG 77 de 20104 aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo
INGENIEROS S.A. E.S.P.
2. Mercado Relevante Existente de Distribución establecido mediante Resolución CREG 77 de 20104 aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Ventaquemada, Turmequé y Nuevo Colón en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
3. Mercado Relevante Existente de Distribución establecido mediante Resolución CREG 133 de 20115 aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Viracachá, Boyacá, Chivatá, Toca, Siachoque, Soracá, en el departamento de Boyacá, según solicitudes tarifarias presentadas por GAS NATURAL
CUNDIBOYACENSE S. A. E.S.P. y MADIGAS INGENIEROS S. A. E.S.P.
En su solicitud tarifaria, MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes, como se señala a continuación:
CÓDIGO DANE
MUNICIPIO/
CENTRO
POBLADO PROCEDENCIA MONTO ($ DIC 2019) 15104 Boyacá Gobernación de Boyacá 596,451,803
CÓDIGO DANE
MUNICIPIO/
CENTRO
POBLADO PROCEDENCIA MONTO ($ DIC 2019) 15104 Boyacá Gobernación de Boyacá 596,451,803
3 Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Resolución CREG 76 de 2010, Alejandría - Resolución 76 de 2010 CREG 4 Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Resolución CREG 77 de 2010, Alejandría - Resolución 77 de 2010 CREG 5 Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Resolución CREG 133 de 2011, Alejandría - Resolución 133 de 2011 CREG Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
CÓDIGO DANE
MUNICIPIO/
CENTRO
POBLADO PROCEDENCIA MONTO ($ DIC 2019) 15879 Viracachá Gobernación de Boyacá 524,955,850
CÓDIGO DANE
MUNICIPIO/
CENTRO
POBLADO PROCEDENCIA MONTO ($ DIC 2019) 15879 Viracachá Gobernación de Boyacá 524,955,850 15599 Ramiriquí Fondo Especial de Cuota de Fomento 2,132,338,698 15189 Ciénega Fondo Especial de Cuota de Fomento 1,124,394,617 15367 Jenesano Fondo Especial de Cuota de Fomento 1,261,547,470 15804 Tibaná Fondo Especial de Cuota de Fomento 949,718,813 15861 Ventaquemada Fondo Especial de Cuota de Fomento 2,106,576,692 15494 Nuevo Colón Fondo Especial de Cuota de Fomento 1,177,204,622 15835 Turmequé Fondo Especial de Cuota de Fomento 1,329,444,618 15104 Boyacá Alcaldía de Boyacá 321,151,782 15879 Viracachá Alcaldía de Viracachá 386,703,507 15740 Siachoque Alcaldía de Siachoque 692,251,728 15764 Soracá Alcaldía de Soracá 692,251,728 15187 Chivatá Alcaldía de Chivatá 692,251,728 15189003 Plan Gobernación de Boyacá 379,888,556 15189000 Albañil 15189003 Plan Alcaldía de Ciénega 83,729,364 15189000 Albañil 15189002 Cebadal Alcaldía de Ciénega 1,046,617,056 15189010 Tapias 15189008 Reavita Total 15,497,478,633
15189002 Cebadal Alcaldía de Ciénega 1,046,617,056 15189010 Tapias 15189008 Reavita Total 15,497,478,633 Adicionalmente, MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. precisa en su solicitud que los municipios incluidos en la agregación de mercado s relevantes existentes son Boyacá, Ciénega, Chivatá, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá. Es decir, que el municipio de Toca, que hace parte del mercado relevante de distribución existente aprobado con la Resolución CREG 133 de 2011, es retirado de la nueva solicitud tarifaria. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa . En consecuencia, mediante comunicaciones con radicados CREG S-2020-005667 y S-2020-005670 del 7 de octubre de 2020 se le solicitó a MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. remitir la información faltante para la solicitud con Apligas No. 2263 y 2261, respectivamente. Mediante radicado CREG E-2020-012980 del 23 de octubre de 2020 y radicado CREG E-2020-013209 del 29 de octubre de 2020, la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. atendió al requerimiento. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
INGENIEROS S.A. E.S.P. atendió al requerimiento. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud y pres entada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto I -2020-004256 proferido el 20 de noviembre de 202 0, comunicado a la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2020006398 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para la aprobación
CREG S2020006398 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
15599 Ramiriquí Boyacá 15189 Ciénega Boyacá 15367 Jenesano Boyacá 15804 Tibaná Boyacá 15104 Boyacá Boyacá 15879 Viracachá Boyacá 15187 Chivatá Boyacá 15740 Siachoque Boyacá 15764 Soracá Boyacá 15861 Ventaquemada Boyacá 15494 Nuevo Colón Boyacá 15835 Turmequé Boyacá El Auto en mención también fue comunicado el 20 de noviembre de 2020 a la Gobernación de Boyacá mediante radicado S-2020-006399, al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado S-2020-006401, a la Alcaldía de Boyacá mediante radicado S-2020-006402, a la Alcaldía de Viracachá mediante radicado S-2020-006403, a la Alcaldía de Siachoque mediante el radicado S -2020006404, a la Alcaldía de Chivatá mediante el radicado S -2020-006405 y a la Alcaldía de Soracá mediante el radicado S -2020-006406. Lo anterior , considerando que dichas entidades aportaron recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa,
considerando que dichas entidades aportaron recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.509 del 25 de noviembre de 2020, el Aviso No. 119 de la misma vigencia , con el resumen de la solicitud tarifaria presentada Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural. Mediante Auto I -2020-004358 proferido el 30 de noviembre de 2020,
por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural. Mediante Auto I -2020-004358 proferido el 30 de noviembre de 2020, comunicado a la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2020-006574 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural pa ra el Mercado Relevante que se detalla a continuación:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO CENTRO
POBLADO DEPARTAMENTO
15189000 Ciénega Albañil Boyacá 15189002 Ciénega Cebadal Boyacá 15189003 Ciénega Plan Boyacá 15189008 Ciénega Reavita Boyacá 15189010 Ciénega Tapias Boyacá El Auto en mención también fue comunicado el 30 de noviembre de 2020 a la Gobernación de Boyacá mediante radicado S -2020-006575 y a la Alcaldía de Ciénega mediante radicado S -2020-006576. Lo anterior , considerando que dichas entidades aportaron recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interes ados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se
y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interes ados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 5 1.521 del 7 de diciembre de 2020, el Aviso No. 146 de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I2021000364 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio ; período probatorio que, posteriormente , fue adicionado mediante Autos I-2021-000716 del 8 de marzo de 2021, I-2021-001023 del 19 de abril de 2021, I-2021-001279 del 5 de mayo de 2021, y No. 0000113 del 4 de septiembre de 2023. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-002742 del 1 de marzo del 2021, E2021003018 del 8 de marzo de 2021, E-2021-003267 del 15 de marzo de 202 1, E -2021-004877 del 29 de abril de 202 1, E -2021del 1 de marzo del 2021, E2021003018 del 8 de marzo de 2021, E-2021-003267 del 15 de marzo de 202 1, E -2021-004877 del 29 de abril de 202 1, E -2021Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
2024-11-26T16:06:29-05:00 - Pagina 7 de 21RESOLUCIÓN No. 502 106 DE 03 OCT.2024 HOJA No. 8/19
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
004889 y E-2021-004890 del 30 de abril de 2021, E-2021-005233 del 5 de mayo de 2021, E-2021-005771, E-2021-005772 y E-2021-005773 del 18 de mayo de 2021 y E2023017385 del 29 de septiembre de 2023. En desarrollo de la etapa probatoria, el 23 de marzo de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I-202100364, para exponer y sostener a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM , y los Otros Gastos de AOM
electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I-202100364, para exponer y sostener a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM , y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud. Como resultado de la respuesta dada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. al Auto No. 0000113, la Comisión decidió unificar los expedientes que contenían las solicitudes de aprobación de los Mercados Relevantes de Distribución bajo los números de Apligas 2261 y 2263 . En consecuencia, la Comisión emitió el Auto No. 0000150 del 23 de octubre 2023 que acumuló los expedientes 2020179 y 2020-180 en el nuevo expediente 2020015. Así mismo, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución Propuesto cuenta con recursos públicos, hay lugar a la conformación de seis (6) submercados, así:
1. Submercado conformado por los Municipios de Ciénega, Jenesano, Ramiriquí y Tibaná del departamento de Boyacá.
2. Submercado conformado por los Municipios de Nuevo Colón, Turmequé y Ventaquemada del departamento de Boyacá.
3. Submercado conformado por los Municipios de Boyacá y Viracachá del departamento de Boyacá.
4. Submercado conformado por los Municipios de Chivatá, Siachoque y Soracá del departamento de Boyacá.
5. Submercado conformado por centros poblados Plan y Albañil del municipio de Ciénega del departamento de Boyacá.
6. Submercado conformado por centros poblados Cebadal, Tapias y Reavita del municipio de Ciénega del departamento de Boyacá
municipio de Ciénega del departamento de Boyacá.
6. Submercado conformado por centros poblados Cebadal, Tapias y Reavita del municipio de Ciénega del departamento de Boyacá Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 902 081 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20241121-153651-7d2cc0-54398895
2024-11-26T16:06:29-05:00 - Pagina 8 de 21RESOLUCIÓN No. 502 106 DE 03 OCT.2024 HOJA No. 9/19
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Boyacá, Chivatá, Ciénega, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Soracá, Tibaná, Turmequé, Ramiriquí, Ventaquemada y Viracachá del Departamento de Boyacá y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene
INGENIEROS S.A. E.S.P.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 081 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este merca do relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con l as resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de
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