CREG - Resolución 502191 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502191 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REsorucróN No. 5O2 191 DE 2025 (12 DrC. 2O2s) Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 502 168 de 2025 y se realizan unos ajustes con base en el artículo 45 del Código de Proced¡miento Administrativo y de la Contenc¡oso Adm¡nistrat¡vo LA cor.rrsróN DE REGULACTóN oe erencÍa v cas En ejercicio de sus atribuciones const¡tuc¡onales y legales, en especial las confer¡das por la Ley L42 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2Ot3; y, CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 502 168 de 2025, la Comisión de Regulación para Energía y Gas, CREG, aprobó el Cargo de Distribución por uso del S¡stema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización De Gas Natural (GN) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribuc¡ón conformado por los centros poblados de Alto Or¡ente, Alto Roblal, El Candado, La Brasilia, La Cabaña, La cascada, Las Mercedes, Líbano, Medio Roblal, Puerta del Sol, San Andres - El Chirca, Urraca, Med¡o Or¡ente, San Joaquín en el mun¡c¡pio de Tello en el departamento del Hu¡la, según solic¡tud tarlfaria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Los análisis a la solicitud tarifaria, los cálculos tar¡far¡os correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que justifican la Resolución CREG 502 168 de 2025 y demás información disponible, se encuentran incorporados en el Documento CREG 902 149 de 2025, soporte de la mencionada resolución. La Resolución CREG 502 168 de 2025, se notificó tanto a la empresa Alcanos S.A. E.S.P. por med¡o electrónico, el día 17 de septiembre de 2025 como a la Alcaldía del Munic¡p¡o de Tello, por aviso, el día 10 de octubre de 2025 quedando en firme el acto en adm¡n¡strativo en mención, el día 21 de octubre de 2025 deb¡do a que, dentro del término legal, no se interpuso recuro de reposición contra el mencionado acto admlnistrativo por n¡nguna de las partes. Con posterioridad, mediante rad¡cados CREG E2025015316 y E2025015350 del 7 de noviembre de 2025 y 10 de noviembre de 2O25 respectivamente, la
1. ANTECEDENTESRESOLUCIÓN NO 5O2 19I DE t2 Dtc.2o25 HOJA No. 2/8
Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 168 de 2025 y se hacen unos ajustes con base en el artículo 45 del CPACA apoderada de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. ¡nterpuso recurso de reposición
contra la Resolución CREG 502 168 de 2025.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIóN "El artículo 365 de la Constitución Nacional señala que los servicios públicos t¡enen una finalidad social, donde debe ex¡stir una armónica a¡t¡culac¡ón entre las empresas y los d¡ferentes adores del Estado con el fin de garant¡zar la mayor cobertura pos¡ble en todo el terr¡torio nacional. De esta manera, Alcanos s¡empre ha buscado poder expandir la prestación del servicio público de gas a un mayor número de usuarios, mediante la solicitud de aprobación de los respect¡vos cargos de distr¡buc¡ón y comerc¡al¡zación ante la CREG.
El presente recurso se sustenta en errores en su contenido que afectan la validez, precisión y coherencia técnica del aüo admin¡strativo, y que inciden directamente en la ¡ntegridad de la decisión adoptada. Entre ellos se destacan:
1. Confusión entre el tipo de gas (GN Vs GLP) En múltiples apartes del documento soporfe CREG 902 149 de 2025, del 16 de agosto de 2025 y la Resolución CREG 502 168 de 2025, se hace referencia al análisis tar¡far¡o y cálculo de cargos para Gas L¡cuado de Petróleo (GLP), cuando la solic¡tud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. corresponde a Gas Natural (GN) por redes de tubería. Esta confus¡ón compromete la naturaleza técnica de la regulación.
2. Incons¡stencia en el año base de cálculo
La solicitud presentada por ALCANOS se elaboró con año base 2023, tal como consta en el radicado E2024019659t s¡n embargo, en el documento técnico se citan cálculos con base en otros años (2021 y 2022 ), generando imprecisiones.
3. Error en la razón social de la empresa sol¡c¡tante En la lectura completa del documento CREG 902 149 de 2025, se menciona a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. como empresa Como sustento del recurso de reposición, la empresa de Alcanos de Colombia
S.A. E.S.P. indicó lo sigu¡ente:
/[RESOLUCTÓN No 5O2 191 DE 12 DIC.2O25 HOJA No. 3/8
Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 5o2 168 de 2025 y se hacen unos ajustes con base en el a¡tículo 45 del CPACA partic¡pante, lo cual es totalmente ajeno al trám¡te adelantado. Este error vulnera el pr¡nc¡pio de exact¡tud del exped¡ente, puesto que la razón social sol¡c¡tante es Alcanos de Colombia S.A E.S.P., como también se observa el nombre mal escrito.
4. Inclusión ¡ncorrecta de centros poblados Se detedan inconsistencias entre los centros poblados del mercado relevante efed¡vamente solicitado y los que se relacionan por ejemplo en la página 46 del Documento CREG 902 149 de 2025, evidenciando
un error de transcr¡pc¡ón. Así como, en el Cuadro 6 y el Cuadro 26, se ev¡denc¡a que el nombre del mun¡cipio presenta errores de transcripción. 5, Errores numéricos y de sumator¡a Se evidencian valores mal sumados en los cuadros de referencia -paft¡cularmente en el Cuadro 6que alteran los totales de otros act¡vos de distribución, afedando la congruencia interna de la resolución. Se hace necesaria la revisión exhaustiva de la integridad de los documentos En mérito de lo expuesto, sol¡c¡to a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG reponer en su ¡ntegr¡dad el acto administrativo recurrido, a f¡n de garantizar la correspondencia técnica y jurídica del proceso tarifar¡o de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. de la siguiente manera: PRIMERA. Que se rectifiquen todas las referencias conten¡das en la Resolución CREG. 502 168 de 2025 y en el Documento CREG 902 149 de 2025 en las que se menc¡one el tipo de gas "Gas Licuado de Petróleo - GLP', reemplazándolas por "Gas Natural - GN', conforme a la solicitud tar¡faria originalmente presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y al objeto real del trámite administrativo adelantado. SEGUNDA. Que se homologue el año base de referenc¡a util¡zado para
los cálculos tar¡far¡os al año 2023, de conformidad con el exped¡ente radicado E2024019659 del 26 de diciembre de 2024, corr¡giendo las ¡ncons¡stencias detedadas en los apartes del documento donde se alude a otros años.RESOLUCION No 5O2 19r DE 12 D[C.2O25 HOJA No4/8 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 168 de 2025 y se hacen unos ajustes con base en el artículo 45 del CPACA TERCERA. Que se elim¡ne toda mención a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. conten¡da en los cuadros, anexos o secc¡ones del Documento CREG 902 149 de 2025, por cuanto dicha empresa no guarda relac¡ón alguna con la solicitud tarifar¡a n¡ con el procedimiento adm¡n¡strat¡vo
de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
CUARTA. Que se corrja la denominación soc¡al de la empresa recurrente en todos los apartes del exped¡ente, dejando constancia expresa y correcta de su razón social completa: "ALCANOS DE C,OLOMBIA S.A. E.S.P.", de acuerdo con su ¡nscr¡pc¡ón en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos Dom¡cil¡ar¡os. SEXTA. Que se verif¡quen y corrijan los errores ar¡tmét¡cos y de sumatoria ¡dentif¡cados en los cuadros de otros activos de distr¡bución
y en genera, pa¡ticularmente en el Cuadro 6 del Documento CREG 902 149 de 2025, asegurando la coherencia ¡nterna de los valores y la correspondenc¡a con la información técn¡ca aportada por la empresa solic¡tante. SEPTIMA, Que, una vez efectuadas las correcciones anter¡ores, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG continúe con el trámite procesal respectivo y expida un nuevo acto adm¡nistrat¡vo mediante el cual se aprueben de manera ajustada los Cargos de D¡stribución por uso del Sistema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comercialización de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distribución conformado por los centros poblados Alto Or¡ente, Alto Roblal, El Candado, La Bras¡l¡a, La Cabaña, La Cascada, Las Mercedes, Líbano, Medio Roblal, Puerta del Sol, San Andrés - El Ch¡rca, Urraca, Med¡o Or¡ente y San Joaquín, en el municipio de Tello, departamento del Huila".
3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSTCIóN EI artículo 77 de la Ley 7437 de 2011, señala los requisitos que deben reunir los recursos que se interpongan en sede administrativa, los cuales son: QUINTA. Que se revise, depure y ajuste la relación de centros poblados que conforman el Mercado Relevante Especial de Distribución, garantizando que corresponda estrictamente con la
solicitud original presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., corrigiendo las ¡ncons¡stenc¡as evidenc¡adas en la página 46, Cuadro 6 y Cuadro 26 del Documento CREG 902 149 de 2025 y otras que puedan detectarse. I
\RESOLUCIÓN NO 5O2 19T DE 12 DIC.2O25 HOJA No. S/8
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 5O2 168 de 2025 y se hacen unos ajustes con base en el artículo 45 del CPACA
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrón¡ca si desea ser notificado por este med¡o.
Así mismo, el artículo 78 de la Ley L437 (Código de Adm¡n¡strat¡vo y de lo Contenc¡oso Adm¡nistrativo) ind¡ca rechazarse un recurso, en los siguientes térm¡nos: Procedimiento cuando debe "ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si e! escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente
deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja". En consideración a lo anterior, la Comisión observa que, no se cumple el requisito del numeral 1 del artículo 77 del CPACA, toda vez que, para la fecha de interposición del recurso de reposición, ya la resolución objeto de recurso se encontraba debidamente notificada y ejecutoriada, es decir ya estaba en firme. En ese sent¡do, el recurso fue interpuesto por fuera del plazo legal establecido, por lo que la Comisión en v¡rtud del artículo 78 del CPACA, lo rechazará de plano, al estar fuera de términos conforme se dispone en la normativa vigente
4. CORRECCION DE ERRORES FORMALES Ahora bien, la Comisión identificó ciertos errores formales dentro de la Resolución CREG 502 168 de 2025, que deben ser corregidos, en v¡rtud de lo establecido en el artículo 45 del CPACA, el cual dispone lo siguiente: "ARTicuLo 45. 1)RRECCIÓN DE ERR2RES F,RMALE'. En cualquier tiempo, de oficio o a petic¡ón de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales conten¡dos en los ados adm¡n¡strativos, ya sean ar¡tmét¡cos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales paraRESOLUCIÓN NO 5O2 I9I DE L2 DIC.2O25 HOJA No. 6/8
Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA 5.AE.S.P. contra la Resolución CREG 502 168 de 2025 y se hacen unos ajustes con base en el artículo 45 del CPACA demandar el acto. Real¡zada la corrección, esta deberá ser not¡ficada o comun¡cada a todos los interesados, según corresponda". Así las cosas y de acuerdo con lo d¡spuesto en el citado artículo, a continuac¡ón se presentar un anál¡s¡s de lo observado, así: a. En diferentes partes de la resolución se hace referenc¡a a Gas Licuado de Petróleo (GLP) en lugar de Gas Natural, siendo Gas Natural el t¡po de combustible al que se debe hacer referencia, por lo tanto y una vez revisada la resolución, se observa que debe corregirse: uno de los considerandos, y los artículos 9 y 11 en donde ex¡ste esa ¡mprec¡sión. De igual manera, se corregirá en este sentido el Documento Soporte. b. En algunas tablas del Documento Soporte se hace referencia a que los años de homologación eran 2021 y 2022. Sin embargo, lo correcto es 2023, por lo que deben realizarse los ajustes respect¡vos. c. En unos apartes del Documento Soporte se hace referencia a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P., por lo que se debe elim¡nar cualquier referencia a la c¡tada empresa. d. Frente a la relación de centros poblados que conforman el Mercado Relevante Especial de Distribución, se revisa el Documento Soporte y se
observa que hay unos apartes en donde hay unas imprecisiones, razón por la cual se hacen los ajustes correspond¡entes. F¡nalmente, frente a posibles errores ar¡tmét¡cos y de sumatoria se hizo una revisión de la información contenida en el Documento Soporte, contrastada con lo sol¡citado en el recurso presentado por la empresa, y se observó que en este aspecto no hay lugar a realizar ningún ajuste toda vez que la información es correcta y no hay inconsistencias ni en el análisis, n¡ en los cálculos realizados por parte de la Comisión, para la determinación de los cargos y la aprobación del mercadg relevante. Se precisa que los ajustes realizados, en ningún momento camb¡an el sentido de la decísión que se tomó en la Resolución CREG 502 168 de 2025, por lo que este acto adm¡nistrativo no camb¡a el sentido mater¡al de d¡cha decisión. Con base en lo anter¡or, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Ses¡ón 1426 del 12 de diciembre de 2025, acordó expedir esta Resolución y. en consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULo 1. Rechazar de plano por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 502 168 de 2025 de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de la presente resolución.Por la cual se resuelve el rccuÉo de reposic¡ón interpuesto por ALCANOS DE COLOMBÍA S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 168 de 2025 y se hacen unos ajustes con base en el
a¡tículo 45 del CPACA ARTÍCULO 2. El Considerando 15 de la Resolución 502 168 de 2025, quedará ast: "De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2024019659 del 26 de diciembre de 2024 presentó solicitud tar¡far¡a para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Füo del Costo de Comercialización de Gas Natural - GN para el Mercado Relevante Espec¡al de Distribución conformado por las s¡guientes veredas: Cuadro 1, Mercado Relevante de Distr¡buc¡ón Propuesto cóDIGO
DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41799001 Alto Oriente Tello Huila 41799002 Alto Roblal Tello Huila 4't799015 El Candado Tello Huila 4r 799008 La Brasilia Tello Huila 41799022 La Cabaña Tello Huila 41799023 La Cascada Tello Hu¡la 41799029 Las Mercedes Tello Huila 41799018 El Líbano Tello Huila 41799032 Medio Roblal Tello Huila 41799034 Puerta del Sol Tello Huila 41799037 San Andrés - El Chircal Tello Huila La Urraca Hu¡la
4'1799031 Medio Oriente 41799040 San Joaquín Huila ARTÍCULO 3. El Articulo 9 de la Resolución 502 168 de 2025, quedará así: Articulo 9. fnverción. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo I de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización m¡nor¡sta de GN por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las invers¡ones determinado con nivel de eficiencia es de g 1,425,3205 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2023)." ARTÍCULO 4, El Articulo 11 de la Resolución 502 168 de 2025, quedará así: "Artículo 77. Aplicación del cargo. Las empresas prestadoras de serv¡c¡os públicos dom¡c¡l¡arios debidamente constitu¡das y reg¡stradas en el SUI como comerc¡al¡zadoras de gas combustible, que decidan
RESOLUCIÓN No 5O2 191 DE 12 DIC.2O25 HOJA No.7/8
41799027 Tello Tello Huila Tello
IRESOLUCIÓN No 502 r9l DE t2 DtC.2o/25 HOJA No. 8/8
Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 168 de 2025 y se hacen unos ajustes con base en el aftículo 45 del CPACA prestar el servicio público dom¡c¡l¡ario de GN por redes, a usuarios
regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán aplicar el Componente FUo de Comerc¡alización aprobado en el artículo I de este mismo aüo administrativo. " ARTíCULO 5. Se realizan los ajustes en el Documento Soporte 9O2 149 de 2025, el cual es parte ¡ntegrante de la presente resolución, así: Se precisa, que el servicio se prestará con Gas Natural (GN) por parte
de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Se realizan las correcciones respectivas frente al año de homologación, correspondiente al año 2023 y no a otros años. Se procede a eliminar toda mención a la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. contenida en los cuadros, anexos o secciones del Documento Soporte. Se ajusta la relación de centros poblados que conforman el Mercado Relevante Espec¡al de Distribución, garantizando que corresponda estrictamente con la sol¡citud original presentada por ALCANOS DE
COLOMBIA S.A. E.S.P.
ARTÍcuLo 6. NoTlFIcAc¡ón. u presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y al Mun¡cipio de Tello, una vez en firme, deberá publicarse en el Diar¡o Of¡c¡al. Contra las disposic¡ones contenidas en esta Resolución no procede recurso.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en
I tá, D.C., a los 12
REN SCHUTT ESMERAL ,l (Í lJ n
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo r?,n V¡ceministra de Energía Delegada del Min¡stro de Minas y E¡ergía Presidente,/D U de diciembre de 2025.