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CREG - Resolución 502202 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502202 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

REsoLUcróN ro.5O2 2O2DE 2026 (23 ENE.2026) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 L de 2024 "Por la cual se resuelve el conflicto entre Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. y la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley L42 de 1994". En ejerc¡cio de sus atribuciones constituc¡onales y legales, en especial las conferidas por los artículos 73 numeral 80 y 113 de la Ley 142 de L994.

coNSTDERANDO QUE:

1. Antecedentes La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, as¡gnó a la Com¡sión de Regulac¡ón de Energía y Gas. CREG la función de resolver los confl¡ctos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o serv¡dumbres que ex¡stan entre ellas y que no coFFesponda decidir a otras autoridades administrativas. Med¡ante Resolución CREG 066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de confl¡ctos en v¡rtud de la función mencionada.

Mediante comunicación con radicado CREG E2024005656, la Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P., con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, realizó la sigu¡ente solicitud: "3.1 Se sol¡cita a la Com¡s¡ón de Regulac¡ón de Energía y Gas - CREG que en

ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73,8, resuelva el presente conflicto e indique s¡ la tasa de descuento que debe aplicar la soc¡edad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P-, para los cargos de transporte apl¡cables a los contratos descr¡tos en el punto 1.1 de esta petic¡ón, suscr¡tos entre las partes en confl¡cto - Gasor¡ente y TGIcorresponde al 10,94o/o o, si por el contrario, la tasa de descuento que debe aplicar es la conten¡da en la Resolución CREG 102 002 de 2 de jun¡o de 2023 correspondiente al 11.88o/o3.2 Se sol¡cita a la CREG que en ejercic¡o de la facultad establec¡da en el artículo 73.8, resuelva el presente confl¡cto e ind¡que si el Wacc aprobado med¡ante Resolución CREG 1O2 OO2 de 2 de junio de 2023 aplica solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la aplicac¡ón de la segunda etapa de la metodología tarifar¡a contenida en la Resoluc¡ón CREG 175 de 2021."

LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GASRESOLUCION No.5O2 2O2 DE 23 ENE.2026 HOJA No.2/56

Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118

L de 2024 A partir de esta solicitud, la Comisión med¡ante Auto 0000258 de mayo de 2024 en su parte resolut¡va ordenó lo s¡guiente: "PRI¡ilERO. Ordénese la formación de un exped¡ente administrat¡vo con el objeto de resolver el confl¡cto entre la empresa GAS NATURAL DE ORIENTE S.A. E.S.P. y la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. en lo referente a las peticiones formuladas en los numerales 3,1, y 3,2 de su solicitud para pronunciarse sobre la correda aplicación de la regulación en mater¡a de la tasa de descuento dentro de la actividad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que aplicable a estos contratos, En virtud de lo anter¡or, incorpórese al exped¡ente administrativo de la presente actuac¡ón la sol¡citud hecha por la empresa GAS NATURAL DE ORIENTE S.A. E.S.P. y los anexos de la solic¡tud. SEGUNDO. Conforme ha dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Admin¡strativo y de lo Contencioso Adm¡n¡strativo, el artículo 108 Ley 142 de 1994 y la Resolución número CREG 66 de 1998 comunicar a TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P de la existencia de la actuación para gue pueda constitu¡rse como parte y hacer valer sus derechos." Para sustentar la expedición de dicho Auto la Comisión expuso: "En virtud de lo anter¡or, no todo confl¡cto que suria entre agentes en relación

con los contratos que estos cetebren debe ser resuelto en v¡rtud de la artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en la medida a part¡r de lo expuesto en la jur¡sprudencia y su aplicac¡ón regulatoria, el ejerc¡c¡o de esta facultad por parte de esta Com¡s¡ón ha considerado que los confl¡ctos que se deben resolver en ejercicio de d¡cha facultad son aquellos que surjan entre empresas por razón de los contratos que puedan generar fallas en el mercado que afecten los f¡nes persegu¡dos por la regulac¡ón, entre los cuales se encuentran promover la competencia, ev¡tar el abuso de la posición dom¡nante, la prestación eficiente del serv¡c¡o y en general el deb¡do y adecuado func¡onam¡ento del mercado dentro de la prestación de los servic¡os públ¡cos dom¡c¡liarios. En relación con esto, la misma jur¡sprudencia adm¡nistrat¡va citada expuso: 'Expresado de otra manera, no se aíusta a lo mandado en ese oreceoto superior, el hecho de oue se permita, oue las fallas del mercado sean resueltas o co¡reqidas oor el simote arreolo directo de las pa¡tes involucradas en el conflicto. Lo anteriorteniendo en cuenta oue la solución de tales conilictos. constituve en sí misma una modalidad de reaulación del mercado siendo oor el m¡smo Estado et único llamado a solucionarlos. oues de admitirse la oosibilidad de confiar es resoonsabilidad a los prestadores privados del servicio, el Estado estaría

renunciando el paoel del átbitro reaulador oue te es oropio'. (Resaltado fuera de texto) Ad¡cionalmente, teniendo en cuenta que el ejerc¡c¡o de esta func¡ón se deriva de la ex¡stenc¡a de un contrato, se cons¡dera que estos const¡tuyen unRESOLUCION No. 502 2O2 DE 23 ENE.2026 HOJA No.3/56 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 5O2 118 L de 2024 mecan¡smo juríd¡co a través del cual quienes se dedican a una activ¡dad económica realizan dicha ad¡vidad, así como establecen las dispos¡c¡ones que los han de regir. S¡n embargo, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional "no sorprende que las lim¡tac¡ones ordenadas por la ley con el objeto de asegurar el bien común, la libre competencia y la función social de la empresa, se expresen generalmente en variadas restricc¡ones del prop¡o ámb¡to contractual. En este sentido, el ámb¡to de la autonomía pr¡vada de la voluntad, base de los contrattos, no es el mismo en todas las actividades económicas, donde para algunas act¡v¡dades se presenta un mayor grado de ¡ntervención, toda vez que allí se pueden presentar fallas o ¡mperfecciones que la ameitan, con el f¡n de ser corregidas o eliminadas.

Por tanto, existen act¡v¡dades para las cuales la regulación determ¡na d¡rectamente aspectos sustanciales de la relac¡ón jurídica o contrato, como sucede por ejemplo en las act¡vidades monopólicas sometidas al régimen de libertad regulada, al ¡nvolucrase intereses asoc¡ados con el interés general, m¡entras que en otras act¡v¡dades o en estas m¡smas, en las que se involucran aspectos sustanc¡ales del contrato que se ref¡eren a ¡ntereses particulares, pueden ser determinados por la partes en ejercic¡o de la autonomía de la voluntad, ya sea a través del régimen de libertad vig¡lada o se perm¡ten definir por las partes, s¡ así lo d¡spone la regulación. A part¡r de lo anter¡ormente expuesto, se establece que el confl¡cto que se somete a cons¡deración de la Comis¡ón se presenta en relación con el contenido de los contratos de transporte número TF-56-2020-Barrancabermeja, TF-822022Cantaga o, TF-83-2022-Br¡sas de Bolívar, TF-84-2022-Puerto Wilches, TF-852022-Puente Sogamoso, TI-31-2023-San Pablo, TF-52-202iCantagallo, TF-532023-Br¡sas de Bolívar, TF-54-2023-Puerto Wilches, TF-552023-Puente Sogamoso y TF-53-2023-San Pablo donde dicho confl¡cto ¡mplica

establecer la tasa de descuento aplicable para los cargos de transporte de estos contratos. Frente a esto, se debe tener en cuenta que la tasa de descuento en la activ¡dad de transporte de gas natural corresponde a un asunto defin¡do y establecido en la regulación, entre otras, a través de las resoluciones CREG 004 de 2021, 103 de 2021 y 102 002 de 2023, por lo que no corresponde este tema de interés meramente particular o a un asunto que pueda ser defin¡do por las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad contractual. De acuerdo con esto, se cons¡dera por parte de la Com¡s¡ón que este conflicto se ajusta a los elementos expuestos en relación con el alcance de la facultad regulatoria asignada a esta Ent¡dad y los confl¡ctos que pueden ser resueltos por esta Com¡s¡ón a través de dicha facultad, toda vez que la solicitud se dir¡ge a diluc¡dar un conflicto que se deriva de la interpretac¡ón de la regulación apl¡cable a un contrato, con lo cual esta Entidad cuenta con competenc¡a para adelantar una actuación adm¡n¡strativa part¡cular a efectos de resolver d¡cha sol¡citud. " Med¡ante comunicación con rad¡cado CREG E2024005656 de 24 de abril de 2024,la Transportadora de Gas Internacional, TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI S.A. E.S.P.) a través de apoderado, remitió a la Comis¡ón elRESOLUCIÓN No. 502 202 DE 23 ENE.2026 HOIA No. 4/56 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa

Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 L de 2024 pronunc¡am¡ento a que hace referenc¡a el numeral segundo Auto 0000258 de 27 de mayo de 2024, en donde presentó los argumentos "sobre la sol¡citud de inicio de procedim¡ento administrativo de solución de controversias entre agentes promovido por GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. (en adelante'Gas Oriente', la 'Solic¡tante' o la'Remitente'y junto a TGI las'Partes')". Allí expuso los argumentos y considerac¡ones frente a la actuación administrat¡va que se venía llevando a cabo por parte de la Comisión para lo cual real¡zó las siguientes solicitudes: "IV. PRONUNCIA¡¡'IENTO EXPRESO RESPECTO DE LAS SOLICTTUDES OE GASORIENTE A continuac¡ón, nos pronunc¡amos respecto de cada una de las solicitudes hechas por Gasoriente: . Frente a la sol¡c¡tud pr¡mera (3.1): respetuosamente sol¡c¡tamos a la CREG que, de conform¡dad con la regulación v¡gente, inclu¡da Ia Resoluc¡ón 004 de 2021, el artículo 6 de la Resoluc¡ón 175 de 2021 y la Resolución 102 002 de 2023, def¡na que la tasa de descuento apl¡cable a los cargos de transporte bajo los contratos TF56-2020-Barrancabermeja, TF-82-2022-Cantaga o, TF-gi2022Br¡sas de Bolívar, TF-84-2022-Puerto w¡lches, TF-85-2022-Puente Sogamoso, TI31-2023SanPablo, TF-52-2023-cantaga o, TF-53-2023Br¡sas de Bolívar, TF-542023Puerto W¡lches, TF-55-2023-Puente Sogamoso y TF-53-2023-San Pablo, es de 11,88o/o. . Frente a la solic¡tud segunda (3,2): sol¡c¡tamos a la CREG que, de conformidad con el Artículo 2 de la Resoluc¡ón 102 002 que modificó el Artículo 4 de la Resoluc¡ón CREG 103 de 2021 y el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 ind¡que que la tasa de descuento debe apl¡carse desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 102 002 de 2023, y, en todo caso, que de acuerdo con lo establec¡do en el artículo 6 de la Resoluc¡ón 175 de 2021 ¡nd¡que que los sistemas de transporte que tenían actualizac¡ones de cargos en curso a la entrada de v¡gor de d¡cha Resolución, debían apl¡car los procedim¡entos descitos en dicha Resoluc¡ón una vez quedaran en f¡rme los respectivos actos administrat¡vos de def¡n¡c¡ón de cargos, lo cual para el caso concreto de los sistemas de transporte de fGI tuvo lugar con la Resolución 502 035 de 2022, notif¡cada en mayo de 2023, por lo que la tasa de descuento

(WACC) aplicable a los contratos objeto de la controversia es, actualmente, la señalada en la Resoluc¡ón 102 002 de 2023, esto es, 11,88o/o y que el m¡smo debía aplicar a part¡r del mes de agosto de 2023." Así mismo, para sustentar sus argumentos, TGI S.A. E.S.P. solicitó la práctica de pruebas documentales y testimon¡ales, y anunció un Informe Técnico. De acuerdo con lo anterior, una vez adelantada la actuación administrativa, así como analizado el anterior pronunc¡amiento en relac¡ón con las solicitudas de fondo, los argumentos que las sustentan y las pruebas sol¡citudes por TGI S.A. E.S.P., en sesión 1357 del 18 de noviembre de 2024, se aprobó la Resolución CREG 502 118 L de 2024, en la cual se resolv¡ó lo s¡gu¡ente:RESOLUCION No.5O2 2O2 DE 23 ENE.2026 HOIA No.5/56 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas lnternac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 L de 2024 "Artículo 7. Rechazar las pruebas sol¡c¡tadas por la Transportadora de Gas fnternacional TGI 5.A. E.S.P. con base en la parte mot¡va de la presente resolución y con fundamento en el artículo 40 del Código de Proced¡m¡ento

Admin¡strat¡vo y de lo Contenc¡oso Adm¡nistrativo y el artículo 168 del Código General del Proceso. Artícuto 2. Solucionar el confl¡cto suscitado entre Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. y la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S,A. E.S.P., en el sent¡do de ind¡car que la tasa de descuento que es apl¡cable a los contratos de transporte de gas natural mencionados en la sol¡c¡tud real¡zada mediante comun¡cación con rad¡cado CREG E2024005656, corresponde a la defin¡da en el artículo 4 de la Resolución CREG 10i de 2021, relat¡va al 10,94o/o, s¡empre que el cálculo de los cargos se lleve a cabo con base en lo establecido en el artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 175 de 2021. Lo anterior, en ejerc¡cio de la facultad establec¡da en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo expuesto en la parte mot¡va de la presente resolución. Artículo 3. La presente Resolución deberá not¡f¡carse a Gas Natural del oriente S.A. E.S.P. y a la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P., y publicarse en el Diar¡o Oficial, de conformidad con lo d¡spuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Cód¡go de Procedimiento Admin¡strat¡vo y de lo Contencioso Adm¡nistrativo.

Artículo 4, Contra la presente resolución procede el recurso de repos¡ción, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles s¡gu¡entes a la fecha de su not¡f¡cac¡ón. " 2, Recurso de reposición Mediante comunicación con rad¡cado E2025003897 de 17 de marzo del 2025 TGI S.A. E.S.P. remitió a la Com¡sión el recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 118 L de 2024 sol¡c¡tando lo s¡guiente:

IV. SOLICIúUD Con base en las cons¡deraciones fácticas y jurídicas expuestas en este recurso, de forma respetuosa solicito a la CREG DECLARAR LA NULIDAD DE LO AgLgAag porque la Resolución No. 502 118 fue em¡t¡da en contravía de las garantías procesales al deb¡do proceso, s¡n competenc¡a y con un abierto conflicto de interés. v en subs¡dio de ello. interDonoo RECURSo DE REPOSICION con el f¡n de que se REVOOUE ÍNÍEGRANENIE la Resolución 502 118, porque fue em¡t¡da con ¡nfracc¡ón de las normas en que debía fundarse En caso de que desestime la anter¡or sol¡c¡tud, en SUBSIDIO de ella, sol¡cito que REVOQ(,E el Artículo 7 y, consecuentemente, los artículos 2 y 3, en tanto y en cuanto el rechazo de las pruebas testimon¡ales, las cuales para mi

representada son cons¡deradas conducentes, pertinentes y útiles para decidir el confl¡cto suscitado entre TGI y GASORIENTE. F¡nalmente, en caso de que n¡ la solic¡tud pr¡nc¡pal y su subs¡diaria prosperen, sol¡c¡to REVOCAR el Artículo 2 y, en su lugar, soluc¡one el conflicto en el sentido de ¡nd¡car que el WACC apl¡cable regulatoriamente a los contratos deRESOLUCiÓN No. 502 2O2 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 6/56 transporte suscritos por TGI es de once punto ochenta y ocho por ciento (11,88o/o), tal como lo prevé las resoluc¡ones CREG 004 de 2021, CREG 175 de 2021, CREG 502 035 de 2022 y CREG 102 002 de 2023. En subsid¡o de todo ello, solicito PRECISAR que los efectos de la dec¡s¡ón son a futuro, esto es, que la def¡n¡c¡ón de la tasa de descuento no afecta situaciones pasadas n¡ consol¡dadas," La Resoluc¡ón CREG 502 118 L de 2024 fue notif¡cada a TGI S.A. E.S.P. atend¡endo lo dispuesto la Ley L437 de 2011. Una vez establec¡da la fecha de notificación el 10 de marzo de 2025 y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo.

La Resolución CREG 502 118 L de 2024 fúe notificada a Gas Natural del Or¡ente S.A. E.S.P. atendiendo lo dispuesto la Ley 1437 de 20tl. Ad¡cionalmente, mediante comunicación con rad¡cado CREG E2025007016 de 19 de mayo de 2025, la empresa Vanti se pronunc¡ó con respecto a lo expuesto por TGI en su recurso de reposic¡ón en contra de la Resolución CREG 502 118 L de 2024. En relación con esta comunicación, en la med¡da que no corresponde a un recurso de repos¡ción, el m¡smo no es obligatorio de ser resuelto por parte de la Comisión dentro del trámite de la presente actuación administrativa. Así mismo, med¡ante comunicación con radicado CREG E2025016741 f Gl S.A. E.S.P., con posterior¡dad al recurso de reposiclón, llevó a cabo un pronunciamiento adicional en el cual expuso: "Es así que TGI reitera que:

1. No t¡ene injerencia alguna en la ¡nclus¡ón de la tasa de descuento en la metodología tar¡far¡a, ni en la determ¡nac¡ón del valor de la tasa de descuento.

El aumento de d¡cha tasa corresponde a la esfera de la CREG en cumpl¡m¡ento de su propia Resolución 004 de 2021.

2. La CREG, como regulador y en cumpl¡m¡ento de su propio acto administrativo proferido en el año 2021 (Resolución 004), aumentó la tasa de descuento, la cual pasó del 10.94o/o al 11.88o/o en virtud de la veif¡cac¡ón de

la condición consistente en el aumento del ¡mpuesto de renta del 31o/o al jSo/o, que produjo un porcentaje de incremento en la tasa de descuento superior al 4o/o.

3. Al haber s¡do modificada la tasa de descuento por parte de la CREG, la nueva tasa (11.88o/o) se vuelve de obl¡gatoria apl¡cación por estar vigente.

4. La metodología del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, d¡spone expresamente la aplicación de la tasa de descuento. Al aplicarel proced¡miento del artículo 6 de manera mensual, TGI no t¡ene opción distinta a aplicar la tasa de descuento v¡gente al momento de efectuar el respectivo cálculo, de acuerdo con el procedimiento mensual def¡n¡do por la Resoluc¡ón 175.

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118

L de 2024RESOLUCION No. 5O2 2O2 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 7/56

Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A, E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 L de 2024

5. TGI no debe n¡ puede apl¡car una tasa de descuento que no está vigente (10.94o/o), porque un acto adm¡n¡strativo expedido por el m¡smo regulador la

modif¡có, sacando la tasa de descuento del 10.94o/o de la vida juríd¡ca" Estos argumentos tueron expuestos con posterioridad al recurso de reposición de ahí que los mismos no son obligator¡os de ser resueltos por parte de la Comisión dentro del trám¡te de la presente actuación admin¡strativa. Sin perjuicio de lo anterior, los mismos son reiterativos de lo expuesto en el recurso de reposición y plantean argumentos d¡st¡ntos a los allí mencionados. Una vez expuesto lo anterior y una vez verificado que el recurso de reposición da cumplimiento a los reguisitos a los que hace referencia el arliculo 77r del Código de Procedimiento Admin¡strativo y de lo Contencioso Adm¡nistrat¡vo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

3. Argumentos del recurso TGI S.A. E.S.P. presentó los siguientes argumentos para sustentar el

recurso de reposición: "T. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD a) Procedencia y oportunidad de la solicitud de nulidad de la actuación administrativa La solicitud de nulidad es procedente y oportuna, comoqu¡era que las circunstancias fáct¡cas y juríd¡cas que las originan surgen con (i) ta indeb¡da notif¡cación del auto que dio ¡n¡c¡o al presente trámite adm¡n¡strativo; (¡i) ta negativa al decreto y práctica de pruebas, así como (iii) la adopción de la

decisión de fondo exced¡endo el ámbito de competencia funcional establecido en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la Resoluc¡ón 66 de 1998. En efecto, las c¡rcunstanc¡as antes mencionadas, y que dan origen a la nulidad, se encuentran contenidas en la Resoluc¡ón No. 502 118, notit¡cada a través de mensaje de datos del pasado 10 de marzo de 2025, nzón por la cual esta solicitud de nulidad debe entenderse oportuna y no ha sido saneada ya que TGI no ha actuado previamente ni convalidado ninguna de las causales de nulidad1 'Artículo 77. Requ¡sitos. Por regla general los recursos se ¡nterpondrán por escrito que no reqúiere de presentación personal si quien lo presenta ha s¡do reconoc¡do en la actuac¡ón. Iqualmente, podrán presentarse por med¡os eledrónicos. Los recursos deberán reun¡r, además, los s¡guientes requ¡s¡tos:

1. Interponerse dentro del plazo lega¡, por e¡ interesado o su representante o apoderado deb¡damente const¡tuido.

2. Sustenta6e con expres¡ón concreta de los motivos de inconformldad.

3. Solacitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. ¡ndicar el nombre y la direcc¡ón del recurrente, así como la d¡rección electrón¡ca s¡ desea ser

not¡f¡cado por este med¡o. (...)"RESOLUCTÓN No. 502 2O2 DE 23 ENE. 2026 HOJA No. 8/56

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 L de 2024 b) Procedencia y oportunidad del recurso de reposición contra la decísión que resolvió la actuación administrativa El recurso de reposic¡ón procede en los términos del inciso primero del artículo 113 de la Ley 142 de 1994 en la medida en que la Resolución No. 502 118, por la cual fue resuelto el conflicto entre la empresa GASORIENTE ("Rem¡tente") y TGI, fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas ("CREG") s¡n competenc¡a, con violación del derecho de audiencia y defensa y con ¡nfracc¡ón de las normas en que debía fundarse. En relac¡ón con la oportunidad, y s¡n tomar en cons¡derac¡ón lo d¡spuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 para ev¡tar d¡scus¡ones ¡nnecesarias, este recllrso se formula en t¡emDa en cons¡derac¡ón a que la Resolución No. 502 118 fue notificada personalmente med¡ante envío de mensaje de datos, a través de la plataforma de not¡f¡cación electrónica cert¡f¡cada 4-72, el pasado 70 de marzo de 2025, por lo que el térm¡no de cinco (5) días que consagra el artículo 113 ejusdem empezó a correr el 17 de marzo de 2025 y vence el 77 de marzo de la m¡sma anual¡dad.

II, LA DECISIóN OBJETO DE LA SOLICTTUD DE NULIDAD Y QUE ADEMÁS ES RECURRIDA EN REPOSrcTÓN Con fundamento en el numeral I del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG resolv¡ó el confl¡cto entre el Remitente y TGf mediante la exped¡c¡ón de la Resoluc¡ón No. 502 118, cuya parte resolut¡va transcribo para mayor fac¡lidad en el estudio de este recurso de reposición (...) Cons¡derando lo anter¡or, interpongo sol¡c¡tud de nulidad y, subsid¡ariamente, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 502 118, en los términos planteados al ¡n¡c¡o de este escrito y en concordancia con los fundamentos fácticos y juríd¡cos y el acápite de solicitud que se presentan más adelante. ITT. FUNDAMENTACIóN FÁCTICA Y JURíDTCA 3,7. Fundamentación de la solicitud de nulidad de lo actuado en p roced i ñ iento ad m i n ¡strativo : En esta parte del documento, exponemos los vicios que afectan la regularidad de la actuación administrat¡va, que han conllevado a que la CREG exp¡da la Resoluc¡ón No. 502 118 sin competencia y con v¡olación del derecho al debido proceso. En primer lugar, analizaremos cómo la Com¡sión, apelando ¡rregularmente al ejercic¡o de su facultad regulator¡a, ha desconoc¡do garantías esenciales del debido proceso, afectando el derecho de defensa de TGI y generando

inseguridad juríd¡ca en el sector, ya que se atribuyó competencias que son propias del juez del contrato. Luego, se abordará la negativa de Ia CREG a decretar pruebas esenciales, restring¡endo el derecho de defensa y v¡olando el deb¡do proceso de TGI. Esta decis¡ón l¡m¡tó ¡njust¡f icadamente la posibil¡dad de aportar elementos clave para demostrar la correcta aplicación de la metodología tarifaria, afectando la Iegal¡dad del proced¡miento y ad¡c¡onalmente el rechazo de las pruebas fue decidido en el acto que puso f¡n a la actuación.Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S,P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 L de 2024 3,7.7. INFRACCTONES AL DEBTDO PROCESO (ARGU¡.'ENTOS PARA LA DECLARATORIA DE NULIOAD DE LA RESOLUCION) a, La indebida notificac¡ón persiste. No se ha saneado, La CREG incur¡e en error al aiirmar que un acto administrat¡vo que no es deiinitivo no debe ser oportuna y regularmente notit¡cado conforme a las reglas del CPACA, La CREG sostiene que el trámite adm¡n¡strativo se ha adelantado conforme al deb¡do proceso y dentro del marco de su facultad regulatoria. En su criterio, tal facultad regulator¡a ¡ncluye la resolución de confl¡ctos entre empresas

cuando los contratos puedan generar fallas en el mercado. En este contexto, la Com¡s¡ón argumenta que el Auto 0000271 de 2024 no const¡tuye un ado def¡n¡tivo que ponga f¡n a la actuac¡ón administrativa, por lo que no es apl¡cable el rég¡men de not¡ficación previsto en los artículos 65 y s¡guientes del Cód¡go de Proced¡m¡ento Adm¡nistrat¡vo y de lo Contencioso Admin¡strat¡vo ('CPACA"). 5egún la CREG, esto sign¡fica que no era necesar¡o realizar una no f¡cac¡ón formal a TGI. Ad¡c¡onalmente, la Com¡sión at¡rma que las partes, incluyendo TGI, han tenido acceso al expediente adñinistrat¡vo y han podido ejercer su derecho de defensa y contradicción, al presentar pronunciam¡entos y sol¡citar pruebas dentro del trámite. También rechaza cualquier acusación sobre falta de ¡mparc¡al¡dad, ¡ndicando que sus pronunc¡am¡entos han sido realizados de manera general y abstracta en el ejercicio de su función consult¡va, s¡n que esto implique una postura preconceb¡da en el caso concreto. En relación con lo expuesto por la Comis¡ón, TGI considera que los arguñentos de la CREG no son suf¡c¡entes para just¡f¡car la legal¡dad del procedimiento segu¡do en este caso. Al efecto: En primer lugar, el hecho de oue el Auto 0000258 no sea un acto def¡nit¡vo no

sign¡f¡ca oue no deba ser notif¡cado conforme a la lev. Se trata de un acto adm¡nistrativo particular, según lo d¡spuesto en el artículo 66 del CPACA, ya que avoca conoc¡miento del asunto, ordena la conformac¡ón del exped¡ente y v¡ncula a TGI a la actuación administrat¡va. Esto impl¡ca una afectac¡ón directa a sus derechos y obl¡gac¡ones, lo que hacía necesar¡a una notificación personal. No proceder con su notif¡cac¡ón para lo que la misma CREG af¡rma, TGI ejerza su derecho de defensa, es evidente que ha existido una vulnerac¡ón al deb¡do proceso: la not¡f¡cación formal y regular dentro de un trám¡te de esta naturaleza es un presupuesto básico y fundamental del debido proceso y, por contera, del ejerc¡c¡o al derecho de defensa y contndicc¡ón. El derecho al debido proceso garant¡za que toda actuac¡ón adm¡nistrativa respete las garantías esenc¡ales de defensa, contrad¡cción y publ¡cidad, ev¡tando decis¡ones arb¡trar¡as o que afecten derechos sin el cumpl¡m¡ento de las normas procesales. En este caso, la omisión en la notificac¡ón del Auto 0000258 privó a TGI de la oportun¡dad de enterarse formal y regularmente de la dec¡s¡ón en el momento

RESOLUCIóN No. 502 202 DE 23 ENE. 2026 HOJA No.9/56RESOLUCIÓN No.5O2 2O2 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 10/56

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 L de 2024 procesal oportuno, conforme a las reglas que campean este t¡po de trám¡tes, afectando la transparenc¡a y legalidad del proced¡miento. Esta vulneración compromete la val¡dez de la actuac¡ón adm¡nistrativa y genera una insegur¡dad juríd¡ca que A9 puede ser just¡f¡cada bajo el argumento de que el acto no es defin¡tivo, b. La CREG se extrdtimitó en el eiercicio de sus facultades regutato as, La CREG ha ¡ncurr¡do en un vicio de competenc¡a al extral¡mitar sus facultades regulatorias pues no tiene la competencia para ¡mponer y/o determinar, un¡lateralmente, la apl¡cación de un WACC al contrato que ha susc¡tado la controversia porque es una materia que corresponde al juez natural. Es importante mencionar que la validez de los actos adm¡n¡strativos está sujeta, entre otros aspectos, a la competenc¡a de la autor¡dad o func¡onar¡o qu¡en lo expide. D¡cho esto, la competencia se puede evaluar desde tres puntos de vista, a saber, funcional, temporal y territor¡al, En el asunto de marras, el acto admin¡strat¡vo objeto del presente recurso se expidió por fuera del ámb¡to de competencias mater¡ales de la CREG. En efecto,

con este recurso no se pretende desconocer que la Com¡s¡ón cuenta con una facultad de solución de controversias entre agentes, la cual está prevista en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, el cual es del sigu¡ente tenor: (...) como se desprende de la norma traída a colación, la func¡ón que eierce la comisión es en el ámbito de su cal¡dad de ente regulador. Por lo tanto, sus atribuciones no pueden invadir las órbitas n¡ de otras autoridades adm¡n¡strativas, tal como lo señala expresamente el artículo 7i.8 citado, ni mucho menos puede invadir la órb¡ta del juez natural del contrato. TGI, de manera profundamente respetuosa, múltiples veces y en diversos escenarios formales, instó a esa Com¡s¡ón a establecer la interpretac¡ón sobre la apl¡cación del WACC mediante acto adm¡nistnt¡vo vinculante, La Comisión, por motivos que no entendemos y que comprometen la legalidad de todas sus actuaciones subsecuentes, se obst¡nó en no hacerlo y fundamentar el andamiaje jurídico de un tema tan complejo en un documento explicat¡vo s¡n carácter vinculante. La situación actual no es diferente, la Com¡s¡ón, no hab¡endo aceptado prev¡amente una v¡s

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