CREG - Resolución 50217 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50217 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 017 DE 20 22

( 24 MAY. 2022 )

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Ur é, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro

Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Ur é, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Un ión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.” Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 d e 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 d e 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Lo ba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima,

Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuy e a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “ Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).”

bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).” Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 , modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que , vencido el per íodo de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones. Mediante Circular es CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible p or redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología.

procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible p or redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. En desarrollo de dicho procedimiento , y con base en la facultad otorgada en el Parágrafo 2 del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Metodología, previamente establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de d istribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo,

El Peñón, Hatillo de Lo ba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

Mediante comunicación con radicado CREG S -2019-006061 se notificó a la empresa SURTIDORA DE GAS CARIBE S.A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud de Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa SURTIDORA DE GAS CARIBE S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería.” Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020, y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020 , el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, y debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes. En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes. En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., a través de comunicaciones con Radicados CREG E-2020010872 y E-2020010926 del 8 y 9 de septiembre de 2020, y Número de Solicitud Apligas 2206, presentó solicitud tarifaria de: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución con Mercados Nuevos que se relaciona a continuación ; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:

1. Mercado Relevante Existente de Distribución conformado por los municipios de municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de B olívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Loba, Magangué, Mahates,

Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Tal aigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de

San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Tal aigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Lo ba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia,

El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos,

Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre. Además, en su solicitud tarifaria, SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distri bución gas por redes como se señala a continuación:

CÓDIGO

DANE

MUNICIPIO /CENTRO

POBLADO

FUENTE DE RECURSOS

PÚBLICOS

MONTO ($DIC

2019) 23815 Tuchín Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 474.805.660 23570004 Pueblo Nuevo/El Varal Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 158.930.158 13248 El Guamo Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 1.732.215.872 70400 La Unión Fondo Nacional de Regalías 3.158.743.183

natural 158.930.158 13248 El Guamo Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 1.732.215.872 70400 La Unión Fondo Nacional de Regalías 3.158.743.183 70204 Coloso Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 10.107.585.976 70124 Caimito 70230 Chalan 70678 San Benito Abad 70523 Palmito 13006 Achi

Gobernación de Bolívar

18.693.757.613 13030 Altos del Rosario 13042 Arenal 13074 Barranco de Loba 13268 El Peñon 13300 Hatillo de Loba Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Lo ba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa

Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

CÓDIGO

DANE

MUNICIPIO /CENTRO

POBLADO

FUENTE DE RECURSOS

PÚBLICOS

MONTO ($DIC

2019) 13440 Margarita 13490 Norosi 13580 Regidor 13600 Rio Viejo 13650 San Fernando

MUNICIPIO /CENTRO

POBLADO

FUENTE DE RECURSOS

PÚBLICOS

MONTO ($DIC

2019) 13440 Margarita 13490 Norosi 13580 Regidor 13600 Rio Viejo 13650 San Fernando 13655 San Jacinto del Cauca 13667 San Martin de Loba 13744 Simiti 13001013 Cartagena de Indias/Tierrabomba Fondo Especial de Cuota de Fomento de gas natural 8.757.819.934 13001006 Cartagena de Indias/Caño de Oro 13001005 Cartagena de Indias/Bocachica 13001014 Cartagena de Indias/Punta Arena Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, se evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que , mediante comunicación bajo Radicado CREG S-2020-005182 del 17 de septiembre de 2020, se requirió a la Empresa para que procediera a completar la solicitud. Mediante comunicación con Radicado CREG E-2020-012449 del 9 de octubre de 2020 la Empresa , conforme a lo solicitado por la Comisión , completó su solicitud tarifaria y, en consecuencia, m ediante Auto I-2020-004074 del 23 de octubre de 2020 , la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural

respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:

CÓDIGO

DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 13001 - Cartagena de Indias Bolívar 13052 - Arjona Bolívar 13188 - Cicuco Bolívar Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Lo ba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del

Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

CÓDIGO

DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 13212 - Córdoba Bolívar 13222 - Clemencia Bolívar 13244 - El Carmen de Bolívar Bolívar 13268 - El Peñón Bolívar 13300 - Hatillo de Loba Bolívar 13430 - Magangué Bolívar 13433 - Mahates Bolívar 13442 - María La Baja Bolívar

13244 - El Carmen de Bolívar Bolívar 13268 - El Peñón Bolívar 13300 - Hatillo de Loba Bolívar 13430 - Magangué Bolívar 13433 - Mahates Bolívar 13442 - María La Baja Bolívar 13468 - Mompós Bolívar 13654 - San Jacinto Bolívar 13657 - San Juan Nepomuceno Bolívar 13673 - Santa Catalina Bolívar 13683 - Santa Rosa Bolívar 13780 - Talaigua Nuevo Bolívar 13836 - Turbaco Bolívar 13838 - Turbana Bolívar 13006 - Achí Bolívar 13030 - Altos del Rosario Bolívar 13042 - Arenal del Sur Bolívar 13074 - Barranco del Loba Bolívar 13440 - Margarita Bolívar 13490 - Norosí Bolívar 13580 - Regidor Bolívar 13600 - Rio Viejo Bolívar Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Lo ba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San

Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

CÓDIGO

DANE

CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

13650 - San Fernando Bolívar

en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

CÓDIGO

DANE

CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 13650 - San Fernando Bolívar 13655 - San Jacinto de Cauca Bolívar 13667 - San Martín de Loba Bolívar 13744 - Simití Bolívar 13001005 Bocachica Cartagena de Indias Bolívar 13001006 Caño del Oro Cartagena de Indias Bolívar 13001013 Tierra Bomba Cartagena de Indias Bolívar 13001014 Punta Arena Cartagena de Indias Bolívar 13248 - El Guamo Bolívar 13873 - Villanueva Bolívar 13894 - Zambrano Bolívar 05120 - Cáceres Antioquia 05154 - Caucasia Antioquia 05250 - El Bagre Antioquia 05736 - Segovia Antioquia 05790 - Taraza Antioquia 05895 - Zaragoza Antioquia 23001 - Montería Córdoba 23068 - Ayapel Córdoba 23079 - Buenavista Córdoba 23090 - Canalete Córdoba 23162 - Cereté Córdoba 23168 - Chima Córdoba 23182 - Chinú Córdoba Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

2022-07-28T00:10:01-05:00 - Pagina 7 de 29RESOLUCIÓN No. 502 017 DE 24 MAY. 2022 HOJA No. 8/27

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Lo ba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito,

Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

CÓDIGO

DANE

CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23189 - Ciénaga De Oro Córdoba 23300 - Cotorra Córdoba 23350 - La Apartada Córdoba 23417 - Lorica Córdoba 23419 - Los Córdobas Córdoba 23464 - Momil Córdoba 23466 - Montelíbano Córdoba 23500 - Monitos Córdoba 23555 - Planeta Rica Córdoba 23570 - Pueblo Nuevo Córdoba 23574 - Puerto Escondido Córdoba 23580 - Puerto Libertador Córdoba 23586 - Purísima Córdoba 23660 - Sahagún Córdoba 23670 - San Andrés de Sotavento Córdoba 23672 - San Antero Córdoba 23675 - San Bernardo del Viento Córdoba 23678 - San Carlos Córdoba 23682 - San José de Ure Córdoba 23686 - San Pelayo Córdoba 23807 - Tierralta Córdoba 23855 - Valencia Córdoba 23815 - Tuchín Córdoba 23570004 El Varal Pueblo Nuevo Córdoba Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

23855 - Valencia Córdoba 23815 - Tuchín Córdoba 23570004 El Varal Pueblo Nuevo Córdoba Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220725-151851-493a66-47430642

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Por la cual se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cartagena de Indias, Achí, Altos del Rosario, Arenal, Arjona, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, Clemencia, El Carmen de Bolívar, El Guamo, El Peñón, Hatillo de Lo ba, Magangué, Mahates, Margarita, Maria La Baja, Mompós, Norosí, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto, San Jacinto del Cauca, San Juan Nepomuceno, San Martin de Loba, Santa Catalina, Santa Rosa, Simití, Talaigua Nuevo, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Zambrano y los centros poblados Tierra Bomba, Caño del Oro, Bocachica y Punta Arena del Municipio de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar; Cáceres, Caucasia, El Bagre, Segovia, Taraza, Zaragoza, departamento de Antioquia; Montería, Ayapel, Buenavista, Canalete, Cereté, Chima, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Los Córdobas, Momil, Montelíbano, Monitos, Planeta Rica, Pueblo

Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Purísima, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, San Carlos, San José de Uré, San Pelayo, Tierralta, Tuchín, Valencia y el centro poblado El Varal del municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba; Santa Ana, departamento de Magdalena; Sincelejo, Buenavista, Caimito, Coloso, Corozal, Coveñas, Chalan, El Roble, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú, Tolú Viejo en el departamento de Sucre y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.

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