CREG - Resolución 502195 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502195 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCION No. 5O2 r95 DE 2026 (23 ENE. 2026) Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resolución CREG 502 118 E de 2024 "Por la cual se resuelve el conflicto entre la empresa Vanti S,A. E.S.P. y la empresa Transmetano E.S.P. S.A., con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley L42 de 1994". La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulac¡ón de Energía y Gas, CREG, la función de resolver los confl¡ctos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Mediante Resolución número CREG 066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de confl¡ctos en v¡rtud de la func¡ón menc¡onada. Mediante comunicación con radicado CREG E2024003965 del 19 de marzo de 2024, la empresa VANTI. S.A. E.S.P., (en adelante Vant¡), con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, realizó las siguientes solicitudes: "3,1 Se solic¡ta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente
conflicto e ind¡que si la tasa de descuento que debe apl¡car la soc¡edad Transmetano S,A. E.S.P., para los ca¡gos de transporte aplic¿bles a los contratos descritos en el punto 1.1 de esta pet¡c¡ón, suscr¡tos entre las partes en confl¡cto -Vanti y Transmetanocorresponde al 10,94o/o o, s¡ por el contrario, la tasa de descuento que debe apl¡car es la contenida en la Resoluc¡ón CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 correspondiente al 11.88b/o. 3.2 Se sol¡cita a la CREG que en ejerc¡cio de la facultad establecida en el artículo 7i,8, resuelva el presente conflicto e ¡ndique s¡ el wacc aprobado med¡ante Resolución CREG 1O2 002 de 2 de junio de 2023 aplica solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la aplicación de la segunda etapa de la metodología taifaria contenida en la Resolución CREG 175 de 2021." A part¡r de esta solic¡tud, la Comis¡ón mediante Auto 0000260 de 27 de ma de 2024 en su arte resolutiva ordenó lo si u iente: LA COMISIóN DE REGULAGIóil DE ENERGÍA Y GAs En ejercicio de sus atr¡buciones constitucionales y legales, en espec¡al las conferidas por los artículos 73 numeral 8o y 113 de la Ley 142 de 1994.
coilSIDERANDO QUE:
1. AntecedentesRESOLUCION No.5O2 195 DE 23 ENE.2026 HOJA No.2/68
"PRIrtlERO. Ordénese la formac¡ón de un expediente admin¡strativo con el objeto de resolver el conflicto entre la eñpresa VANTI 5.A. E.S.P. y la TRANSMETANO E.s.P. S.Aen lo referente a las peticiones formuladas en los numerales 3.1. y 3.2 de su sol¡citud para pronunc¡arse sobre la correcta aplicación de la regulación en materia de la tasa de descuento dentro de la act¡v¡dad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que apl¡cable a estos contratos. En virtud de lo anter¡or, incorpórese al expediente adm¡n¡strat¡vo de la presente actuac¡ón la solic¡tud hecha por la empresa VANTI 5.A. E.S.P. y los anexos de la sol¡citud. SEGUNDO. Conforme ha dispuesto en el artículo i7 del código de Procedim¡ento Administrat¡vo y de lo Contenc¡oso Adm¡nistrativo, el artículo 108 Ley 142 de 1994y la Resolución número CREG 66 de 1998 v¡ncular a TRANSMETANO E.S.P. S.A. dentro del úmite de la presente actuac¡ón admin¡strat¡va, la cual podrá intervenir en las actuaciones adm¡nistrativas con los mismos derechos, deberes y responsab¡l¡dades de quienes son parte ¡nteresada, en este caso VANTI S.A. E.5.P. Para estos efectos, se dará traslado de la solic¡tud hecha por la empresa VANTI S.A. E.S.P. y sus anexos para que
se pronunc¡e sobre la misma, dentro de los d¡ez (10) días hábiles s¡guientes al rec¡bo del presente auto. TERCERo. Publicar en la página web de la CREG y en el D¡ario Oficial, el extrado que para los efectos del artículo 37 del cód¡go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrat¡vo se anexa al prcsente Auto. (... )" Para sustentar la expedición de dicho Auto la Com¡s¡ón expuso: "En virtud de lo anterior, no todo conflicto que surja entre agentes en relación con los contratos que estos celebren debe ser resuelto en virtud de la artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en la medida a part¡r de lo expuesto en la jurisprudenc¡a y su apl¡cación regulatoria, elejerc¡c¡o de esta facultad por parte de esta Com¡s¡ón ha considerado que los confl¡ctos que se deben resolver en ejercicio de d¡cha facultad son aquellos que suian entre empresas por razón de los contratos gue puedan generar fallas en el mercado que afeden los f¡nes perseguidos por la regulación, entre los cuales se encuentran promover la competenc¡a, ev¡tar el abuso de la posición dominante, la prestac¡ón ef¡c¡ente del seNicio y en general el deb¡do y adecuado funcionamiento del mercado dentro de la prestac¡ón de los seruic¡os públicos domiciliarios. En relación con esto, la misma jurisprudencia administrat¡va citada expuso:
'Expresado de otra manera. no se aiusta a to mandado en ese Dreceoto superior. el hecho de due se pe¡mita. oue las fallas dél merEado sean resueltas o correoidas pot el s¡mple arreolo ditecto de las partes involuc¡adas en el confticto. Lo ante¡ior. tenlendo en cuenta oue la solución de tales confliclos. constituve en sí misña una modalidad de reoulación del mercado siendo por el mismo Estado el únlco llamado a solucionarlos. oues de admitirse la oos¡bilidad de coniiar es resoonsabilidad a los otcstadores orlvados del seNicio, el Estado estaría ¡enunciando el oaoel del árbitro reoulador oue le es oropio'. (Resaltado fuera de texto) Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resolución CREG 502 118 E de 2024RESOLUCIóN No.5O2 195 DE 23 ENE.2026 HOJA No.3/68 Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón interpuesto por la empresa Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resolución CREG 502 118 E de 2024 Adic¡onalmente, teniendo en cuenta que el ejercicio de esta func¡ón se der¡va de la ex¡stencia de un contrato, se cons¡dera que estos const¡tuyen un mecanismo jurídico a través del cual qu¡enes se dedican a una act¡v¡dad económica real¡zan dicha actividad, así como establecen las disposiciones que
los han de reg¡r, Sin embargo, como lo ha señalado la jur¡sprudenc¡a constitucional "no sorprende que las l¡m¡tac¡ones ordenadas por la ley con el objeto de asegurar el bien común, la libre competencia y la función social de la empresa, se expresen generalmente en variadas restr¡cc¡ones del propio ámbito contractual". En este sentido, el ámb¡to de la autonomía privada de la voluntad, base de los contratos, no es el mismo en todas las act¡v¡dades económicas, donde para algunas actividades se presenta un mayor gndo de ¡nteNención, toda vez que allí se pueden presentar fallas o ¡mperfecciones gue la amer¡tan, con el fin de ser correg¡das o elim¡nadas. Por tanto, ex¡sten act¡v¡dades para las cuales la regulación determ¡na d¡rectamente aspectos sustanc¡ales de la relación jurídica o contrato, como sucede por ejemplo en las act¡vidades monopólicas sometidas al régimen de libertad regulada, al involucrase intereses asociados con el interés general, mientras que en otras actividades o en estas m¡smas, en las que se involucran aspectos sustanciales del contrato que se reÍieren a intereses particulares, pueden ser determinados por la partes en ejerc¡cio de la autonomía de la voluntad, ya sea a través del rég¡men de l¡bertad vig¡lada o se permiten defin¡r por las partes, s¡ así lo dispone la regulación. A partir de lo anter¡ormente expuesto, se establece que el confl¡cto que se somete a consideración de la Corn¡sión se presenta en relac¡ón con el contenido
de los contratos de transporte número TM-VA-CF-2023-002, TM-VA-CF-202300i y TMVA-CF-2023-004, donde dicho conflicto impl¡ca establecer la tasa de descuento aplicable para los catgos de transporte de estos contratos. Las capac¡dades contratadas y los tramos se relac¡onan a conünuación: CONTRATO CAPACIDAD Tramo Tt4-VA-CF-2023-OO2 ccl - 4.557 KPCD cc2 - 344 KrcD Sebastopol-Medellín ccl - 4.566 KPCD cc2 - 389 KrcD sebastopol-Medellín TM-VA-CF-2023-004 ccl - 4.421 KPCD cc2 - 304 KrcD Sebastopol-Medellín Frente a esto, se debe tener en cuenta que la tasa de descuento en la actividad de tnnsporte de gas natural corresponde a un asunto definido y establec¡do en la regulac¡ón, entre otras, a través de las resoluc¡ones CREG 004 de 2021, 103 de 2021 y 102 002 de 2023, por lo que no corresponde este tema de interés meramente particular o a un asunto que pueda ser definido por las partes en ejerc¡c¡o de su autonomía de la voluntad contractual. De acuerdo con esto, se considera por parte de la Comis¡ón que este confl¡cto se ajusta a los elementos expuestos en relación con el alcance de la facultad regulatoria asignada a esta Entidad y los conflictos que pueden ser resueltos
por esta Com¡s¡ón a través de d¡cha facultad, toda vez que la sol¡c¡tud se dir¡ge a dilucidar un confl¡cto que se deriva de la interpretación de la regulac¡ón aplicable a un contrato, con lo cual esta Entidad cuenta con competenc¡a para TM-VA-CF-2023-003RESOLUCIÓN No. 5O2 195 DE 23 ENE. 2026 HOJA No.4/68 adelantar una actuac¡ón administrativa part¡cular a efectos de resolver dicha solicitud." Mediante comun¡cación con rad¡cado CREG E2024007943 del 11 de jun¡o de 2024, el señor luan Carlos Esguerra Portocarrero, en calidad de apoderado de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. (en adelante Transmetano), Ilevó a cabo solic¡tudes de recusación, las cuales fueron resueltas por la Comisión med¡ante Auto 0000310 de 26 de agosto de 2024 de la siguiente forma: "PRII{ERO. Rechazar la recusación presentada por Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Com¡s¡ón de Regulación de Energía y Gas - CREG y del señor Omar Fredy Pr¡as Caicedo en calidad de D¡rector Ejecutivo de la .REG, así como de las sol¡c¡tudes que allí se realizan, de acuerdo con las cons¡deraciones expuestas en el presente Auto. SEGUNDO. Comuníquese a las empresas VANTI S.A. E.s.P. y a TRANSMETANO E.s.P. S.A. el conten¡do del presente Auto. Contra el m¡smo no
procede n¡ngún recurso en v¡rtud de lo prev¡sto en los artículos 40, 73 y 74 del Cód¡go de Proced¡miento Adm¡nistrativo y de lo contencioso Administrat¡vo, " Una vez resueltas estas solicitudes mediante comun¡cación con radicado CREG E20240013064 del 28 de agosto de 2024, la empresa Transmetano a través de apoderado, remitió a la Comisión el pronunciam¡ento a que hace referencia el numeral segundo Auto 0000260 de 27 de mayo de 2024, en donde en varios numerales y subnumerales presentó los argumentos y considerac¡ones frente a la actuación administrat¡va que se venía llevando a cabo por parte de la Comisión. para lo cual realizó las sigu¡entes solic¡tudes: "Primera: Que por las razones expresadas en el numeral 1 de este escrito, la CREG se declare ¡ncompetente para adelantar el presente proceso.
Segunda: Que, en todo caso, y en el evento de que la CREG cont¡núe el proced¡miento, declare que TRANSMETANO ha facturado correctamente el servic¡o prestado y, por lo tanto, no puede accederse a las peticiones de VANTI." Así mismo, para sustentar sus argumentos, Transmetano solicitó la práct¡ca de pruebas documentales, testimoniales y oficios a la Bolsa Mercantil de Colombia, en calidad del Gestor del Mercado de Gas Natural.
De acuerdo con lo anter¡or. una vez adelantada la actuación adm¡n¡strativa,
así como anal¡zado el anter¡or pronunciamiento en relac¡ón con las sol¡citudes de fondo, los argumentos que las sustentan y las pruebas solic¡tadas por Transmetano, en ses¡ón 1357 del 18 de noviembre de 2024, se aprobó la Resoluc¡ón CREG 502 118 E de 2024, en la cual se resolvió lo s¡guiente: "Artículo 7. Rechazar las pruebas tesümon¡ales sol¡c¡tadas por Transmetano E.S.P.5.A., con base en lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de Proced¡miento Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 E de 2024RESOLUCION No. S2_1S DE 23 ENE. 2026 HOIA No. 5/68 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Transmetano E.S.P. S.A. contm la Resoluc¡ón CREG 502 118 E de 2024 Admin¡straüvo y de lo Contencioso Adm¡nistrativo y el artículo 168 del Código General del Proceso. A¡tículo 2, Soluc¡onar el conflicto susc¡tado entre Vanti S.A. E.s.P. y Transmetano E.S.P. 5,4., en el sentido de indicar que la tasa de descuento que es apl¡cable a los contratos de transporte de gas natural menc¡onados en la
solicitud realizada mediante comunicac¡ón con radicado CREG 82024003965 del 19 de mano de 2024, corresponde a la defin¡da en el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, relativa al 10,94o/o, siempre que el cálculo de los ca¡gos se lleve a cabo con base en lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. Lo anter¡or, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73,8 de la Ley 142 de 19 , y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resoluc¡ón. Arúculo 3. La presente resolución deberá notif¡carse a las empresas Vant¡ S.A. E.s.P. y Transmetano E.S.P. 5.A., y publicaBe en el Diario Of¡c¡al, de conform¡dad con lo d¡spuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Código de Procedimiento Adm¡nistnt¡vo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Contra la presente resoluc¡ón procede el recurso de repos¡c¡ón, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles s¡guientes a la fecha de su notificación".
2. Recurso de reposición Mediante comun¡cación con radicado E2025003239 de 5 de marzo del 2025
Transmetano remit¡ó a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 118 E de 2024 manifestando lo sigu¡ente:
"7. Peticiones Priñeta: Que se revoquen los artículos 1, 2 y 3 de Ia parte resolutiva de la Resolución CREG 502 118E de 2024, por las razones que procedo a expresar en el presente escr¡to.
Segunda: Que, de conformidad con el artículo 45 del CPACA se corrijan las irregularidades que se han presentado en el presente proceso, y una vez decretad20260206123845_RG_RESOLUCION_20240052as las pruebas, se le otorgue a TRANSMETANO la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuac¡ón, y expresar sus op¡n¡ones, antes de que se dide una dec¡sión de fondo, tal y como lo establecen los artículos 108 y 1O9 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 4O y 42 del CPACA" Dentro de las conclusiones que sustentan estas pet¡c¡ones en el numeral 80 del recurso de reposición se expone: "Con el anál¡sis integral del caso y los argumentos que acaban de plantearse queda demostrado que la CREG carece de competencia para resolver este confl¡cto, pues, además de que no fundamentó de forma suficiente las razones para asumir competencia en el presente caso, lo cierto es que el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 no le otorga facultades para d¡rimir un conflicto contractual de las características, alcance y naturaleza de aquel que se ha
suscitado entre VAN|I y TRANSMETANO, máx¡me cuando se trata de unaRESOLUCIÓN No.5O2 195 DE 23 ENE.2026 HOJA No.6/68
Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transmetano E.s.P. S.A. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 E de 2024 controversia que corresponde al juez del contrato dec¡d¡r. Es tanto más gnve esta extral¡m¡tac¡ón por las v¡olac¡ones al debido proceso admin¡strativo, al resolver sin decretar pruebas fundamentales y valorar documentos que nunca fueron ¡ncorporados legalmente al expediente, impidiendo su contradicción. Adicionalmente, el texto literal, claro e inequívoco del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 establece explícitamente que los transportadores deben aplicar'de manera mensual' el procedimiento de cálculo de cargos ut¡lizando los parámetros'que estén d¡sponibles y actualizados', incluyendo la tasa de descuento vigente. A part¡r de la Resolución CREG 102 002 de 2023, que modificó la tasa de descuento al 11,88o/o, este nuevo valor se convirt¡ó en el parámetro actualizado apl¡cable inmediatamente, garantizando así el principio de suf¡c¡enc¡a financiera establec¡do en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, s¡endo este el valor que TRANSMETANo ha venido apl¡cando legít¡mamente desde entonces a sus contratos con VAN . Por tanto, corresponde a la CREG resolver favorablemente este recurso en el sentido de revocar integralmente la Resolución recurr¡da, ya sea porque carece de competencia para d¡rim¡r este conflicto o, subs¡diariamente, porque es
ev¡dente que TRANSMETANO aplicó correctamente la tasa de descuento v¡gente del 11,88o/o, cumpliendo a cabalidad la regulación sectorial y las estipulaciones contractuales acordadas con VANTI." La Resoluclón CREG 502 118 E de 2024 fúe notificada a Transmetano E.S.P. S.A. atendiendo lo d¡spuesto la Ley 1437 de 2011. Una vez establec¡da la fecha de notificación el 26 de febrero de 2025 y verificada la fecha de interpos¡ción del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo. En virtud de lo anter¡or y una vez ver¡ficado que el recurso de reposición da cumpl¡miento a los requisitos a los que hace referencia el artículo 771 del Código de Procedimiento Admin¡strativo y de lo Contencioso Admin¡strativo, 1 "Articulo 77. Requis¡tos. Por reg¡a general los recursos se ¡nterpondrán por escr¡to que no requ¡ere de presentac¡ón peEonal s¡ qu¡en lo presenta ha s¡do reconocido en la actuación. Iqualmente, podrán presentarse por med¡os electrón¡cos. Los recursos deberán reun¡r, además, los s¡gu¡entes requ¡s¡tos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constitu¡do2. Sustentarse con expres¡ón concreta de los mot¡vos de ¡nconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Ind¡car el nombre y la d¡rección del recurrente, así como la dirección electrónica s¡ desea ser notif¡cado por este med¡o. (...)" La Resolución CREG 502 118 E de 2024 fue not¡f¡cada a Vant¡ S.A. E.S.P. atend¡endo lo dispuesto la L.ey 1437 de 2011. Una vez establecida la fecha de notificación el 28 de febrero de 2025 mediante comun¡cación con radicado CREG E2025007033 del 25 de febrero de 2025, la empresa Vant¡ se pronunc¡ó respecto a lo expuesto por Transmetano en su recurso de repos¡c¡ón en contra de la Resolución CREG 502 118 E de 2024. En relac¡ón con esta comun¡cación, en la med¡da que no corresponde a un recurso de reposición, el mismo no es obligatorio de ser resuelto por parte de la
Comisión dentro del trám¡te de la presente actuación adm¡n¡strativa.RESOLUCION No.5O2 195 DE 23 ENE.2026 HOJA No.7/68 Por la cual se resuelve el rccurso de reposic¡ón ¡nterpuesto por la empresa Tmnsmetano E.S.P. S.Acontra la Resolución CREG 502 118 E de 2024 procede la CREG a realizar un anál¡sis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.
3. Argumentos del recurso Transmetano presentó los sigu¡entes argumentos para sustentar el recurso
de reposic¡ón: "IT. RAZONES DE LAS PEIICIONES Tal y como se expl¡ca a continuación, la CREG: (i) en el m¡smo acb que resolv¡ó
de fondo el asunto dec¡dió negar el decreto y práctica de algunas de las pruebas solic¡tadas, lo cual es violatorio de los artículos 108 y 109 de la Ley 142 de 1994, y de los artículos 40 y 42 del CPACA. Así, no s¡guió et procedim¡ento legal prev¡sto y omit¡ó la oportunidad para presenár los arguñentos después de decretadas y pract¡cadas unas pruebas, no resolv¡ó sobre la solitud de pruebas y resolv¡ó con fundamento en pruebas que jamás fueron decretadas; (ii) negó la prád¡ca de pruebas por razones que no se ajustan a las causales previstas en las normas para rechazar in lim¡ne el decreto de pruebas. 7,1. Desconoció los artículos ,O8 y 7O9 de la Ley 742 de 7994, y tos artículos 40 y 42 del CPACA, Para que exista la vulneración al deb¡do proceso, debe considera¡se que hubo una alteración al proceso, que implicó una limitac¡ón del derecho de defensa: 'Para que una ¡rregular¡dad procesal conf¡gure una vulnerac¡ón al deb¡do proceso debe tener la capac¡dad de alterar de manera grave el proceso, tornándolo en ¡njusto, o debe resultar en una pr¡vac¡ón o lim¡tac¡ón del derecho de defensa', En el artículo 5 de la Resolución CREG 66 de 1998, se establece que'de requerirse, se podrán pnct¡car pruebas dentro del trámite, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 142 de 1994, artículos 108 y 109, cuando no contravenga las normas presupuestales a las que está sujeta la CREG'. De esta manera, el artículo 108 de la Ley 142 de 1994 ind¡ca que, hab¡endo oído a los ¡nteresados, si existen diferencias de informac¡ón o de apreciac¡ón sobre aspectos que requ¡eren conoc¡m¡entos especializados, la eutoridad decrétará las pntebes a oue hava luoer. Por su parte, el artículo 109 de la Ley 142 de 7994 señala: (...) La Resolución CREG 66 de 1998 establece que, en los aspectos no prev¡stos en ella, se apl¡carán las normas del CPACA. En consecuenc¡a, dado que la menc¡onada Resolución no aborda el procedim¡ento para la solicitud de pruebas ni la oportunidad para que los ¡nteresados se pronuncien al respedo, deben apl¡carse las d¡sposiciones pertinentes del CPACA.
7. LA CREG IIA VIOLADO DE FOR'¡'A FLAGRANTE EL DEBTÜO
PROCESO.RESOLUCIÓN No.5O2 195 DE 23 ENE.2026 HO]A No.8/68
Por la cual se r$uelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resolución CREG 502 118 E de 2024 El artículo 40 del CPACA ind¡ca que durante la actuac¡ón adm¡n¡strat¡va y hasta antes de que se prof¡en la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y
practicar pruebas de of¡c¡o o a pet¡c¡ón del ¡nteresado sin requisitos especiales y que el ¡nteresado contará con la oportunidad de controverti¡ laspruebes eportadas o practicadas dent¡o de le ectuacian. antes de oue se dicte une decisión de fondo. Posteriormente, el artículo 42 del CPACA ¡nd¡ca que, habiéndose dado opo¡tunided a los interesedos pare expreser sus opinionesy con base en las pruebas e ¡nformes d¡spon¡bles, se tomará la decisión, que será motivada. Lo anterior s¡gn¡fica que, para tomar una decis¡ón de fondo, la autoidad deberá dar oportunidad a los ¡nteresados para sol¡citar y aportar pruebas, y una vez decretadas las mismas, perrnit¡r que expresen sus argumentos frente a cada punto. El proced¡miento anteriormente mencionado fue incumplido por la Comisión, como pasa a veíse. En primer lugar, el articulo 108 de la Ley 142 de 1994, ¡ndica que si existen diferenc¡as en la apreciación de aspectos que requieren conocimientos espec¡al¡zados, la autor¡dad decretará las pruebas a que haya lugar. Para el presente caso, resulta ev¡dente que entre TRANSMETANO y VANTI existen diferencias con respecto a la tarifa apl¡cada en los contratos de transporte de gas natural celebrados entre las partes. En tal sentido, resulta necesar¡o el decreto de pruebas previsto en el artículo 108 de la Ley 142 de
1994, aspecto que no fue abordado en la Resoluc¡ón CREG 502 118E OE 2024, pues incluso para las pruebas documentales solicitadas por TRANSMETANO, se ¡ndica que estas se aportan al exped¡ente, más no son decretadas. En segundo lugar, dado que, en este caso, la CREG estaba resolv¡endo un conflicto como si se tratara de un juez, según el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, para garantizar la ¡mparc¡alidad que le es ind¡spensable a esa tarea, ha deb¡do designar a un tercero para que resolv¡era sobre las pruebasEl proced¡m¡ento fue igualmente incumplido por la Comisión toda vez que en el ñismo acto adm¡nistrativo en el que rechazó los testimonios solicitados por m¡ representada, dio fin al conflicto, sin br¡ndar la oportunidad a los interesados de expresar sus argumentos como lo indican los artículos 108 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 40 y 42 del CPACA. Es dec¡r, la Comisión no proporcionó oportunidad alguna a los interesados para expresar sus argumentos con base en las pruebas d¡spon¡bles, antes de tomar su dec¡sión final. Más grave aún es el hecho de que, cómo se expl¡ca más adelante, la entidad ut¡l¡zó para resolver este asunto, pruebas que jamás fueron decretadas n¡ aportadas por las partes. Todo lo anterior evidenc¡a que la Com¡s¡ón no s¡gu¡ó el procedimiento del
decreto de pruebas previsto en el artículo 108 de la Ley 142 de 1992 y del espac¡o para que los interesados se pronunciaran sobre las pruebas decretadas establec¡do las normas antes menc¡onadas, lo que representa una vulneración al derecho a la defensa y al deb¡do proceso de úRANSMETANO.RESoLUCTóN No. sO2 1es DE ZJI!'NE _zoj¿É HOIA No. 9/68 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 E de 2024 Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado cómo se apl¡ca el derecho al deb¡do proceso en los procesos adm¡nistrat¡vos de la s¡guiente manera: (...) Oe esta manera se t¡ene que la solic¡tud y el decreto de pruebas debe realizarse antes de la decisión definitiva de la discus¡ón para que, de esta manera, los interesados puedan ejercer su derecho de defensa y contnd¡cción. S¡tuación que no fue pos¡ble en el presente escenario, debido a que en Ia m¡sma resoluc¡ón en la que se rechazaron las pruebas testimoniales soliciadas por TtuANS4ETANO, se exp¡d¡ó la dec¡s¡ón de fondo. 7,2. Negó la p¡áctica de pruebas por razones que no se aiustan a las causales previstas en las normas para rechazar ¡n t¡m¡ne el decreto de pruebas.
Sobre la posibilidad de rechazar ¡n límine el decreto de pruebas, la Corte Constitucional en la Sentencia T-393 de 1994 manifestó lo s¡guiente (...) Como se explica más adelante, los testimon¡os de la señora Elv¡ra Margar¡á Peinado y el señor Mauricio Salomón Arcieri Cabrera no son impertinentes, no son ¡nconducentes y no son inútiles, en la med¡da en que buscan probar hechos sobre el fondo m¡smo de la presente d¡scusión, que toca con las tarifas aplicadas en los contratos de transporte de gas natural celebrado entre las partes; hechos sobre los cuales, no existe una obligac¡ón o prohibic¡ón legal pan prcbarlos con un medio de prueba específico. Por tal razón, el rechazo de estas pruebas comporta una violac¡ón del derecho de defensa y del debido proceso. Adic¡onalmente, el Consejo de Estado, d¡spone que las garantías mínimas del deb¡do proceso administrativo corresponden a las siguientes: (...) En el artículo 1 de la Resolución recurrida, la CREG rechazó el decreto y práAica de los testimonios de la señora Elv¡ra Margar¡ta Pe¡nado Vengoechea y el señor Mauricio Salomón Arc¡er¡ Cabrera con el argumento de que no son el med¡o probatorio idóneo y adecuado para demostrar el objeto de debate. De conformidad con el artículo 168 del Cód¡go Genenl del Proceso, las pruebas pueden ser rechazadas cuando sean pruebas ¡líc¡tas, notoriamente
impertinentes, ¡nconducentes o manitiestamente supeiluas o inútiles. La Resolución recurrida negó el decreto de los testimonios ped¡dos por mi representado con el argumento de que los m¡smos no cumplen con los requis¡tos de pertinencia, conducencia y ut¡lidad: (...) 7,2.7. Los tesürnonios de la señora Peinado y del señor Arcieri son pruebas pertinentes. Sobre la pert¡nencia, la Corte Suprema de )usticia expl¡ca que este requisito se encuentra relacionado con los hechos que deben probarse:(...) Como paso a explicar, los test¡monios de la señora Peinado y el señor Arcieri cumplen con los requis¡tos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.RESOLUCIóN No.5O2 195 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 10168 De la misma manera, la Corte Suprema de Justicia profund¡za sobre la pertinencia indicando que esta representa la relación que tenga el medio de prueba con los hechos jurídicamente relevantes: (...) En este caso, con el test¡mon¡o de la señora Pe¡nado se busca probar el desarrollo de la etapa precontradual de los contratos celebrados entre TRANSMETANO y VANTI, el análisis desarrollado por TRANSMETANO en relación con la tarifa aplicable a los contratos de t¡ansporte celebrados entre las partes y la publicidad que se d¡o sobre esta. Teniendo en cuenta que el objeto de esta d¡scus¡ón se relac¡ona con la tar¡fa aplicable a los contratos de
transporte de gas natural celebrados entre TRANSMETANO y VANTI, se t¡ene que el testimon¡o de la señora Peinado resulta pertinente para probar lo pactado entre las partes y el cumpl¡miento que tuvo TRANSMETANO sobre la tar¡fa aplicada. Además, como quera que lo que se está resolviendo es un conflicto surgido por razón de un contrato, es pertinente entender lo acordado enüe las partes. En el m¡smo sentido, el testimon¡o del señor Arc¡eri t¡ene por objeto demostrar el desarrollo de la etapa precontractual de los contratos celebrados entre TRANSMETANO y VANTI, el anál¡sis efectuado por TRANSMETANO en relac¡ón con la tarifa aplicable a los contratos celebrados entre las partes y el origen del confl¡cto suscitado con ocas¡ón de los contratos de transpofte. Este med¡o de prueba se refería, pues, al objeto princ¡pal de esta d¡scus¡ón, el cual corresponde a la tar¡fa aplicada por TRANSMETANo en los contratos de transporte de gas natural celebrados entre las partes. 7,2,2. Los test¡¡nonios de la señora Peinado y el señor Arc¡eri son pruebas conducentes, Sobre la conducencia, la Corte suprema de lust¡cia ha ¡ndicado que esta se refiere a la obligación legal de probar un hecho con un deteminado medio de prueba o la prohibic¡ón legal: (...) 7,2,3. Los testimonios de la señora Peinado y del señor Arcie¡i son pruebas útiles, En lo que respecta a la ut¡lidad de la prueba, la Corte Suprema de lusticia hace
referencia a su aporte en los hechos investigados: (...) Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha re¡terado que una prueba que no es útil es aquella ¡njustamente dilatoria de la acción y repetit¡va: (...) De la misma manera, el Tr¡bunal Superior del D¡str¡to lud¡c¡al de Pere¡ra, sala de decisión penal se refiere de la siguiente maner¿, a las pruebas ¡nútiles: (...) Lo
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