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CREG - Resolución 502198 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502198 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

tREsoLUcróN r.lo.5o2 198 DE 2lJ26 Por la cual se adiciona un artículo a la Resolución CREG 502 118H de 2024 en el marco de lo establec¡do en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS En ejercic¡o de sus atr¡buciones legales, en especial de las confer¡das por la Ley L42 de 1994 en el numeral 8 del artículo 73, artículo 45 de la Ley 1437 de ZOLL, y , CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 502 118H de 2024 la Com¡s¡ón de Regulación de Energía y Gas - CREG resolvió el confl¡cto entre la empresa Vanti S.A. E.S.P. y las empresas Gases de Occ¡dente S.A. E.S.P., Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S. P y Transocc¡dente S.A. E.S.P., con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. En dicha resoluc¡ón la Comisión se pronunció sobre la correcta aplicación de la regulación en mater¡a de la tasa de descuento dentro de la activ¡dad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que aplicable a los contratos de transporte, de acuerdo con el objeto de dicha actuaclón admin¡strativa. Dentro de la parte considerativa de dicho acto adm¡nistrat¡vo, en el numeral 4.2 denominado "Análisis de las pruebas solicitadas por los Transportadores"

la Com¡s¡ón hizo una evaluación de las pruebas sol¡c¡tadas, pr¡ncipalmente sobre el cumplim¡ento de los requisltos de pert¡nencia, conducenc¡a y utilidad de los testimonios solic¡tados por parte de las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. y Transoccidente S.A. E.S.P., donde se expuso que "Con base lo anterior, se deben rechazar las pruebas testimon¡ales sol¡c¡tadas porTGI y Trasoccidente, en aplicación de artículo 168 del CGP, que establece lo s¡gu¡ente (... ) ". El anter¡or análisis y la dec¡s¡ón que se habría de incluir en su parte resolut¡va fue aprobado en la Ses¡ón CREG 1357 del 18 de noviembre de 2024, sin embargo, en por un error ¡nvoluntario y de carácter formal a la hora de imprimir el texto de la resoluc¡ón, no se incluyó esta decis¡ón dentro de su parte resolutiva para el caso de las pruebas testimoniales de la empresa Transoccidente S.A. E.S.P., sino únicamente para el caso de las pruebas test¡moniales de la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P., de acuerdo con el artículo 1 de la Resoluc¡ón CREG 502 LLBH de 2024, el cual establece lo s¡guiente: "Artículo 7. Rechazar las pruebas testimon¡ales solicitadas por la Transportadora de Gas IntemacionalTGl S.A. E.S.P., con base en lo d¡spuesto en la parte motiva de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de

(23 ENE. 2026)Por la cual se ad¡ciona un artículo a la Resoluc¡ón CREG 502 118H de 2024 en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Procedim¡ento Adm¡nistrat¡vo y de lo Contencioso Adm¡n¡strativo y el artículo 168 del Código General del Proceso." Ahora, la Com¡s¡ón notificó las empresas Vanti S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Transportadora de Gas Internacional fGI S.A. E.S.P y Transoccidente S.A. E.S.P., el contenido la Resoluc¡ón CREG 502 118H de

2024. La empresa Transocc¡dente S.A. E.S.P. ¡nterpuso recurso de reposic¡ón med¡ante comunicación con radicado CREG E2025003904 del 18 de marzo de 2025, donde en los numerales 1 y 2 de las"razones de las peticiones" expone los argumentos relacionados con el rechazo de las pruebas testimoniales.

Sin perjuic¡o de lo anter¡or, atend¡endo lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos adm¡nistrativos, ya sean aritmét¡cos, de d¡g¡tac¡ón, de transcripc¡ón o de omisión de palabras" , así como en el numeral 11 del artículo 3 de esta m¡sma norma, en el marco del princ¡pio de ef¡cac¡a, el cual estableceEn virtud del pr¡ncip¡o de eficacia, las autoridades buscarán que los

proced¡m¡entos logren su f¡nalidad y, para el efecto, removerán de of¡c¡o los obstáculos puramente formales, evitarán dec¡siones ¡nhib¡torias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades proced¡mentales que se presenten, en procura de la efectiv¡dad del derecho material objeto de la actuación adm¡n¡strat¡va" , le corresponde a la Com¡sión adic¡onar un artículo en el cual se rechacen las pruebas test¡moniales sol¡c¡tadas por la empresa Transoccidente S.A. E.S.P., reflejando el anális¡s hecho en el numeral 4.2 de la Resolución CREG 502 118H de 2024 y la dec¡s¡ón adoptada en la Sesión CREG 1357 de 2024. Esta dec¡sión no afecta el contenido ni da lugar a cambios en el sentido material de la Resolución CREG 502 118H de 2024. Sin perjuicio de lo expuesto en el recurso de reposición rem¡t¡do a la Comisión mediante comunicación con radicado CREG E2025003904, la presente decisión deberá notificarse a las partes de la presente actuación administrat¡va en los m¡smos térm¡nos de la Resoluc¡ón CREG 502 118H de 2024 y a partir de dicha notif¡cación iniciar nuevamente el término para interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 contra lo aquí d¡spuesto, junto con lo resuelto en la Resoluc¡ón CREG 502 118H de 2024.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1435 del 23 de enero de 2026, aprobó la s¡gu¡ente dec¡s¡ón.

RESUELVE: Artículo 1. Adic¡onar a la Resoluc¡ón CREG 502 118H de 2024 el sigu¡ente artículo: "Artículo 7.7. Rechazar las pruebas test¡mon¡ales solic¡tadas por Transocc¡dente S.A. E.S.P., con base en lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de

RESOLUCION No 5O2 198 DE 2026 HOIA No. 2/3RESoLUCION No 5g¿J!l! DE 2026 HOJA No. 3/3

Por la cual se ad¡ciona un artículo a la Resolución CREG 502 118H de 2024 en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm¡n¡strat¡vo y el artículo 168 del Cód¡go General del Proceso." Artículo 2. La presente Resolución deberá not¡ficarse a las empresas Vanti S.A. E.S.P., Gases de Occ¡dente S.A. E.S.P., Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P y Transocc¡dente S.A. E.S.P, y publicarse en el Diar¡o Of¡cial, de conform¡dad con lo dispuesto en los artículos 65, 57 y 69 del Código de Proced¡m¡ento Adm¡nistrat¡vo y de lo Contencioso Admin¡strat¡vo.

Artículo 3. Contra la presente resolución y lo dispuesto en la Resoluc¡ón CREG 502 118H de 2024 procede el recurso de repos¡ción, el cual podrá ¡nterponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

UESE, PUBLÍQUESE Y CÚHPIASE

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