CREG - Resolución 502194 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502194 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCTÓN No. 502 194 DE 2025 (27 OtC.2025l Por la cual se aprueba el Cargo de Dislribución por uso del S¡stema de Distribución y el Componente Fúo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calandaima y Mogambo del municipio de Viotá, en el departamento de Cundinamarca, según sol¡c¡tud tarifaría presentada por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL
TEQUENDAMA S.A.S, E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constituc¡onales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de '1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y'1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 'l42 de 1994 definió el servicio público dom¡c¡liar¡o de gas combust¡ble como "... el conjunto de actividades otdenadas a la distribución de gas cambust¡ble, por tubería u otro med¡o, dede un s¡üo de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto entral hasta la instalación de un consumidor f¡nal, incluyendo su conexión y medición". Según lo d¡spuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994,|a construcción y operación
de redes para la d¡str¡bución de gas, así como el señalam¡ento de las tarifas por uso, se reg¡rán exclus¡vamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atr¡buyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competenc¡a para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del serv¡cio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994,la CREG podrá establecer topes máx¡mos y mínimos tar¡farios, de obligatorio cumplim¡ento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, mod¡ficado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, venc¡do el perfodo de vigencia de estas, cont¡nuarán rigiendo mientras la Comisión no fúe las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 201 3 se establec¡eron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del serv¡c¡o público dom¡c¡l¡ario de gas combust¡ble por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fúaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del serv¡cio público domiciliario de gas combust¡bleRESOLUCIÓN No 5O2 194 DE 27 DIC.2O25 HOJA No.2/17
Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡buc¡ón por uso del s¡stema de Distr¡buc¡ón y el Componente Füo del Costo de Comerc¡al¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería pam el Mercado Relevante Espec¡al de Distribución conformado por los Centros Poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calandaima y Mogambo del municipio de V¡otá, en el departamento de Cund¡namarca., presentada por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S,A.S, E.S.P. por redes de tuberÍa y, en el artículo 12, correg¡do por el artículo I de la Resoluc¡ón CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de d¡stribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distr¡bución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sust¡luyan es dec¡r, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y '132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distr¡buc¡ón. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se d¡spuso que el Costo de
Comercial¡zac¡ón corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comerc¡al¡zac¡ón de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, mod¡f¡quen o sust¡tuyan, es dec¡r la Resolución CREG '102 003 de 20222,|a Metodología de Comerc¡al¡zación. Med¡anle Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el proced¡miento que se debe tener en cuenta para el trám¡te de sol¡citudes tarifarias para la aprobac¡ón de cargos de d¡str¡buc¡ón de gas combust¡ble por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020,la Dirección Ejecutiva de la Comis¡ón expidió la C¡rcular CREG 77 de 2020, en donde se sum¡n¡straron las listas de chequeo ind¡cativas actual¡zadas que ha utilizado la Com¡s¡ón para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobac¡ón de cargos de distribución para el sigu¡ente periodo tarifario, dirig¡da a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el sigu¡ente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combust¡ble. El artículo 5 de la Resoluc¡ón CREG 102 003 de 2022 establece que "El cr,sto máx¡mo
de comerc¡al¡zac¡ón está conformado por un componente fijo (C0, que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de tos Usuaios Regulados del Mercado Relevante de Comercializac¡ón, y se calcutará por el Comercializador M¡norista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los cústos et¡cientes del servicio se remunerarán @n base en ,os dos componentes". i Por la cual §e establecen los crilerios genera¡es para remunerar la adividad de d¡stribuc¡ón de gas combustible por redes de tuberia y se dictañ olras dispostciones 2 Se establecbton los crilerios generales para remunerar la actividad de comerc¡alÉaclrn minorista de gas cornbustible a usuarios r€ulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los caEos larfario§ coÍespondienles.RESOLUCTÓN No §O2 194 DE 27 DIC.2O25 HOJA No. 3/17 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del S¡stema de D¡stribuc¡ón y el Componente Füo del Costo de Comerc¡al¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería pan el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Ce¡lán, El Palmar, La Esperanza, Arab¡a, Florencia, Calandaima y Mogambo del
munic¡pio de V¡otá, en el departamento de Cundinarnarca., presentada por la empresa GRUqO
ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S,A.S. E.S.P.
De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esla Comisión ún¡camente aprobaÉ el Componente Fijo del Costo de Comercializac¡ón (C0. De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluc¡ones CREG '138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 01 I de 2020, la empresa GRUPO ENERGÉT|CO DEL TEQUENDAMA S.A-S. E.S.P., a través de la comun¡cac¡ón rad¡cada en la CREG bajo el número E202501 1801 del 01 de septiembre de 2025, presentó sol¡citud tarifar¡a para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas L¡cuado de Petróleo - GLP para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los s¡guientes centros poblados: Cuadro l. Mercado Relevante de D¡stribuc¡ón Propuesto A través del aplicativo Apligas, d¡spuesto por la CREG para el correspond¡ente reporte de información de sol¡citudes tarifarias, la empresa GRUPO ENERGÉICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P. conf¡rmó su solicitud bajo el número 3213.
El artículo 4 de la Metodología de Comerc¡alizac¡ón, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de D¡stribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la sol¡c¡tud tanÍana,la empresa GRUPo ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., informó que el mercado relevante propuesto, no cuenta con aportes de recursos públicos para la f¡nanciación de la infraeslructura de redes de distribuc¡ón de Gas L¡cuado de Petróleo - GLP y que todas las ¡nversiones se ejecutarán con recursos propios. Dado que la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P no presentó la certificac¡ón acerca de que los Centros Poblados que forman parte del munic¡pio que se encuenlran conformando parte de los mercados relevantes ex¡stentes o mercados relevantes para el s¡guiente periodo tarifario, en donde conslen que no se encuentran incluidos en el plan de expansión del distribu¡dor que presta el serv¡cio en 25878001 Arabia V¡otá Cundinamarca 25878010 Ceilán Viotá Cund¡namarca 25878012 El Palmar Viotá Cundinamarca 258780'18 La Esperanza Cundinamarca 25878013 Florencia V¡otá Cundinamarca 25878008 Calanda¡ma Viotá Cundinamarca
25878023 Mogambo V¡otá Cund¡namarca
CÓD|GO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
ViotáRESOLUCIÓN NO 5,O2 I94 DE 27 DIC.2O25 HOJA No. 4/ 17
Por Ia cual se aprueba el Cargo de D¡stribución por uso del Sistema de D¡stribución y el Componente Füo del Costo de Comercialización De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubeia para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón conformado por los Centros Poblados de ce¡lán, El Palmar, La Esperanza, Arab¡a, Florenc¡a, Calandaima y Mogambo del mun¡c¡p¡o de Viotá, en el depa¡tamento de Cund¡namarca., presentada por la empresa GRUPo ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.5.P. d¡cho mercado relevante, por razones de distancia (numeral 5-3, articulo 5 de la Metodología), que en este caso corresponde a la empresa VANTI S.A. E.S.P., se procedió a verif¡car el plan de expans¡ón enviado por la empresa en mención, enviado a la CREG de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 4 del Decreto 1038 de2022. De la menc¡onada verificac¡ón se pudo constatar que los Centros Poblados que conforman el mercado relevante especial de la sol¡c¡tud, no se encuentran incluidos en la proyección de VANTI S.A. E.S.P-, aunado al hecho de que la empresa en mención
presta el servic¡o público domiciliario con gas natural y la sol¡citud hecha por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., ES CON GAS LiCUAdO dE Petróleo - GLP. Dado que el s¡stema de distribución presentado por la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red pr¡maria y secundaria y todos sus usuar¡os están conectados a la red secundaria, se determ¡nará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será apl¡cable a los usuar¡os de uso residenc¡al y usuar¡os diferentes al uso residencial. Lo ante or, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluc¡ones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 01 1 de 2020, establece lo siguiente: 3.3. CARGOS D E DI STRIBUCIÓil E/V S'SIE'I'AS DE DISTRIBUCIÓN OUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribuc¡ón tenga red primaria y secundaria, pero todos /os usuanbs estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuaios res¡denciales y a usuaflos d¡ferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe exclu¡r a los usuarios residenciales".
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 01 1 de 2020, y en la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., demostró que at menos et 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP están ¡nteresados en contar con el servic¡o allegando el listado de firmas de los usuarios, través de comunicados con radicados No. E202501 I 836 y E202501 '1905, del I y 2 de septiembre de 2025 respect¡vamente. La Comisión verificó nuevamente el cumplimienlo de los requis¡tos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluc¡ones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, ev¡denciando que. la información remit¡da con la solicitud y presentada por la empresa GRUPO ENERGEICO OEITEQUENDAMA S.A.S_ E.S.p., era suficiente para inic¡ar ta actuación administrat¡va para efectos de la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por
redes de tubería y del Componente Füo del Costo de Comercializac¡ón de Gas Licuado de Petróleo - GLP para dicho mercado relevante especial nuevo.RESoLUCTóN No 5o2 194 DE 27 Drc.2o25 HoJA No. s/17 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del Sistema de D¡str¡bución y el Componente Füo del Costo de Comercializac¡ón De Gas Licuado de Petróleo (cLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distribución conformado por los Centros Poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calandaima y Mogambo del mun¡cipio de Viotá, en el departamento de Cund¡namarca., presentada por la empresa GRUPO
ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S, E,S.P.
Med¡ante Aulo No. 0000629 de 2025 proferido el 16 de octubre de 2025, comunicado a la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG 52025012076 de la misma fecha, la Direcc¡ón Ejecut¡va de la Com¡sión dispuso in¡c¡ar la respectiva actuac¡ón administrativa para la aprobac¡ón de los Cargos de D¡str¡buc¡ón por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comerc¡alización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el
Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arab¡a, Florencia, Calandaima y Mogambo del municipio de Viotá, en el departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en Auto de lnic¡o No. 0000629 de la actuación adm¡nistrat¡va y según lo d¡spuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Admin¡strat¡vo y de lo Contencioso Admin¡strativo, C.P.A.C.A., con el f¡n de que los terceros ¡nteresados pudieran hacerse parte en la respectiva actuaclón, se publ¡co en el Diar¡o Oficial No. 53.288 del 29 de octubre de 2025, el Aviso No. 0000401 del 28 de octubre de 2025 con el resumen de la solicitud tarifar¡a presentada por la empresa GRUPO ENERGETICO DEL TEOUENDAMA S.A.S. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de D¡str¡bución y del Componente Fijo del Coslo de Comerc¡al¡zación de GLP por redes de tubería. Dentro del trámite de la actuac¡ón adm¡nistrativa, y con el f¡n de contar con los elementos de juicio suficientes para dec¡dir de fondo la misma, con fundamento en lo d¡spuesto, tanto en el artÍculo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994,
mediante Auto No. 0000649 del 13 de noviembre de 2025 se decreló la práctica de pruebas de oficio, donde se solic¡tó la evaluación metodológica y concepto basado en las proyecciones y el estud¡o de Demanda del Mercado Relevante propuesto. El día 26 de noviembre de 2025, con base en lo anler¡or, la Com¡s¡ón recibió una comun¡cac¡ón en la cual la Un¡dad de Planeación Minero Energética - UPME, emit¡ó el concepto final de la evaluación basada en las proyecc¡ones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calandaima y Mogambo del mun¡c¡p¡o de V¡otá, en el departamento de Cundinamarca, de los Cargos de D¡stribuc¡ón y del Componente Fijo del Coslo de Comercialización de Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. El anális¡s de la solicitud tarifar¡a y los élculos correspond¡entes efectuados por parte de la Comisión, así como las cons¡deraciones que soportan la presente Resoluc¡ón están contenidos en el Documento CREG 902 'l8/. de 2025, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez d¡ligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no t¡ene ¡nc¡denc¡a sobre la
libre competencia y, por ende, no fue rem¡t¡do a la Superintendencia de lndustria y Comercio, SlC, para efectos de lo establec¡do en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuest¡onario se encuentra en el Documento CREG 902 184 de 2025, que hace parte integral de la presente resoluc¡ón. Con base en lo anterior, la Comis¡ón de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1431 del 27 de dic¡embre de 2025, acordó exped¡r esta Resolución y, en consecuencia,RESOLUCIÓN No 5O2 194 DE 27 D[C.2O25 HOJA No.6/17 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribuc¡ón por uso del Sistema de Distribución y el Componente Füo del Costo de Comerc¡al¡zación De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería pan el Mercado Relevante Espec¡al de Distribuc¡ón conformado por los Centros Poblados de Ce¡lán, El Palmar, La Esperanza, Arab¡a, Florencia, Calandaima y Mogambo del municip¡o de V¡otá, en el departamento de Cund¡namarca., presentada por la empresa GRUPO
ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P.
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTíCULO l. Mercado Relevante Especial de D¡str¡buc¡ón para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo def¡n¡do en el numeral 5.3 del artículo 5 de la
Metodología conten¡da en la Resoluc¡ón CREG 202 de 2013, en concordanc¡a con las Resoluciones 138 de 20'14, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado ARTíCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo larifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTíCULO 3. lnversión Base. La lnversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución defin¡do en el artículo I de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas lnversiones para Mun¡c¡p¡os Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas lnversiones corresponde a un valor de $1 .770.575.042,79 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente ResoluciónEn aplicac¡ón de la Resoluc¡ón CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 20'14,090 y 132 de 2018 y 01'l de 2020, se calcularon las s¡guientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residenc¡al y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
25878001 V¡otá Cundinamarca Ceilán V¡otá Cundinamarca2s878010 El Palmar Viotá Cundinamarca 25878018 La Esperanza Viotá Cund¡namarca 25878013 Florenc¡a Viotá Cundinamarca 25878008 Calanda¡ma Viotá Cundinamarca Mogambo Viotá cla ¡tI
CAPíTULO I
GENTRO POBLADO HtuNtclPto DEPARTAMENTO
Arabia 25878012 25878023 CundinamarcaRESoLUCIóN No so2 194 DE 2z oÍc.2o2s HoJA No. 7/12 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡bución por uso del S¡stema de D¡stribución y el Componente Füo del Costo de Comercialización De Gas L¡cuado de petróleo (GLp) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de D¡stribución conformado por los Centros Poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calanda¡ma y Mogambo det munic¡pio de V¡otá, en el departamento de Cundinamarca., presentada por la empresa GRUqO
ENERGETICO DEL TEQUENDAMA S,A.S. E.S.P.
Cuadro 3, Valor de lnversiones y Demanda para Mercado Re¡evante de Red Cifras en pesos colombianos de¡ 3l de diciembre de 2024 ARTíCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una
vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de d¡sfibuc¡ón para el sigu¡ente perÍodo tarifar¡o de 4,6720/o, y un factor de ajuste o/o FAproyeccion aou de 100%. En el Anexo 3 de esta Resoluc¡ón se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyecc¡ón: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM Mercádo Relevante C¡fras en pesos colomb¡anos del 31 de diciembre de 2024 En aplicac¡ón de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluc¡ones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011 de 2O20, se calcularon las sigu¡entes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residenc¡al y a usuarios diferentes a los de uso res¡dencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Ti de RedRelevante Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024 ARTíCULO 5. Gargo de d¡str¡buc¡ón aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios D¡férentes a los de Uso Residencial. A part¡r de la vigencia de la presente IBMNRl'K $ 710.926.758,38
IBMNRSK $ 879.879.249,09
vP(Q(PR)r{oResR§k + Q(PR)Re§k) $ 393.928,31 vP(Q(PR)).rk $ 393.928,31 $593.501.784,32Valor Presente AOii, con nivel de ef¡cienc¡a. s 132.617.'.t44,28vP(AOM(PR))¡I'k $ ,160.884.640,04vP(AOM(PR))R(k s 393.928,31vP(Q(PR)N"R".RSk + Q(PR)r) $ 393.928,31vP(Q(PR))rk Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante Gomponente ¡ vegqrrYe erlrrvr¡ Resid€ncial Año 2025 en adelanGVa.iableRESOLUCIÓN No 5O2 t94 DE 27 DIC'2O25 HOJA No.8/17 Por la cual se aprueba el cargo de Distribución por uso del sistema de D¡stribuc¡ón y el Componente fijo del Costo de Comercial¡zac¡ón De Gas Licuado de Petroleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de D¡stribución conformado por los Centros Pobtados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calandaima y Mogambo del munic¡p¡o de Viotá, en el departamento de Cund¡namarca., presentada por la empresa GRUPO
ENERGÉTICO DEL TEQUENDAMA S.A.S. E.S.P.
Resolución, el Cargo de Distr¡bución apl¡cable a los usuarios de uso residencial y a usuar¡os diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante def¡n¡do en el
articulo I para recuperar los costos de ¡nversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la sigu¡ente manera: Cuadro 6. de Distribución a Usuarios de Uso Residenc¡al Cifras en pesos @lombianos del 31 de d¡c¡embre de 2024 Parágrafo. El Cargo de D¡stribuc¡ón establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluc¡ones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 01 I de 2020. ARTíCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuar¡os de Uso Res¡denc¡al y a Usuarios Diferentes a los de Uso Res¡dencial. Los Cargos de Distribuc¡ón aplicables a los Usuar¡os de Uso Residencial y a los Usuarios D¡ferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un térm¡no de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en f¡rme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como eslá previsto en el artÍculo 126 de la Ley 142 de I gg4, mod¡ficado por el artÍculo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo
5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de D¡stribuc¡ón Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribu¡dor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución part¡cular de aprobac¡ón de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Se entenderá que el Distribu¡dor no ha iniciado la construcción del respectivo S¡stema de D¡str¡bución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el pr¡mer año de inversión. Para estos efectos, denfo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme Ia presente Resolución, el Distribuidor deberá rem¡tir a la 5.544,94$Total Cargo de Remunerac¡ón para D¡stribuc¡ón $/m3 $/m3 4.038,3'1$Componente de ¡nversión privado $/m3 0,00§Componente de ¡nversión con aportes públicos $/m3 1.506,62§Componente Gastos AOM Ljauar¡os de Uso Res¡dencial y Usuarios D¡ferentes a los de t so Residencial
Un¡dad Año 2025 en adelante (3/m¡)ComponenbRESOLUCIÓN No 5O2 194 DE 27 D[C.2O2S HOJA No.9/17 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribuc¡ón por uso del Sistema de D¡stribución y el Componente Fijo del Costo de Comercializac¡ón De Gas Licuado de Petroleo (cLp) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distribuc¡ón conformado por los Centros Poblados de Ce¡lán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florenc¡a, Calandaima y Mogambo del ñunicipio de V¡otá, en el departamento de Cundinamarca., presentada por ta empresa GRUPO
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Super¡ntendenc¡a de Serv¡cios Públicos Domiciliarios -SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de ¡nicio de la construcción del S¡stema de Distribuc¡ón, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, v¡g¡lanc¡a y control d¡spuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconoc¡das para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el ¡nciso anterior, la fecha de ¡n¡cio del cronograma
corresponderá a la firmeza de la resoluc¡ón de los cargos aprobados. lgualmente, el Distribuidor deberá env¡ar un ¡nforme semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecuc¡ón de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPíTULO II CARGO OE COMERCIALIZACIÓN ARTíCULO 7. flrercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo def¡nido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 O03 de 2022, el Mercado Relevante Espec¡al de Comercial¡zación para el Sigu¡ente Período Tarifar¡o que se aprueba corresponde en su conformación al m¡smo Mercado Relevante Especial de Distribución para el S¡guiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. ARTiCULo L componente Fijo del costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante Especial de Comercializac¡ón para el Siguiente Perfodo Tar¡fario. A partir de la vigencia de la presente resoluc¡ón, el Componente Fijo del Costo de Comerc¡al¡zación aplicable para Mercado Relevante Especial de Comercialización para el S¡gu¡ente Período Tarifario, con el objeto de recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercial¡zac¡ón minorista de gas por redes de tubería, se f¡ja de la siguiente manera: Cuadro 7. Com o del Costo de Comercial¡zac¡ón
Cargo fijo de Comercialización Aplicable $ 4.572,55 Cifras en pesos colomb¡anos del 31 de dic¡embre de 2024 Parágrafo. El cargo asoc¡ado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con Io establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 0O3 de 2022. ARTíCULO 9. lnvers¡ón. La inversión con base en la cual se delerm¡nó el Componente Fijo aprobado en el articulo I de la presente Resolución, para recuperar los costos de invers¡ón de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones Componente Füo del Costo de Comercialización $/facturaRESOLUCIÓN NO SO2 L94 DE 27 DIC.2O25 HOJA No. 10/ 17 Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡buc¡ón por uso del Sistema de D¡str¡bución y el Componente FAo del Costo de Comercial¡zac¡ón De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distribuc¡ón conformado por los Centros Poblados de Ceilán, El Palmar, La Esperanza, Arabia, Florencia, Calanda¡ma y Mogambo del municip¡o de V¡otá, en el depa¡tamento de Cundinamarca., presentada por la empresa GRUPO
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determinado con nivel de ef¡ciencia es de $ 3.330.691,42 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024). ARTíGULo lo. Gastos AOM. Los gastos de AoM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo I de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 766,723.477,98 (a pesos colombianos del 31 de diciembrc de 2024). ARTíCULO ll. Apl¡cación del cargo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que dec¡dan prestar el servic¡o público domic¡liario de GLP por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial de Comercialización aprobado en el artículo 7 de la presente resolución, deberán apl¡car el Componente FUo de Comercialización aprobado en el artÍculo I de este mismo acto administrat¡vo. ARTíCULO 12. Vigencia de los nuevos cargos de comercialización. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, ¡ntegrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigenc¡a de los cargos regulados, estos cont¡nuarán r¡giendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo
126 de la Ley 142 de 1994, modif¡cado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 . En el evento en que la presente resoluc¡ón de aprobació
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