CREG - Resolución 502114 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502114 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 502 114 DE 2024
(14 NOV.2024)
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E :
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-095945-1aa6e1-44692846
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de
combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. En consecuencia, conforme a los preceptos constitucionales superiores y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio, para suplir las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016.
anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio, para suplir las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 087 de 2017 se aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por JADAPE S.A.S. E.S.P. El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la v igencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial , estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general(…)”. Posterior a ello, mediante Resolución CREG 091 de 2018 se aprobó el cargo el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Firmado Electronicamente con AZSign
posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-095945-1aa6e1-44692846
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, deb ían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio. Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los
de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicat ivo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos. La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. por medio de radicado E-2023-013825 del 24 de julio de 2023, comunicó a la Comisión el cambio de su razón social, por lo que en el presente documento nos referiremos a C&D GAS S.A.S. E.S.P. De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011152 del 12 de septiembre de 2020 , de conformidad con lo establecido en el numeral 5. 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto por C&D GAS S.A.S. E.S.P.
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
05495 Nechí Antioquia
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2381.
Las proyecciones de demanda tenidas en cuenta por parte de la Comisión fueron
reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2381.
Las proyecciones de demanda tenidas en cuenta por parte de la Comisión fueron las proyecciones de demanda aprobadas por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, según radicado s CREG E-2020-012592 y E-2020-013670. Así mismo, por medio de radicado CREG E -2021-010690 las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología ajustadas a fecha base.
Adicionalmente, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el Mercado Relevante propuesto no cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciaron de infraestructura de distribución de gas por redes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-095945-1aa6e1-44692846
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138
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La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S -2020-005477 del 30 de septiembre de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud tarifaria. Así, por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2020-012592 del 15 de octubre de 2020 , la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. contestó parcialmente el oficio de completitud solicitado. Dado lo anterior, la Comisión reiter ó a la empresa la solicitud de completitud por medio del radicado CREG S -2020-006033 del 29 de octubre de 2020. La empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. completó la información solicitada mediante los radicados CREG E -2020-013507 del 30 de octubre de 2020 y E -2020-013670 del 6 de noviembre de 2020. Mediante Auto No. I-2020-004075 proferido el día 17 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Nechí en el departamento de Antioquia.
GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Nechí en el departamento de Antioquia. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. I-2020-004075 de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.503 del 19 de noviembre de 2020 el Aviso No. 098 del 17 de noviembre de 2020 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Por medio de auto bajo radicado CREG I-2021-000680 del 9 de marzo de 2021 y comunicado a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. con radicado CREG S-2021001024, la Comisión abrió el periodo probatorio para solicitar información relevante a los gastos de AOM, Otros Activos y estados financieros de la empresa desde la fecha de entrada en operación hasta el año 2020. Este periodo fue ampliado por medio del radicado CREG I-2021-002174 del 13 de agosto de 2021 y comunicado a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. bajo radicado S -2021003563 de la misma vigencia. Mediante radicado CREG E-2021-009652 del 23 de agosto de 2021, la empresa
y comunicado a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. bajo radicado S -2021003563 de la misma vigencia. Mediante radicado CREG E-2021-009652 del 23 de agosto de 2021, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento solicitado en el auto de pruebas. Este, a su vez, fue complementado por la empresa el 13 de septiembre de 2021 por medio del radicado CREG E-2021-010690, y el 16 de septiembre de 2021 mediante radicado CREG E-2021-010944. Revisado el Sistema Único de Información – SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, se identificó que la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-095945-1aa6e1-44692846
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P . prestó el servicio de distribución de GLP por redes en el municipio de Nechí, Antioquia hasta el año 2020, posterior a eso, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. asumió la prestación del servicio en ese mercado relevante.
redes en el municipio de Nechí, Antioquia hasta el año 2020, posterior a eso, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. asumió la prestación del servicio en ese mercado relevante. Mediante Auto 000272 del 26 de junio de 2024 y comunicado bajo radicado CREG S2024004638 de la misma fecha, la Comisión solicitó a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. dar claridad sobre la prestación del servicio en dicho mercado. La empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., mediante radicado E2024009076 del 2 de julio de 2024, dio respuesta e informó a la Comisión que la empresa vendió la operación de este mercado a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. En consecuen cia, mediante el Auto 000314 del 28 de agosto de 2024, comunicado a las empresas C&D GAS S.A.S. E.S.P . y REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante radicados S2024005755 y S2024005756 respectivamente, se solicit ó dar claridad sobre el gas combustible distribuido, además de conocer si la presente solicitud tarifaria era de conocimiento de la empresa ahora prestadora del servicio en el municipio de Nechí en el departamento de Antioquia, es decir,
REDNOVA S.A.S. E.S.P.
Dado lo anterior, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante radicado E2024014387 del 17 de septiembre de 2024, aclara que el gas combustible distribuido en el municipio de Nechí es Gas Licuado de Petróleo – GLP. Adicionalmente, la empresa comunica que no t enía conocimiento sobre la presente solicitud tarifaria. Ante esto, la Comisión notificará a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. sobre el resultado del análisis de la solicitud iniciada
Adicionalmente, la empresa comunica que no t enía conocimiento sobre la presente solicitud tarifaria. Ante esto, la Comisión notificará a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. sobre el resultado del análisis de la solicitud iniciada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., en su condición de prestador del servicio en el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, Antioquia como un tercero interesado. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un único cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, conforme a lo establecido en e l numeral 9.3 del artículo 9 de la
Metodología:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en Firmado Electronicamente con AZSign
empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-095945-1aa6e1-44692846
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 089 de 2024 el cual hace parte integral de la presente Resolución. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en
Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 089 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1356 del 14 de noviembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspond iente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 05495 Nechí Antioquia ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
05495 Nechí Antioquia ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de DOS MIL TREINTE MILLNES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y OCHO $2,030,322,638 (pesos colombianos a diciembre 31 de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-095945-1aa6e1-44692846
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 546,431,836 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 1,343,902,304 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤) 26,523.69 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,412,966.58 Cifras en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 3. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez revisada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determin a un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 3.99%. En este sentido no fue necesario aplicar un factor de ajuste %FAproyección AOM, por lo tanto, se reconoce el 100% de la información presentada por la empresa . En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:
%FAproyección AOM, por lo tanto, se reconoce el 100% de la información presentada por la empresa . En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2024 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 603,990,464.25 Cifras en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 99,339,633 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 504,650,831 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤) 26,523.69 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,412,966.58 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-095945-1aa6e1-44692846
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente 2024 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 1,765.31 Componente de inversión pagada con recursos de C&D
GAS S.A. E.S.P.
$/m3 1,337.85 Componente Gastos AOM. $/m3 427.46 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
Componente de inversión pagada con recursos de C&D
GAS S.A. E.S.P.
$/m3 1,337.85 Componente Gastos AOM. $/m3 427.46 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
relevante definido en el artículo 1 de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras l a Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-095945-1aa6e1-44692846
2025-02-06T06:31:18-05:00 - Pagina 8 de 16RESOLUCIÓN No. 502 114 DE 14 NOV. 2024 HOJA No. 9/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 9. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse
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