CREG - Resolución 502159 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502159 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REsoLUcróN no. 5O2 159 DE 2025 lo7 JUN.202s) 'Por la cual se resuelve actuación administrativa iniciada en virtud de lo establecido en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994 a solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en relación con e1 Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado mediante Resolución CREG 502 O2l de 2022" En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 742 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 7260 de 2Ol3; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del a¡ticulo 14 de la ly 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como ,(...) el conjunto de acüuidades ordenadas a la distibución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes uolúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación d-e un consumiáor final, inclugendo su conexión g mediciin,. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la l,ey 742 de 1994,la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artÍculo 73, de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las
fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artÍculo 99 de la Ley 145O de 2O11, señala que: "Las entidades publicas podrdn aportar bienes o derechos o las empresas de seruicios públicos domiciliarias, siempre y cuando su ualor no se incluga en el cdlculo de las tarifas que hagan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto d.e la entidad que autorice el aporte f.gure este ualor (...)". Según 1o dispuesto en el numera-l 88.1 del artículo 88, de la ly 742 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obügatorio cumplimiento por parte de las empresas. El articulo 126 de la t ey 1,42 de 1994, modiflrcado por e1 articulo 52 de laly 2099 de 2O2L, dispone 1o siguiente: Ab LA COMISIóN DE REGULACIÓTT »P PUPNCÍ.A Y CESRESOLUCIÓN No 5O2 159 DE O? JUN.2O25 HoJA No. 2/32 mediante Resolución CREG 5O2 02l de 2022' ,ARTiCVIN 726. WGENCIA DE I,AS ¡ÚN.UUT¿S DE TARTFAS. LAS fórmutas tarifarias tendrán una uigencia de cinco años, so,luo que antes haAa
acuerdo entre la empresa d'e seruicios públicos y la comisión para modiftcarlas o prorrogarlos por un período igual. Excepcionalmente pod'rdn modificarse en cualquier tiempo, de oftcio o a peticíón de parte, cuando sea euidente que se cometieron graues efTores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o d.e la empresa; o que ha habido razones de caso fortuíta o fueza magor que comprometen en forma graue la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el seruício en las condiciones tarifarids preuista,s. Vencid.o et período de uigenci-a de las fónnutas taifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no ftje las nueuas». Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 2O2 de 2013, 138 de 2014, O9O y 132 de 2O7a, y O11 de 2020, en adelante la MetodologÍa, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones. Mediante Resolución CREG 502 O2l de 2O22, se aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por municipios de los Departamentos de Huila, Toüma,
Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Nariño, Antioquia y Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. En el numera.l 1. 1 . del articuio I de la mencionada resolución, a 1a solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se aprobó la agregación de los siguientes mercados de distribución:
MERCADOS DE
I{o Co¡.formado por los Münicipios/Centtos Poblados 1 Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espina.l, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, térida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en eI Depa-rtamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el Departamento de Cundinama¡ca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el Departamento de CaIdas2 Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, l,a Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el Departamento del Huila; los municipios del Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral, Ortega y Coello en el Departamento del Tolima; y, los
Municipios de Fusagasugá y Silvania en el Departamento de Cundinama¡ca. 3 Melgar en el Departamento de Tolima 4 EI Carmen de Apicalá en el Depa.¡'tamento de Tolima .N \ "Por Ld cud se resuelve la dctudción adminístratíva iníci1da en vírtud de Io estdblzcido en el i¡ículo 12a de la lpa 142 de 1994 1gg4 a solicitud de AL9AN1S DE coLoMBIA S'A' E S'P' en itiá¿n .on el Mercádo Releuante de Di,sttibución pdra el sigui.ente Período Tdifario @probol1o IRESOLUCIÓN NO 5O2 159 DE 07 JUN.2O25 HOJA No. 3/32 "Por la cral se resuelÚe ld ach)ación otTmini,sttdüDd iniciddd en uirtud de lo establecido en eL drtículo 126 de la Leg 142 de 1994 1994 d solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P en relación con el Mercado Releüante de Di.stríbución p@ra el Sigúiente Periodo Tarifaio aprobado ¡ned¡dnte Resolución CREG 5O2 O21 de 2022" 5 Icononzo en el Departamento de Tolima y Arbeláez en eL Departamento de Cundinamarca6 Popayál y Piendamó en el Departamento de Cauca 7n Valle de San Juan en el Departamento de Tolima 8 Carmen de Viboral en e1 Departamento de Antioquia 9 Florencia en el Departarnento de Caquetá
10 Agua de Dios, Apulo y Tocaima en el Departamento de Cundinamarca 11 San Jual de Pasto en el Departamento de Nariño l2 Guaduas, Villeta y La Vega en el Departamento de Cundinamarca Patía, Timbío, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibío, Rosas y Totoró en el Departanento de Cauca. 14 San Juan de Rioseco, Bituima, Albán, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguani, Vergara, Viani, l,a Peña, Pacari, Beltrán, Guayabal de Siquima, Útica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el Departamento de Cundinamarca. 15 Pandi, Ni1o, ht1í, Jerusa-1én, Venecia, Nariño, Pasca, Beltrá1, Cabrera, San Bemardo, Tibacuy y GuataquÍ en e1 Departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Sa¡rta Isabel en el Departamento del Tolima. 16 Cajamarca en el Departamento de Tolima Dolores en el Departamento del Tolima 18 Puerto Triunfo en e1 Departamento de Antioquia y Norcasia en el Departamento de Caldas. Sa¡r Antonio en el Departamento del Tolima19 20r) Centro Poblado de Cambao perteneciente al Municipio de Sal Juan de Rioseco en el Departamento de Cundinamarca. 2tn Tena en el Departamento de Cundinamarca 22r) Granada en el Departamento de Cundinama¡ca
%r) San Antonio del Tequendama en el Departamento de Cundinamarca 24r) Centros Poblados de Limoncito, Llano el Pozo, Las Varas, San Francisco pertenecientes al Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinanarca. 2sr) Centros poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, La Azulita pertenecientes aI Municipio de Garzón y el Centro Poblado El Moral perteneciente al Municipio de Tesalia en el Departamento de Hui1a. Centro Poblado El Remolino perteneciente al Municipio de Taminalgo en el Departarnento de Nariño y el Cent¡o Poblado La Recta perteneciente al Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca. (r) Mercados con recursos públicos Adicionalmente, en e1 numeral 1.2 del articulo ibídem se aprobó el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período Tarifario organizado en
Submercados como sigue: I{o. Conaoirnado por los MunicipioslCer¡tios Poblados
77 IRESOLUCIÓN No 5O2 159 DE 07 JUN.2025 HOJA No. 4/32 "Por kt cucrl se resuelue la octlación o¡d¡r¿irristro:tivd iniciada en uiftud de lo estableci.do en el artículo 126 de la Leg 142 de 1994 1994 a solicitud de ALCANoS DE COLOMBIA S A E S.P. en felación con el Merca.do Releuante de Di.stribución para el siguiente Período Tañfaio dpfobad.o
medíante Resolucióa CREG 5O2 O21 de 2022" HuilaNeiva CaucaPopayán Toli¡naMelgar TolimaIcononzo CundinamarcaApulo CaldasLa Dorada Toli¡naCarmen de Apicalá CundinamarcaGuaduas NarinoPasto CaucaCajibio Cundi¡ramarcaAll¡án El Carmen de Viboral Antioquia CaquetáFlorencia Beltrán Cundinamarca Caj ama¡ca Tolima Dolores Tolima Norcasia Caldas San Antonio Tolima Teruel Huila Gigante Huila Sasaima Cundinamarca Manzanares Caldas Silvia Cauca Espinal ToLima Honda ToLima Silvania Cundinamarca Murillo ToLima Vianí Cundinamarca San Sebastián de Mariquita Tolima La Plata Huila San Luis ToLima Palermo Huila Garzón Huila Tello Huila Girardot Cundinama¡ca Paicol Huila Patia Cauca Morales Cauca Tesalia Huila Huila Cha Tolima La Peña Cundinama¡ca Hobo Huila o1 Purilicación Tolima
DEPARTá¡IIENTOSUBMERCADO CONFORMADO POR
IRESOLUCTÓN No 5O2 159 DE 07 JUN.2O25 HOJA No. 5/32 "Por la cual se resuelue la acb)dción adminístratiua inítiadd en uírtud de lo establecido en el artículo 126 de td Leg 142 de 1994 1994 a solicítud de ALCANOS DE COLOMBIA S.¿. E.S.P. en
¡elación con el Mercado Releuo,nte de Dí,stribucíón para el Siguíente Período Tarifarío aprobad.o mediante Resolución CREG 5O2 O21 de 2022' RicaLrrte Cundinama¡ca Rivera Huila Coello Tolima Tocaima Cundinamarca Herveo Tolima Pandi Cundinamarca ChaguanÍ Cundinamarca Villaüeja Huila Victoria Caldas Supatá Cundinama¡ca Algeciras Huila Natagaima Tolima Puerto Triunfo Antioquia Sa¡r Juan de Rioseco Cundinama¡ca Líba¡o Tolima Armero Guayabal Tolima Ambalema Tolima Piedras Tolima Rosas Cauca Jerusalén Cundinamarca Ortega Tolima Sddana Tolima San Berna¡do Cundinamarca Nimaima Cundinama¡ca Suár¡ez Tolima Venadillo ToLi¡na Guataquí Cundinamarca cabrera Cundinama¡ca TimbÍo Cauca Fusagasugá Cundinama¡ca Aipe Huila Guamo Tolima Alva¡ado Tolima Fresno San Francisco Cundinama¡ca Campoalegre Huila Ibagué Tolima Pasca Cundinamarca Puerto Salgar Cundinama¡ca Cunday Tolima EI Tambo Cauca Lérida Tolima Pulí Cundinamarca Nilo Cundinamarca h d
SUBMERCADO CONFORMADO POR DEPARTAMENTO
I TolimaRESOLUCIÓN No 5O2 159 DE 07 JUN.2025 HOJA No. 6/32 .Poflacur¿lseresuellel.-.¿ctL¿c¿ciónadmini,strativailicidlaenuiltuddeloest<lblecidoenel @rtíc1.l-lo 126 d.e ta Leg 142 de 1gg4 1gg4 a solícitlld de ALoANOS DE COLOMBIA S A E S P en re,IaciÁn con eL Mercado Releüante de Di-stribución para et Siguiente Penodo TdiÍario aprobodo mediante Resolucíón .REG 5o2 021 de 2022" 03 (1 o4 CundinamarcaLaV a ToLimaFlandes Cundinama¡caAgua de Dios CundinamarcaBituima Cundi¡amarcaTibacuy Toli¡naSanta Isabel Cundinama¡caNocaima HuilaTa-rqui CundinamarcaQuipile Cundinama¡caNa¡iño CundinamarcaGu abal de Siquima Albeláez CundinamarcaVilleta Boyacáhrerto Bovacá Cundinama¡caVenecia CundinamarcaQuebradanegra CundinamarcaVergara Cundinama¡caútica HuilaYaguará CaucaTotoró Tolima CaucaPiendamó CaucaMercaderes /La Recta Tamin o / El Remolino Nariño Tolima02 r) Valle de San Juan CundinamarcaCP Cambao, Municipio de San Juan de Rioseco Tena Cundinama¡ca
Cundinamarca0s r) Granada Cundinamarca06 r) San Antonio del Tequendama CP Limoncito, Municipio de Ricaurte Cundinamarca CP Llano El Pozo, Municipio de Ricaurte Cundinama¡ca CP L,as Varas, Municipio de Ricaurte Cundinamarca07 (.) CP Sa¡ Fra¡rcisco, Municipio de Ricaude Cundinama¡ca CP Filo de Gu abal, Municipio de Garzón Huila CP U1ama, Municipio de Garzón Huila CP El Paraíso, Municipio de Garzón Hüla CP El Mo¡aI, Municipio de Tesalia Huila CP Buenos Aires, Municipio de Garzón Huila CP El Cedral, Municipio de Garzón Huita 08 (.) CP La Azulita, Munici io de Garzón Huila tu Á Villarrica
DEPARTAMENTOCONFORMADO PORSUBMERCAI'O
Cunünamarca I I () Submercados con recursos públicos.RESOLUCIÓN NO 5O2 I59 DE 07 JUN.2O25 HOJA No. 7/32 'Por ld cual se resuelue la dctuación adminisú¡.ltiud iniciad.a en virttld de ln estdblecido en el attículo 126 de la l,ev 142 d.e 1994 1994 a solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en relacíón con el Mercado ReleDdnte de Distríbucíón pdra et Sigu¡ente Período Tarifario dprobado mediante Resolución CREG 5O2 02l de 2022"
Mediante Resolución CREG 502 069 de 2024, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) contra la Resolución CREG 502 O2l de 2022. Mediarite comunicación con radicado CREG E2024016972 del 5 de noviembre de 2024, la empresa manifestó lo siguiente: ,Al integrar el municipio de Carmen de Viborctl con el mercado pincipal de Alcanos de Colombia, según la Resolución CREG 5O2 069 de 2024, se estan generando irrcrementos en la tarifa final de los usuanos del sector residencioJ g no resid.encial de más del 9O%. La principal causa de esta uariación se genera en el componente de transporte, el cual, se calcuLa con los cosúos tanto del SNT como del transporte de Gos Natural Compimido - GNC, tal como lo establece la regulación uigente, que en los últimos años han registrado incrementos que superan el 2OO% de este componente, debido alos cambtos regulatorios g mqcroeconómicos que detenninan el costo de esta uaríable. A continuación, se presentan las uariaciones de cada componente tarifario aplicado en el ualor del m3 trasladado a usuarios del sector residencial A no resid.encial: Tabüt 1 Componentes tarifarios usuarios residencio.les Componente Anteior Actual Var. $/ mj Var. 7" G 1,O54 232 28% T 524 1,845 1 .321 2 S2ó/"
671 945 41% CU 2.O17 3.844 1.827 91ó,4
Fuente: TdriÍd octubre 2024
Tabla 2 Componentes tarifarios usuqrios no resid.enciales. Anteríor ActuaI Var. $/ mj G 822 1,O54 )'1' 28% T 524 1,845 252o/ó D Res 542 922 379 7004 CU t.88a 3.821 1.933 1020/. Fuent?: Tarifa octubre 2024 Es importante mencianar que, cambios en kt regulación desde eL otto 2O2O a lafech4 han generado que se presenten desuittciones en el üalor del m3 trasladado a los usuarios resid.encinles A no residenciales, tales como la. actualización de USD a COP en el costo de transporte, tncremento de la TRM, IPC e IPP; ad¡cionalmente, kl acdtalización de U1 ualorac¡ón de algwws tramos de ttansporte contratad.os por Alcanos, Con base en 10 anterior, la empresa formuló la siguiente petición: ,Por lo anterionnente expuesto, solicitomos gentilmente a la CREG la aprobación de una medida tempofal que permita a Alcrrnos de Colombüt S.A, E. S.P. mantener la tarifa de los usuarios residenciales g no residenciales del municipio de Carmen de 6 4\ 822 D Res. Cot¡tponente Var. "A
1.321RESOLUCIÓN NO so2 159 DE 07 .2025 HOJA No. 8/ 32 "Por la cual se resuel»e la dctua{,íin .¿dminÉtf,:tiva ¡nicia]d.a en uírtud. de lo establecido en eI aftíc1.tlo 126 de ta lag 142 de 1gg4 lg a solicítud de ALcANos DE coLoMBlA s.A. E.S.P en relación con el Mercádo Releüante de Distribución pard el Síguiente Peñido Tarifarío aproba-d.o mediante Resolución CREG 5O2 021 de 2022" Viborat (Antioquío, aprobada en la Resoluctón CREG 124 de 2OO8; esto mientras se eualúan ofterrao:tiu(]s que pefmitan disminuir el impacto, mediante bt desintegración d"el mercad,o u otra.s que permitan minimizar esta sífrtoción'. De igual forma, a través d.e comunicación con radicado CREG 82024017302 deI 12 de noviembre de 2024, el Gerente General de ALCANOS DE COLOMBIA S'A' E.S.P. manifestó 1o siguiente:
3. En septiembre de 2O2O, Alcanos solicitó la integroción de los merca.dos de distribución de acuerd.o con la metodologí@ establecíd.a en la Resolttcíón CREG
2O2 de 2013, con el propósito de lograr apalancar las inuersiones realízadas g de esto manera generar maAores eficiencías. Específicamente, en el ca-so del merca.d.o conformado por el municipío de Carrnen de Viboral, al integrarse an'el
mercado principal (anteríormente defini.d.o en la Resolución CREG 01 1 de 2O 18), que concentra aproimadamente el 90% del total de usuarios, el ualor promedio de inuersíón por usuario resultabq menor.
4. No obstutnte lo anterior, la integración de este mercado con el mercado pincípal ha tentdo ekctos c'duersos para los r¿su@nos, situaciín deriuada de la mísma conformoríón del mercodo, particularmente en el amponente de Transporte, tal g como se muestra a cont[nuacíón: Tabla 1 Componentes tarifarios usuarios residenciales.
Var. $/m. Var. Vo G 422 1,054 28% T 1,845 1.321 252vo D Res 671 945 4 to/o CU 2.O17 3.844 1.827 9l%o Fuente: Tarifa octubre 2024 Tabla 2 Componentes tarifa¡ios usuarios no residenciales Componente Anterior Actual Var. $/m3 Var. o/o G 422 r,054 2ao T 524 1,84 5 1.321 252V" D Res 542 922 379 70ó/a CU 3.821 1.933 102v" Fuente: Tarifa octubre 2024
Nota: El mu¡icipio de Camen de Viboro.l se atiend.e fisicamente medídnte el sistema de transporte confomad.o por los tramos Cusio,ndVq.sconia" Va-sconía - Sebastopol A Sebdstopol
- Med.ellin.
5. En cuanto al componente de transporte, desde el año 2O2O se han implementado camb¿os regulatorias en la remuneración de los costos de transporte, según ln Resolución CREG 175 de 2O21 A sus modificaciones, teniendo en cuenta que algunos de los tramos del Sistema Nqcíono:l de Tra.nsporte (SNT) contratolos por (. d
1.888 Componente I Anterior I ActualRESOLUCIÓN No 5O2 159 DE 07 JUIiI.2O25 HOJA No. 9/32 'Por Id cual se resuelue ld ach)ación o,dministta.tiua iniciada en úirtud de lo estdblecido en el artíctlo 126 de la Ley 142 de 1994 1994 a soticítud. de ALcANos DE OoLOMBIA s.A. E.s.P en relac¡ón con eI MetcdrTo Releqante de Di,stríbución para el Síguiente Período Taifario aprobado mediante Resolución CREG 5O2 021 de 2022" Alcanos expeimentaron incrementos de hasta eL 1000/6 en los costos, aspecto que no Jue antemplado en la solicitud tarifaria para la integror:ión del mercadl, sumado al comportamiento de uariables macroeconómbas como el IPC e IPP, los cuales son uaiables indexqdoras en los componentes tarifarios tra.slad.ados a los usuarios.
6. Así mismo, en el mercado princípal (anteriormente Resolución O11 de 2O18), el cólculo del componente de trarlsporte está confortna.do por los costos asociados
al SNT g al gos natural mmprimido - GNC. Sin embargo, en el mercado de Carmen d.e Víboral únicamente se trasladan ¿os costos asociados a,l SNli s¡¿ íncluir los cos¿os asoc¿ados a GNC, lo cuaf, genera el traslado de una menor tarifa a los usuanos¡. En virtud de lo expuesto, la empresa formuló la siguiente petición: rDe mdnera respelTlosa, A en atención a que la medida beneficiard a los usuarios que disfnttan el sen¡icio ptlblico en el munícípio de Cannen de Viboral (Antioqu¿a), presentamos a su consid.eroctón la desíntegración del municipio de Carmen de Viboral (Antioqub) del Merut.do Releuante de distribución de Abo,nos (Resohrción CREG 502 069 de 2024), de manera que teqa su propia tarifa, y sea considerado como un mercado independiente de distribucíón. Así mismo, y amo mecani.smo temporal para impedir un incremento en la tartfa final, se le conceda a Alcanos ta postbilidad de desintegrqr aJ municipio de Carmen de Viboral de la aplicación de los componentes tarifarios, de mantero que pueda seguir aplicando la tartfa que acfr)almente tiene (Resolución CREG 124 de 2O08), en tanto que el regulador totna una decisíón de fondo respecto de la peüción anterioo. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. fundamentó su petición en los siguientes términos: ,Tal V mmo se desprende de la redaccíón de los hechos que jtstifican esta solicitud,
nos encontramos frente a un caso at¿piao, respecto del cual ra exí,ste un antecedente dentro de las octuaciones de la CREG, y por lo mismo, éste debe plantearse dentro de la racionali.da.d. de la aplbacíón det articalo 126 de la leA 142 de 1994, que a su literalídad señalcu "ARTíCWO 126. WGENCIA DE LAS FÓRMÜI.AS DE TAruTAS. <ArtiCUIO modiJicado por el artículo 52 de la Ley 2O99 de 2021. El nueuo texto es el sigui.ente:> Las fóñnulas taifarias tendrAn una uigencia de cínco a¡ws, saluo que antes haga qcuerdo entre La empresa de seruicios púbLicos g la comisión para mod.ifl.carla,s o prorrogarlos por un perlodo igual. Excepcionalmente oodran modifica¡se en cuaLquier tiempo, d.e of¡cio o q peticíón de parte, cuando sea euidente que se cometieron graues errores en su cdlculo, se lesionan iniustamente los intereses de los usuarios o de la empresa: o que ha habido razones de caso fordib o rtErza magor que comprometen en forma grque la capacida.d ftnanciero de la empresa para continuar prestando el seruicio en la-s antdiciones tarifarias preu¡sta-s. (... )" (Subraqas propias) Tal g como se desprende del textg antes mencionado, la taifa que üene una uigencia inicíal de 5 anws, o más si el regula.d,or no expide una nueuaa puede ser"Por ld cual se resuelue ld actuación edministratiua íníciada en viftud. de lo estd.blecído en el
atttculo 126 de la Lea 142 de 1994 1994 a solícitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en relación con el Mercado Releuante de Di.stríbucióft pard eL Sbuiente Perírdo Taifaria aptobado mediante Resolucíón CREG 5O2 O21 de 2O22" excepcionalmente modífLcqda" a traués de utla actuación admini.stratiuo, cuando se cumpla oiguno de lr.s euentos que defi.ne kt mi.sma norma, dentro de los cuales se encuentro que pueden existir efectos aduersos para los usucrios como ocurre en.el merca.do de Carmen d.e Viboral, situación exierna d Alco.nos A la cual se deriva de la mí,sma conformación del mercad.o, po¡ticularmente en el componente de Transporte". Mediante Auto OOO0476 del 30 de abril de 2025, la Comisión inició actuación administrativa con el objeto de decidir la procedencia de la aplicación del artículo 726 de la [-ey 142 de 1994 respecto de la solicitud presentada po¡ ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para desintegrar el Municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia) del Mercado Relevante de Distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 502 O27 de 2022 y 502 069 de 2024. En desarrollo de dicha actuación administrativa, mediante la Resolución CREG 502 155 del 10 de mayo de 2025, se adoptó una medida temporal respecto de 1os componentes tarifarios a aplicar por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA
S.A. E.S.P. en el Municipio de El Carmen de Viboral en el Departamento de Antioquia, según la solicitud presentada por la empresa mediante radicado E2O24O16972 del 5 de noviembre de 2024. Efectuados por la Comisión los análisis pertinentes, contenidos en el Documento CREG 902 139 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución, se eüdenció que la agregación del Municipio de El Carmen de Viboral a los demás mercados atendidos por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., estos últimos agregados en 2018t, aunado a los cambios recientes en e1 comportamiento de la oferta de gas natura-l de producción nacional y los consecuentes aumentos en los costos de suministro, generaron un incremento signihcativo en el costo unitario de prestación de prestación del servicio en este municipio, respecto a1 que tenia antes de la agregación aprobada mediante la Resolución CREG SO2 02! de 2022 en virtud del cual, a su vez, se genera una afectación negativa para los usuarios del servicio en ese municipio. En ese sentido, se encuentra procedente la aplicación del artículo 126 de la Ley 742 d.e 1994 solicitada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.p. y, conforme a los análisis efectuados resulta procedente y pertinente excluir el Municipio del Carmen de Viboral en el Departamento de Antioquia del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado mediante las Resoluciones CREG 5O2 O2l de 2022 y 502 069 de 2024.
Con base en 1o anterior, Ia Comisión de Regulación de Energía y Gas en sesión No. 1389 del día 7 de junio de 2025, aprobó expedir esta Resolución. En consecuencia, I En virtud de 10 dispuesto en la Resoltrción CREG Ol I de 20 l8 RESOLUCION No 5O2 159 DE 07 JUN.2O25 HOJA No. 10/32RESOLUCIÓN No 5O2 159 DE 07 JUN.2O25 HOJA No. 1 1/32 "Por la cual se resuelue ka o.hlación administratiú¡a í¡icí¡add en üirtud d.e to esto.blecido en el q,rtÍculo 126 de la l,eg 142 de 1994 1994 a solicítud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P en relación con el Merca.do Releuante de Dí.stri.bucíón pdra et Síguiente Perbdo Tarífario oprobad.o mediante Resolució^ CREG 5O2 O21 de 2022"
RESUELVE:
CAPÍTULO I DESAGREGACIóN DEL MERCADO APROBADO MEDIANTE RTSOLUCIóN CREG 502 o21 DE 2022
Artículo 1. Procedercia de la aplicació¡ del artículo 126 de la l,ey L+2 de
1994. Declarar procedente la aplicación del articulo 126 d,e la l-ey 142 de 1994, solicitada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. teniendo en
cuenta que, como consecuencia de 1a agregación del Municipio de Carmen de Viboral, en el Departarnento de Antioquia al Mercado Relevante de Distribucíón para el Siguiente Período Tarifario solicitada y aprobada mediante la Resolución CREG 5O2 O27 de 2022, se genera lesión iniustificada de los intereses de los usuarios del municipio. Artículo 2. Desagregación del Mercado Relevante de DistribucióB para el §iguiente Periodo Tarifarlo aprobado mediante Resolución CR.EG 5O2 O21 de 2022. Excluir el municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado mediante la Resolución CREG 502 O2l de 2022 y, en consecuencia, aprobar 1os mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario que resultan de esta escisión; así como establecer el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tuberia para estos mercados.
CAPfTULO U
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN CONFORMADO POR EL
CARMEN DE VIBORAL ÍANTIOQI'IAI Artículo 3. Mercado Relevante de Dletribución Para el Sigutente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodologia contenida en la Resolución CREG 2O2 de 2OI3, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y Ol i de 2O2O, se
aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por el municipio de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia. Artículo 4. Catgo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Dletribución apllcable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Ta¡ifario aprobado en el articulo 3 de +RESOLUCIÓN No 5o2 159 DE 07 JUN.2O25 HOJA No. 12132 'Por la cuai se resuelve la d.tudción dd.minístro.tiurz íníci¡.da en uirtud de li estd.blecido en et drtículo 126 de la Leg 142 de 1994 1994 a soücitud de ALCANOS DE COLOMB¡A S.-4. E.S.P en rekTción con el Mercddo Releuante de Di-stríbucíón pard eL Siguiente Peñodo Taifario aprobado ñediante Resolución CREG 5O2 o21 de 2022" la presente resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domicüaria de gas por redes de tuberÍa se fija de la siguiente manera: Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019
Parágrafo. l,os Cargos de Distribución del presente articulo se actualizarán de conformidad con lo establecido en e1 artículo 12 de la Metodología, modificado por el articulo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015. A¡tÍculo 5. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el a¡tÍculo 4 de la presente resolución se presentan en los Anexos 7,2,3y 4delamismaArtículo 6. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible, que decidan prestaÍ el servicio púb1ico domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario aprobado en el artículo 3 de Ia presente Resolución, debe¡án aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 4 de este mismo acto administrativo. Artículo 7. Vigencia del Cargo de Distribución aprobados. Los Cargos de Distribución aprobados en e1 articulo 4 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el artículo 126 de la ly 142 de 1994, modifrcado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2O2t. Articüo 8. Férmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
relevante aprobado en e1 articulo 3 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el articulo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 9. Vigencia de la Fórmura Tarlfaria, La fórmula tarifaria regirá a partir de ia fecha en que la presente resolución quede en firme y durante ei término de ügencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución GREG 137 de 2o 13. vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comporcrtte Usu¡rios de Uso Reside¡cisl Usuarlos dlferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/ms 464.44 456.97 Componente de inversión $/ r¡¡' 331.65 326_36 Componente Gastos AOM $/ms 133.19 130.61 & ,+ I"Por la ato) se resuetve la o.tudción a¿míni.strativa íní¡fuda en uirtud de Io establecido en el artÍc1-.lo 126 de la l,eg 142 de 1994 1994 a solicitud. d.e ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E S.¿ e¿ relación con el Me¡cado Relevante de Dístribución pard el Siguiente Períod.o Taifario aprobodo medíalte Resolucíón CREG SO2 O21 de 2022"
CAPÍTULO UI
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN COITFORMAI)O POR
MUNICIPIOS DE HUILA, TOLIMA, CUNDII{AMARCA, CALDAS, ANTIOQUIA,
BOYACA, CAUCA, NARIÑo Y CAQUETÁ
Artículo 1O. Mercado Releva
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