CREG - Resolución 502190 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502190 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 502 190 DE 2025

(27 NOV.2025)

Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio

combustible. Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “ Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado. tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas

entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 d e 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución2. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En desarrollo de dicho procedimiento, con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la Metodología de Distribución se previó establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias. Mediante la Circular 031 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de

se previó establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias. Mediante la Circular 031 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las emp resas distribuidoras de gas combustible por redes, y con ello determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología. Mediante comunicación con radicado CREG S -2019-005198 del 17 de septiembre de 2019 se notificó a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la fir ma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la empresa cumple c on los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión "RECHAZAR la información reportada por la empresa

1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería". El numeral 1 del Anexo 3 de la Metodología, dispone la facultad que tiene la Comisión para decretar pruebas, en caso de rechazar la información de activos en la Verificación Tipo 1, con el objeto de contar con elementos de convicción adicionales, que permitan reconsiderar o ratificar la conclusión proferida por la empresa verificadora sobre la calidad de la información de activos reportada con corte al 31 de diciembre de 2018. Conforme a lo anterior, la Comisión expidió el auto de pruebas I-2020-002351 del 29 de mayo de 2020.Una vez valorado, por parte de la Comisión, el resultado de la prueba practicada en el auto I-2020-002351 sobre verificación de activos Tipo I, se le informó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. que concluyó satisfactoriamente el Proceso de Verificación Tipo 1 de la Calidad de

resultado de la prueba practicada en el auto I-2020-002351 sobre verificación de activos Tipo I, se le informó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. que concluyó satisfactoriamente el Proceso de Verificación Tipo 1 de la Calidad de la Información de Activos de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería reportados en Apligas. Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 077 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distri bución para el siguiente periodo tarifario. A través de la comunicación con radicado CREG E -2020-011419 del 8 de octubre de 2020 y número de solicitud Apligas 2226, PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. presentó solicitud tarifaria para: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por el municipio de

octubre de 2020 y número de solicitud Apligas 2226, PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. presentó solicitud tarifaria para: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial de di cho mercado. En su solicitud tarifaria, PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución de gas por redes de tubería por parte del Municipio de Tibú en el departamento Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado. de Norte de Santander por un valor de 1,164,914,675 millones de pesos y por parte de ECOPETROL S.A. por un valor de 3,391,440,273 millones de pesos3. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuaci ón administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S -2020-005737 del 8 de octubre de 2020, se le solicitó a la empresa completar la información de la solicitud tarifaria, otorgando un término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de dicha comunicación. Posteriormente, mediante comunicación con radicado CREG E -2020-012719 del 19 de octubre de 2020, la empresa solicitó ampliación del plazo para remitir la información requerida, proponiendo diez (10) días hábiles adicionales para atender los requerimientos de completitud; solicitud que fue autorizada por la Comisión mediante radicado CREG S -2020-005881 del 21 de octubre de 2020. Finalmente, mediante radicado CREG E-2020-013581 del 5 de noviembre de 2020, la empresa completó la información de la solicitud tarifaria y, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Metodología, la Comisión encontró procedente adelantar el trámite correspondiente. En consecuencia, mediante Auto I-2020-005141, proferido el 22 de diciembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:

actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

54810 Tibú Norte de Santander

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interes ados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 48.425 del 9 de mayo de 2012, el Aviso No. 029 de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICO para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural.

3 Valores que fueron tenidos en cuenta para el cálculo del cargo de distribución a pesos de diciembre de 2019. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con

de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado. Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000376, del 16 de febrero de 2021 y comunicado a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICO mediante radicado CREG S -2021-000716 de la misma fecha, se procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio, en el cual se citó a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICO a una audiencia virtual. El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendido por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS mediante radicado CREG E2021-003206 del 12 de marzo de 2021. En desarrollo de la etapa probatoria, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I-2021-000376 la cual tuvo por objeto que la empresa expusiera y sustentara a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud. Posteriormente fue necesario ampliar el periodo probatorio mediante el Auto I20240000372 del 1 de noviembre, comunicado a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. , mediante el radicado CREG S2024007451 de la misma fecha.

I20240000372 del 1 de noviembre, comunicado a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. , mediante el radicado CREG S2024007451 de la misma fecha. La empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. mediante el radicado CREG E2024019472 del 20 de diciembre de 2024 atendió el auto de pruebas I20240000372, dando como finalizado el periodo probatorio. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de d istribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN

QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la

de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 179 de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir de 2022. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 179 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su

encuentra en el Documento CREG 902 179 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1423 de noviembre 27 de 2025 , aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E : C A P Í T U L O I M E R C A D O R E L E V A N T E D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, para el cual se determinará en la presente Resolución el correspondiente cargo por

uso del Sistema de Distribución:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

54810 Tibú Norte de Santander

C A P Í T U L O I I C A R G O P O R U S O D E L S I S T E M A D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 2. Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de

y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado. Componente Unidad Usuarios de Uso Residencial Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Cargo de distribución Total $/m3 2.165,40 2.165,40 Componente de inversión de la empresa descontando el efecto de los recursos públicos. $/m3 1.339,24 1.339,24 Componente Gastos AOM $/m3 826,16 826,16 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. PARÁGRAFO 2. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015. ARTÍCULO 3. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el artículo 3 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma. ARTÍCULO 4. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 de este mismo acto administrativo. ARTÍCULO 5. Vigencia del Cargo de Distribución aprobados. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente

ARTÍCULO 5. Vigencia del Cargo de Distribución aprobados. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el a rtículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado.

C A P Í T U L O I I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A

ARTÍCULO 6. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 7. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución

ARTÍCULO 7. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

C A P Í T U L O I V O T R A S D I S P O S I C I O N E S

ARTÍCULO 8 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., al MUNICIPIO DE TIBÚ, NORTE DE SANTANDER y a ECOPETROL S.A. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign

KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

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Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: Inversión Existente (IE): Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019, y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 179 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución. Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la última revisión tarifaria, por un valor $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019, y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG

activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la última revisión tarifaria, por un valor $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019, y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 179 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución. Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $7,547,275,756 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 179 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución. Programa de Nuevas Inversiones para municipios Nuevos (IPNI): Inversión a reconocer para el programa de nuevas inversiones que se realizará en el siguiente periodo tarifario en la última revisión tarifaria, por un valor $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019, y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 179 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839

Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839 2026-01-27T14:56:04-05:00 - Pagina 9 de 14RESOLUCIÓN No 502 190 DE 27 NOV.2025 HOJA No. 10/12

Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mismo mercado.

ANEXO 2

OTROS ACTIVOS El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma $ 650,829,746.11 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para los mercados, los cuales se consideraron en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 902 179 de 2025 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.

KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260122-084526-c77907-46315839 2026-01-27T14:56:04-05:00 - Pagina 10 de 14RESOLUCIÓN No 502 190 DE 27 NOV.2025 HOJA No. 11/12

Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y el cargo de distribución por uso del s

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