CREG - Resolución 502152 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 502152 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIóN NO. 5O2 TS2 DE 2025 (24 ABR.2O2sl Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 Ol4 d.e 2022 LA COMISIÓN DE REGULACIÓTT OP PTTPNCÍA Y CES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 d.e 7994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 7994y 1260 de 2073; y,

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES En desarrollo de la Actuación Administrativa contenida en el Expediente CREG

2O2O-O718, mediante Resolución CREG 502 Ol4 de 2022 se aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante conformado por Bogotá D.C. y los municipios de Soacha, Sibaté, Anapoima, La Mesa, Viotá, El Colegio, El Rosal y La Calera en el departamento de Cundinama¡ca, según solicitud tarifaria presentada por VANTI

S.A. E.S.P.

Contra los actos expedidos por la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG, que pongan fin a actuaciones administrativas, sólo procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del respectivo acto administrativo, conforme lo prevé el artículo 113 de la Iry 742 d.e 1994.

1.1. NOTIFICACIÓN

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 I de 1a resolución recurrida, se enüó citación para notificación personal del acto administrativo mediante radicados S2022003811 y 52022003815 del 7 de septiembre de 2O22, dirigidos al MUNICIPIO DE EL ROSAL (CUNDINAMARCA), por tener inte¡és di¡ecto en 1a actuación administrativa en razón del otorgamiento de recursos públicos para cofina¡ciar redes de distribución en el municipio; y, a VANTI S.A. E.S.P., empresa que presentó la solicitud tarifaria, respetivamente El MUNICIPIO DE EL ROSAT (CUNDINAMARCA) se rrotificó personalmente el 13 de septiembre de 2022 y vencido el término legalmente previsto para el efecto, no interpuso recurso contra el acto administrativo notificado. kResolución No 5O2 152 DE 24 ABR'2O25 Hoja No. 2/83 Por Ia cual se resuelue el recutso de reposicíón í\terpuesto por VANTI S.A. E.S.P. contr@ la Resolución CREA 502 O14 de 2022 La empresa VANTI S.A. E.S.P. no atendió la citación para notificación del acto administrativo en cuestión por 1o que, en aplicación de 1o establecido en el afículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A, se le notificó la resolución mediante Aviso N' O53 del 27 de septiembre de 2022. Surtida ia notificación y, dentro del término

legalmente previsto, el 4 de octubre de 2022 bajo radicado CREG E202201 1879 VANTI S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el acto administraüvo notificado. Revisado el recurso interpuesto por VANTI S.A. E.S.P. a la luz de 1o previsto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, se encontró que el mismo fue presentado dentro del término legalmente establecido, vale decir, cumple con el requisito de opoftunidad y, en consecuencia, se encontró procedente dade trámite.

2. RECURSO DE REPOSICIóN

2.L. ARGUMENTOS RESPECTO A LA DECISIóTV CONTSN¡OA EN LA

RESOLUCIÓN CREG 5O2 OT4 DE 2022

En su recurso de reposición VANTI S.A. E.S.P. presenta las siguientes conside¡aciones respecto de la decisión contenida en la Resolución CREG 502 O74 de 2022, a partir de las cuales solicita a la Comisión que se reconsideren las decisiones adoptadas. 2.L.1. Sob¡e la Inversión Base Es tmportante recordar que como parte fundamental de la metodología de remuneración estableci.d-a. en la Resolución CREG 2O2 de 2O13, y tod.as aquellas que la modifican, adicionan o sustituAen, la CREG ordenó una uerif.cación de los inuentarios de actiuos en seruicio que Vanü habia reportado y que formaban parte de la Inuersión BaseEl propósito de esta diligencia Jue uerífiear la co.lid.ad de la infonnación

reportdda. por Vanti. (.) En adición a lo anterior, y luego de uarias uerifcaciones en campo que fueron acompañadas por colaboradores de Vanti, en la pógina 2 de las considerandos de La Resolución, se indica que Díuísa recomendó "ACE?TAR la ínforrrrraclón reportd.d.a por la empresa GAS NATIIRAL S.á. E.S.P. - Vantl para efectos d.e la aprobación de cargos tarifarlos de distribuclón d.e gas conbustible por ¡ed.es d.e tubería"- &'

L.2. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA Y PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO

INTERPUESTOResolución No 5O2 152 DE 24 ABR.2O25 Hoja No. 3/83 Por la cual se resuetve el recrrso de reposicíón interpuesto por VANTI S-A. E.S.P. contra la Resolución CREG 5O2 O14 de 2022 (...) Asi dados los resultados arrojados en la ueriftcoción efectuada por Diuisa, contratista de la CREG, resulta inconsi.stente que ahora en La Resolución no se reconozcan lo.s inuersiones en lcs que efectiuamente incurrió Vanti g que fueron demostradas g confirmadas preuiamente. (...) 4,7.7.7 U¡üo.des Constn¿ctiuas - UC reportadas cotno especlales Dentro del e4tediente presentado a la CREG en septiembre I de 2O2O, en relación con lo,s UC Especiales (UCE) en el "Documento No. O2 Vanü Documento

Solicihtd tarifaia", numeral 7.4 "Solicitud de remuneraciin de inuersiones codiFtradas como Unil.ades Con-structiuas Especinles o.sociadas a erigencias municípales específrcas", se le presentaron a la CREG los diferentes lineamientos técnicos seguidos para la recuperación de uías g espacio público en la ciud.ad d.e Bogotó' D. C. Estos lineamientos técnicos emitidos por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), consolidados bajo el Anexo Técnico GUGE-OO2 Versiin 2 de fecho 25 de sepüembre de 2O09, actualizadn por el Anexo Técnico IDU ET 2011 GU-CLOI, contienen especificaciones constructiuas de magor uolumetría en lo-s reposiciones A que no fueron contemplada-s en la conformaciin de la.s UC normadas por la CREG. Este Anexo Técnico fue adoptado por el municipio de Soacha y exigiÁ.o en sus licencias de excauación g recuperación del espacio público, segun consta en dirhas licencias que se adjuntan a este recurso (Anexo 1 - Anexos Técnbos IDU pora la Recuperación de Espacio hTblico) De acuerdo con los documentos mencionad.os, Vanti enuió adjunto al eq)ediente en el Anexo No. 8 un informe y unos archiuos en Excel que detallabon para cada una de las Unid.ad.es, las diferencias idenüfco.d.as con relación al ualor de la-s uolumetrías, A por otro lado, el costo real de mercado

principalmente en obra ciuil g materiales de cada una de e\as. .Esfos soporúes documentan de manera clara las rozones por las cuales fue necesario presentar lo-s unirlades constructiuas como unidades constntcüuas especiales de conformidad con el marco normatiuo, A que por sus características técnicos no son homologables a las definidas en la Resolución CREG 2O2 de 2013. (. ..) A pesar de haber presentado todos los documentos referiáos en los anterbres pdftafos, g que ln informoción de Unidades Cottructiuas Especiales fue ualidad-a por Diuisa en el proceso d.e auditoría d.e inuersinnes, en el documento soporte de La Resolución recurrid.a no se motiua de forma alguna las razones por la-s cuo)es se consi.dera que las unidades constructiua-s son homologables a los Anexos 6 y I de la Resolución CREG 2O2 de 2O 13. (.) bResolución No 5O2 152 DE 24 ABR.2O25 Hoja No' 4/83 Por l@ cuaf se resuelue el recurso de reposíción interpuesto por VANTI S'A E S P' contra lo Resolucíón 2REG 5O2 014 de 2022

Petición: Acogerse al concepto de Diui.sa o, en su defecto, decretar un peritaje que uerifique que las \JCE defnidas por el IDIJ son o no homologables en sus dimensiones (uolumetrías) g precios a lc.s [lC de los Anexos 6 y 8 de ln Resoluci.ón CREG 202 de 2O13.

De mantener la homologación" se estd incurriendo en un graue error que lesiana a Vanti y compromete sus inuersiones fufifias. 4.7.7.2 DRP reporta;dc's como Inuerslón Existente - IE Los ojustes a lo-s Estaciones Reguladoras de Presión en la Inuersión Eristente se reportan con la ualoraci.ón de los Anexos 6 g I de la ResoluciÓn CREG 202 de 2013, debid.o a que dichas estaci.ortes presentaron modiftcaciones en sus uC necesarins para atender el crecimiento de la demanda g pennitir una prestación del seruicio con magor confabili.dad g seguidad. Lo anteior conllevó a una codifi.cación de acuerdo con la estnrctura o caracterización del Anexo 7 de la Resolución CREG 2O2 de 2O 13; esto fue reuisado y ualid.ado en la Veriftcación Tipo I realizada por DiuÁa. (...) Peti¡ión: Acogerse al concepto de Diuiso,, o en su dekcto, solicitamos decretar un peritaje que uerifque la modificación g categorización de lo.s ERP reportadas en la solicitud tarifaria. 4.7.7.3 Soacha g Sibaté Estas Uni.dades Constructiua.s se o.similon a las de Bogotá en rozón a la adopción del Anexo Técnbo del IDU por la Secretaría d-e Planeación de Soacha, en las lbencios emitidas, frente a la recuperoción del espacio prlblico g reposbiones de uías g andenes

En razón de lo anterior, Vanti tuuo que ejecutar las inuersiones mencionadas con las mbmas exigencias de Bogotd. En consecuencia, las UC repottad.as en dbha población se ualoran conforme a las característico.s definidos en el grupo F, lo cual fue soportado en la presentación del expediente Tarifario '02 Vanti Documento Solicitud Tarifaria" en su capítulo 7.4, donde se explican g sustentan los requerimientos del anexo técnico del IDU en la recuperación del espacio. Como complemento, anexamos licencias de construcción que demuestran lo mencionado anterionnente (Los licencias de interuención del espacio público señaladas en el Capítulo 4 del recurso (Anexo 2 - Li¡encias de interuención del espacio públbo| Sin embargo, sin fundamentación alguna, La Resolución ha consi.derado que las Unidad.es Conshactiuas de lns Municipios de Soa¡ha y Sibaté no pueden ser uoloradas con criterios aplicables a Bogotd.Resolución No 5O2 152 DE 24 A8R.2025 Hoja No. 5/83 Petición Acogerse al concepto de Diuiso g reconocer la ualoración de las UC tal como se presentaron en La solicitud del expediente tarifario, o en su defecto, solicitamos decretar un peritaje que haga la uerificación correspondiente. 4.1.7.4 ERPC d.e La Mesa., Vlofih g Anapolma que no pertenecen a la red. d.e d.istribución Con respecto a los ERPC reportodas en lo-s poblacinnes mencionadas,

indicamos que dichas UC se encuentran en el sistema de distribución. Conforme a la Resolución CREG OO8 de 2OO5, la actiui.d.ad de transporte de GNC remunera la compresióry el transporte en cilindros g el almacenamiento en el punto de entrega. Igualmente, la regulación, a partir de allí, inicia la actiuidad de distri.bución desde el sistema de descompresión (RM), que reduce la presión, calienta el gos A entrega a una presión de 35O psi a la ERPC, para luego filtrar, regular, medir A entregar el gas a las redes primaias o secundaias del mercado releuante. En las ERPC de I-a Mesa, Viotá g Anapoima se realizan dichas actiuidades y, por tanto, de acuerdo con las definbiones establecidas en la regulación aplicable, estas Unidades Constructiuas peltenecen a la red distribución. Adicionalmente, como complemento se adjunta plono general de lns estaciones donde se identifi.ca g detallan los componentes del Si,stema d.e Distribución g GNC (Planta General GNC g CitA Gate La Mesa (Anexo 3 - Planos estaciones La Mesa). Este asunto fue reuisodo por Diuisa g aclarado por Vanti en respuesta al auto I-2O21-OO3553 del 26 de nouiembre d.e 2O2l comunicado bajo radicado 2021OO5O88 de la misma fecha, en el que se solicitó dicha información; La Empresa remiüó la ínformación solicitada mediante radicad.os E-2021-o14354 de 6 de

diciembre de 2021, E-2O21-O14637 de 1O de diciembre de 2O21 g E-2021O 1 5397 d.el 23 de diriembre del 2O2 I , relacionad.o en el punto 8.

Petbión: Acogerse aJ concepto de Diuisa A reconocer las ERPC dentro de la inuersión base de los sisúem¿s de dístribución del mercado releuante, o en su defecto, solbitamos decretar un peitaje que haga la ueríJicación conespondiente. 4.7.7.5 Actlaos d.e conexión.¿t SJVI - reco¡ocimiento d.el cargo d,elta conexión El Rosal g I-a. Calera (Artículo 3) (. ..) En específico, el pardgrafo 1 de dicho numeral 9.5 establece que la inuersión que se requiera para conectar un Mercad"o ExÁtente de Di.stribución atendido con Gas Natural Comprimido (GNC) al Sistema Nacional d.e Transporte será Por Ia cual se resuelve el recarso de reposición interpuesto por VANTI S-A. E.S.P. contra la Resolución c.REo 5O2 O14 de 2022 sResolución No 5O2 152 DE 24 ABR.2O25 Hoja No' 6/83

Por La cual se resueltte el recurso de reltosició^ ínterpuesta por VANTI S'A E'S P contra la Resotución CREG 5o2 014 de 2022 consíderada como INPE y que la obra deberá ser realiza'd'a durante el primer año del nueuo período tarifario 1O.

Al respecto y de acuerd.o con esta señol regulatoia, Vanti en la solicitud tarifarüt del pasad.o 1 d.e septiembre de 2O2O solicitó dos reconocimientos de inuersíones de este tipo: la conexión de los mercados existentes de distribución d.e La Calera g Et Rosat que al momento de presentar el expediente estaban siendo atendid.os co¿ GNC. Obseruamos que en La Resolución que se reaüTe, estas aproboria¿es son reconoci.das por ta Comisión. Sin embargo, en dicho documento se hace referenci.a que, según lo establecido en el Parágrafo 7, numeral 9.5, artículo 9 de la Resolución CREG 2O2 de 2013, sus e/ecfos sólo se incorporarán cuando los progectos entren en operación, a traués de "deltas al cargo de distribución" 1 1. Al respecto, consideramos que La Resoluci.ón contiene errores que d.eben ser corregidos, ya que el propio Pardgrafo 1 al que se hace referencia explícitamente dispone que este tipo de inversiones se adic tnan g la INPE. (...) Al no aplicar de forma correcta la metodología definida, La Resolución no remunera la porción de AOM que correspond-e a este actiuo en proporción al o/oAOM/ BRA A que es necesaia para d.esanollar actiuidades indi,spersables tales como labores d.e reseguimiento, patrulloje, atenciin d.e emergencins, entre otras, A tampoco remunera la porción de otros actiuos requeridos como explosímetros g uehículos, entre otros. Es importante anotar que esos acfiuos

de conexión de El Rosal y La Calera sustituAen de manera eftciente los costos de transporte d.e gas natural compimi.d"o GNC, generando este reemplazo menores costos pdra los usuarios. (...) Peüción: Solicitamos a la CREG, bajo el principio de legalid.ad, ap\bar correctamente la metodología de remuneración definida en la Resolución CREG 2O2 de 2013, incorporando el ualor de las inuersiones de La Calera g El Rosol en el componente d.e lnuersiones Ejecutado,s No Preuistas en el expediente anterior (INPE). Tal como lo estoblece la metodologia Vanti tendrá. un (1) año para desarrollar las obras. 4.7.7.6 Otlros Actíuos En La Resolución el ualor de Otros Acüuos reconocid.os es de $18,700 millones frente a tos $67,44O millones solicitados por la Empresa. El monto calculado por Vanti incluAe $5O,7OO millones de Otros Actiuos, $6,80O millones de la porción de arriendos que se reconoce como inuersión, ambos ualores en pesos del2O16, más el efecto inJlación ho,sto lleuar la.s cifras al2O19 y la proporción §Resolución No 5O2 152 DE 24 ABR.2O25 Hoja No. 7/83 Por la cual se resuetve el recurso de repos¡.íón intelpuesto por VANTI S-A. E,S.P, contra la Resolución CREG 5O2 O 14 de 2022

por incremento de la inversión ba.se al 2019 respecto del2o16.Dado el ualor de Otros Actiuos reconocid.o en La Resolución recurrido. se ha dejado de remunerar a la Empresa el 72oA d-el ualor del actiuo. Del análisis propio del d.ocumento soporte d.e La Resolucióry se infíere que la subremuneración d-el actiuo es consecuencia de que se u-sa el ualor contable del a¡üuo neto d.e depreciación g no el costo historico; sobre el particular, debemos indicar que el documento no moüua esta subremuneracíón, ni da detalles sufci.entes que permitan hacer un análi,sis completo, uulnerando en consecuencia el derecho de defensa de Vanti. (...) Petbión: Con base en lo anteriormentp expuesto, se solícíta a la CREG:

1. Corregú el ualor base para el cdlatlo del mínimo de otros actiuos eftcientes, con el ualnr presentado por la empresa en el soporte Vanti No. 17 del documento de respuesta de lo-s inquietudes de las audiencias d.e fecha

maqo 3 de 2O21 con No. 1O15O5OO - O8O - 2021: (...)

2. Reconocer d.entro de la inuersión de otros actiuos, el ualor de los arriendos por ualor equitalente o $6.8 mil millanes. a) Es pertinente recordar que los $6.8 mil millones correspond.en al ualor presente a cirtco oños de los atendamientos equipo de computac¡ón, Jlota de transporte g equipo de arrendamiento operaüuo, descritos en la pdrfe

inferior del cuadro lO del documento soporte. b) Lo anterior, en rozón a que el cdlculo realizodo en La Resolucíón no correspond-e con lo establecido en la metodología de la Resolución CREG 202 de 2O13, ln que implica, además, afectar de manera sustanciai los principios constitucionales y legales de reconocimiento de costos, suficiencia financiera y eficiencia económba A da como resultado que la empresa no está. en capacidad. de sustituir Ios otros actiuos que soportan la actiuidad de distríbución.

3. Actualizar el ualor de los otros act¿uos reportados en pesos de 2O 16 a pesos de 2O19 y oplicor el incremento por cambio de la inuersión base de 2016 a

2019.

4. Calcular el porcentaje eftciente de otros actiuos con bose en el nueuo mercado releuante agregado que se aprueba g no con base en los mercados releuantes separad.os d.el periodo que termina, de acuerdo con el numera.l 2.2.4 de este documento. sResolución No 5O2 152 DE 24 ABR.2O25 Hoja No' 8/83

Pot la c¿lol se resuelve el recurso de reposiciól interpuesto por VAN S A' E'S'P' contra la Resolución CREG 5O2 014 de 2022 4.7,2 Ptograma de teposíción de actittos po;ra el siguiente período tarttorto (Art 7) Sobre tcs esta ciones d.e puerf.a' de ciwdod qÚe pas.,,,t del tronsportodot

al dlstrlbuldor En el numeral 1.1.2 programa de reposición de actiuos del d.ocumento soporte d.e La Resolución se índba que es necesario realizar un andli,si.s coniunto de la Resolución CREG 175 de 2O21 de transporte g Resolución CREG 2O2 de 2O13 d.e distribución, en razón a que en el artículo 45 de La Resolución CREG 175 de 2O21 complemento el procedimienta establecido en el numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2O13.

Respecto de lo anterior r: lr:'s permitimos presentar el anali,sis conjunto de la aplicación de la.s dos resoluciones, bajo el cual concluimos que para el caso de la sotbitud presentada por Vanti respecto de cuatro Estaciones de Regulaciin de Puerta de Ciudad del trarsportador en el programa d.e reposíción de activos, es procedente la apltcación inmediata g sin dilaciones de la reguloción uigente

a fauor del distribuidor:

1. TaJ g como lo establece la Comi.sión en el Numerol 3 del documento O2O de 2014 "ld,s Estacinnes de puerta de ciudad o CitA gates cofiesponden por definición a la actiuidad de distribución".

2. Con base en lo anteríor, en eL documento 073 de 2014 la Comisión expresó su propósito de incenüuar la transferencia de propiedad de los transportad.ores a los distribuídores aún si el actiuo no es cambia.d.o por uno nueuo A por eüo estableció reconocer un 6O0A del ualor del actiuo si no se

repone la estación g de lOO% si el actiuo se repone. Esto quedó mnfinnado en la resolución 138 de 2O14. En el caso que nos ocupa, Vanti propu-so que repondrá. totolmente el actiuo, lo que sigue claram.ente esta. señal regulatoriaPor tanto, las reglas están claras y la CREG debe proceder en consecuencia.

3. Para efectos de cumplir los requisitos definidos en Ia metodología de dÁtribución, a conünuación, relacionamos los siguientes aspectos que deben ser atendidos: í. Que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudaá. se esté remunerando a traués de los cargos estableci.dos para un gasoducto de transporte de gas natural. iiQue el ga-soducto de transporte cumple el período de Vida UtiI Normatiua WN), antes del uencimiento d-el período tarifario de los corgos de distribución aprobarlos con la presente metodología: Las estaciones solicítadas por Vantí fueron reportadas por TGI como estaciones que acdtalmente estdn remuneradas en la metodología de transporte.

sResolución No 5O2 152 DE 24 ABR.2O25 Hoja No. 9/83 iiL Que la empreso transportadora haga hecho la solbitud a la CREG de que ttata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2O1O para el reconocimiento de la inuersión a lo. terminación de WN a, iu. En la resolución partiatlar d.e ajuste de los cargos de transporte no se

haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estoba en el respectiuo gasoducto. Respecto d.e los literales i) g ii), ln-s estaciones solícitadas por Vanti fueron reportadas por TGI como estaciones que actualmente están remunerad.os en la metodología de transporte y cumplen su uida úül dentro d.e los siguientes cinco (5) años, lo que concuerda con la uigencin del cargo de distribución que la CREG aprobard. Por tanto, corresponde a la CREG d-ar pronta aplicación a la metodología. Respecto del titeral iii) efectiuamente para acüuos que cumplían la uida útil antes de d.iciembre de 2O20, TGI presentó a la Comisión lns solbitudes asociados al artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 201O, las cuales estdn en curso de ser resueltas por la Comisíón. De otra parte, para los actiuos que cumplen su uid.a útil a partir del dño 2O21 aplira la Resolución CREG 175 de 2021, que estableció un procedimiento diferente al d.e la Resolución CREG 126 de 201O, por tanto, estos actiuos debi.eron ser presentados por TGI en el mes de marzo de 2022. Conesponde en consecuencia al regulador, eJechtar fos análisis del caso g aplicar la metod.ologíaRespecto del literal iu), al aprobarse lo incorporación de estos actiuos en la tarifa de distribución de Vant| corresponde a la CREG no remunerar estas estacianes en la tarifa de transporte, lo que guarda

completa consistencia con lo estoblecido en la Resolución CREG 175 d.e 2021 A el tramite administratiuo que se está- surtiendo deriuoLo de su aplicación. Por tanto, corresponde a lo CREG d,ar aplicación pronta de la metodologia.

4. De otra parte, respecto de los requisitos y procedimientos establecaos en la Resolución CREG 175 de 2O21, la metodología establece en el capítulo VII, el tratam¡.ento que oplica a aquella,s estaciones incorporada-s en los cargos de transporte que no hagan sido incluidas en una solicihtd tarifarkt de cargos de di-stribuciónEs evidente que esto-s cuatro estaciones se incorporaron en la solbitud tarifaria del mercado releuante de dÉtribución soli¡itado por Vanti g se informa a la Comisión que Vanti reportó fonnalmente a TGI cuáles estaciones había incluid.o en el expediente tarifario de distibución; en consecuencia, lo procedente es que TGI no hubiera incluido en su ery¡ediente taifaio estds estaciones, pero aún en el euenta de que las hubiera incluido, a la luz de las metodología.s de § Por La cual se resuelue et recurso de reposíción ínterpuesto por VANTI S.A. E.S.P. contra. La Resolucíó¡ CREG 5O2 014 de 2022Resolución No 5O2 152 DE 4-AEB¿U¿§ Hoja No' 10/83

Pot la c: ¿r¡t se resuelue el recurso de reposíción ínterpuesto por VANTI S A' E'S'P' contr@ la

Resoluc¡in CREG 5O2 O14 de 2O22 transporte y de distribuci.ón en firme, como se expuso, procede su remuneración en la tarifa de distribución.

Petición: Con base en el anátisis presentado en este numeral" se solbita a la Comisión resoluer de fondo aprobando la solicitud presentada por Vanti para íncorporar estas cuatro estaciones de puerta de ciudo.d en la remuneración del si-stema de distribución.

Sobre el p"ogromq. d.e reposición d.e octiaos que curnp»len la uida ittll nortnatloa. En la solicind tarifaria de Vanti del pasado septi.embre de 2O2O se inclugó el Anexo 2 sobre reposiciÁn de actiuos en la actiuidad d.e di.stribución de ga.s combu.süble por red.es de tubería en áreas del mercado releuante. En este arlexo se describen progectos de reposición de actiuos que actualmente estAn en seruicio A que Aa han cumplido su uid.a útil normatiua. Las ínversiones necesaias para realizar estas reposiciones que fueron solicitadas son de $29,974 millones. (...) Así, respecto de la solicitud de Vanti de incorporar esta reposición de acüuos por ualor de $29,974 millones, la Comisión se limita a indirar en el documento soporte -sin motíuación suftciente ni uálidaque, una uez analizados los programas de reposición propuestos, la CREG establ-ecerdel reconocimiento de los programas en resoluciin aparte. Respecto de lo anteri.or, nos permitimos

manikstar que la reposición de actiuos propuesta es necesaria g su desplazamiento en el tiempo genera riesgos en la operación del sistema, cuga responsabilidad no puede ser asumida por el distibuidor estando la CREG en el deber legal de efectuar tal reconocimiento.

Petición: Se solícita a la Comisión resoluer de fondo g aprobar kt solicitud de Vanü respecto de la reposición de actiuos propuesta. 4. 7. 3 Inue¡slones en Conft.abilid,ad.

Al respecto el documento soporte señala que "En su solicitttd tarifaria Vanti S.A. ES¿ solicito a la Comisión se les reconozcan los actiuos relacionodos a las inuersiones por confabilitJad realizadas por la empresa. No obstante, a la fecha no se ha deftnid.o la metodología que permita reconocer de manera eftciente las inuersiones por confiabilidqd, por lo que no es proced_ente reconocer esta soLicitud". Las inuersiones propuestas por Vanti por ualor de $99,357 millones incorporan proAectos de mnfiabilidad que tienen el objetiuo de garantizar la prestación continua g segura del seruicio ante Jallas o ci.erres de las estaciones de puertaResolución No 5O2 152 DE 24 ABR,2O25 Hoja No. 11/83 Por ld cto.l se resuelue el recurso de reposí.ciin ¡nterpuesto por VANTI S.A. E.S.P. contro ld Reso¿ución CREG 5O2 O14 de 2022 de ciudad de Calle 13, Guagmaral o Cota, conlo cual, si no se construAen, se

podría presentar desabastecimiento de suministro en Bogotá, Soacha y Sibaté- Ante fallas, estas inuersiones aseguraró-n los parómetros de presión mínima de operación g continuid.ad del seruicioSobre el particulor debemos señalar que, desde la perspectiua de Vanti la Comísión cu.enta no so¿o con los elementos necesarios, sino con los mandatos legales, para poder resoluer con prontitud y de fondo esta solicitud: 1La l,ey 142 de 1994 le asignó a la CREG el objetíuo d.e osegurar la adecuada prestación de los seruícios prlblicos domiciliarios de energía eléctrba g gas natural siendo un elemento fundamental que el seruicio se preste de forma continua, segura A efciente.

2. Metodología de remuneración: efectiuamente, en la Resolución CREG 202 de 2013 se estableció en el artículo 14 la metodología de remuneración de las inuersiones y los gostos de AOM eficientes inuolucrados en la infraestructura d.e conftabilid-ad g para ello defnió un cargo ad.bional denominado AConk que claramente permite remunerar estos acfiuos.

3. El documento efectiuamente indba que en resolución aparte se establecería la metodología que pennita identifrcar los progectos de confiabílid.ad que sean necesarios; no obstante, a la fecha, la Comisión, de acuerdo con la agenda conoci.d-a, no ha incorporado este tema dentro de lo misma. Para subsanar la situación anterior Vanti en el expediente

torifarb presentó la infonnación necesaria para que la Comi,sión pueda comprobar que las inuersiones propuestas por Vantí son requeridas para soportar el sistema de distribución de gas natural. Es importante mencionar que la Comi.sión no sólo cuenta con la,s facultades legales sino con otros mecani-smos cnmo el análisi.s técnbo propio o de un tercero para tomar estas decisiones, conforrne es su deber lega\ g que peñnitan que Vanti continue prestando el seruicio de distribución de gas notural de manera continua, segura y efrciente. Petición Desde Vanti reiteramos que los proyectos de confiabilidad propuestos son necesarios para garantizar la continuidad y seguridad del sístema de di.stribuciin de Bogotá. No sobra mencionar, a manera de ejemplo, que una falla o ci.erre en la Citg Gate calle 13 resultaría en una afectación generalizada de los clientes del sbtema, con un riesgo potencial de explosión al momento de usar el seruicio por parte de los cli.entes luego del restablecimiento. Por tanto, se solicita la aprobación para que de forma urgente la Empresa pueda ejecutar las inuersiones propuestas. No adicinnar el delta en el cargo de distribución, wResolución No 5O2 152 DE 24 ABR'2O25 Hoja No' 12183 Por La cual se resuelue el recurso de reposiciin ín Resolucíón CREG 502 terpuesto por VANTI S.A. E.S.P. contra ld O14 de 2022 como f¿¿e la señal regulatoria dada desde et 2013, implica unas serias cargas

V riesgos que ni Vanti ¿i ¿os usuarios estdn en el deber legal d'e soportar' 2.L.2. Sobre los gsstos de Adminlstración, Operaclón y Malte¡imie¡to (AOMI reconocidos Sobre el reconocimiento de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, se encontró que de $123 mil millones (de 2O16)' solicitados y sustentad.os en el expediznte, se aprobaron menos de $9O mil m lones, con una diferencia de $33 mil millones. Adicional a lo anterior, nueuamente La Resolución se aparta de la metodolagín, al realizar el cdlculo del porcentaje eflciente de AOM calculado con base en la confrguración de los mercados existentes por separado aplicables para el anterior período tarifario A no con base en el nueuo mercalo releuante agregado que se aprueba, tal como se establece en el pimer inciso del Anexo 1O de la Resolución CREG 2O2 de 2013. Este proceso de depuración resultó excesiuo, carente de soporte técnbo o motiuación, pues contradice los pardmetros de efciencia que determinó la CREG. (...) Adicionalmente, en Lo Resolución no se justifcan la-s razones de las depuraciones, ni cudl fue el criterio para harerlo, por lo que Vanti no pudo reuisar, ni se pudo rekrir a los argumentos ullizados con el fin d.e ualorarlos g, en consecuencia, poder controuertirlos. (...) Enlns apartados siguientes, se explica uno auno, por qué los ítem.s depurad.os

d.eben ser considerados y oprobodos por la CREG. 4.2.7 Sobre los g¿stos de AOM de prom

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...