CREG - Resolución 502175 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502175 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 502 175 DE 20 25 (19 SEP.2025) Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “ … el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251007-104425-47e399-70527194
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante Especial de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución C REG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante Especial de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de
la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251007-104425-47e399-70527194
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “ El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número
138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023013652 del día 19 de julio de 2023 presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante Especial de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
17380001 Buenavista La Dorada Caldas 17380008 Doña Juana La Dorada Caldas 17380018 Japón La Dorada Caldas A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2973. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Es pecial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de
proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251007-104425-47e399-70527194
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG
Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicaciones CREG S2023004662 del 12 de octubre de 2023, S2024003297 del 12 de abril de 2024 y S2024004007 del 22 de mayo de 2024 le solicitó a la empresa remitir la información faltante. Mediante radicado s CREG E2023019083 del 30 de octubre de 2023 y E2024007755 del 6 de junio de 2024 , la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. atendió al requerimiento. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P., para el Mercado Relevante Especial solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este Mercado Relevante Especial un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resolucio nes CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA
RED PRIMARIA.
011 de 2020, establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA
RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P., demostró que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios. En su solicitud ta rifaria, ENERGY GAS S.A.S E.S.P. informa que el Mercado Relevante Especial propuesto no cuenta con aportes de recursos públicos para Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251007-104425-47e399-70527194
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP. La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000292 proferido el 9 de agosto de 2024, comunicado a la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. mediante radicado CREG S2024005360 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación de los Cargos de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización para Gas licuado de Petróleo – GLP por redes, p ara el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Buenavista, Doña Juana y Japón, municipio La Dorada, departamento de Caldas.
de Petróleo – GLP por redes, p ara el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los centros poblados Buenavista, Doña Juana y Japón, municipio La Dorada, departamento de Caldas. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000 292 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52. 846 del 12 de agosto de 2024, el Aviso No. 268 del 9 de agosto de 2024 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante los Autos No. 00000316 del 28 de agosto de 2024, No. 0000382 del 1 de noviembre de 2024, No. 0000409 del 17 de diciembre de 2024 , No. 0000470 del 5 de abril de 2025 y No. 0000484 del 20 de mayo de 2025 se decretó la práctica de pruebas de oficio. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fue ron atendidos por ENERGY GAS S.A.S E.S.P. mediante radicados CREG E2024017731 del 19
0000484 del 20 de mayo de 2025 se decretó la práctica de pruebas de oficio. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fue ron atendidos por ENERGY GAS S.A.S E.S.P. mediante radicados CREG E2024017731 del 19 de noviembre de 2024, E2025000049 del 3 de enero de 2025 y E2025008112 del 10 de junio de 2025 , y por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, mediante radicado CREG E2025000059 del 3 de enero de 2025. Finalmente, c omo resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. La empresa presentó una propuesta de conformación de un Mercado Relevante Especial integrado por tres (3) centros poblados. Sin embargo, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251007-104425-47e399-70527194
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. durante el análisis y los cálculos realizados por esta Comisión, se evidenció que los usuarios no pertenecientes al centro poblado Japón, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, asumirían un valor elevado en los componentes de distribución y comerc ialización, para viabilizar la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo por redes a todo el mercado. Lo anterior, dado que el centro poblado Japón concentra el 72,6% de las inversiones, el 77,06% de la extensión del sistema de distribución y únicamente el 22,49% de los usuarios del sistema propuesto. En aplicación del criterio de eficiencia económica previsto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, resulta necesario aprobar la conformación del Mercado Relevante Especial tal y como se presenta en el Cuadro 2 del artículo 1 del resuelve de la presente Resolución. Así mismo, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el artículo 6 de la resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 158 de
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 158 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido se encuentra en el Documento CREG 902 158 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1403 del 19 de septiembre de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE: C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5. 3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos de esta Resolución y respectivo documento soporte, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a
de 2020, y teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos de esta Resolución y respectivo documento soporte, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por los siguientes centros poblados: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251007-104425-47e399-70527194
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado
CÓDIGO DANE CENTROS POBLADOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
17380001 Buenavista La Dorada Caldas 17380008 Doña Juana La Dorada Caldas ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones para el Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, corresponde a un valor de $ 982,506,633 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 202 2) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 $ 305,424,048 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 $ 584,926,924
Variable Año 2025 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 $ 305,424,048 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 $ 584,926,924 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) $ 201,721 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 $ 201,721 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251007-104425-47e399-70527194
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P.
de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. reconocer para el Mercado Relevante Especial de distribución para el siguiente período tarifario de 1.49%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia $ 105,259,172 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuar ios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 $ 23,298,043
𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 $ 81,961,129 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) $ 201,721 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 $ 201,721 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente m anera para el Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251007-104425-47e399-70527194
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Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por l os centros poblados Buenavista y Doña Juana, municipio de La Dorada, departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S E.S.P. Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 4,935.57 Componente de Inversión Privado $/m3 4,413.77 Componente Gastos AOM $/m3 521.81 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los
Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante Especial. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprob
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