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CREG - Resolución 502196 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502196 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

REsoLUcróN ro.5O2 f96 DE 2026 (23 ENE.2026) Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 F de 2024 "Por la cual se resuelve el conflicto entre la empresa Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. y la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley L42 de 1994".

LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS

COT{SIDERANDO QUE: 1, Antecedentes La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulac¡ón de Energía y Gas, CREG, la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda dec¡d¡r a otras autoridades administrativas. Mediante Resolución CREG 066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función mencionada. Mediante comunicación con radicado CREG E2024004239, la empresa Gas Natural del Cesar. S.A. E.S.P., (en adelante Gasnacer) con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley I42 de 1994, realizó la siguiente sol¡c¡tud: "3.1 se solicita a la Comisión de Regulac¡ón de Energía y Gas - CREG que en

ejerc¡c¡o de la facultad establec¡da en el artículo 73.8, resuelva el presente conflicto e indique si la tasa de descuento que debe apl¡car la sociedad Transportadora de Gas Internac¡onal S.A. E.S.P., para los cargos de transporte aplicables a los contratos descritos en el punto 1.1 de esta petic¡ón, suscr¡tos entre las partes en conflicto -Gasnacer y TGIcorresponde al 70,94o/o o, s¡ por el contrar¡o, la tasa de descuento que debe apl¡car es la contenida en la Resolución CREG 102 002 de 2 de jun¡o de 2023 correspondiente al 11.88yo. 3.2 Se sol¡cita a la CREG que en ejerc¡cio de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente confl¡cto e ind¡que si el Wacc aprobado med¡ante Resolución CREG 102 002 de 2 de jun¡o de 2023 aplica solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la apl¡cac¡ón de la segunda etapa de la metodología tarifar¡a conten¡da en la Resolución CREG 175 de 2021". En ejercicio de sus atr¡buc¡ones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 73 numeral 80 y 113 de la Ley 142 de t994.RESOLUCION No.5O2 196 DE 23 ENE.2026 HOIA No.2/56 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118

F de 2024 "PRIMERO. Ordénese la formación de un expediente administrat¡vo con el objeto de resolver el conflicto entre la empresa Gas Natural del Cesar S.A. E.S.Py la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. en lo referente a las peticiones formuladas en los numerales j.1. y 3.2 de su solicitud para pronunc¡arse sobre la correcta apl¡cación de la regulación en materia de la tasa de descuento dentro de la actividad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que aplicable a estos contratos. En virtud de lo anterior, incorpórese al expediente adm¡n¡strat¡vo de la presente actuac¡ón la solicitud hecha por la Gas Natural del Cesar s.A. E.S.P. y los anexos de la solicitud. SEGUNDO. Conforme ha dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Adm¡n¡strativo y de lo Contenc¡oso Admin¡strativo, el artículo 108 Ley 142 de 1994 v la Resoluc¡ón número CREG 66 de 1998 vincular a la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P dentro del trámite de la presente actuac¡ón admin¡strativa, la cual podrá interyen¡r en las actuaciones administrat¡vas con los mismos derechos, deberes y responsabil¡dades de qu¡enes son parte ¡nteresada, en este caso Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. Para estos efectos, se dará traslado de la sol¡c¡tud hecha por la empresa Gas Natural del Cesar 5.A. E.S.P. y sus anexos para que se pronunc¡e sobre la

m¡sma, dentro de los diez (10) días háb¡les siguientes al recibo del presente auto. TERCERO. Publ¡car en la página Web de la CREG y en el D¡ario Of¡cial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Cód¡go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin¡strativo se anexa al presente Auto. (... ) " Para sustentar la expedición de dicho Auto la Comisión expuso: "En virtud de lo anterior, no todo conflicto que surja entre agentes en relac¡ón con los contratos que estos celebren debe ser resuelto en v¡rtud de la artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en la med¡da a part¡r de lo expuesto en la jurisprudenc¡a y su aplicac¡ón regulator¡a, elejercicio de esta facultad por parte de esta Com¡sión ha cons¡derado que los conflictos que se deben resolver en ejercic¡o de dicha facultad son aquellos que surjan entre empresas por razón de los contratos que puedan generar fallas en el mercado que afecten los fines perseguidos por la regulación, entre los cuales se encuentran promover la competencia, ev¡tar el abuso de la pos¡c¡ón dominante, la prestación eficiente del seru¡c¡o y en general el debido y adecuado func¡onam¡ento del mercado dentro de la prestación de los serv¡c¡os públicos domiciliar¡os, En relación con esto, la misma jurisprudencia adm¡n¡strat¡va c¡tada expuso: 'Expresado de otra rnanera, no se aiusta a lo mandado en ese preceoto

suoer¡or. el hecho de oue se perm¡ta. oue las fallas del mercado sean resueltas o correoidas por el simple a¡reolo direcÍo de las oa¡tes involucradas en el confl¡cto. Lo anterior, teniendo en cuenta oue la soluc¡ón de tales conflictos. constituve en sí ñisma una modalidad de A partir de esta solicitud, la Comisión mediante Auto 0000253 de 27 de mayo de 2024 en su parte resolut¡va ordenó lo siqu¡ente:Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empreti¿, Transportadora de Gas Internac¡onal TGI 5.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 F de 2024 teoulación del mercado siendo oo¡ el m¡sño Estado el único llamado a solucionarlos. oues de admltirse la oosib¡lidad de confiar es resoonsabil¡dad a los prestado¡es orlvados del seruicio. el Esbdo estaría renunciando el paoel del árbitto teoulador oue le es propio'. (Resaltado fuera de texto) Adic¡onalmente, teniendo en cuenta que el ejercic¡o de esta función se deriva de la ex¡stencia de un contrato, se cons¡dera que estos const¡tuyen un mecan¡smo juríd¡co a través del cual quienes se ded¡can a una act¡v¡dad económica real¡zan dicha activ¡dad, así como establecen las disposiciones que los han de reg¡r. Sin embargo, como lo ha señalado la jurisprudenc¡a constitucional "no sorprende que las l¡mitaciones ordenadas por la ley con el

objeto de asegurar el b¡en común, la l¡bre competenc¡a y la func¡ón soc¡al de la empresa, se expresen generalmente en var¡adas restr¡cciones del propio ámb¡to contractual. En este sent¡do, el ámb¡to de la autonomía privada de la voluntad, base de los contatos, no es el m¡smo en todas las act¡v¡dades económicas, donde para algunas activ¡dades se presenta un mayor grado de interuención, toda vez que allí se pueden presentar fallas o ¡mperfecciones que la ameritan, con el f¡n de ser correg¡das o elim¡nadas. Por tanto, ex¡sten activ¡dades para las cuales la regulación determ¡na directamente aspectos sustanc¡ales de la relación jurídica o contrato, como sucede por ejemplo en las act¡v¡dades monopól¡cas sometidas al rég¡men de libertad regulada, al ¡nvolucrase ¡ntereses asociados con el ¡nterés general, m¡entras que en otras activ¡dades o en estas m¡smas, en las que se involucran aspectos sustanciales del contrato que se ref¡eren a ¡ntereses part¡culares, pueden ser determinados por la partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea a través del régimen de libertad v¡gilada o se permiten def¡nir por las partes, si así lo dispone la regulac¡ón. A part¡r de lo anter¡ormente expuesto, se establece que el conflicto que se somete a cons¡deración de la Com¡s¡ón se presenta en relac¡ón con el conten¡do

de los contratos de transporte TF-79-2022, STF-08-96, TF-80-2022, TI-292023, TF-582023, TF-57-2023 y TF-54-2023, donde dicho confl¡cto ¡mplica establecer la tasa de descuento aplicable para los cargos de transporte de estos contntos. Frente a esto, se debe tener en cuenta que la tasa de descuento en la activ¡dad de tnnsporte de gas natural corresponde a un asunto definido y establecido en la regulac¡ón, entre otras, a través de las resoluciones CREG 004 de 2021, 103 de 2021 y 102 002 de 2023, por lo que no corresponde este tema de interés meramente part¡cular o a un asunto que pueda ser def¡n¡do por las partes en ejercic¡o de su autonomía de la voluntad contractual. De acuerdo con esto, se cons¡dera por parte de la Com¡s¡ón que este conflicto se ajusta a los elementos expuestos en relac¡ón con el alcance de la facultad regulator¡a asignada a esta Ent¡dad y los conflictos que pueden ser resueltos por esta Com¡s¡ón a través de dicha facultad, toda vez que la solic¡tud se d¡rige a d¡luc¡dar un confl¡cto que se deriva de la ¡nterpretación de la regulac¡ón apl¡cable a un contnto, con lo cual esta Ent¡dad cuenta con competenc¡a pañ, adelantar una actuac¡ón admin¡strativa particular a efectos de resolver dicha sol¡citud."

RESOLUCTÓN No.5O2 196 DE 23 ENE.2026 HOIA No.3/56RESOLUCIóN No. 5O2 196 DE 23 ENE. 2026 HOJA No.4/56

Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 F de 2024 A continuación, nos pronunc¡amos respecto de cada una de las solicitudes hechas por Gasnacer: . Frente a la sol¡c¡tud pr¡mera (3.1): respetuosamente sol¡c¡tamos a la CREG que, de conform¡dad con la regulac¡ón v¡gente, ¡ncluida la Resoluc¡ón 004 de 2021, el artículo 6 de la Resoluc¡ón 175 de 2021 y la Resoluc¡ón 102 002 de 2023, def¡na que la tasa de descuento aplicable a los cargos de transporte baio los contratos, es de 11,88o/o. . Frente a la solic¡tud segunda (3.2): solicitamos a la CREG que, de conform¡dad con el Articulo 2 de la Resolución 102 002 que mod¡f¡có el Artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 y el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 ¡nd¡que que la tasa de descuento debe aplicarse desde la entrada en vigenc¡a de la Resolución CREG 102 002 de 2023, y, en todo caso, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 175 de 2021 ¡ndique que los sistemas de transporte que tenían actualizac¡ones de cargos en curso a la entrada de vigor de dicha Resoluc¡ón, debían aplicar los

procedim¡entos descritos en dicha Resoluc¡ón una vez quedaran en f¡rme los respectivos actos adm¡n¡strativos de defin¡c¡ón de cargos, lo cual para el caso concreto de los sistemas de transporte de TGI tuvo lugar con la Resolución 502 035 de 2022, notificada en mayo de 2023, por lo que la tasa de descuento (WACC) apl¡cable a los contratos TF-79-2022, STF08-96, TF-80-2022, TI-29' 2023, TF-58-2023, TF-57-2023 y TF-54-2023.5 es, actualmente, la señalada en la Resolución 102 002 de 2023, esto es, 77,88o/o y que el m¡smo debía aplicar a part¡r del mes de agosto de 2023" Así mismo. para sustentar sus argumentos. TGI S.A. E.S.P. sol¡c¡tó la práctica de pruebas documentales y test¡moniales, y anunció un Informe Técnico. De acuerdo con lo anterior, una vez adelantada la actuac¡ón administrat¡va, así como analizado el anter¡or pronunciamiento en relación con las solicitudes de fondo, los argumentos que las sustentan y las pruebas solic¡tadas por TGI S.A. E.S.P., en sesión 1357 del 18 de noviembre de 2024, se aprobó la Resolución CREG 502 118 F de 2024, en la cual se resolvió lo s¡gu¡ente: Mediante comunicac¡ón con radicado CREG E2024008082 del 13 de junio

de 2024, la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI S.A. E.S.P.) a través de apoderado, rem¡tió a la Comisión el pronunciamiento a que hace referencia el numeral segundo Auto 0000253 de 27 de mayo de 2024, en donde presentó los argumentos "sobre la solic¡tud de inicio de procedimiento adm¡nistrativo de solución de controvers¡as entre agentes promovido por GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P, (en adelante 'Gasnacer', la 'Solicitante' o la'Rem¡tente'Y junto a TGI las 'Partes')". Allí expuso los argumentos y cons¡deraciones frente a la actuación adm¡nistrativa que se venía llevando a cabo por parte de la Comisión para lo cual real¡zó las sigu¡entes solic¡tudes:

"TV. PRONUNCIAMIENTO EXPRESO RESPECTO DE US SOLICITUDES DE

GASNACERRESOLUCIÓN No.5O2 196 DE 23 ENE.2026 HOJA No.5/56

Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 F de 2024 "Artícuto 7. Rechazar la prueba testimonial solicitada por parte de la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., con base en lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de Proced¡miento Administrat¡vo y de lo Contencioso

Administrat¡vo y el artículo 168 del Código General del Proceso. Artículo 2, Solucionar el confl¡cto suscitado entre Gas Natural del Cesar. S.A. E.S.P., y la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.5-P., en el sent¡do de indicar que la tasa de descuento que es apl¡cable a los contratos de transporte de gas natural menc¡onados en la sol¡citud real¡zada med¡ante comunicación con rad¡cado CREG E2024004239 corresponde a la definida en el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, relativa al 10,94o/o, siempre que el cálculo de los cargos se lleve a cabo con base en lo establecido en el artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 175 de 2021. Lo anterior, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Ariículo 3. La presente resolución deberá not¡f¡carse a las empresas Gas Natural del Cesar. S.A. E.S.P. y a la Transportadora de Gas Intemacional TGI S.A. E.S.P., y publ¡carse en el Diar¡o Of¡cial, de conformidad con lo d¡spuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Código de Procedimiento Adm¡nistnt¡vo y de lo Contencioso Adm i n istrati vo. Artículo 4. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los c¡nco (5) días hábiles s¡gu¡entes a la

fecha de su notif¡cación." Mediante comunicación con radicado E2025003887 de 18 de marzo del 2025 TGI S.A. E.S.P. remitió a la Comis¡ón el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 118 F de 2024 solicitando lo siguiente: "TV. SOLICTTUD Con base en las considerac¡ones fáct¡cas y juríd¡cas expuestas en este recurso, de forma respetuosa sol¡c¡to a la CREG DECI,'RAR LA NULIDAD DE LO ACTaTADO porque la Resoluc¡ón No. 502 118 fue emitida en contravía de las garantías procesales al deb¡do proceso, s¡n competencia y con un abierto conflicto de. interés, y--ea--S!¿bgid!gJE3llg, interpongo RECURSO DE REPOSICIóN con el fin de que se REVOOUE ÍNTEGRAT ENÍE la Resoluc¡ón 502 118, porque fue emit¡da con ¡nfracc¡ón de las normas en que debía fu ndarse En caso de que desestime la anter¡or sol¡c¡tud, en SUBS.IDIO de ella, solicito que REVOQI''E el Artículo 7 y, consecuentemente, los artículos 2 y 3, en tanto y en cuanto el rechazo de las pruebas test¡moniales, las cuales para m¡ representada son consideradas conducentes, pert¡nentes y útiles para dec¡d¡r el conflicto susc¡tado entre TGI y GASNACER. F¡nalmente, en caso de que ni la solic¡tud princ¡pal y su subsidiar¡a prosperenl

solicito REyOCAR el Artículo 2 y, en su lugar, soluc¡one el confl¡cto en el

2. Recurso de reposiciónRESOLUCIóN No. 5O2 196 DE 23 ENE.2026 HO]A No. 6/56

Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 778 F de 2024 sentido de ¡nd¡car que el WACC aplicable regulator¡amente a los contratos de transporte suscr¡tos por TGI es de once punto ochenta y ocho por ciento (11,88o/o), tal como lo prevé las resoluc¡ones CREG 004 de 2021, CREG 175 de 2021, CREG 502 035 de 2022 y CREG 102 002 de 2023. En subsidio de todo ello, solicito PRECISAR que los efectos de la decisión son a futuro, esto eq que la definición de la tasa de descuento no afecta s¡tuac¡ones pasadas ni consolidadas." La Resolución CREG 502 118 F de 2024 fue not¡ficada a TGI S.A. E.S.P. atend¡endo lo dispuesto la Ley L437 de 2011. Una vez establec¡da la fecha de notificación el 10 de marzo de 2025 y verificada la fecha de ¡nterposición del recurso, se establece que el recurso de reposic¡ón fue interpuesto en tiempo. Adicionalmente, mediante comun¡cac¡ón con radicado CREG E2025007018

del 19 de mayo de 2025,la empresa Gasnacer se pronunc¡ó con respecto a lo expuesto por TGI en su recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 502 118 F de 2024. En relación con esta comun¡cación, en la medida que no corresponde a un recurso de reposic¡ón, el mismo no es obligator¡o de ser resuelto por parte de la Comisión dentro del trám¡te de la presente actuación administrat¡va. Así mismo. mediante comunicación con radicado CREG E202501674t f GI S.A. E.S.P., con posterioridad al recurso de reposición, llevó a cabo un pronunc¡amiento adicional en el cual expuso: "Es así que TGI reitera que:

1. No tiene injerencia alguna en la inclus¡ón de la tasa de descuento en la metodologia tar¡faria, ni en la determinación del valor de la tasa de descuento.

El aumento de dicha tasa corresponde a la esfera de la CREG en cumplim¡ento de su propia Resoluc¡ón 004 de 2021.

2. La CREG, como regulador y en cumpl¡m¡ento de su prop¡o acto administrativo profer¡do en el año 2021 (Resoluc¡ón 004), aumentó la tasa de descuento, la cual pasó del 10.94o/o al 11.88o/o en v¡rtud de la verificación de la condición consistente en el aumento del ¡mpuesto de renta del j1o/o al 35o/o, que produjo un porcentaje de ¡ncremento en la tasa de descuento superior al

4o/o.

3. Al haber s¡do mod¡ficada la tasa de descuento por parte de la CREG, la nueva

tasa (11.88o/o) se vuelve de obligatoria apl¡cación por estar vigente.

4. La metodología del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, dispone expresamente la apl¡cación de la tasa de descuento. Al apl¡car el procedimiento del artículo 6 de manera mensual, TGI no tiene opc¡ón distinta a aplicar la tasa de descuento vigente al momento de efectuar el respect¡vo cálculo, de acuerdo con el proced¡m¡ento mensual def¡n¡do por la Resolución 175.Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S-A. E.S.P. contra la Rsolución CREG 502 118

F de 2024

5. TGI no debe ni puede apl¡car una tasa de descuento que no está vigente (10.94o/o), porque un acto adm¡n¡strat¡vo expedido por el mismo regulador la modif¡có, sacando la tasa de descuento del 10.94o/o de la v¡da juríd¡ca" Estos argumentos fueron expuestos con poster¡oridad al recurso de reposición de ahí que los mismos no son obligatorios de ser resueltos por parte de la Comisión dentro del trám¡te de la presente actuación adm¡nistrat¡va. Sin perju¡c¡o de lo anterior, los mismos son re¡terativos de lo expuesto en el recurso de repos¡ción y plantean argumentos d¡st¡ntos a los allí mencionados.

Una vez expuesto lo anterior y una vez ver¡ficado que el recurso de reposición da cumplimiento a los requ¡s¡tos a los que hace referencia el

artículo 771 del Código de Procedimiento Administrat¡vo y de lo Contenc¡oso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

3. Argumentos del recurso TGI S,A. E.S.P. presentó los siguientes argumentos para sustentar el

recurso de repos¡c¡ón: "1. PROCEDENCTA Y OPORTUNIDAD La solicitud de nul¡dad es procedente y oportuna, comoqu¡era que las c¡rcunstancias fáct¡cas y jurídicas que las or¡g¡nan surgen con (¡) la indeb¡da notif¡cación del auto que d¡o ¡n¡cio al presente trám¡te admin¡strativo; (¡¡) la negat¡va al decreto y práctica de pruebas, así como (iii) la adopción de la dec¡s¡ón de fondo excediendo el ámb¡to de competencia funcional establecido en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la Resolución 66 de 1998. En efecto, las c¡rcunstanc¡as antes mencionadas, y que dan origen a la nulidad, se encuentran contenidas en la Resolución No. 502 118, not¡ficada a través de mensaje de datos del pasado 10 de marzo de 2025, razón por la cual esta sol¡c¡tud de nulidad debe entenderse oportuna y no ha sido saneada ya que TGI no ha actuado prev¡amente ni convalidado n¡nguna de las causales de nul¡dad. 1 "Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se iñterpondrán por escrito que no requ¡ere

de presentación personal siquien lo presenta ha s¡do reconocido en la actuac¡ónIqualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los s¡9u¡entes requisitos: 1. ¡nterponerse dentro del plazo legal, por el ¡nteresado o su representante o apoderado deb¡damente constituido. 2, Sustentarse con expresión concreta de los mot¡vos de inconform¡dad.

3. Sol¡c¡tar y aportar las pruebas que se preteade hacer valer.

4. Indicar el ñombre y la d¡rección del recúrrente, así como la direcc¡ón electrón¡ca s¡ desea ser ñotif¡cado por este med¡o. (...)"

RESOLUCION No.5O2 196 DE 23 ENE.2026 HOJA No.7/56 a) Procedencia y oportunidad de la solicitud de nulidad de la actuación ad¡ninistrativaRESOLUCIóN No.5O2 196 DE 23 ENE.2026 HOJA No.8/56 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 F de 2024 b) Procedencia y oportunidad del recurso de reposición contra la decis¡ón que resolvió la actuación administrativa El recurso de repos¡c¡ón procede en los térm¡nos del ¡nciso pr¡mero del artículo 113 de la Ley 142 de 19941 en la medida en que la Resolución No. 502 118,

por la cual fue resuelto el conflicto entre la empresa GASNACER ('Rem¡tente') y TGI, fue expedida por la comis¡ón de Regulación de Energía y Gas ('CREG') sin competenc¡a, con violación del derecho de aud¡enc¡a y defensa y con infracción de las normas en que debía fundarse. En relación con la oportun¡dad, y s¡n tomar en cons¡deración lo d¡spuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 para ev¡tar discusiones ¡nnecesarias, egg recurso se formula en t¡emDo en considerac¡ón a que la Resolución No. 502 118 fue not¡f¡cada personalmente mediante envío de mensaje de datos, a través de la plataforma de not¡f¡cación electrón¡ca certif¡cada 4-72, el pasado 10 de marzo de 2025, por lo que el térm¡no de c¡nco (5) días que consagra el artículo 113 ejusdem empezó a correr el 11 de marzo de 2025 y vence el 17 de marzo de la misma anualidad.

II. LA DECIS.IóN OBJETO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD Y QUE ADEMÁS ES REC''RRIDA EN REPOSrcIóN Con fundarnento en el numeral I del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG resolvió el conflicto entre el Rem¡tente y TGI mediante la exped¡ción de la Resoluc¡ón No. 502 118, cuya parte resolutiva transcribo para mayor facilidad en el estudio de este recurso de repos¡ción (...) Considerando lo anter¡or, ¡nterpongo solicitud de nulidad y, subsidiar¡amente,

recurco de repos¡c¡ón en contra de la Resolución No. 502 118, en los términos planteados al in¡cio de este escrito y en concordanc¡a con los fundamentos fáct¡cos y jurídicos y el acápite de solic¡tud que se presentan más adelante. ITT. FUNDANENTACIÓN FÁCTTCA Y IURñOICA En esta parte del documento, exponemos los vic¡os que afectan la regular¡dad de la actuac¡ón adm¡n¡strativa, que han conllevado a que la CREG exp¡da la Resolución No. 502 118 s¡n competenc¡a y con violación del derecho al deb¡do proceso. En primer lugar, analizaremos cómo la Com¡s¡ón, apelando ¡rregularmente al ejercicio de su facultad regulatoria, ha desconoc¡do garantías esenciales del deb¡do proceso, afectando el derecho de defensa de TGI y generando insegur¡dad jurídica en el sector, ya que se atr¡buyó competencias que son prop¡as del juez del contrato. Luego, se abordará la negativa de la CREG a decretar pruebas esenc¡ales, restr¡ngiendo el derecho de defensa y violando el deb¡do proceso de TGL Esta dec¡sión l¡mitó injustif¡cadamente la pos¡b¡l¡dad de aportar elementos clave para demostrar la correcta aplicación de la metodología tar¡faria, afectando la legalidad del proced¡m¡ento y ad¡c¡onalmente el rechazo de las pruebas fue decidido en el acto que puso f¡n a la actuac¡ón.

3.7. Fundañentación de la solic¡tud de nulidad de lo actuado en p ro ced i m ie n to a d rn i n i stra t i vo :RESOLUCION No. 5O2 196 DE 23 ENE. 2026 HOIA No. 9/56 Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TcI S.A. E.S,p, contru la Resoluc¡ón CREG 502 1B F de 2024

3,7.7. INFRACCIONES AL DEBIDO PRC'CESO (ARGU'1'ENTOS PARA LA

DECLARATORTA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIóN)

a. La indebida not¡ficac¡ón persiste, No se ha saneado. La CREG incurre en error al af¡rmar que un acto ad¡ninistrativo que no es definitivo no debe ser oportuna y regularmente notificado conforme a las reglas del CPACA. La CREG sostiene que el trámite administrat¡vo se ha adelantado conforme al debido proceso y dentro del marco de su facultad regulator¡a. En su cr¡terio, tal facultad regulator¡a incluye la resolución de confl¡ctos entre empresas cuando los contratos puedan generar fallas en el mercado. En este contexto, la Com¡sión argumenta que el Auto 0000253 del 27 de mayo de 2024 no constituye un acto def¡n¡t¡vo que ponga fin a la actuación admin¡strativa, por lo que no es aplicable el régimen de notificación previsto en los artículos 65 y sigu¡entes del Código de Proced¡m¡ento Adm¡n¡strat¡vo y

de lo Contencioso Admin¡strativo (CPACA'). gegún la CREG, esto signif¡ca que no era necesario real¡zar una notif¡cac¡ón formal a TGI. Ad¡cionalmente, la Comisión afirma que las partes, ¡ncluyendo TGI, han ten¡do acceso al expediente administrat¡vo y han podido ejercer su derecho de defensa y contradicc¡ón, al presentar pronunc¡amientos y solic¡tar pruebas dentro del trámite. También rechaza cualqu¡er acusación sobre falta de imparc¡al¡dad, indicando que sus pronunciamientos han s¡do realizados de manera general y abstracta en el ejercicio de su función consult¡va, sin que esto impl¡que una postura preconcebida en el caso concreto. En relación con lo expuesto por la Com¡s¡ón, TGI cons¡dera que los argumentos de la CREG no son sufic¡entes para justif¡car la legalidad del proced¡m¡ento seguido en este caso. Al efecto: No proceder con su notificac¡ón para lo que la m¡sma CREG af¡rma, TGI ejerza su derecho de defensa, es ev¡dente que ha existido una vulneración al deb¡do proceso: la not¡ficac¡ón formal y regular dentro de un trám¡te de esta naturaleza es un presupuesto básico y fundamental del deb¡do proceso y, por contera, del ejercicio al derecho de defensa y contrad¡cc¡ón. El derecho al deb¡do proceso garant¡za que toda actuación adm¡nistrativa respete las ganntías esenciales de defensa, contradicc¡ón y public¡dad,

ev¡tando decis¡ones arb¡trar¡as o que afecten derechos s¡n el cumpl¡m¡ento de las normas procesales, En este caso, la omisión en la not¡f¡cac¡ón del Auto 0000253 privó a TGI de la oportunidad de enterarse formal y regularmente de la dec¡s¡ón en el momento En pr¡mer lugar, el hecho de que el Auto 0000253 no sea un acto definitivo no s¡gn¡fica que no deba ser not¡f¡cado conforme a la ley. Se trata de un acto administrativo particular, según lo d¡spuesto en el artículo 66 del CPACA, ya que avoca conoc¡m¡ento del asunto, ordena la conformación del expediente y v¡ncula a TGI a la actuación administrat¡va. Esto ¡mplica una afectación d¡recta a sus derechos y obl¡gac¡ones, lo que hacía necesaria una no ficación personal.RESoLUCION No. 5O2 196 DE 23 ENE. 2026 HOIA No. 10/56 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E,S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 F de 2024 procesal oportuno, conforme a las reglas que campean este tipo de trámites, afectando la transparenc¡a y legal¡dad del proced¡miento. Esta vulnerac¡ón compromete la validez de la actuac¡ón administnt¡va y genera una ¡nsegur¡dad juríd¡ca que no puede ser just¡f¡cada bajo el argumento

de que el acto no es definitivo. b. La CREG se extral¡mitó en el eiercicio de sus facultades regulator¡as. La CREG ha incurr¡do en un v¡c¡o de competenc¡a al extralimitar sus facultades regulator¡as pues no tiene la competencia para ¡mponer y/o determinar, un¡lateralmente, la aplicac¡ón de un WACC al contrato que ha susc¡tado la controversia porque es una mater¡a que corresponde al juez natural del contratoEs ¡mportante menc¡onar que la val¡dez de los actos administrativos está sujeta, entre otros aspectos, a la competencia de la autor¡dad o func¡onario quien lo exp¡de. D¡cho esto, la competenc¡a se puede evaluar desde tres puntos de v¡sta, a saber, func¡onal, temporal y territorial. En el asunto de marras, el acto admin¡strativo objeto del presente recurso se exp¡dió por fuera del ámbito de competenc¡as materiales de la CREG. En efecto, con este recurso no se pretende desconocer que la Com¡s¡ón cuenta con una facultad de soluc¡ón de controversias entre agentes, la cual está prevista en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, el cual es del s¡guiente tenor: (.. ) Como se desprende de la norma traída a colación, la función que ejerce la Comis¡ón es en el ámbito de su cal¡dad de ente regulador. Por lo tanto, sus atribuciones no pueden invadir las órbitas ni de otras autoridades

adm¡n¡strat¡vas, tal como lo señala expresamente el artículo 73.8 citado, n¡ mucho menos puede invadir la órb¡ta del juez natural del contrato. TGI, de manera profundamente respetuosa, múltiples veces y en d¡versos escenar¡os formales, instó a esa Com¡sión a establecer la ¡nterpretación sobre la apl¡cac¡ón del WACC med¡ante acto administrativo vinculante. La Com¡s¡ón, por motivos que no entendemos y que comprometen la legal¡dad de todas sus actuac¡ones subsecuentes, se obst¡nó en no hacerlo y fundamentar e

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