CREG - Resolución 502167 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502167 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REsoLUcróN No. 5O2 167 DE 2025 (os JUL 2O2s) Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Yacopí en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley l42de 1994y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servic¡o público domiciliario de gas combustible como "...e/ conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición". Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley t42 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 dela Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas
combustible. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo BB de la Ley L42deL994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y Qu€, vencido el período de vigenc¡a de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIONNo 5,O2L67 DE 05 JüL.2025 HOJA No. 2/12 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el munic¡p¡o de Yacopí en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de d¡str¡buc¡ón por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el m¡smo mercado, Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestac¡ón del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuar¡os regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso
de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sust¡tuyan es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2Ol4,O9Oy L32de 2018, y 011de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución2. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En desarrollo de dicho procedimiento, con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la Metodología de Distrlbución se previó establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias. Mediante la Circular 031 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para adelantar la ver¡ficación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, y con ello determinar los cargos por uso de los s¡stemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología. Mediante comunicación con radicado CREG S-2019-006062 del 29 de octubre
de 2019, se notificó a la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. (en adelante YAVEGAS) sobre el Inicio del proceso de Verificación Tipo I en relación con la información reportada por la empresa en APLIGAS. Este proceso fue llevado a cabo por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA., en virtud del Contrato No 073 de 2019 suscrito para tal fin. Con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo, el Informe Final concluyó que la empresa no cumple con los requisitos establec¡dos en la Metodología, recomendando a la Comisión "RECHAZAR la información reportada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos I Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la activ¡dad de distribuc¡ón de gas combust¡ble por' redes de tuberia y se dictan otras d¡spos¡ciones. ' En adelante, se usará el término "la Metodología" para hacer referenc¡a a la Metodología de D¡stribución.RESOLUCION No 5,O2 L67 DE OS JLIL.2O25 HOJA No. 3/ 12 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el mun¡cip¡o de Yacopí en el departamento de Cund¡namarca, y el cargo de distribución por uso del s¡stema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado. tarifar¡os de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de
tubería". El numeral 1 del Anexo 3 de la Metodología, dispone la facultad que tiene la Comisión para decretar pruebas, en caso de rechazar la información de activos en la Verif¡cación Tipo 1, con el objeto de contar con elementos de convicción ad¡c¡onales, que permitan reconsiderar o ratificar la conclusión profer¡da por la empresa verificadora sobre la calidad de la información de activos reportada con corte al 31 de diciembre de 2018. Conforme a lo anterior, la Comisión expidió el auto de pruebas l-2020-002357 del 13 de mayo de 2020, comunicado mediante radicado CREG 5-2020-002061 de la misma fecha. Una vez valorado, por parte de la Comisión, el resultado de la prueba practicada, se le informó a la empresa YAVEGAS mediante comunicación S2020-005034 del 11 de septiembre de 2020, que concluyó satisfactor¡amente el Proceso de Verificación Tipo 1 de la Calidad de la Información de Activos de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería reportados en Apligas. Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2O2Q y adicionada por las Circulares 082 y 084 de2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tar¡far¡o.
El día 19 de agosto de 2O2O,la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 077 de 2020, en donde se sumin¡straron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el sigu¡ente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el sigu¡ente periodo tarifario. A través de la comunicación con radicado CREG E-2020-011876 del 29 de sept¡embre de 2020 y número de solicitud Apligas 2406, YAVEGAS presentó solicitud tarifaria para: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por el municipio de Yacopí en el departamento de Cundinamarca y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspond iente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial de dicho mercado. En su solicitud tarifaria, YAVEGAS manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto NO cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución de gas por redes de
tubería.RESOLUCIONNo 5O2L67 DE OSJUL.2O25 HOJA No. 4/12
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de D¡str¡bución conformado por et mun¡cipio de Yacopí en el depaftamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema
de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el m¡smo mercadoLa Comisión ver¡ficó el cumplimiento de los requis¡tos establecidos en la Metodología, evidenc¡ando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa YAVEGAS no era sufic¡ente para iniciar la actuac¡ón administrat¡va. En consecuenc¡a, mediante comun¡cación con radicado CREG 5-2020-005657 del 7 de octubre de 2020 se le sol¡citó a la empresa completar la información de la sol¡citud tarifaria. Mediante los radicados CREG E-2020-012966 del 23 de octubre de 2020, la empresa remitió parc¡almente la información de completitud de la solicitud tarifaria. En ese sent¡do fue necesario re¡terar la solic¡tud de completitud por medio de comunicac¡ones bajo radicados CREG 5-2020-O06L47 del 9 de nov¡embre de 2020 y 5-2020-006680 del 4 de diciembre de 2020. Por medio de comunicaciones bajo radicados CREG E-2020-013958 del 13 de noviembre de 2020 y E-2020-015217 del 10 de diciembre de 2020, la empresa YAVEGAS completo la información de la solicitud tarifaria. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establec¡dos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 (en adelante la Metodología),
evidenciando que la información remitida con Ia solicitud y presentada por la empresa YAVEGAS era suficiente para in¡ciar la actuación administrativa. Mediante Auto I-2021-005019 proferido el 19 de enero de 2021, comunicado a la empresa med¡ante radicado CREG 5-2021-000226 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso in¡ciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por YAVEGAS para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural Compr¡mido (GNC) para el Mercado Relevante que se detalla a continuación: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribuc¡ón Pro uesto or YAVEGAS S.A. E.S.P De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrat¡va, y conforme a lo d¡spuesto en el artículo 37 del Código de Procedim¡ento Admin¡strativo y de lo Contencioso Admin¡strativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pud¡eran hacerse parte en la respectiva actuac¡ón, se publicó en el Diario Oficial No. 51,563 del 20 de enero de202L, el Av¡so No. 022 de la misma v¡gencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC). Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juic¡o suflcientes para decid¡r de fondo la misma, con
fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000782 del 18 de marzo de 202t y comunicado a la empresa YAVEGAS mediante radicado CREG MUNICIPIO DEPARTAMENTOCóDIGO DANE Cu nd ina ma rca25885 Yacopí /lPor la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Yacopí en el departamento de Cund¡namarca, y el cargo de distribución por uso del sisteña de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado. 5-2021-001161 de la misma fecha, se proced¡ó a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio, en el cual se citó a la empresa YAVEGAS a una audiencia virtual.; El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendidos por la empresa YAVEGAS mediante radicado CREG E-2021-004063 del 8 de abril de 2027. En desarrollo de la etapa probatoria, el día 16 de abril de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada med¡ante Auto I-2021-000782 la cual tuvo por objeto que la empresa expusiera y sustentara a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocim¡ento se pretende con la solicitud, audiencia que YAVEGAS no se
presentó. Mediante radicado CREG E-2021-004378 del 16 de abril de 2027,la empresa YAVEGAS remitió comunicación en la cual presentó una justificación por la ausencia en la audienc¡a programada para sustentar los Otros Activos, los Gastos de Administrac¡ón, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM en el marco de la actuación administrativa y solicitó se le concediera una nueva fecha para la audiencia, dicha sol¡citud no fue considerada por la Comisión. Dado que el s¡stema de distribución presentado por la empresa para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIóN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCTóN
QUE NO TTENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARTA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuar¡os estén conectados a la red secundaria se podrá determ¡nar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso res¡denc¡al. La canasta
de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales". El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 146 de 2025, el cual hace parte ¡ntegral de la presente Resolución. En la Resolución CREG 102 002 de2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.650/o a partir de 2022.
RESOLUCION No SO2 167 DE OS JI]L.2O25 HOJA No. 5/ 12RESOLUCION No SO2 L67 DE 05 JUL.2025 HOJA No. 6/12
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el mun¡c¡p¡o de Yacopí en el departamento de cund¡namarca, y el cargo de d¡str¡buc¡ón por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el m¡smo mercado. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue rem¡tido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 t46 de2025, que hace parte ¡ntegral
de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1393 del 05 de julio de2025, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia, CAPITULO I MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIóN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5,2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el S¡guiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuac¡ón, para el cual se determinará en la presente Resolución el correspondiente cargo por uso del Sistema de Distribución: Cuadro 2. ¡4ercado Relevante ro bad o
CAPITULO II
CARGO POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIóN ARTÍCULO 2. Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fija
de la siguiente manera: MUNICIPIO DEPARTAMENTOcóDIGo DANE 25885 Yacopí Cund inamarca RESUELVE:Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Yacopí en el departamento de Cund¡namarca, y el cargo de distribución por uso del s¡stema de distribución de Gas Natural Compr¡m¡do (GNC) por redes de tubería para el m¡smo mercado. Componente Unidad Usuarios de Uso Residencia ! Usua rios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Tota I $/m' 1,919.13 1,919.13 Componente de inversión pagada con recursos de YAVEGAS S.A. E.S.P, $/m' 1.383.78 1,383.78 Componente Gastos AOM $/m' 5 35.34 Cifras en pesos colombianos de d¡c¡embre de 2019 PARÁGRAFO l. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley L42 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. PARÁGRAFO 2. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado porel artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015.
ARTÍCULO 3. La inversión base, el valor efic¡ente de Otros Activos, el monto ef¡ciente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determ¡nan los cargos aprobados en el artículo 3 de la presente Resolución se presentan en los Anexos L, 2, 3 y 4 de la misma. ARTÍCULO 4. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible, que decidan prestar el serv¡cio público dom¡cil¡ar¡o de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tar¡far¡o aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 de este m¡smo acto administrat¡vo. ARTÍCULO 5. Vigencia del Cargo de Distribución aprobados. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. CAPÍTULO III FóRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 6. Fórmula Tarifaria, La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella
que la modifique, adicione o sustituya. I
RESOLUCION No 602 L67 DE OS JlrL.2O25 HOJA No. 7/12
I I I 535.34
IRESOLUCIÓN NO 5,O2 L67 DE 05 ,'I,L.2O2S HOJA No. 8/ 12
ARTÍCULO 7. Vigencia de Ia Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias cont¡nuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está prev¡sto en el artículo 126 de la Ley t42 de t994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 202L. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULo 8. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá not¡ficarse al representante legal de YAVEGAS S.A. E.S.P. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenldas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTrFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚt'lpLaSe
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de julio de2O25.
ORGE CRISTANCHO GOMEZ ANTONIO JIMENEZ RIVERA Viceministro de Energía, delegado del m¡n¡stro de Minas y Energía Presidente D¡rector Ejecutivo Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de D¡str¡buc¡ón conformado por el munic¡p¡o de Yacopí en el departamento de Cund¡namarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Compr¡m¡do (GNC) por redes de tubería para el m¡smo mercado.
/l\ rRESOLUCIÓN NO 5O2 L67 DE 05 JvL2025 HOJA No. 9/12
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de D¡str¡buc¡ón conformado por el mun¡c¡p¡o de Yacopí en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del s¡stema de distribución de Gas Natural Compr¡ñido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado.
ANEXO 1
INVERSIóN BASE La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuac¡ón: Inversión Existente (IE): Es la Inversión reconocida como existente en la última revis¡ón tarifaria, por un valor $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019, y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 L46 de 2025 que soporta y hace parte ¡ntegral de la presente Resolución.
Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas Invers¡ones en la anteriorsolicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $ 596,751,474.14 (pesos colombianos de diciembre de 2019 y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 146 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución. Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $ 403,050,647.42 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 146 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución. Programa de Nuevas Inversiones para municipios Nuevos (IPNI): Inversión a reconocer para el programa de nuevas inversiones que se realizará en el siguiente periodo tarifario el cual se reconoce por un valor de $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 146 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
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ANTONIO JIMENEZ RIVERARGE CRISTANCHO GOMEZ
Viceministro de Energía, delegado del ministro de Minas y Energía Presidente Director EjecutivoRESOLUCIÓNNo 5,O2t67 DE 05JI,L.2O25 HOJANo. 10/12 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de D¡str¡buc¡ón conformado por el munic¡pio de Yacopí en el departamento de Cund¡namarca, y el cargo de distribución por uso del s¡stema de d¡stribuc¡ón de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el m¡smo mercado.
ANEXO 2
OTROS ACTIVOS El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma $ 37,727,474.56 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para los mercados, los cuales se consideraron en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 902 L46 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
J RGE CRISTANCHO GOMEZ
^-rri¿1,"r=, RrvElA Director Ejecutivo jViceministro de Energía, delegado del ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No SO2 L67 DE OS JÍJI.2O25 HOJA No. lll12 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Yacopí en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del s¡stema de d¡str¡bución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo
mercado.
ANEXO 3
GASTOS DE ADMINISTRACIóN, OPERACIóN Y MANTENIMIENTO .
AOM. El monto ef¡ciente de AOM establecido para el mercado de distribución es $52,597,255.63 (pesos colomb¡anos de diciembre de 2019) para los mercados existentes, los cuales se consideraron en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y anal¡za en el Documento CREG 902 146 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución. Y /1) JORGE CRISTANCHO GOMEZ ANTONIO JIMÉNEZ RIVE V¡cem¡nistro de Energía, delegado del m¡nistro de M¡nas y Energía Presidente Director Ejecutivo d,RESOLUCION No 5O2 67 DE 05 JttL.2o25 HOJA No. 12l12 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el mun¡c¡p¡o de Yacopí en el departamento de Cund¡namarca, y el cargo de distribución por uso del s¡stema de distribución de Gas Natural Compr¡mido (GNC) por redes de tubería para el mbmo mercado, De conformidad con el Anexo 19 de la Metodología, no fue necesar¡o ajustar la demanda de volumen del mercado. Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de 2019 ut¡l¡zadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 902 146 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución. 4 A JORGE CRISTANCHO GóMEZ ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA V¡ceministro de Energía, delegado del m¡nistro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
ANEXO 4
DEMANDAS DE VOLUMEN
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