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CREG - Resolución 502201 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502201 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

REsoLUcróN xo. 5O2 zOL DE 2026 (23 EilE. 2026) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 K de 2024 "Por la cual se resuelve el confl¡cto entre la empresa Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994". LA COMISIóN DE REGULACIóil DE ENERGÍA Y GAs En ejercicio de sus atribuciones const¡tucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 73 numeral 80 y 113 de la Ley L42 de L994.

coNSTDERANDO QUE:

1. Antecedentes La Ley 142 de L994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. CREG, la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o serv¡dumbres que ex¡stan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades adm¡n¡strativas. Med¡ante Resoluc¡ón CREG 065 de 1998 la Com¡sión determinó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en v¡rtud de la función mencionada. "Ífi. Soticitudes "3.1 5e sol¡cita a la Com¡s¡ón de Regulación de Energía y Gas - CREG que en

ejerc¡cio de la facultad establecida en el artículo 73,8, resuelva el presente confl¡cto e ¡ndique s¡ la tasa de descuento que debe aplicar la sociedad Transpo¡tadora de Gas In¡ernacional S.A. E.S.P., para los cargos de transporte apl¡cables a los contratos descritos en el punto 1.1 de esta petic¡ón, suscritos entre las partes en conflicto - Gas Natural Cundiboyacense y TGIcorresponde al 10,94o/o o, si por el contrario, la tasa de descuento que debe aplicar es la conten¡da en la Resoluc¡ón CREG 1O2 002 de 2 de junio de 2023 correspond ¡ente a I 1 1 - 88o/o 3.2 Se solicita a la CREG que en ejercicio de la facultad establec¡da en el artículo 73.8, resuelva el presente conflicto e indique s¡ el Wacc aprobado mediante Resoluc¡ón CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 apl¡ca solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la apl¡cac¡ón de la Mediante comunicación con Radicado CREG E2024005657 del 23 de abr¡l de 2024,|a empresa Gas Natural Cund¡boyacense S.A. E.S.P., en adelante Gas Natural Cundiboyacense, con fundamento en el numeral I del artículo 73 de la Ley L42 de !994, realizó la siguiente sol¡c¡tud:RESOLUCION No. 5O2 2O1 DE 23 ENE 2026 HOJA No. 2/57

Por la cual se resuelve el recurso de reposición ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 K de 2024 segunda etapa de la metodología tar¡faria contenida en la Resolución CREG 175 de 2021". A partir de esta solicitud, la Comisión med¡ante Auto 0000259 de 27 de mayo de 2024 en su parte resolut¡va ordenó lo siguiente: "PRINERO. Ordénese la formación de un expediente adm¡n¡strat¡vo con el objeto de resolver el confl¡cto entre la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. y la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. en lo referente a las petic¡ones formuladas en los numerales 3.1. y 3.2 de su sol¡citud para pronunciarse sobre la correcb aplicación de la regulación en materia de la tasa de descuento dentro de la act¡vidad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que aplicable a estos contratos. En virtud de lo anterior, incorpórese al exped¡ente administrat¡vo de la presente actuación la solicitud hecha por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. y los anexos de la solicitud. SEGUNDo. conforme ha d¡spuesto en el artículo 37 del código de Procedim¡ento Admin¡stntivo y de Io Contencioso Adm¡nistrativo, el artículo 108 Ley 142 de 1994 y la Resolución número CREG 66 de 1998 comunicar a

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A, E.S.P. dE IA EX¡StENC¡A dE IA aduación para que pueda constitu¡tse como parte y hacer valer sus derechos. Para estos efectos, se dará traslado de la sol¡c¡tud hecha por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. y sus anexos para que se pronuncie sobre la m¡sma, dentro de los d¡ez (10) días hábiles sigu¡entes al rec¡bo del presente auto. fERcERo. Publ¡car en la pág¡na web de la .REG y en el D¡ario Ot¡cial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Cód¡go de Procedimiento Adm¡nistrat¡vo y de lo Contenc¡oso Administrat¡vo se anexa al presente Auto." Para sustentar la expedición de dicho Auto la Com¡sión expuso: "En v¡rtud de lo anterior, no todo confl¡cto que surja entre agentes en relac¡ón con los contntos que estos celebren debe ser resuelto en virtud de la artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en la med¡da a partir de lo expuesto en la jur¡sprudencia y su apl¡cación regulatoria, el ejercicio de esta facultad por parte de esta Comis¡ón ha cons¡derado que los confl¡ctos que se deben resolver en ejercicio de d¡cha facultad son aquellos que surjan entre empresas por razón de los contratos que puedan generar fallas en el mercado que afeden los fines persegu¡dos por la regulación, entre los cuales se encuentran promover la

competencia, ev¡tar el abuso de la posición dominante, la prestación eficiente del serv¡c¡o y en general el deb¡do y adecuado funcionam¡ento del mercado dentro de la prestación de los serv¡cios públ¡cos domic¡liarios, En relación con esto, la m¡sma jurisprudenc¡a adm¡nistraüva citada expuso: 'Expresado de otra manera, no se aiusta a lo mandado en ese pre(Poto superior. el hecho de oue se permita. oue las fallas del mercado sean resueltes o corredidas por el s¡mple arreolo directo de las pa¡tes involuctadas en el confllcto. Lo anterior, ten¡endo en cuénta oue laRESOLUCIóN No. 5O2 2O1 DE 23 ENE 2026 HOJA No. 3/57 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E-s.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024 solución de tales conflictos. constltuve en sí misma una modal¡dad de ¡eoulación del nercado sarlucionarlos. oues responsabilidad a los D,rastadores privados del servic¡o. el Estado estaña ,cnunclando el oapel i9'. (Resaltado fuera de texto) Adicionalmente, teniendo en cuenta que el ejerc¡c¡o de esta función se deriva de la existenc¡a de un contrato, se considera que estos constituyen un mecanisno juríd¡co a tnvés del cual quienes se ded¡can a una actividad

económica real¡zan dicha actividad, así como establecen las disposiciones que los han de regir. Sin embargo, como lo ha señalado la jurisprudencia consüA)cional "no sorprende que las limitac¡ones ordenadas por la ley con el objeto de asegurar el b¡en común, la libre competenc¡a y la función social de la empresa, se expresen generalmente en var¡adas resticciones del prop¡o ámbito contractual. En este sentido, el ámbito de la autonomía privada de la voluntad, base de los contratos, no es el mismo en todas las actividades económicas, donde para algunas activ¡dades se presenta un mayor grado de interyención, toda vez que allí se pueden presenbr fallas o ¡mperfecc¡ones que la ameritan, con el fin de ser corregidas o eliminadas. A partir de lo anter¡ormente expuesto, se establece que el conf,icto que se somete a cons¡derac¡ón de la Com¡s¡ón se presenta en relación con el conten¡do del contrato de transporte número ESTF-15-2009 donde dicho conflicto ¡mplica establecer la tasa de descuento aplicable para los cargos de transporte de estos contratos. Frente a esto, se debe tener en cuenta que la tasa de descuento en la actividad de tnnsporte de gas natural corresponde a un asunto def¡nido y establec¡do en la regulación, entre otras, a través de las resoluciones CREG 004 de 2021, 103 de 2021 y 102 002 de 2023, por lo que no corresponde este tema de interés meramente particular o a un asunto que pueda ser def¡nido por las

partes en ejerc¡c¡o de su autonomía de la voluntad contractual. De acuerdo con esto, se considera por parte de la Comisión que este conflicto se ajusta a los elementos expuestos en relac¡ón con el alcance de la facultad regulatoria asignada a esta Entidad y los conflictos que pueden ser resueltos por esta Comis¡ón a través de dicha facultad, toda vez que la sol¡c¡tud se d¡r¡ge a dilucidar un conflicto que se deriva de la interpretac¡ón de la regulación aplicable a un contrato, con lo cual esta Entidad cuenta con competencia para adelantar una actuación admin¡strativa part¡cular a efectos de resolver dicha solic¡tud." Por tanto, existen act¡vidades para las cuales la regulación determ¡na directamente aspectos sustanciales de la relación juríd¡ca o contrato, como sucede por ejemplo en las actividades monopólicas sometidas al régimen de libertad regulada, al ¡nvolucrase intereses asoc¡ados con el ¡nterés general, mientras que en otras ad¡vidades o en estas mismas, en las que se involucran aspectos sustanciales del contnto que se ref¡eren a intereses particulares, pueden ser determ¡nados por la partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea a través del rég¡men de libertad vigilada o se permiten def¡nir por las partes, s¡ así lo d¡spone la regulación.RESOLUCTÓN No. sO2 201 DE 23 ENE 2026 HOIA No.4/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa

Transpodadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024 Med¡ante comunicación con radicado CREG E2024008080 del 13 de junio de 2024, Ia Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI S.A. E.S.P.) a través de apoderado, remitió a la Comisión el pronunc¡am¡ento a que hace referencia el numeral segundo Auto 0000259 de 27 de mayo de 2024, en donde presentó los argumentos "sobre la sol¡citud de in¡cio de procedim¡ento admin¡strativo de solución de controversias entre agentes promovido por GAS NATURAL CUNDIBOYACENCE S.A. E.S.P. (en adelante 'Cundi, la 'Sol¡c¡tante' o la 'Rem¡tente' y junto a TGI las 'Partes)". Allí expuso los argumentos y cons¡derac¡ones frente a la actuación administrativa que se venía llevando a cabo por parte de la Comis¡ón para lo cual realizó las sigu¡entes solicitudes:

"IV. PRONUNCIAII'IENTO EXPRESO RESPECTO DE LAS SOLICTTUDES

DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENCE S.A. E.S.P.

A continuación, nos pronunciamos respecto de cada una de las solic¡tudes hechas por Cundi: . Frente a la solicitud primeta (3.7): respetuosamente sol¡citamos a la 'REG que, de conformidad con la regulación v¡gente, ¡nclu¡da la Resoluc¡ón

004 de 2021, el artículo 6 de la Resolución 175 de 2021 y Ia Resolución 102 002 de 2023, defina que la tasa de descuento apl¡cable a los cargos de transporte bajo los contratos ESTF1 3-2009, ESTF-87-2016, ESTF18-201 5, ESTF130-2015, ESTF15-2009, ESTF-14-2009, TF-81-2022, TF-79-2023, TI94-202 3, ESTF-7 1 920 1 5, ESTF-7 20 - 20 1 5, ESTF7 2 1 - 20 1 5 y ESTF7 22 -0 1 5, es de 17,88o/o. . Frente a la solicitud segunda (3.2)t sol¡c¡tamos a la CREG que, de conform¡dad con el Artículo 2 de la Resolución 102 002 que modificó el Artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 y el parágnfo del articulo 4 de la Resolución CREG 004 ¡nd¡que que la tasa de descuento debe aplicarse desde la entrada en vigencia de la Resoluc¡ón CREG 102 002 de 2023, y, en todo caso, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resoluc¡ón 175 de 2021 ind¡que que los sistemas de transporte que tenían actual¡zac¡ones de cargos en curso a la entrada de v¡gor de dicha Resolución, debían apl¡car los

procedimientos descritos en d¡cha Resoluc¡ón una vez quedaran en firme los respect¡vos actos admin¡strativos de definic¡ón de ca¡gos, lo cual para el caso concreto de los sisternas de transporte de TGI tuvo lugar con la Resoluc¡ón 502 035 de 2022, not¡F¡cada en mayo de 2023, por lo que la tasa de descuento (WACC) apl¡cable a los contratos ESTF-13-2009, ESTFS7-2016, ESTF-18-2015, ESTF1 30 - 20 1 5, ESTF1 52009, ESTF1 42009, TF? 1 - 2022, TF792023, TI942023, ESTF7 1 920 1 5, ESTF-7 20 - 20 1 5, ESTF7 2 1 - 20 1 5 y ESTF7220 1 5 es, actualmente, la señalada en la Resolución 102 O02 de 2023, esto es, 11,88o/o y que el mismo debía aplicar a part¡r del mes de agosto de 2023." (s¡c) Así m¡smo, para sustentar sus argumentos, TGI S.A. E.S.P. solic¡tó la práct¡ca de pruebas documentales y testimoniales, y anunció un Informe Técnico,De acuerdo con lo anterior, una vez adelantada la actuac¡ón administrat¡va, así como anal¡zado el anterior pronunciamiento en relac¡ón con las solicitudes de fondo, los argumentos que las sustentan y las pruebas

solicitadas por TGI S.A. E.S.P., en ses¡ón 1357 del 18 de nov¡embre de 2024, se aprobó la Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024, en la cual se resolv¡ó lo s¡guiente: "Arúculo 7. Rechazar las pruebas testimoniales solicibdas por la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S,A. E.S.P. con base en lo dispuesto en la parte mot¡va de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de Procedim¡ento Adm¡n¡straüvo y de lo Contenc¡oso Admin¡strativo y el artículo 168 del Cfuigo General del Proceso. Artícuto 2. Resolver el conflicto suscitado entre Gas Natunl Cundiboyacense S.A. E.S.P., y Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P., en el sentido de ind¡car que la tasa de descuento que es aplicable a los contratos de transporte de gas natural mencionados en el numeral 1.1. de la sol¡c¡tud realizada mediante comunicación con radicado CREG E20240O5657 del 23 de abril de 2024, corresponde a la definida en el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, relat¡va al 11,94o/o, siempre que el cálculo de los cargos se lleve a cabo con base en lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, Lo anterior, en ejerc¡cio de la facultad esbblecida en el artículo 7i.8 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo expuesto en la parte mot¡va de la

presente resoluc¡ón. Artículo 3. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Gas NaúJnl Cund¡boyacense S.A. E.S.P. y a la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., y publ¡carse en el D¡ario Of¡cial, de conform¡dad con lo dispuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Cód¡go de Proced¡miento Adm¡nistrat¡vo y de lo Contenc¡oso Adm¡n¡strativo. Ar1ículo 4, Contra la presente resolución procede el recurso de reposic¡ón, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación."

2. Recurso de reposición Mediante comunicación con radicado E2025003899 de 17 de marzo del 2025 TGI S.A. E.S.P. rem¡t¡ó a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 118 K de 2024 solicitando lo s¡gu¡ente: "IV. SOLICITUD Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas en este recurso, de forma respetuosa solicito a la CREG DECLARAR LA NULIDAD DE LO ELuADP porque la Resolución No. 502 118 fue emit¡da en contravía de las garantías procesales al deb¡do proceso, s¡n competenc¡a y con un abierto confl¡cto de, interés, v en subsidio de ellg- ¡nterpongo RECURSO DE REPoS.ICIÓN con el fin de que se REvoouE ÍNÍEGRAT4ENTE la Resolución

502 118, porque fue emit¡da con infracc¡ón de las normas en que debía fundarse

RESOLUCIóN No. 5O2 2O1 DE 23 ENE 2026 HOJA No. 5/57

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transpoftadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118

K de 2024RESOLUCION No.502 2O1 DE 23 ENE 2026 HOIA No.6/57

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024 En caso de que desest¡me la anterior sol¡citud, en SUBSIDIo de ella, solic¡to que REVOQaTE el Artículo 1 yt consecuentemente, los artículos 2 y 3, en tanto y en cuanto el rechazo de las pruebas testimon¡ales, las cuales para mi representada son consideradas conducentes, pert¡nentes y útiles para decidir el confl¡cto suscitado entre TGI y (GASNACER). Finalmente, en caso de que n¡ la solicitud pr¡ncipal y su subsidiaria prosperen, solicito REVOCAR el Artículo 2 y, en su lugar, solucione el confl¡cto en el sent¡do de ind¡car que el WACC aplicable regulatoriamente a los contratos de transporte suscritos por TGI es de once punto ochenta y ocho por ciento (11,88o/o), tal como lo prevé las resoluciones CREG 004 de 2021, CREG 175

de 2021, CREG 502 035 de 2022 y CREG 102 002 de 2023. En subsidio de todo elto, solicito PRECISAR que los efectos de la dec¡s¡ón son a futuro, esto es, que la def¡nic¡ón de la tasa de descuento no afecta situaciones pasadas ni consolidadas." La Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024 fue not¡f¡cada a TGI S.A. E.S.P. atendiendo lo dispuesto la Ley L437 de 2011. Una vez establecida la fecha de notificación de 10 de marzo de 2025 y verificada la fecha de interposic¡ón del recurso, se establece que el recurso de reposic¡ón fue ¡nterpuesto en t¡empo. La Resolución CREG 502 118 K de 2024 fue notificada a Gas Natural Cund¡boyacense S.A. E.S.P. atend¡endo lo d¡spuesto la Ley t437 de 2011. Una vez establecida la fecha de notlf¡cación mediante comunicación con radicado CREG E2025007O17 de 19 de mayo de 2025 la empresa Gas Natural Cund¡boyacense se pronunció con respecto a lo expuesto por TGI S.A. E.S.P. en su recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 502 118 K de 2024. En relación con esta comunicación. en Ia medida que no corresponde a un recurso de reposición, el m¡smo no es obligatorio de ser resuelto por parte de la Comisión dentro del trámite de la presente actuación administrat¡va. Así mismo, mediante comun¡cación con radicado CREG E2025015741fGI

S.A. E.S.P.. con posterior¡dad al recurso de reposición, llevó a cabo un pronunc¡am¡ento adic¡onal en el cual expuso: "Es así que TGI re¡tera que:

7. No tiene injerenc¡a alguna en la inclusión de la tasa de descuento en la metodología tarifaria, n¡ en la determ¡nación del valor de la tasa de descuento.

El aumento de dicha tasa corresponde a la esfera de la CREG en cumplim¡ento de su propia Resoluc¡ón 004 de 2021.

2. La CREG, como regulador y en cumplimiento de su prop¡o acto admin¡süat¡vo proferido en el año 2021 (Resoluc¡ón 004), aumentó la tasa de descuento, la cual pasó del 10.94o/o al 11.88o/o en v¡rtud de la ver¡ficación de la condición consistente en el aumento del impuesto de renta del 3 7o/o al 35o/o, que produjo un porcentaje de ¡ncremento en la tasa de descuento super¡or al

4o/o,RESOLUCION No. 502 2O1 DE 23 ENE 2026 HOIA No. 7/57

Por la cual se resuelve el rccurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024

3. Al haber sido modificada la tasa de descuento por parte de la CREG, la nueva tasa (11.88o/o) se vuelve de obligatoria aplicac¡ón por estar v¡gente.

4. La metodología del artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 175 de 2021, d¡spone expresamente la apl¡cac¡ón de la tasa de descuento, Al aplicar el proced¡m¡ento del artículo 6 de manera mensual, TGI no t¡ene opc¡ón d¡stinta a apl¡car la tasa de descuento vigente al momento de efectuar el respectivo cálculo, de acuerdo con el procedimiento mensual def¡nido por la Resolución 175.

5. TcI no debe n¡ puede aplicar una tasa de descuento que no está vigente (10.94o/o), porque un ado administrat¡vo expedido por el mismo regulador la modificó, sacando la tasa de descuento del 10.94o/o de la v¡da jurídica" Una vez expuesto lo anterior y una vez verif¡cado que el recurso de repos¡ción da cumplimiento a los requ¡sitos a los que hace referencia el artículo 771 del Cód¡go de Proced¡m¡ento Admin¡strat¡vo y de lo Contencioso Adm¡n¡strat¡vo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

3. Argumentos del recurso TGI S.A. E.S.P. presentó los s¡gu¡entes argumentos para sustentar el

recurso de reposición: "T, PROCEDENCIA Y OPORÍUNIDAD a) Procedenc¡a y oportunidad de ta solicitud de nulldad de la actuación adñinistrativa La solicitud de nulidad es procedente y oportuna, comoquien que las circunstancias fácticas y juríd¡cas que las orig¡nan surgen con (i) la indebida

notificación del auto que dio inicio al presente trámite adm¡nistrativo; (¡i) la negativa al decreto y práctica de pruebas, así como (¡i¡) la adopción de la decisión de fondo excediendo el ámbito de competencia funcional establec¡do en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en concordanc¡a con la Resoluc¡ón 66 de 1998. 1 'Artículo 77. Requ¡sitos. Por regla general los recursos se anterpondrán por escdto que no requiere de preseñtac¡ón personal s¡qu¡en lo presenta ha sldo reconoc¡do en la acü,¡ación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos, Los recuEos deberán reun¡r, además, los slgulentes requ¡s¡tos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el ¡nteresado o su representante o apoderado deb¡damente const¡tuido. 2. sustentarse con expresión concreta de los mot¡vos de inconform¡dad.

3. Sollc¡tar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Ind¡car el nombre y la d¡recc¡ón del recurrente, así como la dlrecc¡ón electrónica si desea ser notif¡cado por este medio. (...)" Estos argumentos fueron expuestos con posterioridad al recurso de reposición de ahí que los mismos no son obl¡gatorios de ser resueltos por parte de la Comisión dentro del trám¡te de la presente actuación admin¡strat¡va. S¡n perjuicio de lo anterior, los mismos son reiterat¡vos de

lo expuesto en el recurso de reposición y plantean argumentos d¡st¡ntos a los allí menc¡onados.RESOLUCTóN No. 5O2 2O1 DE ¿¡!lNEj!g:!É HOJA No. 8/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S,A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024 En efecto, las circunstancias antes menc¡onadas, y que dan or¡gen a la nul¡dad, se encuentran contenidas en la Resoluc¡ón No. 502 118, noüficada a través de mensaje de datos del pasado 10 de marzo de 2025, razón por la cual esta sol¡citud de nulidad debe entenderse oportuna y no ha s¡do saneada ya que TGI no ha actuado previamente n¡ conval¡dado n¡nguna de las causales de nulidad. b) Procedencia y oportunidad del recu¡so de reposición contra la decisión que resolvió la actuación administrat¡va El recurso de reposición procede en los términos del inc¡so primero del artículo 113 de la Ley 142 de 19941 en la med¡da en que la Resolución No. 502 118, por la cual fue resuelto el conflicto entre la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENCE ("Remitente") y TGI, fue expedida por la Com¡s¡ón de Regulación de Energía y Gas ("CREG") s¡n competenc¡a, con v¡olac¡ón del derecho de audiencia y defensa y con ¡nfracción de las nonnas en que debía

fundaÉe. En relación con la oportunidad, y sin tomar en consideración lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 2213 de 2022 para ev¡tar d¡scusiones innecesarias, este recurso :b!@!!d-ÉL-fEmpg en cons¡derac¡ón a que la Resoluc¡ón No. 502 118 fue notificada personalmente mediante envío de mensaje de datos, a través de la plataforma de notificac¡ón electrónica cert¡f¡cada 4-72, el pasado 10 de mano de 2025, por lo que el térm¡no de c¡nco (5) días que consagra el artículo 113 ejusdem empezó a correr el 11 de marzo de 2025 y vence el 77 de mazo de la m¡sma anualidad. TI. LA DECISTóN OB]ETO DE LA SOLICIÍUD DE NULTDAD Y QUE ADEI'ÁS ES RECURRTDA EN REPOSTCIóN Con fundamento en el numeral I del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG resolv¡ó el confl¡do entre el Remitente y TGI mediante la expedición de la Resolución No. 502 118, cuya parte resolutiva transcribo para mayor fac¡l¡dad en el estudio de este recurso de repos¡c¡ón (...) Considerando lo anterior, interponqo solicitud de nulidad y, subsidiariamente, recurso de repos¡ción en contra de la Resolución No. 502 118, en los términos planteados al inic¡o de este escrito y en concordancia con los fundamentos fácücos y jurídicos y el acápite de sol¡citud que se presentan más adelante.

III. FI.'NDANENTACTóN FÁCTICA Y JURÍDTCA 3.7. Fundañentación de la solicitud de nulidad de lo actuddo en proced im iento ad rn i n istrativo : En esta parte del documento, exponemos los vicios que afectan la regularidad de la actuación administrativa, que han conllevado a que la CREG exp¡da la Resolución No. 502 118 s¡n competenc¡a y con violación del derecho al debido proceso.

En primer lugar, analizaremos cómo la Comisión, apelando irregularmente al ejercicio de su facultad regulator¡a, ha desconocido garantías esenciales del debido proceso, afectando el derecho de defensa de TGI y generandoRESOLUCION No. 5O2 2O1 DE 23 ENE 2026 HOIA No.9/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empres¿, Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A, E.S,P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024 inseguridad jurídica en el sector, ya que se atr¡buyó competencias que son prop¡as del juez del contrato. Luego, se abordará la negat¡va de la CREG a decretar pruebas esenc¡alesl restr¡ngiendo el derecho de defensa y v¡olando el debido proceso de TGI. Esta dec¡s¡ón lim¡tó ¡njustificadamente la posib¡l¡dad de aportar elementos clave para demostr¿rr la correcta aplicación de la metodología tarifaia, afectando la legalidad del proced¡m¡ento y ad¡cionalmente el rechazo de las pruebas fue

decidido en el acto que puso f¡n a la actuación. a. La indcbida notillcación persiste. No se ha saneado. La CREG incurrc en errof al a¡¡rma¡ que un acto administrdtivo que no es definitivo no debe ser oportuna y regutarmente notif¡cado conforrne a las reglas del CPACA. La CREG sostiene que el trámite administraüvo se ha adelantado conforme al deb¡do proceso y dentro del marco de su facultad regulator¡a. En su criter¡o, tal facultad regulatoria incluye la resoluc¡ón de conflictos entre empresas cuando los contratos puedan generar fallas en el mercado. En este contexto, la Comisión argumenta que el Auto 0000259 del 27 de mayo de 2024 no const¡tuye un acto definitivo que ponga fin a la actuación adm¡nistrativa, por lo que no es aplicable el régimen de notificac¡ón previsto en los artículos 65 y siguientes del Código de Proced¡m¡ento Administrativo y de lo Contenc¡oso Adm¡n¡strativo ("CPACA"). Según la CREG, esto s¡gn¡f¡ca que no era necesar¡o realizar una notif¡cación formal a TGI. Ad¡c¡onalmente, la Comisión af¡rma que las partes, incluyendo TGI, han ten¡do acceso al expediente administrat¡vo y han podido ejercer su derecho de defensa y contrad¡cc¡ón, al presentar pronunciamientos y sol¡cibr pruebas dentro del trám¡te. También rechaza cualquier acusación sobre falta de ¡mparcialidad, ¡ndicando que sus pronunc¡am¡entos han sido realizados de

manera general y abstncta en el ejerc¡cio de su función consultiva, sin que esto ¡mpl¡que una postura preconcebida en el caso concreto. En relación con lo expuesto por la Comisión, TGI considera que los argumentos de la CREG no son suf¡cientes para jusüf¡car la legal¡dad del procedimiento segu¡do en este caso. Al efecto: En primer lugar, el hecho de oue el Auto 0000259 no sea un acto def¡nit¡vo no sion¡ficz oue no deba ser not¡ficado conforme a la lev. Se trata de un acto adm¡nisúativo part¡cular, según lo d¡spuesto en el artículo 66 del CPACA, ya que avoca conoc¡miento del asunto, ordena la conformación del expediente y vincula a TGI a la actuación administrativa. Esto ¡mpl¡ca una afectación directa a sus derechos y obligac¡ones, lo que hacía necesaria una notificación personal. No proceder con su notificac¡ón para lo que la misma CREG af¡rma, TGI eierza su derecho de defensa, es ev¡dente que ha ex¡stido una vulneración al deb¡do proceso: la noüf¡cac¡ón formal y regular dentro de un trám¡te de esta naturaleza es un presupuesto básico y fundamental del deb¡do proceso y, por contera, del ejercicio al derecho de defensa y contradicción. 3.7.7. INFRACCIONES AL DEBIDC' PROCESO (ARGUNENTOS PARA LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIóN)RESOLUCION No. 5O2 2O1 DE 23 ENE 2026 HOIA No. 10/57

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡én ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal fGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 K de 2024 El derecho al debido proceso garantiza que toda actuación administrativa respete las ganntías esenciales de defensa, contradicción y publicidadt ev¡tando decis¡ones arbitrar¡as o que afecten derechos sin el cumpl¡miento de las normas procesales. En este caso, la omis¡ón en la notif¡cac¡ón del Auto 0000259 privó a TGI de la oportun¡dad de enterarse formal y regularmente de la decisión en el momento procesal oportuno, conforme a las reglas que campean este tipo de trámites, afectando la transparenc¡a y legal¡dad del procedim¡ento. Esta vulnerac¡ón compromete la validez de la actuación administrativa y genera una ¡nseguridad jurídica que lgpuede ser justificada bajo el argumento de que el acto no es def¡n¡t¡vo. b. La CREG se ext¡al¡mitó en el eiercicio de sus facultades regulato¡ias. La CREG ha ¡ncurrido en un v¡c¡o de competencia al extralim¡tar sus facultades regulatorias pues no t¡ene la competencia para imponer y/o determ¡nar, un¡lateralmente, la aplicación de un WACC al contrato que ha suscitado la controversia porque es una materia que corresponde al juez natural. Es ¡mportante menc¡onar que la validez de los ados adm¡n¡strativos está

sujeta, entre otros aspectos, a la competenc¡a de la autoridad o funcionar¡o quien lo expide. Dicho esto, la competenc¡a se puede evaluar desde tres puntos de vista, a saber, funcional, temporal y terr¡torial. En el asunto de marras, el acto adm¡n¡strativo objeto del presente recuÍso se exp¡d¡ó por fuera delámbito de competenc¡as materiales de la CREG. En efecto, con este recurso no se pretende desconocer que la Comis¡ón cuenta con una facultad de soluc¡ón de controversias entre agentes, la cual está prevista en el artículo 73,8 de la Ley 142 de 1994, el cual es del sigu¡ente tenor: Como se desprende de la norma üaída a colación, la función que ejerce la Comisión es en el ámb¡to de su calidad de ente regulador. Por lo tanto, sus atr¡buciones no pueden invad¡r las órbitas ni de otras autoridades adm¡n¡strat¡vas, tal como lo señala expresamente el articulo 7i.8 citado, n¡ mucho menos puede ¡nvad¡r la órbita del juez natural del contrato. TGI, de rnanera profundamente respetuosa, múlt¡ples veces y en diversos es

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