CREG - Resolución 502200 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502200 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
REsoLUcróN no.5O2 2OO DE 2026 (23 ENE. 2026) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 I de 2024 "Por la cual se resuelve el conflicto entre la empresa Vanti S.A. E.S.P. y la empresa Promioriente S.A. E.S.P., con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley L42 de L994". LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejerc¡cio de sus atribuciones const¡tucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 73 numeral 80 y 113 de la Ley 142 de f994. coNSTDERANDO QUE: 1, Antecedentes La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de resolver los conflictos que suúan entre empresas. por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autor¡dades admin¡strativas, Mediante Resolución CREG 066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función mencionada. Med¡ante comunicación con rad¡cado CREG E2024005658 del 23 de abr¡l de 2024, la empresa Vant¡ S.A. E.S.P., con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, realizó las s¡guientes solic¡tudes: "3.1 Se solicita a la Com¡sión de Regulación de Energía y Gas - CREG que en
ejercic¡o de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente confl¡cto e ¡ndique si la tasa de descuento que debe aplicar la soc¡edad Promioriente S.A. E.S.P., para los cargos de transporte aplicables al contrato descrito en el punto 1.1 de esta pet¡ción, suscr¡to entre las partes en confl¡cto -Vanti y Promiorientecorresponde al 1o,94o/o o, si por el contrar¡o, la tasa de descuento que debe apl¡car es la contenida en la Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 correspondiente al 71.88o/o. 3.2 Se solicita a la CREG que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente confl¡cto e ¡ndique s¡ el Wacc aprobado med¡ante Resolución CREG 102 002 de 2 de jun¡o de 2023 apl¡ca solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la apl¡cación de la segunda etapa de la metodología tar¡faria conten¡da en la Resoluc¡ón CREG
175 de 2021."RESOLUCION No. 5O2 2O0 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 2/67
Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡oriente S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 I de 2024 A part¡r de esta solicitud, la Comisión med¡ante Auto 0000257 de 27 de
mayo de 2024 en su parte resolutiva ordenó lo s¡gu¡ente: "PRIMERO. Ordénese la formación de un exped¡ente administrativo con el objeto de resolver el conflicto entre la empresa VANTI S,A. E.S.P. y la empresa PROMIORIENTE S.A. E.S.P, en lo referente a las pet¡c¡ones formuladas en los numerales 3.1. y 3.2 de su sol¡c¡tud para pronunc¡arse sobre la correcta aplicación de la regulación en mateia de la tasa de descuento dentro de la actividad de transporte de qas natural y establecer la tasa de descuento que apl¡cable a estos contratos. En virtud de lo anterior, incorpórese al exped¡ente adm¡n¡strativo de la presente actuac¡ón la solic¡tud hecha por la Vanti S.A. E.s.P, y los anexos de la solicitud. sEca/flDo. conforme ha d¡spuesto en el artículo 37 del Cód¡go de Proced¡m¡ento Adm¡nistntivo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 108 Ley 142 de 1994 y la Resolución número CREG 66 de 1998 vincular a PROMIORIENTE S.A. E.S.P dentro del trám¡te de la presente actuación admin¡strativa, la cual podrá interven¡r en las actuac¡ones admin¡strativas con los mismos derechos, deberes y responsab¡l¡dades de quienes son parte ¡nteresada, en este caso Gas Natural del Oriente S.A. E.S,P. de la ex¡stenc¡a
de la actuac¡ón para que pueda const¡tu¡rse como parte y hacer valer sus derechos. Para estos efectos, se dará traslado de la solicitud hecha por la empresa Gas Natural del Or¡ente S.A. E.S.P. y sus anexos para que se pronunc¡e sobre la misma, dentro de los diez (10) días hábiles sigu¡entes al recibo del presente auto. TERCERO. Publ¡car en la página Web de la CREG y en el Diario Ofic¡al, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Cfu¡go de Proced¡m¡ento Administrat¡vo y de lo Contenc¡oso Adm¡n¡strat¡vo se anexa al presente Auto. (...)" Para sustentar la expedic¡ón de dicho Auto la Comis¡ón expuso: "En virtud de lo anterior, no todo conflicto que surja entre agentes en relación con los contratos que estos celebren debe ser resuelto en virtud de la artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en la med¡da a partir de lo expuesto en la jurisprudencia y su apl¡cac¡ón regulator¡a, el ejerc¡c¡o de esta facultad por parte de esta Comis¡ón ha considerado que los confl¡ctos que se deben resolver en ejercicio de d¡cha facultad son aquellos que suAan entre empresas por razón de los contratos que puedan generar fallas en el mercado que afecten los f¡nes perseguidos por la regulación, entre los cuales se encuentran promover la competenc¡a, ev¡tar el abuso de la pos¡c¡ón dom¡nante, la prestac¡ón eficiente
del seruicio y en general el debido y adecuado funcionam¡ento del mercado dentro de la prestación de los serv¡c¡os públ¡cos domic¡liarios. En relac¡ón con esto, la misma jur¡sprudencia adm¡n¡strat¡va c¡tada expuso: 'Expresado de otra manera. no se aiusta a lo ¡nandado en ese o¡ecepto suoerior. el hecho de que se permita. oue las lallas del mercado sean resueltas o correo¡das oor el s¡mple arreolo directo de las oartesRESOLUCTÓN No. 5O2 2OO DE 23 ENE.2026 HOIA No. 3/67 involucradas en el conflicto. Lo anterior. teniendo en cuenta oue la solución de tales conflictos. constituve en sí ñisma una modalidad de reoulación del ñercado siendo oor el mismo Estado el único llamado a solucionarlos. pues de admitirse la oosibilidad de conlia¡ es responsabilidad a los orestadores orivados del seryicio. el Estado estaria renunciando el oapet del átbitro reoulador oue le es prooio'. (Resaltado fuera de texto) Ad¡cionalmente, ten¡endo en cuenta que el ejercic¡o de esta función se der¡va de la existenc¡a de un contrato, se cons¡dera que estos const¡tuyen un mecan¡smo juríd¡co a través del cual quienes se ded¡can a una act¡v¡dad económ¡ca real¡zan d¡cha actividad, así como establecen las dispos¡ciones que
los han de reg¡r. Sin embargo, corno lo ha señalado la jurisprudencia const¡tuc¡onal "no sorprende que las l¡m¡taciones ordenadas por la ley con el objeto de asegurar el bien común, la libre competencia y la función soc¡al de la empresa, se expresen generalmente en var¡adas restricciones del propio ámbito con tractua IEn este sent¡do, el ámb¡to de la autonomía privada de la voluntad, base de los contr¿rtos, no es el m¡smo en todas las act¡v¡dades económicas, donde para algunas activ¡dades se presenta un mayor grado de intervención, toda vez que allí se pueden presentar fallas o imperfecciones que la amer¡tan, con el fin de ser correg¡das o el¡m¡nadas. Por tanto, ex¡sten actividades para las cuales la regulación determina d¡rectamente aspectos sustanciales de la relac¡ón juríd¡ca o contnto, como sucede por ejemplo en las actividades monopólicas somet¡das al régimen de l¡bertad regulada, al involucrase intereses asociados con el ¡nterés general, m¡entras que en otras actividades o en estas m¡smas, en las que se ¡nvolucran aspectos sustanc¡ales del contrato que se ref¡eren a intereses part¡culares, pueden ser determinados por la partes en ejerc¡c¡o de la autonomía de la voluntad, ya sea a través del rég¡men de l¡bertad vigilada o se permiten def¡nir por las partes, si así lo dispone la regulación. A part¡r de lo anter¡ormente expuesto, se establece que el confl¡cto que se
somete a consideración de la Comisión se presenta en relación con el contenido del contrato de transporte número CT150508, donde d¡cho conflicto ¡mpl¡ca establecer Ia tasa de descuento apl¡cable para los cargos de transporte de estos contratos. De acuerdo con esto, se considera por parte de la Comisión que este conflicto se ajusta a los elementos expuestos en relación con el alcance de la facultad regulator¡a as¡gnada a esta Ent¡dad y los confl¡ctos que pueden ser resueltos por esta Comisión a través de d¡cha facultad, toda vez que la solicitud se dirige a dilucidar un conflicto que se deriva de la interpretac¡ón de la regulac¡ón aplicable a un contrato, con lo cual esta Entidad cuenta con competencia para adelantar una actuac¡ón administrativa particular a efectos de resolver dicha sol¡citud." Mediante comunicac¡ón con rad¡cado CREG E2024007745 de junio de 2024, el señor Juan Carlos Esguerra Portocarrero, en cal¡dad de apoderado de la empresa Prom¡oriente S.A. E.S.P. (en adelante Prom¡or¡ente), llevó a cabo solic¡tudes de recusación, las cuales fueron resueltas por la Comisión mediante Auto 0000309 de 26 de agosto de 2024 de la siguiente forma: Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Promior¡ente S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 I de 2024RESOLUCTóN No. so2 2oO DE z:llNEjlQz§ HOIA No. 4/67
Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 "PRI¡ííERO. Rechazar la recusación presentada por Prom¡or¡ente S.A. E.S.P.. en contra de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG y del señor Omar Fredy Pr¡as Caicedo en cal¡dad de D¡rector Ejecut¡vo de la CREG, así como de las sol¡c¡tudes que allí se real¡zan, de acuerdo con las cons¡derac¡ones expuestas en el presente Auto. SEoUNDO. comuníquese a las empresas VANTI S.A. E.S.P. y a Promior¡ente S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, Contra el m¡smo no procede n¡ngún recurso en virtud de lo prev¡sto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc¡oso Adm¡n¡strat¡vo." Una vez resueltas estas sol¡c¡tudes mediante comunicac¡ón con radicado CREG E20240013696 del 6 de septiembre de2024,la empresa Prom¡oriente a través de apoderado, remitió a la Comisión el pronunc¡am¡ento a que hace referencia el numeral segundo Auto 0000257 de 27 de mayo de 2024, en donde en var¡os numerales y subnumerales presentó los argumentos y consideraciones frente a la actuac¡ón admin¡strativa que se venía llevando a cabo por parte de la Comisión, para lo cual realizó las siguientes
solic¡tudes: "Primera: Que por las razones expresadas en el numeral 1 de este escrito, la CREG se declare incompetente para adelantar el presente proceso.
Segunda: Que, en todo caso, y en el evento de que la .REG continúe el procedim¡ento, declare que PROMIORIENTE ha facturado correctamente el servic¡o prestado y, por lo tanto, no puede accederse a las peticiones de VANTL" Así mismo, para sustentar sus argumentos, Promioriente solic¡tó la práct¡ca de pruebas documentales, test¡moniales y ofic¡os a la Bolsa Mercant¡l de Colombia, en calidad del Gestor del Mercado de Gas Natural.
De acuerdo con lo anterior, una vez adelantada la actuación admin¡strat¡va, así como analizado el anter¡or pronunc¡am¡ento en relación con las solicitudes de fondo, los argumentos que las sustentan y las pruebas solicitadas por Promior¡ente, en ses¡ón 1357 del 18 de nov¡embre de 2024, se aprobó la Resolución CREG 502 118 I de 2024, en la cual se resolvió lo siguiente: "Artículo 7, Rechazar las pruebas testimon¡ales solicitadas por Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. con base en lo dispuesto en la parte mot¡va de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de Proced¡miento Adm¡nistrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 168 del Cód¡go General del Proceso. Artículo 2. Soluc¡onar el confl¡cto susc¡tado entre la empresa Vant¡ S.A. E-5.P.
y Promior¡ente S.A. E.S.P, en el sentido de ¡nd¡car que la tasa de descuento que es apl¡cable a los contratos de transporte de gas natural menc¡onados en los numerales 3.1. y 3.2 de la solic¡tud realizada med¡ante comunicación con rad¡cado CREG E2024005658 del 23 de abr¡l de 2024, corresponde a la def¡n¡da en el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, relat¡va al 10,94o/o, s¡empre que el cálculo de los cargos se lleve a cabo con base en lo establecido en elRESOLUCION No.502 20O DE 23 ENE.2026 HOIA No.5/67 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 175 de 2021, relat¡vo al "cálculo de cargos actualizando tasa de costo de cap¡tal y moneda de los cargos". Lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en la parte mot¡va de la presente resoluc¡ón. Artículo 3. La presente resoluc¡ón deberá not¡f¡carse a las empresas Vant¡ S.A. E.S.P. y Promioriente S.A. E.S.P, y publ¡carse en el D¡ar¡o Of¡cial, de conformidad con lo d¡spuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Código de Procedimiento Adm¡nistrativo y de lo Contencioso Admin¡strat¡vo.
Artículo 4. Contra la presente resolución procede el recurso de repos¡c¡ón, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su not¡ficac¡ón."
2. Recurso de reposición Med¡ante comun¡cac¡ón con radicado 82025003242 de 5 de marzo del2025
Promioriente rem¡tió a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 118 I de 2024 man¡festando lo sigu¡ente: "7, Peticiones Primera: Que se revoquen los artículos 1, 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución CREG 502 118 I de 2024, por las razones que procedo a expresar en el presente escr¡to.
Segunda: Que, de conformidad con el artículo 45 del CPACA se corr¡jan las ¡rregularidades que se han presentado en el presente proceso, y una vez decretadas las pruebas, se le otorgue a PROMIORIENTE la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o pract¡cadas dentro de la actuación, y expresar sus opin¡ones, antes de que se dicte una dec¡s¡ón de fondo, tal y como lo establecen los artículos 108 y 109 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 40 y 42 del CPACA." Con el análisis ¡ntegral del caso y los argumentos que acaban de plantearse queda demostrado que la CREG carece de competencia para resolver este confl¡cto, pues, además de que no fundamentó de forma sufic¡ente las razones
para asumir competenc¡a en el presente caso, lo cierto es que el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 no le otorga facultades para d¡rim¡r un conflicto contractual de las característ¡cas, alcance y naturaleza de aquel gue se ha suscitado entre VANTI y PROMIORIENTE, máxime cuando se trata de una controversia que corresponde al juez del contrato decidir. Es tanto más grave esta extralimitación por las violac¡ones al deb¡do proceso adm¡n¡strat¡vo, al resolver sin decretar pruebas fundamentales y valorar documentos que nunca fueron incorporados legalmente al expediente, ¡mpid¡endo su contrad¡cción. Adic¡onalmente, el texto l¡teral, claro e inequívoco del artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 175 de 2021 establece explícitamente que los üansportadores deben aplicar "de manera mensual 'el procedim¡ento de Dentro de las conclus¡ones que sustentan estas peticiones en el numeral 8 del recurso de reposición se expone:
^A. CONCLUSIóNRESOLUCIÓN No. 5O2 2OO DE 23 ENE. 2026 HOJA No. 6/67
Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 cálculo de cargos util¡zando los parámetros' que estén d¡spon¡bles y actualizados", ¡ncluyendo la tasa de descuento v¡gente. A part¡r de la Resoluc¡ón CREG 102 002 de 2023, que modif¡có la tasa de descuento al
11,88o/o, este nuevo valor se convirt¡ó en el parámetro actual¡zado apl¡cable ¡nmed¡atamente, garantizando así el principio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, siendo este el valor que PROMIORIENTE (s¡c) ha ven¡do apl¡cando legítimamente desde entonces a sus contratos con VANTI. Por tanto, corresponde a la CREG resolver favorablemente esfe recurso en el sent¡do de revocar ¡ntegralmente la Resolución recurridat ya sea porque carece de competenc¡a para d¡r¡m¡r este confl¡cto o, subs¡d¡ar¡amente, porque es evidente que PROMIORIENTE (sic) aplicó correctamente la tasa de descuento vigente del 11,88o/o, cumpliendo a cabalidad la regulación sector¡al y las est¡pulac¡ones contractuales acordadas con PROMIORIENTE" La Resolución CREG 502 118 I de 2024 fúe not¡ficada a Promior¡ente S.A. E.S.P. atendiendo lo dispuesto la L.ey 1437 de 2011. Una vez establecida la fecha de notificación de 26 de febrero de 2025 y ver¡ficada la fecha de interposic¡ón del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo. La Resolución CREG 502 118 I de 2024 fue notificada a Vanti S.A. E.S.P. atendiendo lo d¡spuesto la Ley 1437 de 2011. una vez establec¡da la fecha de notificación, med¡ante comunicación con radicado CREG E2025007015
de 19 de mayo de 2025, la empresa Vanti se pronunció respecto a lo expuesto por Prom¡or¡ente en su recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 502 118 I de 2024. En relación con esta comunicación, en la medida que no corresponde a un recurso de reposición, el mismo no es obligator¡o de ser resuelto por parte de la Comisión dentro del trám¡te de la presente actuación adm¡nistrativa. En virtud de lo anterior y una vez ver¡ficado que el recurso de reposición da cumpl¡miento a los requisitos a los que hace reterenc¡a el artículo 77r del Código de Proced¡m¡ento Adm¡nistrat¡vo y de lo Contenc¡oso Adm¡nistrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.
3. Argumentos del recurso Promioriente presentó los sigu¡entes argumentos para sustentar el recurso de reposición: 1 "Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se ¡ñterpondrán por escr¡to que no requ¡ere de presentación personal si qu¡en lo prcsenta ha s¡do reconoc¡do en la actuación. Igualmeñte, podrán presentarse por medios electrón¡cos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requis¡tos: 1. fnterponeEe deñtro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2Sustentarse con expres¡ón concreta de los motivos de inconformidad.
3. Sol¡c¡tar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el ñombre y la dirección del recurrente, así como la direcc¡ón electrónica s¡ desea ser
not¡ficado por este med¡o. (...)"RESOLUCION No. 5O2 2OO DE 23 ENE. 2026 HOIA No. 7/67 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Prom¡oriente S.A. E.S.P. contta la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024
"IT. RAZONES DE LAS PETICTONES
7. LA CREG HA VIOLADO DE FORMA FLAGRANTE EL DEBIDO
PROCEsO.
Tal y como se explica a continuac¡ón, la CREG: (i) en el m¡smo acto que resolvió de fondo el asunto decidió negar el decreto y práctica de algunas de las pruebas sol¡citadas, lo cual es violator¡o de los artículos 108 y 109 de la Ley 142 de 1994, y de los artículos 40 y 42 del CPACA. Así, no siguió el proced¡m¡ento legal previsto y omit¡ó la oportun¡dad para presentar los argumentos después de decretadas y practicadas unas pruebas, no resolvió sobre la solitud de pruebas y resolv¡ó con fundamento en pruebas que jamás fueron decretadas; (ii) negó la práctica de pruebas por razones que no se ajustan a las causales previstas en las normas para rechazar in l¡mine el decreto de pruebas.
7.7. Desconoció de los a¡tículos ,OB y 7O9 de la Ley 742 de 7994, y los artículos 40 y 42 del cPAcA, Para que exista la vulnerac¡ón al deb¡do proceso, debe cons¡derarse que hubo una alterac¡ón al proceso, que ¡mpl¡có una limitación del derecho de defensa: 'Para que una ¡rregularidad procesal configure una vulneración al debido proceso debe tener la capacidad de alterar de manera qrave el proceso, tornándolo en injusto, o debe resultar en una privac¡ón o l¡m¡tac¡ón del derecho de defensa'. En el artículo 5 de la Resolución CREG 66 de 1998, se establece que'de requeirse, se podrán practicar pruebas dentro del trám¡te, de acuerdo con lo establec¡do en la Ley 142 de 1994, artículos 108 y 109, cuando no contravenga las normas presupuestales a las que está sujeta la CREG'. De esta manera, el artículo 108 de la Ley 142 de 1994 ¡nd¡ca que, habiendo oído a los ¡nteresados, si existen d¡ferenc¡as de información o de aprec¡ación sobre aspectos que requ¡eren conoc¡mientos espec¡alizados, la autoridad decretará las ,tuebas a aue hava luoar. Por su parte, el articulo 109 de la Ley 142 de 1994 señala (... ) La Resolución CREG 66 de 1998 establece que, en los aspectos no previstos en ella, se aplicarán las normas del CPACA. En consecuencia, dado que la
menc¡onada Resoluc¡ón no aborda el proced¡m¡ento para la solicitud de pruebas ni la oportunidad para que los interesados se pronunc¡en al respecto, deben apl¡carse las d¡sposic¡ones pert¡nentes del CPACA. El artículo 40 del CPACA indica que durante la actuac¡ón adm¡n¡strativa y hasta antes de que se prof¡era la decisión de fondo se podrán aportar, ped¡r y pract¡car pruebas de oficio o a pet¡c¡ón del ¡nteresado s¡n requ¡sitos espec¡ales y que el interesado contará @pruebas aoortadas o ptacticadas dentro de la actuación. antes de oue se dicte una decis¡ón de fondo.RESOLUCION No. 5O2 2OO DE 23 ENE.2026 HOIA No. 8/67 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 I de 2024 Poster¡ormente, el artículo 42 del CPACA ¡nd¡ca que, habiéndose dado ooortunidad a los interesados para exotesar sus oD¡niones. y con base en las pruebas e ¡nformes d¡spon¡bles, se tomará la decisión, que será motivada. Lo anterior sign¡fica que, para tomar una dec¡s¡ón de fondo, la autoidad deberá dar oportun¡dad a los ¡nteresados para solicitar y aportar pruebas, y una vez decretadas las m¡smas, permit¡r gue expresen sus argumentos frente a cada punto.
El procedimiento anteriormente mencionado fue incumplido por Ia Comis¡ón, como pasa a verse. En primer lugar, el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, ¡nd¡ca que si existen diferenc¡as en la aprec¡ac¡ón de aspectos que requieren conocim¡entos espec¡alizados, la autor¡dad decretará las pruebas a que haya lugar. Para el presente caso, resulta ev¡dente que entre PROMIORIENTE y VANTI ex¡sten d¡ferencias con respecto a la tarifa apl¡cada en los contratos de transporte de gas natural celebrados entre las partes. En tal sent¡do, resulta necesario el decreto de pruebas prev¡sto en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, aspecto que no fue abordado en la Resolución CREG 502 1181 DE 2024, pues incluso para las pruebas documentales solicitadas por PROMIORIENTE, se ¡ndica que estas se aportan al exped¡ente, más no son decretadas. En segundo lugar, dado que, en este caso, la CREG estaba resolv¡endo un conflicto como s¡ se tratara de un juez, según el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, para garant¡zar la ¡mparcialidad que le es ¡nd¡spensable a esa tarea, ha debido designar a un tercero para que resolv¡era sobre las pruebas. El procedimiento fue ¡gualmente incumplido por la Comis¡ón toda vez que en el mismo acto adm¡nistrativo en el que rechazó los test¡mon¡os solicitados por m¡ representada, d¡o f¡n al confl¡cto, s¡n brindar la oportunidad a los
interesados de expresar sus argumentos como lo ¡ndican los artículos 108 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 40 y 42 del CPACA. Es dec¡r, la Comisión no proporcionó oportun¡dad alguna a los ¡nteresados para expresar sus argumentos con base en las pruebas dispon¡bles, antes de tomar su decis¡ón final. Más grave aún es el hecho de que, cómo se expl¡ca más adelante, la ent¡dad ut¡l¡zó para resolver este asunto, pruebas que jamás Fueron decretadas n¡ aportadas por las partes. Todo lo anterior evidencia que la Com¡sión no siguió el procedimiento del decreto de pruebas prev¡sto en el artículo 108 de la Ley 142 de 1992 y del espacio para que los ¡nteresados se pronunciaran sobre las pruebas decretadas establecido las normas antes mencionadas, lo que representa una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso de PROMIORIENTE. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado cómo se aplica el derecho al deb¡do proceso en los procesos admin¡strativos de la sigu¡ente manera: (...) De esta manera se t¡ene que la solic¡tud y el decreto de pruebas debe real¡zarse antes de la decis¡ón def¡n¡t¡va de la d¡scusión para quet de esta manera, los ¡nteresados puedan ejercer su derecho de defensa y contrad¡cc¡ón. s¡tuación que no fue posible en el presente escenario, deb¡do a que en la m¡smaRESoLUcIoN No. 502 2Oo DE 23 ENE.2026 HOIA No. 9/67
Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa Prom¡or¡ente s.A. E.s.P. contra la Resolución CREG 502 118 I de 2024 resoluc¡ón en la que se rechazaron las pruebas testimoniales sol¡c¡tadas por PROMIORIENTE, se exp¡d¡ó la decis¡ón de fondo. 1.2. Negó la práctica de pruebas por razones que no se aiustan a las causales previstas en las normas para rechazar in lim¡ne el decreto de pruebas. Sobre la posib¡lidad de rechazar ¡n lírn¡ne el decreto de pruebas, la Corte Constitucional en la Sentenc¡a T-393 de 1994 man¡festó lo s¡gu¡ente (...) Como se explica más adelante, los test¡mon¡os de la señora Elvira Margarita Pe¡nado y el señor Mauricio Salomón Arc¡eri Cabrera no son ¡mpertinentes, no son inconducentes y no son ¡nútiles, en la med¡da en que buscan probar hechos sobre el fondo mismo de la presente discusión, que toca con las tar¡fas aplicadas en los contratos de transporte de gas natural celebrado entre las partes; hechos sobre los cuales, no existe una obligación o prohibición legal para probarlos con un med¡o de prueba específico. Por tal razón, el rechazo de estas pruebas comporta una violación del derecho de defensa y del deb¡do proceso. Adicionalmente, el Consejo de Estado, dispone que las garantías mínimas del debido proceso administrat¡vo corresponden a las s¡gu¡entes: (...)
En el artículo 1de la Resoluc¡ón recurrida, la CREG rechazó el decreto y práct¡ca de los test¡mon¡os de la señora Elv¡ra Margarita Pe¡nado Vengoechea y el señor Mauricio Salomón Arcier¡ Cabrera con el argumento de que no son el medio probator¡o ¡dóneo y adecuado para demostrar el objeto de debate. De conformidad con el artículo 168 del Código General del Proceso, las pruebas pueden ser rechazadas cuando sean pruebas ilícitas, notoriamente impert¡nentes, inconducentes o man¡f¡estamente superfluas o ¡nút¡les. La Resolución recurr¡da negó el decreto de los test¡mon¡os ped¡dos por m¡ representado con el argumento de que los mismos no cumplen con los requ¡sitos de pertinencia, conducenc¡a y utilidad: (...) como paso a explicar, los test¡mon¡os de la señora Pe¡nado y el señor Arc¡eri cumplen con los requis¡tos de conducencia, pertinenc¡a y util¡dad de la prueba. 1.2.7. Los testimonios de la señota Peinado y del señor Arcieri son pruebas pertinentes. Sobre la pertinencia, la Corte Suprema de Justic¡a expl¡ca que este requ¡sito se encuentra relacionado con los hechos que deben probarse:(...) De la m¡sma manera, la Corte Suprema de lusticia profundiza sobre la pert¡nenc¡a ¡ndicando que esta representa la relación que tenga el medio de prueba con los hechos juríd¡camente relevantes: (...)
En este caso, con el testimon¡o de la señora Peinado se busca probar el desarrollo de la etapa precontractual de los contratos celebrados entre PROMIORIENTE y VANTI, el anál¡s¡s desarrollado por PROMIORIENTE en relación con la tarifa apl¡cable a los contratos de transporte celebrados entre las partes y la public¡dad que se d¡o sobre esta. Teniendo en drenta que elPor la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Prom¡oriente S-A. E.S.P. conüa la Resolución CREG 502 118 I de 2024 objeto de esta d¡scus¡ón se relaciona con la tar¡fa aplicable a los contratos de transporte de gas natuml celebrados entre PROMIORIENTE y VANTI, se tiene que el testimon¡o de la señora Pe¡nado resulta pertinente para probar lo pactado entre las partes y el cumplim¡ento que tuvo PROMIORIENTE sobre la tarifa apl¡cada. Además, como quera que lo que se está resolviendo es un confl¡cto surg¡do por razón de un contratq es pertinente entender lo acordado entre las partes, En el m¡smo sent¡do, el test¡monio del señor Arc¡er¡ t¡ene por objeto demostrar el desarrollo de la etapa precontractual de los contratos celebrados entre PROMIORIENTE y VANTI, el anál¡s¡s efectuado por PROMIORIENTE en relac¡ón con la tarifa apl¡cable a los contratos celebrados entre las partes y el or¡gen del confl¡cto suscitado con ocas¡ón de los contratos de transporte.
De la m¡sma manera, el testimon¡o del señor Arc¡eri t¡ene por objeto demostrar el desarrollo de la etapa precontractual de los contratos celebrados entre PRoMIoRIENTE y VANTI, el anális¡s efectuado por PROMIoRIENTE en relación con la tarifa apl¡cable a los contratos celebrados entre las partes y el or¡gen del confl¡cto suscitado con ocasión de los contratos de transporte. Es así como este med¡o de prueba pretendía atacar el objeto princ¡pal de esta discusión, el cual corresponde a la tarifa apl¡cada por PROMIORÍENTE en los contratos de transporte de gas natural celebrados entre las partes. 7,2.2. Los testimonios de la señora Peinado y el señor Arcierí son pruebas conducentes. Sobre la conducencia, la Corte Suprema de Just¡c¡a ha indicado que esta se ref¡ere a la obligac¡ón legal de probar un hecho con un determinado med¡o de prueba o la prohib¡ción legal: (...) En tal sentido, respecto de los hechos que se pretenden demostrar, no existe obl¡gac¡ón legal de demostrarlos con un med¡o de prueba específ¡co, ni está legalmente proh¡b¡do demostrarlos ñed¡ante testimon¡os de terceros. 7.2.3, Los testimonios de la señora Peinado y del señor Arcieri son pruebas útiles. En lo que respecta a la ut¡lidad de la prueba, la Corte Suprema de )ustic¡a hace referencia a su aporte en los hechos ¡nvest¡gados: (...)
Ad¡cionalmente, la Corte Suprema de lustic¡a ha reiterado que una prueba que no es útil es aquella injustamente d¡lator¡a de la acción y repetitiva: (...) De la misma manera, el Tribunal Super¡or del D¡str¡to ludicial de Pere¡ra, sala de decis¡ón penal se re
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