CREG - Resolución 502144 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502144 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 144 DE 2025

(23 ENE.2025)

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS

UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los

Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud

El 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153913-c3fda2-04089495

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por

según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023020831 del 07 de diciembre de 202 4, presentó solicitud

COLOMBIA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023020831 del 07 de diciembre de 202 4, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

73001006 Juntas Ibagué Tolima 73001009 San Bernardo Ibagué Tolima 73001010 San Juan de la China Ibagué Tolima 73001013 Villarestrepo Ibagué Tolima 73001014 Llanitos Ibagué Tolima 73001015 Berlín Ibagué Tolima 73001058 Pico de Oro Ibagué Tolima 73001027 Pastales Nuevo Ibagué Tolima 73001028 La Flor Ibagué Tolima 73001059 Tres Esquinas Ibagué Tolima 73001106 Ramos y Astilleros Ibagué Tolima 73001104 Puerto Perú Llanitos Parte Alta Ibagué Tolima Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153913-c3fda2-04089495

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo,

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3007. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y

constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022. La empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Alcaldía Municipal de Ibagué por valor de $ 2,504,302,272 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S . E.S.P. allegó listado de firmas de los potenciales usuarios del servicio, conforme al cual, al menos el 80% de éstos, están interesados en contar con el servicio. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. no era suficiente para

de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024000172 del 10 de enero de 2024 se le solicitó remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E202 4001301 del 26 de enero de 202 4 la empresa atendió el requerimiento de manera parcial, por lo cual la Comisión, a través de radicado CREG S202 4003058 del 04 de abril de 2024, reiteró la solicitud de información y, a su vez, GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. a través de radicado CREG E2024004571 del 04 de abril de 2024, completó la información. La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 y, en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153913-c3fda2-04089495

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

presentada por la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S . E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000242 proferido el 9 de mayo de 2024, comunicado a la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S . E.S.P. mediante radicado CREG S2024003796 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo del Municipio de Ibagué, así como de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. El Auto en mención fue comunicado, además, a la Alcaldía Municipal de Ibagué

del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. El Auto en mención fue comunicado, además, a la Alcaldía Municipal de Ibagué mediante radicado S202 4003794 del 9 de mayo de 2024, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000242 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52,756 del 14 de mayo de 2024, el Aviso No. 0000247 del 9 de mayo de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S . E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residenci al y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual

artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153913-c3fda2-04089495

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, así como el Cargo de Distribución

Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Autos No. 0000286 del 5 de julio de 2024, 0000315 del 28 de agosto de 2024 y 0000405 del 3 de diciembre de 2024 se decretó la práctica de pruebas de oficio. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S . E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E20024010317 del 17 de julio de 2024 y E2024013985 del 10 de septiembre de 2024. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S . E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 ; así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la C omisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 111 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 111 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1368 del 23 de enero de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E:

C A P Í T U L O I

C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153913-c3fda2-04089495

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

73001006 Juntas Ibagué Tolima

conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

73001006 Juntas Ibagué Tolima 73001009 San Bernardo Ibagué Tolima 73001010 San Juan de la China Ibagué Tolima 73001013 Villarestrepo Ibagué Tolima 73001014 Llanitos Ibagué Tolima 73001015 Berlín Ibagué Tolima 73001058 Pico de Oro Ibagué Tolima 73001027 Pastales Nuevo Ibagué Tolima 73001028 La Flor Ibagué Tolima 73001059 Tres Esquinas Ibagué Tolima 73001106 Ramos y Astilleros Ibagué Tolima 73001104 Puerto Perú Llanitos Parte Alta Ibagué Tolima ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 3,441,597,667 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 202 2) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las

(pesos colombianos del 31 de diciembre de 202 2) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 1,653,123,847 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 1,428,322,034 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 478,349 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 478,349 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153913-c3fda2-04089495

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo en el Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima, así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado , según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Unión de Colombia S.A.S E.S.P.

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.25%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,48,339,831 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022

Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,48,339,831 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 304,625,056 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 743,714,774 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 478,349 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 478,349 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los

ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 8,633.41 Componente de Inversión Privado $/m3 1,679.52 Componente de Inversión Pública $/m3 4,762.32 Componente Gastos AOM $/m3 2,191.58 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250221-153913-c3fda2-04089495

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres

redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Berlín, Juntas, La Flor, L

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