CREG - Resolución 502150 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502150 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 502 150 DE 20 25 (13 MAR.2025) Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, C O N S I D E R A N D O Q U E : El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas
tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 , se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe
la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El 19 de agosto de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en la que se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas dist ribuidoras de gas combustible por redes de tubería que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
1 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.” 2 “Se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.”
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “ El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.,
Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024009527 del 10 de julio de 2024, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercializac ión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO
DANE
CENTROS
POBLADOS
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
23189024 Rosa Vieja Ciénaga de Oro Córdoba 23189025 Las Palmitas Ciénaga de Oro Córdoba A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3058. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Es pecial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones clasificadas según el listado de unidades
Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en con cordancia con las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022. La empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto NO cuenta con recursos públicos. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución
La empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto NO cuenta con recursos públicos. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP están interesados en contar éste. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2024009581 del 25 de noviembre de 2024 le solicitó a C&D GAS S.A.S. E.S.P. remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E2024018465 del 3 de diciembre de 2024, la empresa atendió al requerimiento. La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y
138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. era suficiente para i niciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000425 proferido el 3 0 de enero de 2025, comunicado a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2025000994 del 30 de enero de 2024, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas del Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercializació n de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000425 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros inte resados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.019 del 3 de febrero de 2025 el Aviso No.0000314 del 30 de enero de 2025 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P.. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
No.0000314 del 30 de enero de 2025 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por C&D GAS S.A.S. E.S.P.. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Bajo radicado CREG E2025002542 del 21 de febrero de 2025 se allegó copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME con radicado 20251600027431 de la misma fecha, mediante la cual se emitió concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados que conforman el Mercado Relevante de Distribución Especial solicitado. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado releva nte un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior,
y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado releva nte un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resolu ciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distr ibución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente
la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 125, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido se encuentra en el Documento CREG 902 125 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión
el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1376 del 13 de marzo de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5. 3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:
Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado
CÓDIGO
DANE
CENTROS
POBLADOS
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
23189024 Rosa Vieja Ciénaga de Oro Córdoba 23189025 Las Palmitas Ciénaga de Oro Córdoba ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de
Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $367,983,868 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 136,714,489 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 189,946,733 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 116,655 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 116,655 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.97%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100.00%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:
5.97%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100.00%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 157,567,414 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 35,272,868 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2024 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 122,294,546 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 116,655 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 116,655 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial
inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2024 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 4,150.94 Componente de Inversión Privado $/m3 2,800.23 Componente Gastos AOM $/m3 1,350.71 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406
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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; así como el Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de carg os perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.
C A P Í T U L O I I C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N
Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. C A P Í T U L O I I C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N ARTÍCULO 7. Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 8. Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante de Comercialización conformado por los Centros Poblados Rosa Vieja y Las Palmitas en el Municipio de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización Componente Fijo del Costo de Comercialización $/factura Cargo de Comercialización 5,683,65 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023. Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo
Cargo de Comercialización 5,683,65 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023. Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ARTÍCULO 9. Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250327-132108-ac5039-62476406 2025-03-28T14:19:12-05:00 - Pagina 9 de 20RESOLUCIÓN No 502 150 DE 13 MAR.2025 HOJA No. 10/18
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