CREG - Resolución 502128 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502128 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 502 128 DE 2024
(19DIC.2024) Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto,
o sustituyan, es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 , se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en la que se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distri bución para el siguiente periodo tarifario.
1 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.”
de cargos para mercados relevantes de distri bución para el siguiente periodo tarifario.
1 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.” 2 “Se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.” Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización,
máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. (en adelante, SURGAS), a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023016111 del 5 de septiembre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante Especial de Distribución de GLP por redes de tubería conformado por las siguientes Las Veredas: Cuadro 1. Mercado Relevante Especial de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41770011 El Horizonte Suaza Huila 41770426 Las Delicias Suaza Huila A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURGAS confirmó
41770011 El Horizonte Suaza Huila 41770426 Las Delicias Suaza Huila A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURGAS confirmó su solicitud bajo el número 2987. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización , en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos provenientes del Convenio 013 de 2023 suscrito entre la Alcaldía de Suaza y SURGAS por valor de $974,954,026.000 para la construcción de redes de distribución de GLP. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa SURGAS allegó listado de firmas de potenciales usuarios del servicio, conforme al cual al menos el 80% de los potenciales usuarios del servicio de GLP están interesados en contar con éste. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , así como en la Resolución CREG 102 003 de 2022 , evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURGAS no era suficiente para iniciar la actuación
de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , así como en la Resolución CREG 102 003 de 2022 , evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURGAS no era suficiente para iniciar la actuación administrativa; en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024000042 del 9 de enero de 2024 solicitó a la empresa remitir la información faltante. Mediante comunicaciones con radicados CREG E2024001135 y E2024001136 del 23 de enero de 202 4, la empresa SURGAS atendió al requerimiento de manera parcial; y, finalmente, bajo radicado CREG E2024005168 del 17 de abril de 2024, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., dio alcance a la respuesta de completitud remitida con radicado CREG E2024001136. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 20240000236 proferido el 7 de mayo de 2024, comunicado a la empresa SURGAS mediante radicado CREG S2024003658 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación del Mercado Relevante Especial conformado
la empresa SURGAS mediante radicado CREG S2024003658 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza , Departamento del Huila y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el mismo mercado. El Auto en mención también fue comunicado a la Alcaldía de Suaza mediante radicado S2024003656 del 7 de mayo de 2024 y comunicado a La Gobernación del Huila mediante radicado S202400365 7 de la misma fecha , toda vez que dichas entidades aportan recursos públicos destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes dentro del proyecto “Implementación del servicio de gas domiciliario por redes a usuarios de estrato 1 y 2 en zona rural del Municipio de Suaza, Departamento del Huila”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según
de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 20240000236 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.750 del 08 de mayo de 2024 el Aviso No. 0000244 del 7 de mayo de 2024 de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURGAS para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P . para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residenci al y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURGAS en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020; así como los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.
De otra parte, la Comisión consultó en la “Capa Cabeceras – Centros Poblados” del Geoportal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) los Códigos de los Centros Poblados propuestos como Mercado Relevante por REDNOVA y evidenció que el Código de la Vereda Las Delicias del Municipio de Suaza es 41770026 el cual difiere del consignado por SURGAS en la solicitud tarifaria “41770426”, por lo que se procedió a corregir dich o dato en la
REDNOVA y evidenció que el Código de la Vereda Las Delicias del Municipio de Suaza es 41770026 el cual difiere del consignado por SURGAS en la solicitud tarifaria “41770426”, por lo que se procedió a corregir dich o dato en la conformación del mercado aprobar , como sigue:
Cuadro 3. Mercado Relevante Especial de Distribución
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41770011 El Horizonte Suaza Huila Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO 41770026 Las Delicias Suaza Huila El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la C omisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 103 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del
Resolución están contenidos en el documento CREG 902 103 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 103 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1363 del 19 de diciembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E:
C A P Í T U L O I
C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas. Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las siguientes veredas. Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41770011 El Horizonte Suaza Huila 41770026 Las Delicias Suaza Huila ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,478,100,953 (a
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,478,100,953 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 4. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 587,040,265 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 733,067,104 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 149,503 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 149,503 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 1.840%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100.00%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2024 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 202,724,051 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 6. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 97,643,210
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 97,643,210 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 104,381,540 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 149,503 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 149,503 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022
𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 149,503 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2024 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 10,181.27 Componente de Inversión Privado $/m3 3,040.97 Componente de Inversión Pública $/m3 5,788.98 Componente Gastos AOM $/m3 1,351.31 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso
Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Dis tribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de car gos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
Resolución particular de aprobación de car gos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250122-151614-43c635-75935249
2025-01-27T09:42:26-05:00 - Pagina 8 de 19RESOLUCIÓN No. 502 128 DE 19 DIC.2024 HOJA No. 9/17
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por las Veredas El Horizonte y Las Delicias del Municipio de Suaza en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la constru
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