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CREG - Resolución 502199 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502199 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

REsoLUcróN no.5O2 199 DE 2026 (23.EilE.2026) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Prom¡oriente S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 J de 2024 "Por la cual se resuelve el confl¡cto entre la empresa Gas Natural del Or¡ente S.A. E.S.P. y la empresa Promior¡ente S.A. E.S.P., con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994". LA COÍIIISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAs En ejercic¡o de sus atribuciones constituc¡onales y legales, en especial las confer¡das por los artículos 73 numeral 8o y 113 de la Ley 142 de L994.

coNSTDERANDO QUE:

l. Antecedentes La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, as¡gnó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decid¡r a otras autoridades admin¡strativas. Mediante Resolución CREG 066 de 1998 la Com¡s¡ón determinó las reglas aplicables a la resoluc¡ón de confl¡ctos en virtud de la función menc¡onada. Mediante comunicac¡ón con radicado CREG 82024005654 del 23 de abril de 2024, la empresa Gas Natural del Or¡ente S.A. E.S.P., con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la ley L42 de 1994, realizó las siguientes

sol¡c¡tudes: "i.1 Se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que en ejerc¡cio de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente conflido e indique si la tasa de descuento que debe aplicar la soc¡edad Promioriente S.A. E.S.P., para los cargos de transporte aplicable al contrato descrito en el punto 1.1 de esta pet¡c¡ón, corresponde al 10,94o/o o, s¡ por el contnr¡o, la tasa de descuento que debe apl¡car es la conten¡da en la Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 correspondiente al 11.88o/o. i.2 5e solicita a la CREG que en ejerc¡cio de la facultad establec¡da en el artículo 73.8, resuelva el presente conflicto e ¡ndique si el Wacc aprobado mediante Resolución CREG 102 002 de 2 de jun¡o de 2023 apl¡ca solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la apl¡cac¡ón de la segunda etapa de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CREG 175 de 2021." A part¡r de esta solicitud, la Comisión mediante Auto 0000256 de 27 de ma arte resolut¡va ordenó lo si uiente:de 2024 en suRESOLUCION No. 5O2 199 DE 23 ENE. 2026 HOJA No. 2/70 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Promior¡ente

S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 "PRINTERO. Ordénese la formación de un expediente administrativo con el objeto de resolver el confl¡cto entre la empresa GAS NATURAL DE ORIENTE E.S.P. y la PROMIORIENTE S.A. E.S.P. en lo referente a las petic¡ones formuladas en los numerales 3.1. y 3.2 de su solic¡tud para pronuncia¡se sobre la correcta apl¡cac¡ón de la regulación en materia de la tasa de descuento dentro de la actividad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que aplicable a estos contratos. En virtud de lo anter¡or, incorpórese al exped¡ente administrativo de la presente actuación la sol¡citud hecha por la Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. y los anexos de la solicitud. SEGUNDO, Conforme ha dispuesto en el artículo 37 del Cód¡go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 108 Ley 142 de 1994 y la Resolución número CREG 66 de 1998 vincular a PROMIORIENTE S.A. E.S.P dentro del trámite de Ia presente aduación admin¡strativa, la cual podrá intervenir en las actuac¡ones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte ¡nteresada, e, este caso Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. de la existenc¡a de la actuación para que pueda constitu¡rse como parte y hacer valer sus derechos. Para estos efectos, se dará traslado de Ia solicitud hecha por Ia empresa Gas

Natural del Oriente S.A. E.S.P. y sus anexos para que se pronuncie sobre la misma, dentro de los d¡ez (10) días háb¡les sigu¡entes al recibo del presente auto. TERCERO, Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del código de Proced¡miento Adm¡nistrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrativo se anexa al presente Auto. (... )" Para sustentar la expedición de dicho Auto la Comisión expuso: "En virtud de lo anter¡or, no todo confl¡cto que surja entre agentes en relación con los contratos que estos celebren debe ser resuelto en v¡rtud de la artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en la medida a part¡r de Io expuesto en la jurisprudencia y su aplicación regulatoria, el ejercicio de esta facultad por parte de esta Comisión ha cons¡derado que los conflictos que se deben resolver en ejercic¡o de dicha facultad son aquellos que surjan entre empresas por razón de los contratos que puedan generar fallas en el mercado que afecten los f¡nes persegu¡dos por la regulac¡ón, entre los cuales se encuentran promover la competencia, evitar el abuso de la posición dom¡nante, la prestación ef¡c¡ente del servic¡o y en general el deb¡do y adecuado funcionam¡ento del mercado dentro de la prestación de los servicios públicos dom¡c¡l¡ar¡os. En relación con esto, la misma jurisprudencia adm¡n¡strat¡va c¡tada expuso:

'Expresado de otra manera, no se aiusta a lo mandado en ese preceoto superior. el hecho de due se oermita, oue las fallas del mercado sean resueltas o correoidas por el simole arreolo directo de las pa¡tes involucradas en el conflicto. Lo anterior. teniendo en cuenta oue la solución de tales conflictos. constituve en sí misma una modalidad de reoulación del mercado s¡endo por el mismo Estado el único llamado a solucionarlos. oues de admiti,Ée la posib¡lidad de conf¡ar esPor la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 ) de 2024 responsab¡lldad a los otcstadotzs p¡lvados del serricio. él Estado estaría renunciando el paoel del árbito r.ouladot oue le es oroolo'. (Resaltado fuera de texto) Adicionalmente, teniendo en cuenta que el ejercicio de esta función se der¡va de la existencia de un contrato, se cons¡dera que estos const¡tuyen un mecanismo juríd¡co a través del cual quienes se ded¡can a una activ¡dad económ¡ca realizan dicha act¡vidad, así como establecen las disposiciones que los han de reg¡r, S¡n embargo, como lo ha señalado la jurisprudenc¡a const¡tuc¡onal "no sorprende que las lim¡taciones ordenadas por la ley con el objeto de asegurar el bien común, la libre competenc¡a y la Íunción social de

la empresa, se expresen generalmente en variadas restricciones del propio ámbito contractual. En este sentido, el ámb¡to de la autonomía pr¡vada de la voluntad, base de los contratos, no es el mismo en todas las actividades económicas, donde pan algunas act¡v¡dades se presenta un mayor gndo de intervención, toda vez que allí se pueden presentar fallas o impe¡fecciones que la amer¡tan, con el fin de ser corregidas o elim¡nadas. Por tanto, existen actividades para las cuales la regulación determ¡na directamente aspectos sustanciales de la relac¡ón juríd¡ca o contrato, como sucede por ejemplo en las act¡v¡dades monopólicas sometidas al rég¡men de l¡bertad regulada, al ¡nvolucrase ¡ntereses asoc¡ados con el interés general, m¡entras que en otras actividades o en estas mismas, en las que se involucran aspectos sustanc¡ales del contrato que se refieren a ¡ntereses part¡culares, pueden ser determ¡nados por la partes en ejerc¡cio de la autonomía de la voluntad, ya sea a través del régimen de libertad vig¡lada o se perm¡ten def¡nir por las partes, s¡ así lo dispone la regulación. A partir de lo anteriormente expuesto, se establece que el confl¡do que se somete a considerac¡ón de la comisión se presenta en relac¡ón con el conten¡do del contrato de transporte número CT150508, donde d¡cho conflicto ¡mplica establecer la tasa de descuento apl¡cable para los cargos de transporte de estos

contratos. Frente a esto, se debe tener en cuenta que la tasa de descuento en la act¡v¡dad de transporte de gas natural corresponde a un asunto def¡n¡do y establecido en la regulación, entre otras, a través de las resoluciones CREG 004 de 2021, 103 de 2021 y 102 002 de 2023, por lo que no corresponde este tema de ¡nterés meramente part¡cular o a un asunto que pueda ser definido por las partes en ejercic¡o de su autonomía de la voluntad contractual. De acuerdo con esto, se cons¡dera por parte de la Com¡sión que este conflicto se ajusta a los elementos expuestos en relación con el alcance de la facultad regulator¡a asignada a esta Entidad y los confl¡ctos que pueden ser resueltos por esta Comis¡ón a través de dicha facultad, toda vez que la solicitud se d¡r¡ge a dilucidar un conllicto que se deriva de la ¡nterpretación de la regulac¡ón aplicable a un contrato, con lo cual esta Ent¡dad cuenta con competenc¡a para adelantar una actuación administrativa particular a efectos de resolver dicha sol¡c¡tud." Med¡ante comun¡cación con radicado CREG E2024007746 del Ll de jun¡o de 2024, el señor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, en cal¡dad de apoderado de la empresa Prom¡oriente S.A. E.S.P. (en adelante Promioriente), llevó a cabo solic¡tudes de recusación, las cuales fueron RESoLUCIoN No. 59:!1199 DE 23 ENE. 2026 HOIA No. 3/70Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente

S.AE.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 I de 2024 resueltas por la Comisión mediante Auto 0000311 de 26 de agosto de 2024 de la sigu¡ente forma: "PRINERO. Rechazar la recusac¡ón presentada por Promior¡ente S.A. E.S.P. en contra de la Comis¡ón de Regulac¡ón de Energía y cas - CREG y del señor Omar Fredy Prias Caicedo en calidad de D¡rector Ejecutivo de la CREG, así como de las sol¡citudes que allí se realizan, de acuerdo con las considerac¡ones expuestas en el presente Auto. SEGUNDO. Comuníquese a las empresas GAS NATURAL DEL ORIENTE E.S,P. y a PROM(ORIENTE S.A. E.s.P. el conten¡do del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo prev¡sto en los artículos 40, 73 y 74 del Cód¡go de Proced¡m¡ento Administrat¡vo y de lo Contencioso Administrativo." Una vez resueltas estas solicitudes mediante comunicac¡ón con rad¡cado CREG E20240013695 del 6 de sept¡embre de2024,la empresa Promior¡ente a través de apoderado. remitió a la Com¡s¡ón el pronunciam¡ento a que hace referencia el numeral segundo del Auto 0000256 de 27 de mayo de 2024 | en donde en varios numerales y subnumerales presentó los argumentos y cons¡derac¡ones frente a la actuación adm¡nistrativa que se venía llevando a cabo por parte de la Comisión, para lo cual realizó las siguientes

sol¡citudes: "Prirnera: Pr¡mera: Que por las razones expresadas en el numeral 1 de este escrito, la CREG se declare incompetente para adelantar el presente proceso.

Segunda: Que, en todo caso, y en el evento de que la CREG continúe el procedim¡ento, declare que PROMIONENTE facturó correctamente el serv¡c¡o prestado y, por lo tanto, no puede accederse a las peticiones de GASORIENTE." Así mismo, para sustentar sus argumentos, Promior¡ente solicitó la práctica de pruebas documentales, testimoniales y oficios a la Bolsa Mercantil de Colomb¡a, en calidad del Gestor del Mercado de Gas Natural.

De acuerdo con lo anter¡or, una vez adelantada la actuación adm¡nistrat¡va, así como analizado el anterior pronunc¡am¡ento en relación con las sol¡c¡tudes de fondo, los argumentos que las sustentan y las pruebas sol¡citadas por Promioriente, en sesión 1357 del 18 de nov¡embre de 2024, se aprobó la Resoluc¡ón CREG 502 118 J de 2024, en la cual se resolvió lo siguiente: "Artículo 7. Rechazar las pruebas test¡moniales sol¡c¡tadas por parte de la Promioriente S.A. E.S.P. con base en lo d¡spuesto en la parte mot¡va de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de Procedim¡ento Adm¡nistrativo y de lo Contenc¡oso Admin¡strativo y el artículo

168 del Cód¡go General del Proceso.

RESOLUCTóN No. sO2 199 DE 23 ENE.2026 HO]A No.4/70

Artículo 2. Solucionar el confl¡cto susc¡tado entre la empresa Gas Natural del Or¡ente S.A. E.S.P. y Promioriente 5.A. E.S.P, en el sent¡do de ¡nd¡car que la tasa de descuento que es aplicable a los contratos de transporte de gas natural menc¡onados en la sol¡citud real¡zada med¡ante comunicación con radicadoRESOLUCION No.5O2 199 DE 23 ENE,2026 HOIA No.5/70 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡oriente S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 5O2 118 I de 2024 CREG E2024005654 del 23 de abril de 2024, corresponde a la definida en el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, relativa al 10,94o/o, siempre que el cálculo de los cargos se lleve a cabo con base en lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. Lo anterior, en ejerc¡c¡o de la facultad establec¡da en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 3. La presente resoluc¡ón deberá not¡ficarse a la empresa Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. y Promioriente S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario

Of¡cial, de conformidad con lo d¡spuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Código de Proced¡miento Administrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrativo. Artículo 4. Contra la presente resolución procede el recurso de repos¡c¡ón, el cual podrá interponerse dentro de los c¡nco (5) días háb¡les s¡guientes a la fecha de su notificac¡ón."

2. Recurso de reposición Mediante comunicac¡ón con radicado E2025003901 de 17 de marzo del 2025 Promioriente remitió a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 118 J de 2024 manifestando lo siguiente: "7. Peticiones Primera: Que se revoquen los artículos 1, 2 y 3 de la parte resoluüva de la Resoluc¡ón CREG 502 1181 de 2024, por las razones que procedo a expresar en el presente escrito.

Segunda: Que, de conformidad con el artículo 45 del CPACA se corrüan las ¡rregularidades que se han presentado en el presente proceso, y una vez decretadas las pruebas, se le otorgue a Promioriente la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o pract¡cadas dentro de la actuación, y expresar sus op¡n¡ones, antes de que se dicte una decisión de fondo, tal y como lo establecen los artículos 108 y 109 de la Ley 142 de 1994 y los articulos 40 y 42 del CPACA. fercera: De conform¡dad con el artículo 56 del CPACA respetuosamente

sol¡c¡to que las not¡f¡cac¡ones sucesivas no se real¡cen por medios electrónicos y que todas ellas se realicen por conducto del suscrito apoderado de PROMIORIENTE" Dentro de las conclusiones que sustentan estas pet¡ciones en el numeral 8o del recurso de repos¡ción se expone: "8. CONCLUSIóN Con el anál¡s¡s ¡ntegral del caso y los argumentos gue acaban de plantearse queda demostrado que la CREG carece de competenc¡a para resolver este conflicto, pues, además de que no fundamentó de forma suf¡ciente las razones para asumir competencia en el presente caso, lo cierto es que el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 no le otorga facultades para dirimir un confl¡cto contractual de las característ¡cas, alcance y naturaleza de aquel que se ha suscitado entre PROMIORIENTE y GAS NATURAL DEL ORIENTE, máxime seRESOLUCTóN No. sO2 199 DE 23 ENE,2026 HOJA No.6/70 Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 trata de una controversia que corresponde aljuez del contrato decid¡r. Es tanto más grave esta extralimitac¡ón por las violaciones al deb¡do proceso adm¡nistrativo, al resolver sin decretar pruebas fundamentales y valorar documentos que nunca fueron ¡ncorporados legalmente al expediente, i m pid¡en do su contradicción.

Adicionalmente, el texto l¡teral, claro e ¡nequívoco del artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 175 de 2021 establece explícitamente que los transportadores deben aplicar'de manera mensual' el proced¡m¡ento de cálculo de cargos utilizando los parámetros'que estén disponibles y actualizados', incluyendo la tasa de descuento vigente. A partir de la Resoluc¡ón CREG 102 002 de 202i, que modif¡có la tasa de descuento al 11,88o/o, este nuevo valor se conv¡rtió en el parámetro actualizado aplicable ¡nmediatamente, garantizando así el princip¡o de suf¡ciencia f¡nanciera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, siendo este el valor que PROMIORIENTE aplicó legít¡mamente para su contrato con GAS NATURAL DEL ORIENTE. Por tanto, corresponde a la CREG resolver favorablemente este recurso en el sentido de revocar ¡ntegralmente la Resolución recurr¡da, ya sea porque c¿rrece de competencia para dirim¡r este conflicto o, subs¡diariamente, porque es evidente que PROMIORIENTE aplicó corredamente la tasa de descuento vigente del 11,88o/o, cumpliendo a cabalidad Ia regulación sectoial y las estipulac¡ones contractuales acordadas con GAS NATURAL DEL ORIENTE." La Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 fue notif¡cada a Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. atendiendo lo dispuesto la Ley 1437 de 2011. Una vez establec¡da la fecha de not¡ficación de 10 de marzo de 2025 y ver¡ficada la fecha de

¡nterposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo. La Resoluc¡ón CREG 502 118 J de 2024 fue notificada a Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. atend¡endo lo d¡spuesto la Ley L437 de 2011. Una vez establecida la fecha de notificación, med¡ante comunicación con rad¡cado CREG E2025007011 de 19 de mayo de 2025 la empresa Vant¡ S.A. E.S.P. se pronunció con respecto a lo expuesto por Promioriente en su recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 502 118 J de 2024. En relación con esta comunicac¡ón, en la medida que no coresponde a un recurso de repos¡ción, el mismo no es obl¡gatorio de ser resuelto por parte de la Comisión dentro del trám¡te de la presente actuación adm¡nistrativa. En virtud de lo anterior y una vez verificado que el recurso de reposición da cumpl¡m¡ento a los requisitos a los que hace referencia el artículo 77r del Código de Proced¡m¡ento Administrat¡vo y de Io Contencioso Administrativo, I "Artículo 77, Requis¡tos. Por regla general los recursos se iñterpoñdráñ por escr¡to que no requiere de presentac¡ón peEonal siqu¡en lo presenta ha s¡do reconocido en la actuación. ¡gualmente, podrán preseñtaGe por medios eledrón¡cos. Los recursos deberán reunir, además, los sigu¡entes requis¡tos: 1. ¡nterponerse dentro del plazo legal, por el antercsado o su representante o apodelaclo debidamente

const¡tu¡do.

2. Sustentarse con expresióñ concreta de los motivos de ¡nconform¡dad. 3, Sol¡citar y aportar las pruebas que se pr€tende hacer vater.

4. Ind¡car el nombre y la d¡reccióñ del recurrente, así como ta dirección electrónica si desea ser

notif¡cado por este med¡o. (...)"RESOLUCIóN No. 5O2 199 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 7/70 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 procede la CREG a realizar un análls¡s y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la ¡mpugnación.

7. LA CREG

']A

VIOLADO DE FORNA FLAGRANTE EL DEAIDO

PROCESO.

Taly como se explica a continuación, la CREG: (i) en el m¡smo acto que resolv¡ó de fondo el asunto dec¡d¡ó negar el decreto y práctica de algunas de las pruebas solicitadas, lo cual es violatorio de los artículos 108 y 109 de Ia Ley 142 de 1994, y de los artículos 40 y 42 del CPACA. Así, no siguió el procedim¡ento legal prev¡sto y omit¡ó la oportun¡dad para presenár los argumentos después de decretadas y practicadas unas pruebas, no resolvió sobre la sol¡tud de pruebas y resolv¡ó con fundamento en pruebas que jamás

fueron decretadas; (ii) negó Ia práctica de pruebas por razones que no se ajustan a las causales prev¡stas en las normas para rechazar in lim¡ne el decreto de pruebas. 7.r. violación de los artículos 7oa y lo9 de la Ley 742 de 7994, y los artículos 40 y 42 del CPACA. Para que exista la vulnerac¡ón al debido proceso, debe considerarse que hubo una alterac¡ón al proceso, que implicó una limitación del derecho de defensa: 'Para que una ¡rregular¡dad procesal conf¡gure una vulneración al deb¡do proceso debe tener la capac¡dad de alterar de manera grave el proceso, tornándolo en ¡njusto, o debe resultar en una pr¡vac¡ón o l¡m¡tac¡ón del derecho de defensa'. En el artículo 5 de la Resoluc¡ón CREG 66 de 1998, se establece que 'de requer¡rse, se podrán pract¡car pruebas dentro del trámite, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículos 108 y 109, cuando no contravenga las normas presupuestales a las que está suieta la CREG'. De esta manera, el artículo 108 de la Ley 142 de 1994 ¡nd¡ca que, hab¡endo oído a los ¡nteresados, s¡ ex¡sten diferenc¡as de ¡nformación o de aprec¡ación sobre aspectos que requieren conoc¡mientos espec¡al¡zados, la autoridad decretará las oruebas a oue hava luaar,

Por su parte, el artículo 109 de la Ley 142 de 1994 señala: (...) La Resoluc¡ón CREG 66 de 1998 establece que, en los aspectos no previstos en ella, se apl¡carán las normas del CPACA. En consecuencia, dado que la mencionada Resolución no aborda el procedimiento para la solic¡tud de pruebas ni la oportun¡dad para que los interesados se pronuncien al respecto, deben aplicarse las disposic¡ones pertinentes del CPACA.

3. Argumentos del recurso Prom¡or¡ente presentó los siguientes argumentos para sustentar el recurso

de reposición:

"II. REONES DE LAS PErICIONESRESoLUcIoN No. 5o2 199 DE 3:!ltsE-¡lo:!6 HOJA No. 8/70

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 El artículo 40 del CPACA indica que durante la actuación adm¡n¡strat¡va y hasta antes de que se prof¡era la decis¡ón de fondo se podrán aportar, pedir y pract¡car pruebas de oficio o a pet¡c¡ón del ¡nteresado sin requisitos espec¡ales y que el interesado contará @pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación. antes de oue se dicle una decisión de fondo. Poster¡ormente, el artículo 42 del CPACA indica que, habiéndose dedo oportunidad a los interesados para expresar sus oDlnlones, y con base

en las pruebas e ¡nformes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. Lo anter¡or significa que, para tomar una decisión de fondo, la autoridad deberá dar oportunidad a los interesados para sol¡c¡tar y aportar pruebas, y una vez decretadas las mismas, permit¡r que expresen sus argumentos frente a cada punto. El procedimiento anteriormente mencionado fue incumplido por la Com¡sión, como pasa a verse, En primer lugar, el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, ¡ndica que si existen d¡ferenc¡as en la aprec¡ación de aspectos que requieren conocim¡entos espec¡alizados, la autoridad decretará las pruebas a que haya lugar. Para el presente caso, resulta evidente que entre PROMIORIENTE y GAS DEL ORIENTE existen diferenc¡as con respecto a la tarifa aplicada en los contratos de tnnsporte de gas natural celebrados entre las partes. En tal sent¡do, resulta necesario el decreto de pruebas previsto en el artículo 108 de la Ley 742 de 1994, aspecto que no fue abordado en la Resolución CREG 502 1181 DE 2024, pues incluso para las pruebas documentales solicitadas por PROMIORIENTE, se ¡ndica que estas se aportan al exped¡ente, más no son decretadas. En segundo lugar, dado que, en este caso, la CREG estaba resolviendo un conflicto como s¡ se tratara de un juez, según el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, para garant¡zar la imparcialidad que le es ¡ndispensable a esa tarea, ha

deb¡do designar a un tercero para que resolviera sobre las pruebas. El procedimiento fue igualmente ¡ncumplido por la Com¡s¡ón toda vez que en el mismo acto admin¡strativo en el que rechazó los test¡monios solicitados por m¡ representada, dio ñn al confl¡cto, sin brindar la oportun¡dad a los ¡nteresados de expresar sus argumentos como lo indican los artículos 108 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 40 y 42 del CPACA. Es decir, la Comisión no proporcionó oportun¡dad alguna a los interesados para expresar sus argumentos con base en las pruebas dispon¡bles, antes de tomar su decis¡ón final. Más gnve aún es el hecho de que, cómo se explica más adelante, la ent¡dad utilizó para resolver este asunto, pruebas que jamás fueron decretadas ni aportadas por las partes. Todo lo anterior evidencia que la Comisión no s¡guió el procedim¡ento del decreto de pruebas previsto en el artículo 108 de la Ley 142 de 1992 y del espac¡o para que los interesados se pronunciaran sobre las pruebas decretadas establecido las normas antes mencionadas, lo que representa una vulnención al derecho a la defensa y al deb¡do proceso de PROMIORIENTE.Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente 5.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 ) de 2024 De esta manera se tiene que la sol¡c¡tud y el decreto de pruebas debe realizarse

antes de la dec¡sión definitiva de la d¡scusión para que, de esta manera, los interesados puedan ejercer su derecho de defensa y contndicción. Situación que no fue pos¡ble en el presente escenario, debido a que en la misma resolución en la que se rechazaron las pruebas test¡moniales sol¡c¡tadas por PROMIORIENTE, se exp¡dió la decisión de fondo. 7.2. Negó la práctica de pruebas por razones que no se aiustan a las causales previstas en las normas para rechazar ¡n limine el decreto de pruebas. Sobre la posibilidad de rechazar in lím¡ne el decreto de pruebas, la Corte Constitucional en la Sentenc¡a T-393 de 1994 man¡festó lo sigu¡ente (...) Como se explica más adelante, los testimonios de la señora Elvira Margarita Pe¡nado y el señor Maur¡cio Salomón Arc¡er¡ Cabrera no son ¡mpertinentes, no son inconducentes y no son inúüles, en la medida en que buscan probar hechos sobre el fondo mismo de la presente discus¡ón, que toca con las tarifas aplicadas en los contratos de transporte de gas natural celebrado entre las partes; hechos sobre los cuales, no existe una obligación o prohib¡c¡ón legal pan probarlos con un medio de prueba específicoPor tal razón, el rechazo de estas pruebas comporta una violac¡ón del derecho de defensa y del deb¡do proceso.

Ad¡c¡onalmente, el Consejo de Estado, dispone que las garantías mínimas del debido proceso admin¡strat¡vo corresponden a las s¡guientes: (...) En el artículo 1 de la Resoluc¡ón recurr¡da, la CREG rechazó el decreto y práct¡ca de los testimon¡os de la señora Elv¡ra Margarita Peinado Vengoechea y el señor Mauric¡o Salomón Arc¡er¡ Cabrera con el argumento de que no son el medio probator¡o ¡dóneo y adecuado para demostrar el objeto de debate. De conform¡dad con el artículo 168 del Código General del Proceso, las pruebas pueden ser rechazadas cuando sean pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, ¡nconducentes o man¡fiestamente supe¡fluas o ¡nútiles. La Resolución recurida negó el decreto de los testimon¡os pedidos por m¡ representado con el argumento de que los mismos no cumplen con los requ¡sitos de pertinenc¡a, conducencia y utilidad: (...) Como paso a explicar, los testimonios de la señora Pe¡nado y el señor Arcieri cumplen con los requ¡s¡tos de conducenc¡a, pertinenc¡a y util¡dad de la prueba' 7.2.7. Los testimonios de la señora Peinado y del señor Arcieri son pruebas pertinentes. sobre la pert¡nenc¡a, la Corte Suprema de lustic¡a explica que este requ¡s¡to

se encuentra relac¡onado con los hechos que deben probarse:(...)

RESOLUCIóN No. 5O2 199 DE 23 ENE. 2026 HOJA No. 9/70

Por otro lado, la Corte Const¡tucional ha señalado cómo se aplica el derecho al debido proceso en los procesos adm¡n¡strat¡vos de la siguiente manera: (...)RESOLUCTÓN No. sO2 199 DE 23 ENE,2026 HOJA No. 1Ol70 Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 De la m¡sma manera, la Corte Suprema de Justicia profundiza sobre la pertinencia indicando que esta representa la relación que tenga el medio de prueba con los hechos juríd¡camente relevantes: (...) En este caso, con el test¡mon¡o de la señora Peinado se busca probar el desarrollo de la etapa precontractual de los contratos celebrados entre PROMIORIENTE y GAS DEL ORIENTE, el anális¡s desarrollado por PROMIORIENTE en relación con la tarifa apl¡cable a los contratos de transporte celebrados entre las partes y la publicidad que se dio sobre esta. Teniendo en cuenta que el objeto de esta d¡scus¡ón se relaciona con la tarifa aplicable a los contratos de transporte de gas natural celebrados entre PROMIONENTE y GAS NATURAL DEL ORIENTE, se t¡ene que el test¡mon¡o de la señora Pe¡nado resulta pert¡nente para probar lo pactado entre las partes y el cumpl¡m¡ento que tuvo

PROMIORIENTE sobre la tar¡fa aplicada. Además, como quera que lo que se está resolviendo es un conflicto surgido por razón de un contrato, es pertinente entender lo acordado entre las partesEn el m¡smo sent¡do, el testimon¡o del señor Arcier¡ tiene por objeto demostrar el desarrollo de la etapa precontractual de los contratos celebrados entre PROMIORIENTE y GAS NATURAL DEL ORIENTE, el anál¡s¡s efectuado por Prom¡or¡ente en relación con la tar¡fa aplicable a los contratos celebrados entre las partes y el or¡gen del conflicto suscitado con ocas¡ón de los contratos de transporte. De la misma manera, el testimon¡o del señor Arc¡eri tiene por objeto demostrar el desarrollo de la etapa precontractual de los contratos celebrados entre PROMIORIENTE y GAS NATURAL DEL ORIENTE, el análisis efectuado por PROMIORIENTE en relación con Ia tarifa aplicable a los contratos celebrados entre las partes y el or¡gen del conflicto suscitado con ocasión de los contratos de transporte. Es así como este med¡o de prueba pretendía atacar el objeto princ¡pal de esta discusión, el cual corresponde a la tarifa apl¡cada por PROMIORIENTE en los contratos de transporte de gas natural celebrados entre las partes. 7,2.2. Los testimonios de la seño¡a Peinado y el señor Arcieri son pruebas conducentes. Sobre la conducenc¡a, la Corte Suprem

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