CREG - Resolución 502157 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502157 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 502 157 DE 20 25 (22 MAY.2025) Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “(…) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias
tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 d e 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario.
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San
Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “ El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5. 1 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa COLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en adelante COLGAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023014467 del 4 de agosto de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de
comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023014467 del 4 de agosto de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 27660 San José del Palmar Chocó A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa COLGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2959. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COLGAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevan te un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:
la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA
RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. La empresa COLGAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000145 proferido el 17 de octubre de 2023, comunicado a la empresa COLGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2023005015 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento
la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52,557 del 23 de octubre de 2023, el Aviso No. 0000212 del 17 de octubre de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por COLGAS S.A. E.S.P. para la aprobación Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el
Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Autos No. 00000249 del 20 de mayo de 2024 y No. 00000285 del 5 de julio de 2024 , se decretó por parte de esta Comisión la práctica de pruebas de oficio. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por COLGAS S.A. E.S.P. mediante los radicados CREG E2024007924 del 11 de junio de 2024 y E2024009632 del 11 de julio de 2024. Dentro del marco de desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, mediante comunicación con radicado CREG S2024005582 del 20 de agosto de 2024, la Comisión solicitó a la Unidad de Planeación MineroEnergética, UPME, remitir el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución del Municipio de San José del Palmar, en el Departamento de Chocó. La UPME respond ió a este requerimiento mediante la comunicación con radicado CREG E2024013124 del 2 9 de agosto de 2024 y señaló que la empresa COLGAS S.A. E.S.P. no atendió su requerimiento para completar la información faltante para poder emitir un concepto final. Basados en el subnumeral 9.8.3, del numeral 9.8 , del artículo 9 de la Metodología de distribución , esta Comisión procedió a declarar el Desistimiento Tácito de la solicitud de aprobación de cargos, mediante el Auto
Basados en el subnumeral 9.8.3, del numeral 9.8 , del artículo 9 de la Metodología de distribución , esta Comisión procedió a declarar el Desistimiento Tácito de la solicitud de aprobación de cargos, mediante el Auto No. 0000364 del 23 octubre de 2024 el cual fue notificado a COLGAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2024007001 de la misma fecha. COLGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E2024018482 del 3 de diciembre de 2024 interpuso recurso de reposición, y allegó a esta Comisión toda la información faltante para avanzar en el análisis de la solicitud tarifaria. Por lo tanto, m ediante Auto No. 0000437 del 21 de febrero de 2025, esta Comisión resolvió el recurso de reposición , y continuó con el análisis de la solicitud tarifaria. Finalmente, c omo resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa COLGAS S.A. E.S.P en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el artículo 6 de la resolución CREG 102 003 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
de comercialización de que trata el artículo 6 de la resolución CREG 102 003 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 136 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 136 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su
encuentra en el Documento CREG 902 136 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1387 del 22 de mayo de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo - GLP conformado por el siguiente centro poblado.
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
27660 San José del Palmar Chocó Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $
artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. 1,511,133,737 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 202 2) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 415,626,724 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 947,618,670 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 350,027 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 350,027 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario es de 2.37%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 384,256,436
cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 384,256,436 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante
Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 79,803,767 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 304,452,669 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 350,027 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 350,027 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 4,992.48
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 4,992.48 Componente de Inversión Privado $/m3 3,894.69 Componente Gastos AOM $/m3 1,097.79 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849
2025-06-10T15:47:41-05:00 - Pagina 8 de 20RESOLUCIÓN No 502 157 DE 22 MAY.2025 HOJA No. 9/18
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán
Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por cient o (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha
menos un cincuenta por cient o (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronogram a en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de
1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250609-104618-aa83c2-73025849 2025-06-10T15:47:41-05:00 - Pagina 9 de 20RESOLUCIÓN No 502 157 DE 22 MAY.2025 HOJA No. 10/18
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munici pio de San José del Palmar en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLGAS S.A. E.S.P. C A P Í T U L O I I C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N ARTÍCULO 7. Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Sig uiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8. Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Merca
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