CREG - Resolución 502117 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502117 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN 502 117 DE 2024

(14 NOV.2024)

Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LLANO S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuy ó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “ Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con

usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución2. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En desarrollo de dicho procedimiento , con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la Metodología de Distribución y previo a establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 031 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología. Mediante comunicación con radicado CREG S-2019-005461 se notificó a GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución. Firmado Electronicamente con AZSign

combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”. Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”. Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministr aron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario. GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. a través de comunicaci ón con Radicado CREG E-2020-010922 del 9 de septiembre de 202 0, y Número de solicitud Apligas 2333, presentó solicitud tarifaria para: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución que se relaciona a continuación ; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicable s a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:

Distribución que se relaciona a continuación ; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicable s a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:

1. Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 29 de 2009 , conformado por el municipio de El Castillo del departamento del Meta.

2. Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 30 de 2009, conformado por el municipio de El Dorado del departamento del Meta

3. Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 52 de 2009, conformado por el municipio de Puerto Gaitán del departamento del Meta.

En su solicitud tarifaria, GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas combustible por redes, como se señala a continuación: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

CÓDIGO

DANE

MUNICIPIO/ CENTRO

POBLADO PROCEDENCIA MONTO ($ DIC

2019) 50568 Puerto Gaitán Fondo Especial Cuota de Fomento $1,749,514,033 50251 El Castillo Fondo Nacional de Regalías3 $699,954,281 50251001 Medellín del Ariari – El Castillo Gobernación del departamento del Meta $415,430,084 Alcaldía de El Castillo 50270 El Dorado Fondo Nacional de Regalías $794,925,599 50270002 San Isidro – El Dorado Gobernación del departamento del Meta $209,763,991 Alcaldía de El Castillo 50270001 Pueblo Sánchez - El Dorado Alcaldía de El Dorado $306,400,236 50270014 San José - El Dorado

TOTAL $4,175,988,225

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa . En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005474 del 30 de septiembre de 2020 le solicitó a GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E-2020-012609 y E -2020-012611 del 16 de octubre

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E-2020-012609 y E -2020-012611 del 16 de octubre de 2020, la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. atendió al requerimiento. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud y pres entada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto I -2020-004098 proferido el 12 de noviembre de 202 0, comunicado a la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2020-006247 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural Comprimido –GNC– para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO CENTRO POBLADO DEPARTAMENTO

50568 Puerto Gaitán - Meta

3 Hoy Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación – DNP. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

50568 Puerto Gaitán - Meta

3 Hoy Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación – DNP. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

CÓDIGO DANE MUNICIPIO CENTRO POBLADO DEPARTAMENTO

50251 El Castillo - Meta 20270 El Dorado - Meta 20270002 El Dorado San Isidro Meta El Auto en mención también fue comunicado a Alcaldía de Puerto Gaitán mediante radicado S-2020-006248 del 12 de noviembre de 2020, a la Alcaldía de El Castillo mediante radicado S-2020-006249 del 12 de noviembre de 2020, a la Alcaldía de El Dorado mediante radicado S -2020-006250 del 12 de

noviembre de 2020, al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado S-2020006251 del 12 de noviembre de 202 0, a la Gobernación del Meta mediante radicado S -2020-006252 del 12 de noviembre de 2020 y a l Departamento Nacional de Planeación mediante radicado S-2020-006253 del 12 de noviembre de 202 0. Lo anterior considerando que dichas entidades aportaron recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.503 del 19 de noviembre de 2020, el Aviso No. 86 de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000343 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio ; período probatorio que, posteriormente , fue adicionado mediante Autos I-2021-000632 del 2 de marzo de 2021, I-2021-001018 del 19

procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio ; período probatorio que, posteriormente , fue adicionado mediante Autos I-2021-000632 del 2 de marzo de 2021, I-2021-001018 del 19 de abril de 2021, I-2021-001297 del 5 de mayo de 2021, y Auto No. 288 del 24 de julio de 2024. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-002517 del 24 de febrero de 2021, E-2021-003576 del 25 de marzo de 2021, E-2021-004015 del 6 de abril de 2021, E-2021-004626 del 23 de abril de 2021, E-2021-005134 del 4 de mayo de 2021, E-2021-006017 del 21 de mayo de 2021 y E2024017385 del 6 de agosto de 2024. En desarrollo de la etapa probatoria, el día 6 de abril de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I -2021000343, la cual tuvo por objeto que la empresa exponga y sustente a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Así mismo, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución Propuesto cuenta con recursos públicos, hay lugar a la conformación de seis (6) submercados, así:

1. Submercado conformado por el Municipio de Puerto Gaitán del departamento del Meta.

2. Submercado conformado por el Municipio de El Castillo del departamento del

Meta.

3. Submercado conformado por el centro poblado Medellín del Ariari del Municipio de El Castillo del departamento del Meta.

4. Submercado conformado por el Municipio El Dorado del departamento de l

Meta.

5. Submercado conformado por el centro poblado San Isidro del Municipio de El Dorado del departamento del Meta.

6. Submercado conformado por los centros poblados Pueblo Sánchez y San José del Municipio de El Dorado del departamento del Meta.

Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 902 092 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido se encuentra en el Documento CREG 902 092 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1356 del 14 de noviembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1356 del 14 de noviembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E : C A P Í T U L O I M E R C A D O R E L E V A N T E D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo establecido en la Metodología y a los análisis efectuados por la Comisión, se aprueban la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en los siguientes términos: 1.1. Con sujeción a lo previsto en los parágrafos 1, 2 y 3 del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados de distribución conforme a la parte motiva de la presente Resolución, así:

2. MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN No. Conformado por los Municipios/Centros Poblados 1 Puerto Gaitán – Meta. () 2 El Castillo – Meta. () 3 El Dorado – Meta. () () Mercados con recursos públicos. 1.2. Conforme a lo definido en el subnumeral iii) del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, y organizado en los Submercados que, en cada caso se indica, para los cuales se determinarán en la presente Resolución los correspondientes cargos por

uso del Sistema de Distribución:

SUBMERCADO CONFORMADO POR DEPARTAMENTO

organizado en los Submercados que, en cada caso se indica, para los cuales se determinarán en la presente Resolución los correspondientes cargos por uso del Sistema de Distribución:

SUBMERCADO CONFORMADO POR DEPARTAMENTO

01 () Puerto Gaitán Meta 02 () El Castillo Meta 03 () Medellín del Ariari – El Castillo Meta 04 () El Dorado Meta 05 () San Isidro – El Dorado Meta 06 () Pueblo Sánchez y San José - El Dorado Meta Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

() Submercados con recursos públicos. C A P Í T U L O I I C A R G O P O R U S O D E L S I S T E M A D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 2. Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente

ARTÍCULO 2. Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural comprimido por redes de tubería se fija de la siguiente manera: 2.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 01. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 01 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, son los siguientes: Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 410.73 410.73 Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos $/m3 13.74 13.74 Componente Gastos AOM $/m3 397.00 397.00 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 2.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso

Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 2.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 02. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 02 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Nacional de Regalías, son los siguientes: Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 578.29 578.29 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250124-102004-4526d8-09451981

2025-02-06T06:32:24-05:00 - Pagina 8 de 18RESOLUCIÓN No. 502 117 DE 14 NOV. 2024 HOJA No. 9/16

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Puerto Gaitán, El Castillo, El Dorado, el centro poblado Medellín del Ariari del municipio El Castillo y los centros poblados San Isidro, Pueblo Sánchez y San José del municipio El Dorado del departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por

GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.

Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos $/m3 181.29 181.29

Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos $/m3 181.29 181.29 Componente Gastos AOM $/m3 397.00 397.00 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 2.3. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 03. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 03 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos de la Gobernación del Meta y la Alcaldía del Municipio de El Castillo, son los siguientes Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 397.00 397.00 Componente de inversión empresa, descontando el efecto de aporte de recursos públicos $/m3 0.00 0.00 Componente Gastos AOM $/m3 397.00 397.00 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 2.4. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 04. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 04 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Nacional de Regalías, son los siguientes Co

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