CREG - Resolución 502185 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502185 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
(ls NOv. 2025) Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡bución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distribución conformado por las veredas Bajo Del Limón, Bella Cohita, Broqueles, Rio Cedro y Santander De La Cruz, jur¡sd¡cc¡ón del mun¡c¡pio de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, según solic¡tud tarifaría presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley L42 de ,1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, coNSTDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley L42 de L994 def¡nió el serv¡cio público domiciliario de gas combustible como "... el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro med¡o, desde un s¡t¡o de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la ¡nstalac¡ón de un consumidor f¡nal, ¡ncluyendo su conex¡ón y medic¡ón" . Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994,la construcción y
operación de redes para la distribuc¡ón de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11de| artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atr¡buyó a la Comis¡ón de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijac¡ón de las tar¡fas del servicio público domiciliar¡o de gas combust¡ble. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios. de obligatorio cumplim¡ento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de L994, mod¡ficado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de c¡nco años y que, vencido el perÍodo de vigenc¡a de estas, cont¡nuarán rig¡endo mientras la Comisión no fije las nuevas. REsoLUcróN no.5O2 185 de 2025RESOLUCTÓN No 5O2 185 DE 15 NOV.2O25 HOJA No.2/2O Por la cual se aprueba el Cargo de Distribuc¡ón por uso del S¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comercializac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribuc¡ón conformado por las veredas
Bajo del Limón, Bella Cohita, Broqueles, R¡o Cedro y Santander de la Cruz del Mun¡c¡p¡o de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. lvlediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec¡eron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del serv¡cio públ¡co dom¡c¡liario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resoluc¡ón. se f¡jaron las Fórmulas Tar¡farias Generales apl¡cables a los usuar¡os regulados del serv¡c¡o público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12. correg¡do por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2OL4, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribuc¡ón corresponderá al cargo de d¡stribución que ha s¡do aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuar¡o y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, mod¡f¡quen o sustituyan es decir, la Resoluc¡ón CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de2014,090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de D¡stribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo
de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y var¡able que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comerc¡a lización de acuerdo con la Metodología establec¡da en la Resoluc¡ón CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, mod¡f¡quen o sust¡tuyan. es decir la Resolución CREG 102 OO3 de 20222,|a Metodología de Comercial¡zac¡ón. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se d¡vulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solic¡tudes tarifarias para la aprobación de cargos de distr¡buc¡ón de gas combust¡ble por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2O2O,la Dirección Ejecutiva de la Comis¡ón expidió la C¡rcular CREG 77 de 2020, en donde se sumin¡straron las listas de chequeo indicat¡vas actual¡zadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la complet¡tud de las solicitudes de aprobación de cargos de d¡str¡buc¡ón para el sigu¡ente per¡odo tarifar¡o, d¡rig¡da a las empresas d¡stribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solic¡tudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el s¡g uiente periodo ta r¡fario. En la Resolución CREG 102 OO2 de Z02Z se establecen los valores de la Tasa
de Descuento para la act¡vidad de d¡stribución de gas combustible. I I l t generale la vidad de distrib d sasbu le I d tu ria I dictan disposi 2 s I criteri 8e p la \id de deble casregu tañl pond t' regl la It¡d apro de I cargosRESOLUCTÓN No 5O2 1a5 DE 15 NOV.2025 HOJA No.3/20 Por la cual se aprueba el cargo de D¡stribuc¡ón por uso del Sistema de D¡stribuc¡ón y el componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribuc¡ón conformado por las veredas Bajo del Limón, Bella coh¡ta, Broqueles, Rio Cedro y Santander de la Cruz del Mun¡c¡p¡o de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, presentada por la empresa DISTICO,V 5.4,S, ES. P. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "E/ costo máx¡mo de comerc¡alización está conformado por un componente f¡jo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercial¡zac¡ón, y se calculará por el Comerc¡al¡zador Minorista con estr¡cta sujeción a lo establecido en la presente Resoluc¡ón. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".
De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, esta Comis!ón únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020,la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. (en adelante DISTICON), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2O23Oll625 y E2O23OLI626 del 7 de junio de 2023, presentó solic¡tud tar¡faria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente F¡jo del Costo de Comercial¡zac¡ón de Gas L¡cuado de PetróleoGLP para el Mercado Relevante Especial de Distribuc¡ón conformado por las siguientes veredas: Cuadro 1, Mercado Relevante de Distribución Propuesto A través del aplicat¡vo Apligas, d¡spuesto por la CREG para el correspond¡ente reporte de información de solicitudes tarifar¡as, la empresa DISTICON conflrmó su solic¡tud bajo el número 2952. El artículo 4 de la Metodología de Comercial¡zación, conten¡da en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comerc¡alizac¡ón para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformac¡ón al
mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administrac¡ón operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No.8 de la Resolución CREG 202 de 23500004 Ealo Del L¡món Moñitos Córdoba 23500005 Bella Cohita Moñitos Córdoba 23500006 Eroqueles Moñitos Córdoba 23500001 Rio Cedro 23500002 Santander De La Cruz i cóo¡co oaxe VEREDAS I MUNrcrPro I oa"oatorato I N1oñitos I Córdoba l§loñitos I Có,dobaRESoLUCTóN No seZlg§ DE 15 Nov.2o25 HoJA No.4/2o Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡bución por uso del Sistema de D¡str¡buc¡ón y el Componente FUo del Costo de Comercial¡zac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡bución conformado por las veredas Bajo del L¡món, Bella Coh¡ta, Broqueles, R¡o cedro y santander de la Cruz del Mun¡c¡p¡o de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, presentada por la empresa DISTICON S,A,S, E,S,P, La Com¡s¡ón verificó el cumpl¡miento de los requisitos establecidos en la
Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, ev¡denciando que la informac¡ón rem¡tida con la sol¡c¡tud presentada por la empresa DISTICoN, no era sufic¡ente para iniciar la actuac¡ón adm¡nistrativa. En consecuenc¡a, mediante comunicación con rad¡cado CREG 52023004629 del 10 de octubre de 2023, se le solicitó a Ia empresa rem¡tir la Cert¡f¡cac¡ón expedida por la Secretaría de Planeación del municipio de Moñitos, donde se constatara el número de v¡viendas y la correspondiente estratificación, para cada uno de los Centros Poblados de la solicitud tarifaria del asunto, y que perm¡tía demostrar que al menos el 80 Yo de los usuarios potenciales del serv¡cio de gas, en los correg¡mientos y Centros Poblados solic¡tados, estarían ¡nteresados en contar con el serv¡cio, en cumplim¡ento con lo establec¡do en el parágrafo l del subnumeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 20L4, 090 y 132 de 20L8, y 011 de 2020, cons¡derando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto: "(...) deberá adjuntarse la correspondiente certificac¡ón de la Secretaría de
Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que rad¡ca la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la c¡udad mediante el Plan de Desarrotlo, el Ptan de Ordenamiento Territorial y otros ¡nstruÍnentos de plan¡f¡cac¡ón, sobre número de v¡v¡endas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del l¡stado de firmas de potenciales usuar¡os (...)" El día 5 de abril de 2024 la Comisión envió otro oficio con radicado No. 52024003189, med¡ante el cual realizó una reiterac¡ón del requerimiento para completar información de la sol¡citud tarifaria, con radicado CREG E2023011625 y E2O23Otl626, el cual fue respond¡do por parte de la empresa DISTICON con el comunicado con rad¡cado CREG 82024005300 del 18 de abril de 2024, donde se rec¡bieron los s¡guientes documentos adjuntos:
1. Relación de los posibles usuarios de cada centro poblado relacionado en la sol¡citud tar¡faria de la empresa DISTICON en el mun¡c¡p¡o de Moñitos con sus respectivas f¡rmas de aceptac¡ón.
2. Certif¡cac¡ón de la secretaría de planeación del munic¡pio de MOñITOS para la estratificación soc¡oeconóm¡ca ra el proyecto de inversión 2013, en concordancia con las resoluc¡ones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de
2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comerc¡alizac¡ón f¡jadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado.RESOLUCTÓN No 502 185 DE 15 NOV.2025 HOJA No. 5/2O Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P Verificada la completitud de la informac¡ón para la sol¡citud tarifar¡a, se encontró que la empresa no presentó la cert¡ficac¡ón acerca de que los Centros Poblados que forman parte del municipio que se encuentran conformando parte de los mercados relevantes ex¡stentes o mercados relevantes para el s¡gu¡ente periodo tarifario, los cuales no se encuentran incluidos en el plan de expansión del distribuidor que presta el servicio en d¡cho mercado relevante, por razones de distancia a los Sistemas de Distribución (numeral 5.3, articulo 5 de la Metodología), que para este caso corresponde a la empresa Surtidora De Gas DeI Caribe - SURTIGAS S.A. E.S.P. Por lo anterior y con base en lo solicitado en la Circular CREG 118 de 2022, la cual da cumplimiento al artículo 4 del Decreto 1038 de 2022, la Comisión evaluó la información del plan de expansión presentada por SURTIGAS S,A.
E.S.P. para la v¡gencia 2025 y veriflcó que el mun¡cipio de Moñitos y los Centros Poblados que conforman el mercado relevante especial, no se encuentran incluidos en su plan de expansión proyectado para los próximos cinco (5) años. Adicionalmente se consideró que la empresa SURTIGAS S.A. E,S.P., presta el servicio con Gas Natural - GN, y la sol¡c¡tud considera prestar el servicio con Gas Licuado de Petróleo - GLP. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa DISTICON, para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 de¡ artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo s¡guiente:
"9,3. CARGOS DE DTSTRIBUCIóN EN SISTEMAS DE
DISTRIBUCIóN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA
RED PRII4ARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red pr¡mar¡a y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será apl¡cable a usuarios residenciales y a usuar¡os d¡ferentes al de uso
res¡dencial. La canasta de tar¡fas de estos mercados debe excluir a los usuar¡os resi dencia Ies". De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013. en concordancia con las resoluc¡ones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resoluc¡ón CREG 102 OO3 de 2022, la empresa DISTICON demostró que al menos el 80o/o de los usuarios Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡buc¡ón por uso del Sistema de D¡str¡bución y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distr¡bución conformado por las veredas Bajo del L¡món, Bella Cohita, Broqueles, R¡o Cedro y Santander de la cruz del Mun¡c¡p¡o de correspondiente la sol¡citud tar¡faria de la empresa DISTICON en el municipio de Moñitos.RESOLUCIÓN No 5O2 las DE 15 NOV.2O25 HOJA No.6/20 Por la cual se aprueba el Carqo de Distr¡buc¡ón por uso del Sístema de D¡stribuc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tuber¡a para el Mercado Relevante Espec¡al de Distribuc¡ón conformado por las veredas
Bajo del L¡món, Bella Coh¡ta, Broqueles, R¡o Cedro y Santander de la Cruz del Mun¡c¡p¡o de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, presentada por la empresa DISTICON S,A.S. E.S.P. potenciales del servicio de Gas L¡cuado de Petróleo - GLP, están ¡nteresados en contar con el servicio allegando el listado de flrmas de los usuarios. La Comisión verificó nuevamente el cumpl¡miento de los requis¡tos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2OL4,090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, evidenciando que la información remitida con la sol¡citud y presentada por la empresa DISTICON, era suf¡ciente para inic¡ar la actuac¡ón admin istrativa. Mediante Auto No. 0000567 de 2OZS proferido el 12 de agosto de 2025, comunicado a la empresa DISTICON mediante rad¡cado CREG 52025005526 de la m¡sma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión d¡spuso ¡n¡ciar la respect¡va actuac¡ón administrativa para la aprobación de los Cargos de D¡stribución por uso del S¡stema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas de Bajo Del Limón, Bella Cohita, Broqueles, Rio Cedro y Santander
De La Cruz, jurisdicción del mun¡cip¡o de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000567 de la actuac¡ón adm¡n¡strat¡va y según lo dispuesto en el artículo 37 del Códiqo de Proced¡miento Administrat¡vo y de lo Contencioso Adm¡n¡strativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respect¡va actuación, se publicó en el Diar¡o Oficial No. 53.218 del 20 de agosto de 2025, el Aviso No. 0000389 del 12 de agosto de 2025 con el resumen de la solic¡tud tarifaria presentada por DISTICON para la aprobación de los Cargos de Distr¡bución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Dentro del trámite de la actuación adm¡nistrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suf¡cientes para dec¡d¡r de fondo la m¡sma, con fundamento en ¡o d¡spuesto, tanto en el artículo 40 del C.p.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley f42 de 1994, medlante Auto No. OOOO585 det 9 de sept¡embre de 2025 se decretó la práctica de pruebas de oficio, donde se sol¡c¡tó la evaluación metodológ¡ca y concepto basado en fas proyecciones y
el estudio de Demanda del Mercado Relevante propuesto. El auto proferido dentro de la actuación adm¡nistrat¡va fue atendido por DISTICON mediante los radicados CREG E202S006162 y E2025006164 det 9 de septiembre de 2025. El día 8 de octubre de 2025, ra comisión recibió comun¡cación con radicadoE2025013656, en la cual la Un¡dad de planeación M¡nero Energét¡ca _ UpME,emitió el concepto f¡nal de la evaluación basada en las proyecciones y eiestud¡o de demanda del Mercado Relevante Especial co;fo;mado por'loiRESOLUCIÓN No 5O2 185 DE 15 NOV.2O25 HOJA No. 7/20 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del Sistema de D¡str¡buc¡ón y et Componente Füo del Costo de Comerc¡alizac¡ón De Gas Licuado de Petróleo (GLp) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón conformado por las veredas Bajo del L¡món, Bella Coh¡ta, Broqueles, Rio Cedro y Santander de la Cruz del Munic¡p¡o de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, prcsentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S,p, Centros Poblados de Bajo de¡ Limón, Bella Coh¡ta, Broqueles, R¡o Cedro y Santander de la Cruz, Jurisdicción del Municipio de Moñitos, en el Departamento de Córdoba, de los Cargos de Distribución y del Componente
Fijo del Costo de Comerc¡alización de Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El análisis de la solicitud tar¡faria y los cálculos correspond¡entes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 9O2 L7I de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionar¡o de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene Incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remit¡do a la Superintendencia de Industr¡a y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en e[ Documento CREG 902 l7l de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anter¡or, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1419 del 15 de noviembre de 2025, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia, ARTÍCULo 1. Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo defin¡do en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014,090 y 132 de 2018, y 011
de 2O2O, se aprueba el ¡4ercado Relevante Espec¡al de Distribución para el sigu¡ente período tarifario correspondiente a Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) conformado por las s¡gu¡entes veredas: Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado Córdoba23500004 Bajo Del Limón ¡4oñ¡tos Bella Cohita Moñitos Córdoba23500005 ¡4oñitos Córdoba23500006 Broqueles 23500001 Rio Cedro ¡4oñitos Córdoba ¡,1oñitos Córdoba23500002 Santander De La Cruz
RESUELVEI
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIóN
DEPARTAMENfOVEREDAS I MUNICIPTO
I cóDrco DANERESoLUcIoN No §Q2-lE§ DE 15 NOV.2O25 HoJA No' 8/20 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente Fúo det Costo de Comerc¡al¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡at de D¡str¡buc¡ón conformado por las veredas Bajo del Limón, Bella Coh¡ta, Broqueles, R¡o Cedro y Santander de la Cruz del Municip¡o de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, Presentada por la empresa DISTTCON S.A.S. E.S.P. ARTÍCULo 2, Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la
Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resoluc¡ón. ARTÍCULO 3. Inversión Base, La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de D¡str¡bución def¡n¡do en el artículo 1de esta Resolución se compone como se ind¡ca a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Invers¡ones corresponde a un valor de $ 1.603.879.496,17 (a pesos co¡omb¡anos del 31 de dic¡embre de 2022) y su descripción se presenta en el Anexo 1de la presente Resolución. En aplicac¡ón de la Resoluc¡ón CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 20L4,090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las sigu¡entes var¡ables principales para la componente que remunera la ¡nversión base aplicable a usuarios de uso res¡denc¡al y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Espec¡al Aprobado según l'ipo de Red Cifras en pesos colombianos del 31 de d¡c¡embre de 2022 ARTÍCULO 4. Gastos de Adm¡nistración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la
empresa con el menor de los crecim¡entos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AóM ef¡c¡ente a reconocer para el mercado relevante de distribuc¡ón para el siguiente período tar¡fario de 4,084o/o, y un factor de ajuste o/oFAproyección nou de l00o/0. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: IBMNRPK $ 516.615.111,s9 I BMNR5K $ 936.836.946,85 vP(Q(PR)NoR.sRsk + Q(PR)¡r) $ 372.732,70 vP(Q(PR))rk $ 372.732,7O Usuarios de Uso Residencial y Usuarios D¡ferentes a los de Uso Res¡dencial Año 2025 en adelanteVariabl€RESOLUCTÓN No §92-!9§ DE 15 NOV.2O25 HOJA No.9/20 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡stribución por uso del S¡stema de Distr¡bución y el componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tuberia para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón conformado por las veredas Bajo del Limón, Bella Coh¡ta, Broqueles, R¡o Cedro y Santander de la Cruz del Mun¡c¡p¡o de Moñitos, en el departamento de Córdoba, presentada por la empresa DISTICoN 5.4.5. E.s.P.
Valor Presente AOM, con nivel de eñcienc¡a. $470.008.208,036 Cuadro 4. Valor de Gastos AO¡4 para ¡4ercado Relevante Espec¡al Aprobado C¡fras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 En aplicac¡ón de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluc¡ones CREG 138 de 20t4,090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes var¡ables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Espec¡al Aprobado según Tipo de Red C¡fras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuar¡os de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencíal. A partir de la v¡gencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la d¡stribuc¡ón domiciliaria de gas combust¡ble por redes de tubería se fija de la sigu¡ente manera: Cuadro 6. Cargos de Distr¡bución a Usuarios de Uso Res¡dencial vP(AOM(PR))¡Pk $ 83.529.876,83
vP(AOM(PR))¡sr $ 386.478.331,21 vP(Q(PR)N"R..x§r + QeR)R..k) $ 372.732,7O VP(Q(PR»T¡ $ 372.732,7O Total Cargo de Remunerac¡ón para D¡stribuc¡ón $/rn3 5.L6O,424 Año 2025 en adelanteComponente Usuarios de Uso Residen€ial y Usuarios Diferentes a Ios de Uso Residencial Año 2O25 en adelantevar¡able I Usuarios de Uso Residencial y Usuarios D¡ferentes a los de Uso Residenc¡a¡ UnidadComponente I año 2025 en I adelante ($/m3)RESOLUCTÓN No §.9219§ DE 15 NOV.2O25 HOJA No. 1O/2O Componente de ¡nvers¡ón privado $/m' 3.899,449 7.260,979Componente Gastos AOM $/m3 Cifras en pesos colombianos del 31 de dic¡embre de 2022 Parágrafo, El Cargo de Distribuc¡ón establec¡do en el presente artículo se actual¡zará de conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso
Res¡denc¡al. Los Cargos de Distribuc¡ón aplicables a los Usuarios de Uso Res¡dencial y a los Usuar¡os Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en f¡rme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la ley L42 de 1994, modificado por el aftículo 52 de la Ley 2099 de 2O2L. Se entenderá que el Distribuidor no ha in¡ciado la construcción del respect¡vo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un c¡ncuenta por ciento (50olo) de las ¡nversiones propuestas para elprimer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la Fecha en que quede en f¡rme la presente Resolución, el Distr¡bu¡dor deberá rem¡t¡r a la Superintendenc¡a de Servic¡os públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especif¡que la fecha de inicio áe la construcción del Sistema de Distr¡buc¡ón, hasta la fecha de su entrada en Por la cual se aprueba el cargo de D¡str¡bución por uso del s¡stema de D¡str¡bución y el
Componente Füo del Costo de comerc¡al¡zac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón conformado por las veredas Bajo del Limón, Bella Coh¡ta, Broqueles, R¡o Cedro y Santander de la Cruz del Municip¡o de Moñ¡tos, en el departamento de Córdoba, presentada por la empresa DISTICO / S.A.S. E,S.P. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2O!3, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurr¡do un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distr¡bución para el Mercado Relevante de Distr¡buc¡ón Especial para el Siguiente Per¡odo Tarifario el D¡stribuidor no ha iniciado la prestación del servic¡o, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro D¡stribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Usuarios de Uso Res¡denc¡al y Usuar¡os oife.entes a los de Uso Residenqial I adelante ($,/m3) I Componente Un¡dad Año 2025 enRESOLUCTÓN No 5O2 1a5 DE 15 NOV,2O25 HOJA No. 11/2O
Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡bución por uso del S¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón conformado por las veredas Bajo del L¡món, Bella Cohita, Broqueles, Rio Cedro y Santander de la Cruz del Mun¡cip¡o de Moñitos, en el departamento de Córdoba, presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P operac¡ón¿ a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus func¡ones de inspección. vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de
1994. Así m¡smo, este cronograma deberá contener el programa de in¡c¡o, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anter¡or, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la f¡rmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el D¡str¡bu¡dor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las ¡nversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
CAPÍTULO II
CARGO DE COMERCIALIZACIóN Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización , Cargo fijo de Comerc¡alización Aplicable 3,567.985
Cifras en pesos colombianos del 31 de dic¡embre de 2022 Parágrafo, El cargo asoc¡ado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actual¡zará de conform¡dad con lo establecido en el artículo 10 de la Resoluc¡ón CREG 102 OO3 de 2022. ARTÍCULO 7. Mercado Relevante Especial de Comerc¡alización para el Siguiente Período Tarifar¡o. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su
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