CREG - Resolución 502115 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502115 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 502 115 DE 2024
(14 nov.2024)
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión
operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-114349-637769-60652339
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Córdoba , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Servicios S.A. E.S.P.
cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que : “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto, la Metodología de Distribución.
o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 , se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario.
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario.
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-114349-637769-60652339
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Córdoba , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializ ador Minorista con estricta sujeción a lo
aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializ ador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P., en adelante, INS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023013086 del 7 de julio de 202 3, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
19110 Cauca Buenos Aires 19392 Cauca La Sierra A través del aplicativo Apligas , dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa INS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2956.
19392 Cauca La Sierra A través del aplicativo Apligas , dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa INS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2956. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-114349-637769-60652339
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Córdoba , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
La empresa INS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de Fondo GLP del Ministerio de Minas y Energía por valor de $6,887,883,555 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la INS S.A. E.S.P. demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP - están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa INS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.
de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa INS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 122 proferido el 13 de septiembre de 2023 comunicado a la empresa INS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2023004120 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Cauca, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP - por redes de tubería del mismo. El Auto en mención también fue comunicado al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado S2023004122 del 13 de septiembre de 2023, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 122 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52,518 del 14 de septiembre de 2023 , el Aviso No. 201 del 13 de septiembre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por INS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas
No. 201 del 13 de septiembre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por INS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP - por redes de tubería. La Comisión emit ió el Auto de Pruebas No. 230 del 25 de abril de 2024, comunicado mediante radicado CREG S2024003511 del 25 de abril de 2024, en el que se solicitó a la empresa INS S.A. E.S.P. remitir información que permitieran dar claridad sobre el dimensionamiento de los tanques de almacenamiento reportados dentro de las unidades especiales y el análisis de precios unitarios de estos últimos activos. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-114349-637769-60652339
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Córdoba , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
La empresa INS S.A. E.S.P. remitió la información solicitada mediante comunicado con radicado CREG E -2024-006425 del 9 de mayo de 2024. La CREG verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
La empresa INS S.A. E.S.P. remitió la información solicitada mediante comunicado con radicado CREG E -2024-006425 del 9 de mayo de 2024. La CREG verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020 y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por INS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar el análisis de la solicitud. En el mismo sentido, la Comisión, por medio de comunicación con radicado CREG S-2024-003312 del 12 de abril de 2024, solicitó a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, para que remitiera la evaluación metodológica radicada en dicha entidad bajo el No. 20231110111882 del 30 de junio de 2023. Mediante comunicación con radicado CREG E2024005827 del 20 de abril de 2024, la UPME remitió el oficio UPME 20241600062561 donde manifiesta que se solicit ó información adicional a la empresa, y esta, a la fecha, no ha respondido a dicha solicitud. Así, la Comisión reiteró la solicitud mediante radicado CREG S-2024-005455 del 14 de agosto de 2024. Así, la UPME remit ió el concepto favorable sobre la demanda proyectada por parte de la empresa, mediante radicado CREG E-2024012888 del 26 de agosto de 2024. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa INS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para
012888 del 26 de agosto de 2024. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa INS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa INS S.A. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de
concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-114349-637769-60652339
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Córdoba , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la C omisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 090 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido se
incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido se encuentra en el Documento CREG 902 090 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1356 del 14 de noviembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E:
C A P Í T U L O I
C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un nuevo mercado relevante de distribución conformado por los siguientes municipios: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
19110 Cauca Buenos Aires 19392 Cauca La Sierra ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
19392 Cauca La Sierra ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 7,832,385,573 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 202 2) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-114349-637769-60652339
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Córdoba , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 2,519,728,076 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 4,685,852,557 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 1,879,813.63 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,879,813.63 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente perí odo tarifario de
el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente perí odo tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 61.23%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2024 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 2,973,198,859.30 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 609,305,495
𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 2,875,514,884 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 1,879,813.63 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,879,813.63 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-114349-637769-60652339
2025-02-06T06:31:56-05:00 - Pagina 7 de 20RESOLUCIÓN No. 502 115 DE 14NOV.2024 HOJA No. 8/18
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Córdoba , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de
vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2024 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 5,686.95 Componente de Inversión Privado $/m3 580.47 Componente de Inversión Pública $/m3 3,252.67 Componente Gastos AOM $/m3 1,853.81 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados,
Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que haya n quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronogram a en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de
1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-114349-637769-60652339
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP - por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Buenos Aires y La Sierra en el departamento de Córdoba , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P.
y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un inf
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