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CREG - Resolución 502197 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502197 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

REsoLUcróN ro.5O2 197 DE 2lJ26 (23 ENE. 2026) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ¡a empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 G de 2024 "Por la cual se resuelve el confl¡cto entre la empresa Vanti S.A. E.S.P. y la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994". LA CO]TISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍAY GAS En ejercic¡o de sus atribuc¡ones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artÍculos 73 numeral 8o y 113 de la Ley 142 de L994.

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de resolver los conflictos que suian entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades admin¡strativas. Mediante Resolución CREG 066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función menc¡onada.

Med¡ante comun¡cac¡ón con rad¡cado CREG E2024003815 del 15 de marzo de 2024, la empresa VANTI S.A. E.S.P., en adelante VANTI, con fundamento

en el numeral I del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, real¡zó la sigu¡ente sol¡c¡tud: "üI. Solicitudes 3.1 Se solicita a la Comis¡ón de Regulación de Energía y Gas - CREG que en ejercicio de la facultad establec¡da en el artículo 73.8, resuelva el presente conflicto e ind¡que s¡ la tasa de descuento que debe aplicar la sociedad Transportadora de Gas Internaclonat s.A. E.S.P., para los cargos de transporte aplicables a los contratos descr¡tos en el punto 1.1 de esta petición, suscritos entre las partes en confl¡cto -Vant¡ y TGIcorresponde al 10,94o/o o, s¡ por el contrario, la tasa de descuento que debe apl¡car es la conten¡da en la Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 202i correspond¡ente al 11.88o/o. 3.2 Se solicita a la CREG que en ejercic¡o de la facultad establec¡da en el artículo 73.8, resuelva el presente confl¡cto e ind¡que si el wacc aprobado mediante Resoluc¡ón CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 aplica solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la aplicac¡ón de la segunda etapa de la metodología tar¡faria conten¡da en la Resoluc¡ón CREG

775 de 2027."RESOLUCIÓN No. 5O2 197 DE 23 ENE.2025 HOIA No. 2/57

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa

fransportadora de Gas Internac¡onal fGI S.A. E.s.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 G de 2024 A partir de esta solicitud, la Com¡sión mediante Auto 0000254 de 27 de mayo de 2024 en su parte resolutiva ordenó lo siguiente: "PHIÚERO. Ordénese la formación de un expediente administrativo con el objeto de resolver el conflicto entre la empresa a VANTI 5.A. E.S.P. y la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. en lo referente a las peticiones formuladas en los numerales 3.1. y 3.2 de su solicitud para pronunciarse sobre la coffecta apl¡cación de la regulación en mateia de la tasa de descuento dentro de la activ¡dad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que aplicable a estos contratos. En virtud de lo anterior, incorpórese al expediente admin¡strativo de la presente actuación la sol¡c¡tud hecha por la VANTI s.A. E.s.P. y los anexos de la solicitud. sEGllNDo. conforme ha dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedim¡ento Adm¡nistnt¡vo y de lo Contenc¡oso Administrativo, el artículo 108 Ley 142 de 1994 y la Resolución número CREG 66 de 1998 vincular a Ia Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P dentro del trámite de la presente actuación adm¡nistrat¡va, la cual podrá intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsab¡l¡dades de

quienes son parte interesada, en este caso VANTI S.A. E.S.P. TERCERO, Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Cód¡go de Proced¡m¡ento Administrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrativo se anexa al presente Auto." Para sustentar la expedición de dlcho Auto la Comisión expuso: "En virtud de lo anterior, no todo conflicto que suia entre agentes en relación con los contratos que estos celebren debe ser resuelto en virtud de la artículo 73-8 de la Ley 142 de 1994, en la med¡da a part¡r de lo expuesto en la jurisprudencia y su aplicación regulator¡a, el ejercicio de esta facultad por parte de esta Comisión ha considerado que los conflictos que se deben resolver en ejercicio de dicha facultad son aquellos que surjan entre empresas por razón de los contratos que puedan generar fallas en el mercado que afeden los f¡nes persegu¡dos por la regulación, entre los cuales se encuentran promover la competencia, ev¡tar el abuso de la posición dom¡nante, la prestación ef¡ciente del seruicio y en general el deb¡do y adecuado funcionamiento del mercado dentro de la prestación de los servicios públ¡cos domicil¡arios. En relación con esto, Ia misma jurisprudenc¡a adm¡n¡strat¡va c¡tada expuso: 'Expresado de otra manera, no se aíusta a Io mandado en ese precepto suoerior. el hecho de oue se perm¡ta. oue las fallas del mercado sean

resueltas o correoidas ooi el simo.le arreolo direclo de ,as partes involuc¡adas en el conflicto. Lo anterior. teniendo en cuenta oue Ia solución de tales conilictos. constituve en sí ñisma una modalidad de réqulación del mercado siendo por el mismo Estado el ún¡co llamado a solucionarlos. oues de adm¡tirse la pos¡bilidad de confiar es ,esoonsabilidad a los ptcstadores orivados del seruicio, el Estado estaúa renunciando el paoel del árbitro teoulador oue le es ptopio', (Resaltado fuera de texto)Por la cual se resuelve el recuÉo de reposición ¡nterpuesto por la empresa Transpoftadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E-S-P. contra la Resoluc¡ón CRFG 502 118 G de 2024 Ad¡cionalmente, teniendo en cuenta que el ejercicio de esta función se deiva de la ex¡stenc¡a de un cont¡ato, se considera que estos constituyen un mecanismo jurídico a través del cual qu¡enes se ded¡can a una activ¡dad económica real¡zan dicha actividad, así como establecen las d¡spos¡ciones que los han de regirSin embargo, como lo ha señalado la juisprudenc¡a constitucional "no sorprende que las lim¡taciones ordenadas por la ley con el objeto de asegurar el bien común, la libre competencia y la func¡ón social de la empresa, se expresen generalmente en variadas restricc¡ones del propio ámbito contractual. En este sent¡do, el ámbito de la autonomía privada de la voluntad, base de los

contratos, no es el mismo en todas las act¡vidades económicas, donde pan algunas actividades se presenta un mayor grado de intervención, toda vez que allí se pueden presenár fallas o impeiecciones que la amer¡tan, con el f¡n de ser corregidas o elim¡nadas. Por tanto, ex¡sten act¡v¡dades para las cuales la regulación determ¡na directamente aspectos sustanciales de la relación juríd¡ca o contrato, como sucede por ejemplo en las act¡vidades monopólicas some$das al régimen de Iibertad regulada, al ¡nvolucrase ¡ntereses asociados con el interés general, mientras que en otras act¡v¡dades o en estas mismas, en las que se involucran aspectos sustanciales del contrato que se refieren a intereses part¡culares, pueden ser determ¡nados por la partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea a través del régimen de libertad vigilada o se permiten definir por las partes, s¡ así lo dispone la regulación. A partir de lo anteiormente expuesto, se establece que el confl¡do que se somete a considerac¡ón de la Comis¡ón se presenta en relac¡ón con el contenido de los contratos de transporte número E5TF132009, E5TF872016, E5TF7182015, E5TF1302015, E5TF152009, E5TF142009, TF812022, TF 79 2023, TF-94-2023, ESTF719201s, 85TF7202015, E5TF7212015 y 85TF7222015 donde dicho confl¡cto impl¡ca establecer la tasa de descuento

aplicable para los cargos de transporte de estos contratos Frente a esto, se debe tener en cuenta que la tasa de descuento en la activ¡dad de transporte de gas natunl corresponde a un asunto definido y establecido en la regulación, entre otras, a través de las resoluc¡ones CREG 004 de 2021, 103 de 2021 y 102 002 de 2023, por lo gue no corresponde este tema de interés meramente particular o a un asunto que pueda ser def¡nido por las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad contractual.

RESOLUCIÓN No. 5O2 197 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 3/57

De acuerdo con esto, se cons¡dera por parte de la Comisión que este conflicto se ajusta a los elementos expuestos en relación con el alcance de la facultad regulator¡a asignada a esta Entidad y los contl¡ctos que pueden ser resueltos por esta Com¡sión a tnvés de d¡cha facultad, toda vez que la solicitud se dir¡ge a d¡lucidar un confl¡cto que se deriva de la interpretac¡ón de la regulación aplicable a un contrato, con lo cual esta Ent¡dad cuenta con competenc¡a para adelantar una actuación administrat¡va part¡cular a efectos de resolver d¡cha solic¡tud." Mediante comunicación con radicado CREG E2024008090 del 14 de junio de 2024, la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. (enRESOLUCION No.5O2 197 DE 23 ENE.2026 HOIA No.4/57 Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa

Transpottadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 G de 2024 adelante TGI S.A. E.S.P.) a través de apoderado. remitió a la Comisión el pronunc¡am¡ento a que hace referencia el numeral segundo Auto 0000254 de 27 de mayo de 2024, en donde presentó los argumentos "sobre ¡a solicitud de ¡nicio de procedimiento adm¡nistrativo de solución de controvers¡as entre agentes promovido por VANTI S.A. E.S.P. (en adelante 'Vanti, la 'Sol¡c¡tante'o la 'Remitente'y junto a TGI las 'Partes')". Allí expuso los argumentos y considerac¡ones frente a la actuac¡ón administrat¡va que se venía llevando a cabo por parte de la Comisión para lo cual realizó las sigu¡entes solic¡tudes:

"IV. PRONUNCIAT4IENÍO EXPRESO RESPECTO DE LAS SOLICITUDES

DE VANTI S.A. E.S.P.

A continuac¡ón, nos pronunciamos respecto de cada una de las solicifudes hechas por VANTI S.A. E.S.P.: . Frente a la solicitud primera (3.r): respetuosamente sol¡c¡tamos a la CREG que, de conform¡dad con la regulac¡ón v¡gente, inclu¡da la Resolución 004 de 2021, el articulo 6 de la Resoluc¡ón 175 de 2021 y la Resolución 102

002 de 2023, def¡na que la tasa de descuento apl¡cable a los cargos de transporte bajo los contratos ESTF1 3-2009, ESTF-87-20 16, ESTF18-20 1 5, ESTF130-20 15, ESTF1 5-2009, ESTF14-2009, TF-g1 -2022, TF-79-2023, TI94-2023, ESTF-719-2015, ESTF-720-2015, ESTF-721-2015 y ESTF-722-015, es de 11,88o/o. Así mismo, para sustentar sus argumentos, TGI S.A. E.S.P, solicitó la práctica de pruebas documentales y testimoniales, y anunció un Informe Técnico. De acuerdo con lo anterior, una vez adelantada la actuación administrativa, así como analizado el anter¡or pronunciamiento en relación con las solicitudas de fondo, los argumentos que las sustentan y las pruebas solic¡tudes por TGI S.A. E.S.P., en sesión 1357 del 18 de nov¡embre de . Frente a la solicitud segunda (3.2): sol¡citamos a la CREG que, de conformidad con el Artículo 2 de la Resolución 102 002 que modificó el Artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 y el parágrafo del artículo 4 de la Resoluc¡ón CREG 004 indique que la tasa de descuento debe aplicarse desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 102 002 de 2023, y, en todo

caso, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resoluc¡ón 175 de 2021 ¡ndique que los sistemas de transporte que tenían actualizac¡ones de cargos en curso a la entrada de v¡gor de d¡cha Resolución, debían aplicar los proced¡m¡entos descr¡tos en dicha Resolución una vez quedaran en f¡rme los respectivos actos adm¡n¡strativos de definic¡ón de cargos, lo cual para el caso concreto de los s¡stemas de transporte de TGI tuvo lugar con la Resolución 502 035 de 2022, notificada en mayo de 2023, por lo que la tasa de descuento (WACC) apl¡cable a los contratos ESTF-13-2009, ESTFS7-2016, ESTF-18-2015, ESTF130-20 15, ESTF15-2009, ESTF14-2009, TF-81-2022, TF-79-2023, Tr94-2023, ESTF-719-2015, ESTF-720-2015, ESTF-721-2O15 y ESTF-72-2015 es, actualmente, la señalada en la Resoluc¡ón 102 002 de 2023, esto es, 71,88o/o y que el mismo debía apl¡car a partir del mes de agosto de 2023."RESOLUCIóN No. 5O2 197 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 5/57 Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas fnternac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118

G de 2024 2024, se aprobó la Resolución CREG 502 118 G de 2024, en la cual se resolvió lo s¡guiente: "Artículo l. Rechazar las pruebas test¡mon¡ales solicitadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.s.P., con base en lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Cód¡go de Proced¡m¡ento Adm¡nistrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrativo y el artículo 168 del código General del Proceso. Artículo 2. Solucionar el conflicto susc¡tado entre VANTI S.A. E.S.P., y Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., en el sentido de ¡ndicar que la tasa de descuento que es aplicable a los contratos de trcnsporte de gas natural mencionados en la solicitud realizada mediante comunicación con radicado CREG E2024008090 del 13 de jun¡o de 2024, corresponde a la def¡nida en el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, relativa al 10,94o/o, siempre que el cálculo de los cargos se lleve a cabo con base en lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. Lo anter¡or, en ejercicio de la facultad establec¡da en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución deberá not¡f¡carse a las empresas VANTI S.A. E.S.P., y Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P., y

publ¡carse en el Diar¡o Of¡c¡al, de conform¡dad con lo d¡spuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc¡oso Administrat¡vo. A¡tículo 4. Conüa la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los c¡nco (5) días háb¡les siguientes a la fecha de su notificación."

2. Recurso de reposición Mediante comunicación con radicado E2025003889 de 17 de marzo del 2025 TGI S.A. E.S.P. rem¡tió a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 118 G de 2024 solicitando lo siguiente: "TV. SOLICITUD Con base en las cons¡denciones fácticas y juríd¡cas expuestas en este recurso, de forma respetuosa solic¡to a la CREG DECLARAR LA NULIDAD DE LO ALÍ-llPlQ porque la Resolución No. 502 118 fue em¡t¡da en contravía de las garantías procesales al deb¡do proceso, sin competencia y con un abierto conflicto de_ ¡nterés, v en subsidio de ellg. ¡nterpongo RECURSO DE REPOSICION con el f¡n de que se BE)ISEUELEIEEMEE IE la Resoluc¡ón 502 118, porque fue em¡tida con infracc¡ón de las normas en que debía fundarse En caso de que desest¡me la anter¡or solic¡tud, en SUBSIDIO de ella, solicito

que REVOQI,E el Artículo 7 y, consecuentemente, los artículos 2 y 3, en tanto y en cuanto el rechazo de las pruebas test¡mon¡ales, las cuales para mi representada son cons¡deradas conducentes, pertinentes y út¡les para dec¡dir el conflicto suscitado entre TGI y VANTLRESOLUCION No.5O2 197 DE 23 ENE.2026 HOIA No.6/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A, E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 G de 2024 F¡nalmente, en caso de que ni la sol¡c¡tud pr¡ncipal y su subs¡diar¡a prosperent solicito REVOCAR el Artículo 2 y, en su lugar, solucione el confl¡do en el sent¡do de indicar que el WACC apl¡cable regulatoriamente a los contratos de transporte suscr¡tos por TGI es de once punto ochenta y ocho por ciento (11,88o/o), tal como lo prevé las resoluciones CREG 004 de 2021, CREG 175 de 2021, CREG 502 035 de 2022 y CREG 102 002 de 2023. En subsidio de todo ello, solicito PRECISAR que los efectos de la dec¡s¡ón son a futuro, esto es, que la defin¡ción de la tasa de descuento no afecta situaciones pasadas ni consol¡dadas. " La Resolución CREG 502 118 G de 2024 fue notificada a TGI S.A. E.S.P.

atendiendo lo dispuesto la Ley 1437 de 2011. Una vez establecida la fecha de not¡f¡cac¡ón de 10 de marzo de 2025 y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de repos¡ción fue ¡nterpuesto en tiempo. Adic¡onalmente, mediante comunicación con radicado CREG E2025007013 de 19 de mayo de 2025,la empresa Vanti se pronunció con respecto a lo expuesto por TGI en su recurso de reposic¡ón en contra de la Resolución CREG No 502 118 G de 2024. En relación con esta comunicación, en la med¡da que no corresponde a un recurso de reposición, el m¡smo no es obl¡gatorio de ser resuelto por parte de la Comisión dentro del trám¡te de la presente actuac¡ón admin¡strativa. Así mismo, med¡ante comun¡cación con radicado CREG E202501674L fGI S.A. E.S.P., con poster¡oridad al recurso de reposición, llevó a cabo un pronunciamiento adicional en el cual expuso: "Es así que TGI re¡tera que:

1. No tiene ¡njerencia alguna en la inclus¡ón de la tasa de descuento en la metodología tarifaria, ni en la determinac¡ón del valor de la tasa de descuento.

El aumento de dicha tasa corresponde a la esfera de la CREG en cumplim¡ento de su propia Resolución 004 de 2021.

2. La CREG, como regulador y en cumplimiento de su propio acto admin¡strativo proferido en el año 2021 (Resoluc¡ón 004), aumentó la tasa de

descuento, la cual pasó del 10.94o/o al 11.88o/o en v¡rtud de la verificación de la condición consistente en el aumento del impuesto de renta del 31o/o al 35o/o, que produjo un porcentaje de incremento en la tasa de descuento superior al 4o/o,

3. Al haber sido modif¡cada la tasa de descuento por parte de la CREG, la nueva tasa (11.88o/o) se vuelve de obl¡gator¡a aplicación por estar vigente.

4. La metoclología del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, dispone expresamente la aplicac¡ón de la tasa de descuento. Al apl¡car el procedimiento del artículo 6 de manera mensuaL TGI no tiene opción distinta a apl¡car la tasa de descuento vigente al momento de efectuar el respect¡vo cálculo, de acuerdo

con el procedimiento mensual def¡nido por la Resoluc¡ón 175,RESOLUCION No.5O2 197 DE 23 ENE.2026 HOJA No.7/57 Por la cual se resuelve el recurco de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 G de 2024

5. TGI no debe ni puede aplicar una tasa de descuento que no está vigente (10.94o/o), porque un ado adm¡n¡strativo expedido por el mismo regulador la modif¡có, sacando la tasa de descuento del 10.94o/o de la vida juríd¡ca" Estos argumentos fueron expuestos con poster¡or¡dad al recurso de

reposición de ahí que los mismos no son obl¡gatorios de ser resueltos por parte de la Comisión dentro del trámite de la presente actuación adm¡nistrat¡va. S¡n perju¡cio de lo anterior, los mismos son reiterat¡vos de lo expuesto en el recurso de reposición y plantean argumentos d¡st¡ntos a los allí menc¡onados. Una vez expuesto lo anterior y una vez verificado que el recurso de reposición da cumplimiento a los requ¡sitos a los que hace referencia el artículo 77r del Cód¡go de Proced¡miento Administrativo y de lo Contencioso Adm¡n¡strat¡vo, procede la CREG a realizar un anál¡sis y pronunc¡arse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

3. Argumentos del recurso TGI S.A. E.S.P. presentó los s¡gu¡entes argumentos para sustentar el

recurso de reposición:

1. PROCEDENCTA Y OPORÍUNIDAD a) Procedencia y oportun¡dad de la solicitud de nulidad de la actuación edminist?etive La solicitud de nulidad es procedente y oportuna, comoquiera que las circunstancias fácticas y juidicas que las originan surgen con (¡) la indebida notifrcación del auto que dio in¡c¡o al presente trám¡te admin¡strativo; (ii) la negativa al decreto y práct¡ca de pruebas, así como (iii) la adopción de la dec¡s¡ón de fondo excediendo el ámb¡to de competenc¡a func¡onal establec¡do

en el artículo 7j.8 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la Resolución 66 de 1998. En efecto, las c¡rcunstanc¡as antes mencionadas, y que dan origen a la nulidad, se encuentran contenidas en la Resolución No. 5O2 118, notificada a través de mensaje de datos del pasado 10 de marzo de 2025, razón por la cual esta solicitud de nulidad debe entenderse oportuna y no ha s¡do saneada ya que TGI no ha actuado prev¡amente ni convalidado ninguna de las causales de nul¡dad. 1 'Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se ¡nterpondrán por escr¡to que no requiere de presentación personal siqu¡en lo presenta ha sido reconocido en la actuación. ¡gualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reun¡r, además, los sigu¡entes requ¡s¡tos:

1. Inte.ponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente const¡tu¡do.

2. Sustentarse con expres¡ón concreta de los motivos de ¡nconformidad.

3. Sollc¡tar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurente, así como la d¡rección electrón¡ca s¡ desea ser not¡f¡cado por este med¡o. (...)"Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TG¡ S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118

G de 2024 b) Procedencia y oportun¡dad del recurso de rcposición cont¡a la declslón que resolvió la actuac¡ón administrativa El recurso de reposición procede en los térm¡nos del inciso primero del artículo 11i de la Ley 142 de 19941 en la med¡da en que la Resoluc¡ón No. 502 118, por la cual fue resuelto el confl¡cto entre la empresa VANTI ("Rem¡tente") y TGI, fue expedida por la Comisión de Regulac¡ón de Energía y Gas ("CREG") sin competencia, con violac¡ón del derecho de audiencia y defensa y con infracc¡ón de las normas en que debía fundarse. En relac¡ón con la oportunidad, y s¡n tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 para evitar d¡scusiones ¡nnecesar¡as, este recurso se formula en t¡empo en consideración a que la Resoluc¡ón No. 502 118 fue notit¡cada personalmente mediante envío de mensaje de datos, a través de la plataforma de not¡ficac¡óñ electrónica certif¡cada 4-72, el pasado 10 de marzo de 2025, por lo que el término de c¡nco (5) días que consagra el aftículo 113 ejusdem empezó a correr el 17 de marzo de 2025 y vence el 77 de marzo de la misma anualidad.

II. LA DECISIÓN OBJETO DE LA SOLICÍTUD DE NULIDAD Y QUE

ADEIIÁS ES RECURRTDA EN REPIOSICIóN

Considerando lo anterior, interpongo sol¡citud de nul¡dad y, subs¡d¡ariamente, recurso de reposición en contra de la Resoluc¡ón No. 502 118, en los términos planteados al ¡nicio de este escrito y en concordancia con los fundamentos fácücos y jurídicos y el acápite de solic¡tud que se presentan más adelante.

III. FITNDAMENTACIÓN FÁCTTCA Y JURíDICA 3,7. Fundañentación de la sol¡citud de nulidad de lo actuado en ptoced lm iento ad ñ i n istrativo : En esta parte del documento, exponemos los vicios que afectan la regular¡dad de la actuación administrativa, que han conllevado a que la CREG expida la Resolución No. 502 118 s¡n competencia y con violación del derecho al debido proceso.

Luego, se abordará la negativa de la CREG a decretar pruebas esenciales, restringiendo el derecho de defensa y violando el debido proceso de TGI. Esta decis¡ón l¡mitó injustificadamente la posibilidad de aportar elementos clave para demostrar la correcta aplicación de la metodología tarifaria, afectando la legal¡dad del procedim¡ento y ad¡cionalmente el rechazo de las pruebas fue decidido en el acto que puso f¡n a la actuac¡ón.

RESOLUCTÓN No.5O2 197 DE 23 ENE.2026 HOJA No.8/57

Con fundamento en el numeral I del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG resolv¡ó el confl¡cto entre el Remitente y TGI mediante la expedición de

la Resolución No. 502 118, cuya parte resolut¡va transcr¡bo para mayor facilidad en el estud¡o de este recurso de reposición (...) En pr¡mer lugar, analizaremos cómo la Comisión, apelando irregularmente al ejerc¡c¡o de su facultad regulatoria, ha desconocido garantías esenciales del debido proceso, afectando el derecho de defensa de TGI y generando ¡nsegur¡dad juríd¡ca en el sector, ya que se atr¡buyó coñpetencias que son propias del juez del contrato.RESOLUCION No. 5O2 197 DE 23 ENE. 2026 HOIA No. 9/57 Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. conüa la Resoluc¡ón CREG 5o2 118 G de 2024 3.7.7. INFRACCIONES AL DEBIDO PROCESO (ARGUMENTOS PARA LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA RESOLUCION) a) La indebida notifrcación peÉiste. No se ha sanéado. La CREG incur¡e en error al af¡nna¡ que un acto ad¡n¡nistrativo que no es definitivo no debe se¡ oportuna y Fegular¡nente nou¡¡cado confo¡me a tas reglas del CPACA. La CREG sost¡ene que el trám¡te administrativo se ha adelantado conforme al debido proceso y dentro del marco de su facultad regulator¡a. En su cr¡ter¡o, tal facultad regulatoria incluye la resolución de conflictos entre empresas

cuando los contratos puedan generar fallas en el mercado. En este contexto, la Comisión argumenta que el Auto 0000254 del 27 de mayo de 2024 no const¡tuye un acto definit¡vo que ponga fin a la actuación administrativa, por lo que no es apl¡cable el régimen de notif¡cación previsto en los artículos 65 y sigu¡entes del Código de Procedimiento Adm¡n¡strativo y de lo Contenc¡oso Admin¡stntivo C'CPACA"). Según la CREG, esto signif¡ca que no era necesario realizar una not¡f¡cación formal a TGL Adicionalmente, la Com¡s¡ón af¡rma que las partes, ¡ncluyendo TGI, han tenido acceso al expediente administrativo y han podido ejercer s) derecho de defensa y contradicción, al presentar pronunciamientos y solic¡ár pruebas dentro del trámite. También rechaza cualqu¡er acusación sobre falta de ¡mparc¡alidad, ¡ndicando que sus pronunciamientos han s¡do real¡zados de manera general y abstncta en el ejercic¡o de su función consultiva, s¡n que esto ¡mplique una postura preconcebida en el caso concreto. En relación con lo expuesto por la Comis¡ón, TGI considera que los argumentos de la CREG no son sufic¡entes para justificar la legalidad del procedimiento seguido en este caso. Al efecto: En pr¡mer lugar, el hecho de oue el Auto 0000254 no sea un acto def¡nitivo no sianif¡ca oue no deba ser notificado conforme a Ia lev. Se trata de un acto

administrat¡vo particular, según lo dispuesto en el artículo 66 del CPACA, ya que avoca conoc¡miento del asunto, ordena la conformación del expediente y vincula a TGI a la actuac¡ón administrat¡va. Esto implica una afectación directa a sus derechos y obligac¡ones, lo que hacía necesaia una notif¡cación personal. No proceder con su notif¡cación para lo que la misma CREG afirma, TGI ejerza su derecho de defensa, es ev¡dente que ha ex¡stido una vulneración al deb¡do proceso: la notif¡cación formal y regular dentro de un trárnite de esta naturaleza es un presupuesto bás¡co y fundamental del deb¡do proceso h por contera, del ejercicio al derecho de defensa y contrad¡cción. El derecho al deb¡do proceso garantiza que toda actuación administrat¡va respete las garantías esenciales de defensa, contrad¡cción y publicidad, evitando dec¡s¡ones arbitrarias o que afecten derechos s¡n el cuñplimiento de las normas procesales. En este caso, la omis¡ón en la notif¡cación del Auto 0000254 pr¡vó a TGI de la oportunidad de enterarse fomal y regularrnente de la decisión en el momentoPor la cual se resuelve el recurso de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A, E,S,P, contra la Resolución CREG 502 118 G de 2024 procesal oportuno, confofine a las reglas que campean este tipo de trám¡tes,

afectando la transparencia y legalidad del proced¡m¡ento. Esta vulneración compromete la validez de la actuación adm¡nistrativa y genera una inseguridad jurídica que no puede serjustificada bajo el argumento de que el acto no es definitivo. b) La CREG se extralim¡tó en el eiercicio de sus facultades regutatorias. La CREG ha ¡ncurrido en un vic¡o de competencia al extralim¡tar sus facultades regulatorias pues no t¡ene la competenc¡a para ¡mponer y/o determinar, unilateralmente, la apl¡cac¡ón de un WACC al contrato que ha suscitado la controvers¡a porque es una materia que corresponde al juez natural del contr¿,to. Es importante mencionar que Ia validez de los actos adm¡nistrat¡vos está sujeta, entre otros aspectos, a la competencia de la autoridad o funcionario quien lo expide. D¡cho esto, la coñpetencia se puede evaluar desde tres puntos de vista, a saber, funcional, temporal y territorial. En el asunto de marras, el acto administrat¡vo objeto del presente recurso se expidió por fuera del ámbito de competencias materiales de la CREG. En efecto, con este recurso no se pretende desconocer que la Com¡s¡ón cuenta con una facultad de solución de controvers¡as entre agentes, la cual está prevista en el artículo 73.8 de Ia Ley 142 de 1994, el cual es del siguiente tenor: TGI, de manen profundamente respetuosa, múlt¡ples veces y en diversos

escenarios formales, instó a esa Com¡s¡ón a establecer la ¡nterpretación sobre la aplicación del wAcc mediante acto administrat¡vo vinculante. La Comisión, por motivos que no entendemos y que comprometen la legal¡dad de todas sus actuaciones subsecuentes, se obst¡nó en no hacerlo y fundamentar el andamiaje jurídico de un tema tan complejo en un documento explicativo sin carácter vinculante. La s¡tuac¡ón actual no es d¡ferente, la Comisión, no habiendo aceptado previamente una visión del administndo con sól¡do apoyo jurídico ahora excede el ámbito de su competencia al em¡tir un pronunciamiento que modifica el contrato de TGI con su cliente, con una decisión con efectos interpartes y no erga omnes, generand

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