CREG - Resolución 502183 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502183 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 502 183 DE 2025
(08 NOV. 2025)
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por
YAVEGAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251127-161406-70cb86-57941822
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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “ Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “ Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 d e 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución2. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. En consecuencia, conforme a los preceptos constitucionales superiores y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tar ifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio, para suplir las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 102 de 2016 se aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251127-161406-70cb86-57941822
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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. y Ubalá localizados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. (en adelante
YAVEGAS).
El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general(…)”. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.
de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas pr oyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio. Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos. De conformidad con lo anterior y con lo establecido en el numeral 5. 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, (en
artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, (en adelante la Metodología), la empresa YAVEGAS a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-013894 del 12 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5. 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comp rimido (GNC) por redes para el Mercado relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:
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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto por YAVEGAS S.A. E.S.P.
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25293 Gachalá Cundinamarca 25297 Gachetá Cundinamarca 25299 Gama Cundinamarca 25372 Junín Cundinamarca 25839 Ubalá Cundinamarca
25293 Gachalá Cundinamarca 25297 Gachetá Cundinamarca 25299 Gama Cundinamarca 25372 Junín Cundinamarca 25839 Ubalá Cundinamarca
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa YAVEGAS confirmó su solicitud bajo el número 2353. Las proyecciones de demanda tenidas en cuenta por parte de la Comisión fueron las proyecciones de demanda aprobadas por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, según radicados CREG E-2015-009495 del 17 de septiembre de 2015. Así mismo, por medio de radicado CREG E-2020-013894 del 12 de noviembre de 2020 se reportaron las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología ajustadas a fecha base. Adicionalmente, la empresa YAVEGAS manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciaron de infraestructura de distribución de gas por redes por parte de la Gobernación de Cundinamarca y de los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá, distribuidos de la siguiente manera: Cuadro 2. Aportes de recursos públicos dentro de la solicitud presentada por la empresa
YAVEGAS S.A. E.S.P.
CONVENIO MUNICIPIO APORTE
GOBERNACIÓN
APORTE MUNICIPIO 25293 Gachalá 240,880,167.43 169,673,738.66
YAVEGAS S.A. E.S.P.
CONVENIO MUNICIPIO APORTE
GOBERNACIÓN
APORTE MUNICIPIO 25293 Gachalá 240,880,167.43 169,673,738.66 25297 Gachetá 377,113,505.48 16,750,935.48 25299 Gama 158,859,747.90 55,130,956.90 25372 Junín 226,423,230.13 143,618,788.65 25839 Ubalá 264,281,639.71 146,894,771.34
TOTAL 1,779,627,4823
3 Este valor es el que fue considerado para el cálculo de los cargos de distribución producto de la revisión de las actas de liquidación de los convenios SME-013-2015, SME-014-2015, SME-015-2015, SME-017-2015 y SME -018-2015 y de la indexación a pesos de la fecha base 2019. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251127-161406-70cb86-57941822
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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa YAVEGAS no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-006858 del 15 de diciembre de 2020 se le solicitó a la empresa completar la información de la solicitud tarifaria. Mediante los radicados CREG E-2020-016251 del 24 de diciembre de 2020, la empresa remitió parcialmente la información de completitud de la solicitud tarifaria. En ese sentido, fue necesario reiterar la solicitud de completitud por medio de comunicaci ones bajo radicado s CREG S -2021-000550 del 8 de febrero de 2021, S-2021-001059 del 10 de marzo de 2021 y S-2021-001454 del 13 de abril de 2021. La empresa YAVEGAS mediante radicado CREG E -2021-002468 del 23 de febrero de 2021, E-2021-003321 del 16 de marzo de 2021, E-2021-004283 y E-2021-004284 del 14 de abril de 202 1 atendió la solicitud de completitud , conforme a lo solicitado por la Comisión. La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa YAVEGAS era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto I-2021-001228 proferido el 3 de mayo de 2021, comunicado a
solicitud y presentada por la empresa YAVEGAS era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto I-2021-001228 proferido el 3 de mayo de 2021, comunicado a la empresa mediante radicado CREG S-2021-001830 y a los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá, Cundinamarca y a la Gobernación de Cundinamarca mediante radicados CREG S-2021-001831 S-2021-001832, S2021-001833, S-2021-001834, S-2021-001835 y S-2021-001836 respectivamente de la misma fecha . La Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por YAVEGAS para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) para el Mercado Relevante que se detalla en el cuadro 1 del presente acto administrativo. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interes ados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,667 del 07 de mayo de 2021, el Aviso No. 066 de 2021 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC). Teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto por la empresa YAVEGAS cuenta con aportes de recursos públicos de distintas
presentada por YAVEGAS para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC). Teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto por la empresa YAVEGAS cuenta con aportes de recursos públicos de distintas fuentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, así como lo dispuesto en Anexo 21 de la Metodología, y con el fin de mantener el Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251127-161406-70cb86-57941822
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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. beneficio de dichos recursos en cabeza de sus destinatarios , la Comisión encuentra que hay lugar a la conformación de cinco (5) submercados, así:
1. Submercado 1 conformado por el Municipio de Gachalá, en el departamento de Cundinamarca.
2. Submercado 2 conformado por el Municipio de Gachetá, en el departamento de Cundinamarca.
3. Submercado 3 conformado por el Municipio de Gama, en el departamento de Cundinamarca.
2. Submercado 2 conformado por el Municipio de Gachetá, en el departamento de Cundinamarca.
3. Submercado 3 conformado por el Municipio de Gama, en el departamento de Cundinamarca.
4. Submercado 4 conformado por el Municipio de Junín, en el departamento de Cundinamarca.
5. Submercado 5 conformado por el Municipio de Ubalá, en el departamento de Cundinamarca.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de d istribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa YAVEGAS en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el
de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa YAVEGAS en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 170 de 2025 el cual hace parte integral de la presente Resolución. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251127-161406-70cb86-57941822
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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del
redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 170 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1417 del 8 de noviembre de 202 5, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E : C A P Í T U L O I M E R C A D O R E L E V A N T E D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, para el cual se determinará en la presente Resolución el correspondiente cargo por
uso del Sistema de Distribución: Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado.
SUBMERCADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 Gachalá Cundinamarca 2 Gachetá Cundinamarca 3 Gama Cundinamarca 4 Junín Cundinamarca
Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado.
SUBMERCADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 Gachalá Cundinamarca 2 Gachetá Cundinamarca 3 Gama Cundinamarca 4 Junín Cundinamarca 5 Ubalá Cundinamarca
C A P Í T U L O I I C A R G O P O R U S O D E L S I S T E M A D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 2. Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251127-161406-70cb86-57941822
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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera: 2.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 1 . Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 1 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes: Cuadro 4. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 794.14 794.14 Componente de inversión de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. descontando el efecto de los recursos públicos. $/m3 435.48 435.48 Componente Gastos AOM $/m3 358.66 358.66 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 2.2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 2. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 2 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
a los de Uso Residencial del Submercado 2. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 2 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes: Cuadro 5. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 1,013.53 1,013.53 Componente de inversión de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. descontando el efecto de los recursos públicos. $/m3 654.87 654.87 Componente Gastos AOM $/m3 358.66 358.66 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 2.3. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 3. Los Cargos de Distribución Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251127-161406-70cb86-57941822
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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por
de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. aplicables al Submercado 3 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los
de Uso Residencial. Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 684.42 684.42 Componente de inversión de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. descontando el efecto de los recursos públicos. $/m3 325.77 325.77 Componente Gastos AOM $/m3 358.66 358.66 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 2.5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 5. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 5 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Cuadro 8. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251127-161406-70cb86-57941822 2025-12-02T16:57:43-05:00 - Pagina 9 de 29RESOLUCIÓN No 502 183 DE 08 NOV.2025 HOJA No. 10/27
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá en el departamento de Cundinamarca, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS
S.A. E.S.P.
Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 385.21 385.21 Componente de inversión de la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. descontando el efecto de los recursos públicos. $/m3 26.56 26.56 Componente Gastos AOM $/m3 358.66 358.66 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. PARÁGRAFO 2. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de
esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $4,378,017,591 (pesos colombianos a diciembre 31 de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la c
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