CREG - Resolución 502161 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502161 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 502 161 DE 20 25 (21 JUN.2025) “Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “ … el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las

las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

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“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO

S.A.S. E.S.P.”

Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 d e 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir

variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

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“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “ El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). Mediante el radicado E2024017497 del 14 de noviembre de 2024, se remitió

003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). Mediante el radicado E2024017497 del 14 de noviembre de 2024, se remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, con el concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados mencionados en el cuadro 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024019883 del 31 de diciembre de 2024, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANE

CENTROS

POBLADOS

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23417018 Cotoca Arriba Lorica Córdoba 23417012 El Lazo Lorica Córdoba 23417019 El Rodeo Lorica Córdoba 23417023 Mata de Caña Lorica Córdoba 23417011 San Anterito Lorica Córdoba A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GAS PRO S.A.S.

23417023 Mata de Caña Lorica Córdoba 23417011 San Anterito Lorica Córdoba A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GAS PRO S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3112. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

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“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Es pecial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de

proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. La empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud

138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2025003374 del 24 de abril de 2025 se le solicitó a GASPRO S.A.S. E.S.P., remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E2025006613 del 9 de mayo de 2025 , la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., atendió al requerimiento. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa GAS PRO S.A.S. E.S.P., era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

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“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados

“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” Mediante Auto No. 0000489 proferido el 22 de mayo de 2025, comunicado a la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2025003962 del 22 de mayo de 2025, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 00004 89 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.130 del 27 de mayo de 2025, el Aviso No.0000353 del 22 de mayo de 2025, con el resumen de la

respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.130 del 27 de mayo de 2025, el Aviso No.0000353 del 22 de mayo de 2025, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASPRO S.A.S. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GAS PRO S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE

DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA

RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuar ios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación

uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercializ ación de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

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“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 141, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 141, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 118 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1390 del 21 de junio de 2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE: C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por los siguientes centros poblados.

aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por los siguientes centros poblados. Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANE

CENTROS

POBLADOS

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23417018 Cotoca Arriba Lorica Córdoba 23417012 El Lazo Lorica Córdoba 23417019 El Rodeo Lorica Córdoba 23417023 Mata de Caña Lorica Córdoba 23417011 San Anterito Lorica Córdoba Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

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“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el

Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,982,182,124 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 743,111,158 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 1,038,253,654 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 450,531

𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 450,531 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 450,531 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.65%, y un factor de ajuste %FA proyección AOM de 100.00%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados p ara cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Componente Año 2025 en adelante Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

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“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados

“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 660,845,315 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuar ios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 174,868,793

𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 485,976,522 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 450,531 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 450,531 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 5,420.74 Componente de Inversión Privado $/m3 3,953.93 Componente Gastos AOM $/m3 1,466.82 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Firmado Electronicamente con AZSign

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937

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“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Cotoca Arriba, El Lazo, El Rodeo, Mata de Caña y San Anterito del municipio de Lorica en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASPRO S.A.S. E.S.P.” Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe

vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por cient o (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la

en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artícul o 79 de la Ley 142 de

1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250718-152259-d02957-57661937 2025-07-21T21:33:59-05:00 - Pagina 9 de 22RESOLUCIÓN No 502 161 DE 21 JUN.2025 HOJA No. 10/20

“Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería p

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