CREG - Resolución 502143 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502143 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 143 DE 2025

(23 ENE.2025)

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 , se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución

de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización,

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas

aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización,

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P. , a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023016729 del 19 de septiembre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por el siguiente centro poblado: Cuadro 1. Mercado Relevante Especial de Distribución Propuesto CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 25320002 La Paz de Calamoima Guaduas Cundinamarca A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2968. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P. cambió su razón social a COLGAS S.A. E.S.P., lo cual se protocolizó bajo Escritura Pública No. 2242 del 1 de diciembre de 2023 de la Notaría 12 de Bogotá D.C., inscrita en la

social a COLGAS S.A. E.S.P., lo cual se protocolizó bajo Escritura Pública No. 2242 del 1 de diciembre de 2023 de la Notaría 12 de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de diciembre de 2023, con el No. 03042839 del Libro IX, por lo que en adelante se hará referencia a la empresa COLGAS S.A. E.S.P., en adelante COLGAS S.A. E.S.P. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en co ncordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la

Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024001748 del 28 de febrero de 202 4 se le solicitó a COLGAS S.A. E.S.P. remitir la información faltante. Debido a que no se recibió respuesta al radicado anterior, la comisión por medio de radicado CREG S2024003655 del 7 de mayo de 2024 reitero a la empresa remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E202 4006865 del 20 de mayo de 2024, la empresa COLGAS S.A. E.S.P. atendió al requerimiento de manera completa. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000263 proferido el 11 de junio de 2024, comunicado a la empresa COLGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2024004380 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva

empresa COLGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2024004380 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por el centro poblado de La Paz de Calamoima del municipio de Guaduas en departamento de Cundinamarca, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de PetroleoGLPpor redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000263 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52,786 del 13 de junio de 2024, el Aviso No. 0000260 del 11 de junio de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por COLGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los

residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto (s) No. 0000273 del 26 de junio de 2024, 0000371 del 5 de noviembre de 2024 y 0000395 del 26 de noviembre de 2024 se decretó la práctica de pruebas de oficio. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por COLGAS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E2024016000 del 16 de octubre de 2024, E2024017089 del 6 de noviembre de 2024 y E2024017549 del 15 de noviembre de 2024. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la C omisión, así como las consideraciones que soportan la presente

la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la C omisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 110 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario, se encuentra en el Documento CREG 902 110 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión

Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1368 del 23 de enero de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E:

C A P Í T U L O I

C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el siguiente centro poblado: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 25320002 La Paz de Calamoima Guaduas Cundinamarca ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 400,433,300 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 202 2) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 151,813,419 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 216,097,843 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 162,939 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 162,939 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.56%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 60.93%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados pa ra cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2023 en adelante

Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados pa ra cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2023 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 199,676,508 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2023 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 43,202,595 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 166,195,513 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 162,939 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 162,939 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso

𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 162,939 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2023 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 3,543.10

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2023 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 3,543.10 Componente de Inversión Privado $/m3 2,257.97 Componente Gastos AOM $/m3 1,285.13 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011

artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de carg os perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. C A P Í T U L O I I C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N ARTÍCULO 7. Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 8. Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante de Comercialización conformado por el centro poblado de La Paz de Calamoima del municipio de Guaduas en departamento de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153339-bf6040-97394149

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por el Centro Poblado de La Paz de Calamoima del Municipio de Guaduas en el Departamento de Cundinamarca; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización , según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P.

Cundinamarca. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización Componente Fijo del Costo de Comercialización $/factura Cargo de Comercialización 4,342.59 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ARTÍCULO 9. Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas

ARTÍCULO 9. Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial,

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