CREG - Resolución 502153 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502153 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 502 153 DE 20 25 (28 ABR.2025) Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijeretas, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “ … el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las
las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
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Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijereta s, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 d e 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.
concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
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Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijereta s, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “ El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del
dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023017622 del 3 de octubre de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
23672003 Nuevo Agardo San Antero Córdoba 23672005 Tijereta San Antero Córdoba 23672017 La Parrilla San Antero Córdoba 23672015 Grau San Antero Córdoba Por incluir Piénsalo Bien San Antero Córdoba 23672006 Bijaito San Antero Córdoba 23672022 Punta Bolívar San Antero Córdoba Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
23672006 Bijaito San Antero Córdoba 23672022 Punta Bolívar San Antero Córdoba Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
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Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijereta s, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2953. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se alleg ó el programa de nuevas inversiones las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el, clasificadas según el listado de
apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se alleg ó el programa de nuevas inversiones las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 . Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. La empresa C&DGAS S.A.S E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes y, por el contrario, ésta es financiada completamente con recursos de la empresa. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la C&DGAS S.A.S E.S.P. demostró que , al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo – GLP están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo – GLP están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante tres comunicaciones con radicado CREG S2024000173 del 10 de enero de 2024, S2024003182 del 5 de abril de 2024 y S2024003998 del 21 de mayo de 2024 se le solicitó a la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. remitir la información faltante. Mediante los radicados CREG E2024004837 y E2024004838 del 10 de abril de 2024, E2025000520 del 15 de enero de 2025 y E2025000902 del 23 de enero de 2025, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. atendió los requerimientos. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
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Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijereta s, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, y evidenció que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000428 proferido el 13 de febrero de 2025, comunicado a la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. mediante radicado CREG S202 5001474 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Nuevo Aga rdo, Tijereta, La Parrilla, Grau, Piénsalo Bien, Bijaito y Punta Bolívar del municipio de San Antero, departamento de Córdoba , y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo –
Antero, departamento de Córdoba , y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000 428 proferido el 13 de febrero de 2025 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53035 del 19 de febrero de 2025, el Aviso No. 0000316 del 13 de febrero de la misma vigencia con el resumen de la solicitud ta rifaria presentada por C&DGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería. Mediante radicado CREG E2025003476 de 11 de marzo de 202 5, la empresa solicitante allegó documento expedido por la UPME , en el cual esta entidad manifiesta que la documentación remitida para la evaluación metodológica de proyecciones de demanda de gas combustible está completa y cumple formalmente con lo exigido por la misma. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante especial solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante especial un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el
primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante especial un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
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Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijereta s, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a
la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 131 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se
tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 131 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1383 del 28 de abril de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E:
C A P Í T U L O I
C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
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Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijereta s, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado.
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
23672003 Nuevo Agrado San Antero Córdoba 23672005 Tijeretas San Antero Córdoba 23672017 La Parrilla San Antero Córdoba 23672015 Grau San Antero Córdoba 23672006 Bijaito San Antero Córdoba 23672022 Punta Bolívar San Antero Córdoba ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de
el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $2,053,220,474 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 447,194,297 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 1,408,127,918 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 305,410 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 305,410 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
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Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijereta s, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante especial de distribución para el siguiente período tarifario de 2.85%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado. Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 420,108,021
cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado. Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 420,108,021 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 51,420,862 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 368,687,160 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 305,410 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 305,410 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso
𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 305,410 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250508-065926-933744-39673254
2025-05-09T16:46:02-05:00 - Pagina 8 de 23RESOLUCIÓN No 502 153 DE 28 ABR.2025 HOJA No. 9/21
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Nuevo Agrado, Tijereta s, La Parrilla, Grau, Bijaito y Punta Bolívar del Municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante
la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 7,450.43 Componente de Inversión Privado $/m3 6,074.87 Componente Gastos AOM $/m3 1,375.56 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013,
modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante Especial.
C A P Í T U L O I I C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N ARTÍCULO 7. Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de l
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