CREG - Resolución 502165 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502165 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 502 165 DE 2025 (05 JUL.2025) Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACÍFICO DIGAS S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “... el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
yRESOLUCIÓN No 502165 DE 05JUL.2025 HOJA No. 2/16
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P.
En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo
En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo
cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cu), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. '
Lf | CyRESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 3/16
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el
Lf | CyRESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 3/16
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. (en adelante DIGAS S.A.S. E.S.P., o la Empresa), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023006028 del 14 de abril de 2023, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
MUNICIPIO
52490 Olaya Herrera Nariño
Comercialización de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto MUNICIPIO 52490 Olaya Herrera Nariño A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2941. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Periodo Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en metodología de Distribución, así como en la metodología de Comercialización; y evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en metodología de Distribución, así como en la metodología de Comercialización; y evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación CREG S2023003639 del 10 de agosto de 2023 le solicitó a la empresa remitir la información faltante.
YsRESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 4/16
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P.
Mediante radicado CREG E2023014983 del 16 de agosto de 2023, la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P. atendió al requerimiento y completo la información. Por lo tanto, mediante Auto No. 0000244 proferido el 17 de mayo de 2024, comunicado a la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P. mediante radicado CREG S2024003888 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo.
Relevante conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000244 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52,763 del 21 de mayo de 2024, el Avisos No. 0000248 del 17 de mayo de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por DIGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. La empresa DIGAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 0000283 del 5 de julio de 2024 se decretó por parte de esta Comisión la práctica de pruebas de oficio, Auto comunicado a DIGAS S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG S2024004731 de la misma fecha.RESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 5/16 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P.
de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P.
El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendido por DIGAS S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E2024009976 del 17 de julio de 2024. Dentro del marco del desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, la Comisión recibió de parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, a través del radicado CREG E2025004274 del 25 de marzo de 2025, el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución del municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño. Finalmente, como resultado del análisis del total de la información presentada a la Comisión por la empresa DIGAS S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 144 de 2025, el cual
2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 144 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 144 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1393 del 5 de julio de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por el siguiente centro poblado.
MUNICIPIO _
el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por el siguiente centro poblado.
MUNICIPIO _
52490 Olaya HerreraRESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 6/16 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo ( GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P, Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $2,100,984,155 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se
el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red de Uso Residencial y Usuario S IBMNppk 675,836,693 IBMN psx 1,233,134,998 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)Resk) 829,035
VP(Q(PR)) 1k 829,035
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario es de 5.01%, y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100%. En el Anexo:3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:
eRESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 7/16
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 769,115,353 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red | VP(AOM(PR))rpx 144,626,169. - | / VP(AOM(PR)) sx 624,489,185 VP(Q(PR)Noresrsk + Q(PR)Resk) 829,035
VP(Q(PR)) rk 829,035
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el
Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Cargo de Distribución Total $/mes 3,230.36 Componente de Inversión Privado $/ms 2,302.64 Componente Gastos AOM $/ms 927.72RESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 8/16 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso
Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013, si transcurrido un (1) año desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la
de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de
1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
ganRESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 9/16
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
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CAPÍTULO II
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN
Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P.
CAPÍTULO II CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 7. Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 8. Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización | Cargo de Comercialización 4,759.12 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022. Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ARTÍCULO 9. Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para
lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ARTÍCULO 9. Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante, se presenta en el Anexo
4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $7,794,396 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022).
ARTÍCULO 10. Gastos AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 8 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $108,823,032 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022). ARTÍCULO 11. Aplicación del cargo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar elRESOLUCIÓN No 502165 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 10/16 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización, de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Olaya Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del
Herrera en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P. servicio público domiciliario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización aprob
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