CREG - Resolución 502204 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502204 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
REsoLUcróN ro. 5O2 2O4 DE 2026 (23 ENE.2026) Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 N de 2024 "Por la cual se resuelve el conflicto entre Empresas Públ¡cas de Medellín, EPM, E.S.P. y la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. con fundamento en el numeral 8 del aftículo 73 de la Ley 142 de L994". LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones const¡tuc¡onales y legales, en especial las conferidas por los artículos 73 numeral 80 y 113 de la Ley 142 de L994.
CONSIDERANDO QUE3
l. Antecedentes La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a función de resolver los conflictos que suian entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autor¡dades adm¡nistrativas. Med¡ante Resolución CREG 066 de 1998 la Comisión determ¡nó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en v¡rtud de la función mencionada. Mediante comunicación con rad¡cado CREG E2024007166 del 24 de mayo de 2024, la empresa EMPRESAS PÚBUCAS DE MEDELLÍN E.S.P., en
adelante EPM, con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley t42 de 1994, realizó la s¡guiente solicitud: "fiL Solicitudes "EPM como Remitente Primario de los contratos de transporte de Gas Natural: TF-27-2022, TF-26-2022, TF-53-2022, TF54-2022, TI-36-2023, ESTF 32i2015, E5TF8872015, ESTF8882O15, TF-10-2019, TF-16-2019, TF-2i-202j, TF-24-2023, TF-28-2023, TF-39-202i, TF-40-2023, TF-04-2024 y TF-052024, a los cuales TGI como transportador les ha actual¡zado de manera irregular los catgos de transporte de gas natural, se perm¡te solicitar: l.Declarar que, conforme a la regulación vigente, la empresa TGI S.A. E.S.P. ha aplicado e ¡nterpretado de manera ¡ncorrecta las Resoluc¡ones de la CREG citadas en el presente documento, en part¡cular la Resolución CREG 1o2 002 de 2023, y el Artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, y por ende al actualizar la tasa de descuento en las facturas de los contratos de tnnsporte refer¡dos, ha cobrado un mayor valor que ha afectado d¡¡ectamente a los usuar¡os atend¡dos rte de EPM. 2. ue como consecuenc¡a de la anteriorRESOLUCION No. 502 2O4 DE 23 ENE.2026 HOIA No. 2/57
Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 N de 2024 declaración, se ordene a TGI a dar apl¡cac¡ón correcta de las Resoluciones CREG citadas en el presente documento ajustando las facturas de los contratos: TF-27-2022, TF-26-2022, TF-53-2022, TF-54-2022, TI-36-2023, ESTF 323-2015, E5TF8872015, E5TF8882015, TF-102019, TF-16-2019, TF23-2023, TF-24-2023, TF-28-2023, TF-39-2023, TF-402023, TF-04-2024 y TF-05-2024, desde el mes de agosto de 2023, con base en los cargos aprobados med¡ante la metodología def¡n¡da en la Resoluc¡ón CREG 126 de 2010 y la aplicación del Artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 175 de 2021, teniendo en cuenta en los cargos de transporte un Wacc del 70.94o/o3. Que ordene a TGI, de acuerdo a la regulación vigente, a facturar en deb¡da forma los cargos de transporte con un Wacc del 70.94o/o hasta tanto el m¡smo le sea actual¡zado med¡ante una actuac¡ón adm¡n¡strat¡va". A partir de esta sol¡citud, la Comisión med¡ante Auto 0000271 de 26 de
jun¡o de 2024 eñ su parte resolutiva ordenó lo siguiente: "PRII{ERO. Ordénese la formación de un expediente administrat¡vo con el objeto de resolver el conflicto entre la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN y la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. en lo referente a las pet¡c¡ones formuladas en los numerales 1, 2 Y 3 de su sol¡c¡tud para pronunciarse sobre la correcta aplicación de la regulación en materia de la tasa de descuento dentro de la act¡vidad de transporte de gas natural y establecer la tasa de descuento que aplicable a estos contratos. En v¡rtud de lo anterior, incorpórese al exped¡ente administrativo de la presente actuación la sol¡c¡tud hecha por la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y los anexos de la sol¡citud. SEGUNDO. Conforme ha dispuesto en el artículo 37 del Cód¡go de Procedimiento Adm¡nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 108 Ley 142 de 1994 y la Resolución número CREG 66 de 1998 v¡ncular a TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL E.S.P. S.A. dentro del trámite de la presente actuación adm¡n¡strat¡va, la cual podrá intervenir en las actuac¡ones administrat¡vas con los mismos derechos, deberes y responsab¡l¡dades de quienes son parte interesada, en este caso EMPRESAS PUBUCAS DE MEDELLIN E.S.P. Para estos efectos, se dará traslado de la
solicitud hecha por la empresa EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. y sus anexos para que se pronunc¡e sobre la m¡sma, dentro de los d¡ez (10) días hábiles sigu¡entes al recibo del presente auto. TERCERO. Publicar en la pág¡na Web de la CREG y en el D¡ar¡o Of¡c¡al, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Cód¡go de Procedim¡ento Administrat¡vo y de lo Contenc¡oso Admin¡strat¡vo se anexa al presente Auto." Para sustentar la exped¡c¡ón de dicho Auto la Com¡s¡ón expuso: "En virtud de lo anterior, no todo conflicto que suia entre agentes en relac¡ón con los contratos que estos celebren debe ser resuelto en v¡rtud de la artículo 73-8 de la Ley 142 de 1994, en la med¡da a partir de lo expuesto en Ia jurisprudencia y su aplicación regulator¡a, el ejercic¡o de esta facultad por parte de esta Com¡sión ha cons¡derado que los conflictos que se deben resolver en ejerc¡c¡o de dicha facultad son aquellos que suúan entre empresas por razónRESOLUCION No. 5O2 2O4 DE 23 ENE. 2026 HOJA No. 3/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A, E,S.P. contra la Resolución CREG 502 178 N de 2024 de los contratos que puedan generar fallas en el mercado que afecten los f¡nes
perseguidos por la regulación, entre los cuales se encuentran promover la competencia, ev¡tar el abuso de la posic¡ón dom¡nante, la prestación ef¡c¡ente del seruicio y en general el debido y adecuado func¡onam¡ento del mercado dentro de la prestación de los seryic¡os públ¡cos domicil¡aios. En relación con esto, la misma jur¡sprudenc¡a administrat¡va citada expuso: 'Expresado de otra manera, no se aiusta a lo ñandado ea ese oreceoto suoerior. el hecho de oue se oermita. oue las fallas del ñerczdo sean ,csueltas o conco¡das por el simole anealo direcfo de las oartes involucradas en el conflicto, Lo anterior. teniendo en cuenta oue la solución de tales conltictos. constituve en sí misma una modalidad de teoulación del mercado siendo por el mismo Estado el único llañado a solucionarlos, oues de admitiÉe la oosibilidad de conliar es ¡esoonsabllidad a los prestadores privados del seru¡cio. el Estado estaúa renunc¡ando el oaoel del árbitro reoulador oue le es proplo', (Resaltado fuera de texto) Ad¡c¡onalmente, ten¡endo en cuenta que el ejercic¡o de esta función se deriva de la ex¡stencia de un contrato, se cons¡dera que estos constituyen un mecan¡smo juríd¡co a través del cual quienes se ded¡can a una act¡vidad económica real¡zan d¡cha ad¡v¡dad, así como establecen las disposiciones que
los han de regir. Sin embargo, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional "no sorprende que las limitac¡ones ordenadas por la ley con el objeto de asegurar el bien común, Ia libre competenc¡a y la función social de la empresa, se expresen generalmente en variadas restr¡cc¡ones del prop¡o ámbito contractual. En este sentido, el ámbito de la autonomía pivada de la voluntad, base de los contratos, no es el mismo en todas las actividades económ¡caq donde para algunas activ¡dades se presenta un mayor gndo de interyenc¡ón, toda vez que allí se pueden presentar fallas o ¡mperfecc¡ones que la ameritan, con el f¡n de ser correg¡das o eliminadas. Por tanto, existen act¡vidades para las cuales la regulación determina d¡rectamente aspectos sustanciales de la relac¡ón juríd¡ca o contrato, como sucede por ejemplo en las act¡v¡dades monopól¡cas sometidas al régimen de libertad requlada, al ¡nvolucrase intereses asociados con el interés general, m¡entras que en otras actividades o en estas m¡smas, en las que se involucran aspectos sustanc¡ales del contrato que se ref¡eren a ¡ntereses part¡culares, pueden ser determinados por la partes en ejerc¡c¡o de la autonomía de la voluntadt ya sea a través del rég¡men de l¡bertad vigilada o se permiten definir por las partes, si así lo dispone la regulación. A partir de lo anter¡ormente expuesto, se establece que el conflicto que se
somete a considenc¡ón de la Comis¡ón se presenta en relación con el conten¡do de los contratos de transporte número TF-27-2022, TF-26-2022, ÍF-53-2022, TF54-2022, TI-36-2023, ESTF 323-2015, E5TF8872015, E5TF8882015, TF1 0-20 19, TF1 6-20 19, TF-23-2023, TF-24-2023, TF-28-2023, TF-i9-2023, TF40-2023, TF-04-2024 y TF-15-2024, donde d¡cho conflicto ¡mplica establecer la tasa de descuento aplicable para los cargos de transporte de estos contratos. Frente a esto, se debe tener en cuenta que la tasa de descuento en la act¡v¡dad de transporte de gas natural corresponde a un asunto defin¡do y establecidoRESOLUCION No. 5O2 2O4 DE 23 ENE. 2026 HOJA No. 4/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 N de 2024 en la regulac¡ón, entre otras, a través de las resoluc¡ones CREG 004 de 2021, 103 de 2021 y 102 002 de 2023, por lo que no corresponde este tema de interés meramente part¡cular o a un asunto que pueda ser defin¡do por las partes en ejercic¡o de su autonomía de la voluntad contractual.
De acuerdo con esto, se considera por parte de la Comisión que este conflicto se ajusta a los elementos expuestos en relación con el alcance de la facultad regulatoria asignada a esta Ent¡dad y los conflictos que pueden ser resueltos por esta Comisión a través de d¡cha facultad, toda vez que la solic¡tud se dirige a dilucidar un confl¡cto que se deriva de la ¡nterpretación de la regulac¡ón apl¡cable a un contato, con lo cual esta Entidad cuenta con competencia par¿t adelantar una actuac¡ón adm¡nistrativa part¡cular a efectos de resolver d¡cha solicitud." Mediante comun¡cación con radicado CREG E2024009939 de 16 de julio de 2024, la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI S.A. E.S.P.) a través de apoderado, rem¡tió a la Comisión el pronunciam¡ento a que hace referenc¡a el numeral segundo Auto 0000271 de 26 de junio de 2024, en donde presentó los argumentos "sobre Ia sol¡citud de in¡cio de proced¡miento admin¡strativo de solución de controversias entre agentes promovido por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. (en adelante 'EPM', la 'Sol¡c¡tante' o la 'Remitente' y junto a TGI las'Partes')". Allí expuso los argumentos y considerac¡ones frente a la actuación administrat¡va que se venía llevando a cabo por parte de la Comisión para lo cual realizó las siguientes solicitudes:
"IV. PRONUNCIANIENTO EXPRESO RESPECTO DE LAS SOLICT|UDES
DE GASORIENÍE S.A. E.S.P.
A continuación, nos pronunc¡amos respecto de cada una de las sol¡citudes hechas por EPM: . Frente a la solicitud p¡imera (7): Nos oponemos. TGI ha interpretado y aplicado la regulación de manera correcta y ajustada a los postulados propios de la hermenéutica jurídica. En efecto, TGf aplica la regulac¡ón conforme a una lectura ¡ntegral y sistemática de la Resolución CREG O04 de 2021 (y su documento soporte), la Resolución CREG 175 de 2021 y la Resolución CREG 102 002 de 2023. Lo que no puede pretender EPM -n¡ cualquier otro terceroes que TGI de prevalencia a unos conceptos (que no son v¡nculantes) y om¡ta la estr¡cta apl¡cación de la regulación (que sí es obl¡gatoria y vinculante). De ahí pues, que TGI no haya cobrado nunca'un mayor valor'a los usuarios, sino que ha cobrado el valor que resulta de apl¡car la tasa de descuento establec¡da en la Resolución CREG 102 002 de 2023. En este orden de ideas, solic¡tamos respetuosamente a la CREG, que, de conformidad con la regulación v¡gente, inclu¡da la Resolución 004 de 2021, el artículo 6 de la Resoluc¡ón 175 de 2021 y la Resoluc¡ón 102 002 de 2023,
defina que la tasa de descuento aplicable a los cargos de transporte bajo los contratos suscritos entre EPM y TGI es de 11,88o/o-RESOLUCION No. 5O2 2O4 DE 23 ENE. 2026 HOJA No. 5/57 Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 N de 2024 . Frente a ta soticitud segunda (2): Nos oponemos. Por tratarse de una solicitud con carácter consecuenc¡al de la solicitud primera (1) anterior, es claro que la segunda tampoco está llamada a prosperar. Por el contrar¡o, sol¡citamos a la CREG que, de confo¡rnidad con el Artículo 2 de la Resolución 102 002 que moditicó el Artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 y el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 ind¡que que la tasa de descuento debe apl¡carse desde la entrada en v¡genc¡a de la Resolución CREG 102 0O2 de 2023, y, en todo caso, que de acuerdo con lo establec¡do en el aftículo 6 de la Resolución 175 de 2021, la tasa de descuento es de 11,88o/o, la cual empezó a regir pan los contratos celebrados entre EPM y TGI a partir del mes de agosto de 2023. . Frente a la sor¡citud tercera (3): Nos oponemos. La facturac¡ón de TGI se
ha hecho en deb¡da forma y conforme a la regulación vigente, apl¡cando la tasa de descuento de 11,88o/o, que es la aplicable actualmente. En este orden de ¡deas, no hay nada que deba ser correg¡do en la facturac¡ón." Así mismo, para sustentar sus argumentos, TGI S.A. E.S.P. solicitó la práct¡ca de pruebas documentales y test¡moniales, así como anunc¡a un Informe Técnico. De acuerdo con lo anterior, una vez adelantada la actuación admin¡strat¡va, así como analizado el anterior pronunc¡amiento en relación con las sol¡citudes de fondo, los argumentos que las sustentan y las pruebas solicitudes por TGI S.A. E.S.P., en sesión 1357 del 18 de noviembre de 2024, aprobó la Resolución CREG 502 118 N de 2024, en Ia cual se resolvió lo s¡guiente: "Artículo 7. Rechazar las pruebas solic¡tadas por la Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. con base en la parte motiva de la presente resoluc¡ón y con fundamento en el artículo 40 del Código de Proced¡miento Administrativo y de lo Contenc¡oso Administrat¡vo y el artículo 168 del Código General del Proceso. Artículo 2. Soluc¡onar el conflicto suscitado entre EMPRESAS PÚBUCAS DE MEDELL¿N E.S.P. y Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., en e!
sentido de ind¡car que la tasa de descuento que es aplicable a los contntos de transporte de gas natural estos contratos corresponde a la def¡nida en el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, relat¡va al 10,94o/o, siempre que el cálculo de los cargos se lleve a cabo con base en lo establec¡do en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. Lo anter¡or, en ejercic¡o de la Facultad establec¡da en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con lo expuesto en la parte mot¡va de la presente resolución. Artícuto 3. La presente Resotución deberá notif¡carse a EMPRESAS PÚBU.AS DE MEDELLIN E.S.P. y a la Transportadora de Gas Intemac¡onal TGI S-AE.S.P., y publ¡carse en el D¡ario Oficial, de conformidad con Io dispuesto en los artículos 65, 67 y 69 del Cód¡go de Procedimiento Adm¡n¡strat¡vo y de lo Contenc¡oso Adm i n ¡straü vo. Artículo 4. contra la presente resoluc¡ón procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los c¡nco (5) días háb¡les s¡gu¡entes a la fecha de su notificación."RESOLUCION No. 5O2 2O4 DE 23 ENE.2026 HOIA No. 6/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción interpuesto por la empresa
Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 118 N de 2024
2. Recurso de reposición Med¡ante comunicación con radicado E2025003898 de 17 de marzo del 2025 TGf S.A. E.S.P. rem¡tió a la Comisión el recurso de repos¡ción contra la Resolución CREG 502 118 N de 2024 solicitando lo s¡guiente: Con base en las considerac¡ones fácticas y jurídicas expuestas en este recurso, de forma respetuosa sol¡cito a la CREG DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADo porque la Resolución No. 502 118 fue em¡t¡da en contravía de las garantías procesales al deb¡do proceso, sin competencia y con un abierto conflicto de interés, v en subsidio de ello. ¡nterpongo REcURso DE REPTOS.ICION con el f¡n de que se REVOOUE ÍNTEGRANENTE la Resolución 502 118, porque fue em¡t¡da con infracc¡ón de las normas en que debía fundarse En caso de que desest¡me la anter¡or sol¡citud, en SUBSIDIO de ella, sol¡c¡to que REvoQltE el Artículo 1 y, consecuentemente, los artículos 2 y 3, en tanto y en cuanto el rechazo de las pruebas testimoniales, las cuales para m¡ representada son consideradas conducentes, pert¡nentes y út¡les para decid¡r el conflicto suscitado entre TGI y GASONENTE.
Finalmente, en caso de que n¡ la solicitud principal y su subsid¡aria prosperen,
sol¡cito REVACAR el Artículo 2 y, en su lugar, soluc¡one el conflicto en el sentido de indicar que el WACC aplicable regulatoriamente a los contratos de transporte suscritos por TGI es de once punto ochenta y ocho por ciento (11,880/ü, tal como lo prevé las resoluciones CREG 004 de 2021, GREG 175 de 2021, CREG 502 035 de 2022 y CREG 102 002 de 2023. En subsidio de todo ello, solicito PRECISAR que los eÍectos de la decisión son a futuro, esto es, que la def¡nic¡ón de la tasa de descuento no afecta s¡tuaciones pasadas n¡ consolidadas." La Resolución CREG 502 118 N de 2024 fúe notif¡cada a TGI S.A. E.S.P. atendiendo lo dispuesto la Ley 1437 de 2011. Una vez establecida la fecha de not¡ficación de 10 de marzo de 2025 y verificada la fecha de ¡nterposición del recurso, se establece que el recurso de repos¡c¡ón fue interpuesto en tiempo. La Resolución CREG 502 118 N de 2024 fue not¡f¡cada a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. atendiendo lo dispuesto la Ley 1437 de 2011. Así mismo, mediante comunicación con radicado CREG E202501674f TGf S.A. E.S.P., con posterioridad al recurso de repos¡c¡ón, llevó a cabo un pronunc¡amiento adicional en el cual expuso:
"Es así que TGI re¡tera que:
7. No tiene injerenc¡a alguna en la ¡nclus¡ón de la tasa de descuento en la metodología tarifar¡a, n¡ en la determinación del valor de la tasa de descuento.
"IV, SOLICTTUDRESOLUCIÓN No. 5O2 2O4 DE 23 ENE.2026 HOJA No. 7/57
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal ÍGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 N de 2024 EI aumento de dicha tasa corresponde a la esfera de la CREG en cumplimiento de su propia Resoluc¡ón 004 de 2021.
2. La CREG, como regulador y en cumpl¡m¡enb de su prop¡o acto adm¡nistrativo proferido en el año 2021 (Resoluc¡ón 004), aumentó la tasa de descuento, Ia cual pasó del 10.94o/o al 11.88o/o en virtud de la verificación de Ia condición consistente en el aumento del impuesto de renta del 31o/o al 35oh, que produjo un porcentaje de ¡ncremento en la tasa de descuento superior al
4o/o.
5. TGI no debe n¡ puede aplicar una tasa de descuento que no está v¡gente (1o.94o/o), porque un acto admin¡strat¡vo exped¡do por el mismo regulador la modif¡có, sacando la tasa de descuento del 10.94o/o de la vida jurídica"
Estos argumentos fueron expuestos con posterioridad al recurso de reposic¡ón de ahí que los mismos no son obligator¡os de ser resueltos por parte de la Comisión dentro del trámite de la presente actuac¡ón adm¡nistrativa. Sin perjuic¡o de lo anterior, los mismos son re¡terativos de lo expuesto en el recurso de reposición y plantean argumentos d¡stintos a los allí mencionados. Una vez expuesto lo anterior y una vez verif¡cado que el recurso de reposición da cumpl¡miento a los requisitos a los que hace referencia el arfículo 77r del Código de Procedimiento Adm¡nistrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrat¡vo, procede la CREG a real¡zar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la ¡mpugnac¡ón.
3. Argumentos del recurso TGI S.A. E.S.P. presentó los siguientes argumentos para sustentar el
recurso de repos¡c¡ón: "1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD 1 "Artículo 77. Requisitos. Por regla general los req¡rsos se interpondrán por escr¡to que no requiere de presentación personal s¡quien lo presenta ha s¡do reconocido en la actuac¡ón. Igualmente, podrán presentarse por med¡os electróñicos, Los recursos deberán reun¡r, además, ¡os s¡gu¡entes requ¡s¡tos: l. InterponeGe dentro de¡ plazo legal, por el ¡nteresado o su representante o apoderado debidamente const¡tuido.
2. Susteatarse con expresióñ concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solic¡tar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Iñd¡car el nombre y la d¡recc¡ón del recurrente, así como la d¡recc¡ón electro¡ica si desea ser not¡ñcado por este med¡o, (...)"
3. Al haber s¡do mod¡f¡cada la tasa de descuento por parte de la CREG, la nueva tasa (11.88o/o) se vuelve de obligator¡a aplicac¡ón por estar vigente.
4. La metodología del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, d¡spone expresamente la aplicac¡ón de la tasa de descuento. Al aplicar el procedim¡ento del artículo 6 de manera mensual, TGI no t¡ene opción distinta a apl¡car la tasa de descuento v¡gente al momento de efectuar el respectivo cálculo, de acuerdo
con el procedimiento mensual def¡n¡do por la Resolución 175.RESOLUCIóN No. 5O2 2O4 DE 23 ENE.2026 HOJA No.8/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E,S,P. contra la Resolución CREG 502 118 N de 2024 a) Procedencia y oportunidad de la solicitud de nulidad de la actuación administrativa La sol¡citud de nul¡dad es procedente y oportuna, comoqu¡era gue las c¡rcunstanc¡as fáct¡cas y jurídicas que las originan surgen con (i) la ¡ndeb¡da notificación del auto que d¡o in¡cio al presente trámite administrativo; (¡¡) la
negat¡va al decreto y práctica de pruebas, así como (¡¡¡) la adopc¡ón de la decisión de fondo excediendo el ámb¡to de competencia func¡onal establec¡do en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, en concordanc¡a con la Resoluc¡ón 66 de 1998. En efecto, las circunstanc¡as antes ¡nenc¡onadas, y que dan origen a la nulidad, se encuentran contenidas en la Resoluc¡ón No. 502 118, not¡f¡cada a través de mensaje de datos del pasado 70 de marzo de 2025, razón por la cual esta solicitud de nulidad debe entenderse oportuna y no ha s¡do saneada ya que TGI no ha actuado previamente n¡ conval¡dado n¡nguna de las causales de nulidad. b) Procedenc¡a y oportunidad del recurso de reposición contra la decisión que resolvió la actuac¡ón adñ¡nistrativa El recurso de reposición procede en los térm¡nos del ¡nc¡so primero del artículo 113 de la Ley 142 de 19941 en la medida en que la Resolución No. 502 118, por la cual fue resuelto el confl¡cto entre la empresa EPM S.A. E.S.P. ("Remitente") y TGI, fue expedida por la Comisión de Regulac¡ón de Energía y Gas ("CREG") s¡n competencia, con v¡olac¡ón del derecho de aud¡encia Y defensa y con infracción de las normas en que debía fundarse. En relac¡ón con la oportun¡dad, y s¡n tomar en cons¡deración lo d¡spuesto en el
artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 para evitar discusiones ¡nnecesar¡as, este recurso se formula en tiempo en cons¡derac¡ón a que la Resolución No. 502 118 fue not¡f¡cada personalmente med¡ante envío de mensaje de datos, a través de la plataforma de notificac¡ón electrónica certificada 4-72, el pasado 70 de marzo de 2025, por lo que el térm¡no de c¡nco (5) días que consagra el artículo 113 ejusdem empezó a correr el 17 de marzo de 2025 y vence el 77 de marzo de la misma anualidad.
II. LA DECTSIÓN OBJETO DE LA SOLICTTUD DE NULTDAD Y QUE ADENÁS ES RECURRIDA EN REPOSrcIóN Con fundamento en el numeral I del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG resolvió el conflicto entre el Rem¡tente y TGI med¡ante la exped¡ción de la Resolución No. 502 118, cuya parte resolutiva transcribo par¿, mayor fac¡l¡dad en el estudio de este recurso de repos¡c¡ón (...) Considerando lo anterior, interpongo solicitud de nul¡dad y, subs¡diar¡amente, recurso de reposición en contra de la Resoluc¡ón No. 502 118, en los términos planteados al inicio de este escrito y en concordanc¡a con los fundamentos fáct¡cos y juríd¡cos y el acáp¡te de solic¡tud que se presentan más adelante.
TII. FUNDAMENÍACIóN FÁCTICA Y
'URíDICA 3.7. Fundañentación de la solicitud de nulidad de lo actuado en proced ím iento ad m i n istrativo :RESOLUCIÓN No. 5O2 2O4 DE 23 ENE. 2026 HOIA No. 9/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción interpuesto por la empresa fransportadora de Gas Internac¡onal TGI S.A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 N de 2024 En esta parte del documento, exponemos los vicios que afectan la regularidad de la actuación administrativa, que han conllevado a que la CREG expida la Resolución No. 502 118 s¡n competenc¡a y con violac¡ón del derecho al debido proceso. En primer lugar, analizaremos cómo la Comis¡ón, apelando irregularmente al ejerc¡c¡o de su facultad regulatoria, ha desconocido garantías esenc¡ales del debido proceso, afectando el derecho de defensa de TGI y generando inseguridad juríd¡ca en el sector, ya que se atribuyó competencias que son propias del juez del contrato. Luego, se abordará la negat¡va de la CREG a decretar pruebas esenc¡ales, restring¡endo el derecho de defensa y violando el debido proceso de TGL Esta decisión lim¡tó injust¡f¡cadamente la pos¡b¡lidad de aportar elementos clave para demostrar la correcta apl¡cac¡ón de la metodología tar¡faria, afectando la legal¡dad del procedim¡ento y ad¡c¡onalmente el rechazo de las pruebas fue
dec¡d¡do en el acto que puso ñn a la aduación.
3.7.7, INFRACCIONES AL DEBIDO PROCESO (ARGU¡J,ENTOS PARA LA
DECLARATORTA DE N"LIDAO DE LA RESOLUCIÓN)
a. La indebida notiticacién persisb. No se ha saneado. La CREG incurre en error al aÍirmar que un acto administrativo que no es definitivo no debe ser oportuna y regulamente notificado conforme a las reglas del CPACA, La CREG sostiene que el trám¡te adm¡nistrat¡vo se ha adelantado conforme al deb¡do proceso y dentro del marco de su facultad regulator¡a. En su criterio, tal facultad regulator¡a incluye la resolución de conflictos entre empresas cuando los contratos puedan generar fallas en el mercado. En este contexto, la Com¡sión argumenta que el Auto 0000271 de 2024 no const¡tuye un acto definitivo que ponga f¡n a la actuac¡ón admin¡strat¡va, por lo que no es aplicable el rég¡men de not¡ficación previsto en los artículos 65 y s¡gu¡entes del Código de Procedimiento Administraüvo y de lo Contenc¡oso Adm¡n¡strativo (CPACA). Según la CREG, esto sign¡f¡ca que no era necesar¡o real¡zar una notificación formal a TGL Adicionalmente, la Comisión af¡rma que las partes, incluyendo TGI, han tenido acceso al expediente adm¡nistrativo y han podido ejercer su derecho de defensa y contradicción, al presentar pronunciam¡entos y solicitar pruebas
dentro del trám¡te. Tamb¡én rechaza cualquier acusac¡ón sobre falta de ¡mparc¡al¡dad, indicando que sus pronunciamientos han sido realizados de manera general y abstracta en el ejercicio de su función consult¡va, sin que esto impl¡que una postura preconceb¡da en el caso concreto. En relación con lo expuesto por la Comis¡ón, TGI considera que los arguñentos de la CREG no son suficientes para justif¡car la legalidad del procedim¡ento segu¡do en este caso. Al efecto: En primer lugar, el hecho de oue el Auto 0000271 no sea un acto defin¡t¡vo no s¡anif¡ca oue no deba ser not¡f¡cado conforme a la lev. Se trata de un acto admin¡strativo particular, según lo dispuesto en el artículo 66 del CPACA, yaRESOLUCION No. 5O2 2O4 DE 23 ENE. 2026 HOJA No. 10/57 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡ción interpuesto por la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S,A. E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 118 N de 2024 que avoca conoc¡miento del asunto, ordena la conformac¡ón del expediente y v¡ncula a TGI a la actuac¡ón adm¡nistrat¡va. Esto ¡mpl¡ca una afectac¡ón directa a sus derechos y obligaciones, lo que hacía necesaria una notificación personal. No proceder con su not¡ficación para lo que la m¡sma CREG afirma, TGI ejerza su derecho de defensa, es evidente que ha ex¡stido una vulneración al debido
proceso: la notificac¡ón formal y regular dentro de un trámite de esta naturaleza es un presupuesto básico y fundamental del deb¡do proceso y, por contera, del ejerc¡c¡o al derecho de defensa y contradicción. El derecho al deb¡do proceso garantiza que toda actuac¡ón administrativa respete las garantías esenc¡ales de defensa, contradicc¡ón y publicidad, evitando dec¡siones arbitrarias o que afecten derechos s¡n el cumplimiento de las normas procesales. En este caso, la omisión en la notificación del Auto 0000258 pr¡vó a TGI de la oportun¡dad de enterarse formal y regularmente de la dec¡s¡ón en el momento procesal oportunq conforme a las reglas que campean este tipo de trámites, afectando la transparencia y legalidad del proced¡miento. Esta vulneración compromete la val¡dez de la actuac¡ón admin¡strativa y genera una ¡nsegur¡dad juríd¡ca que Qgpuede ser justif¡cada baio el argumento de que el acto no es def¡nit¡vo. b. La cREc se extralimitó en el ejercic¡o de sus facultades regulatorias. La CREG ha incurrido en un vic¡o de competenc¡a al extralimitar sus facultades regulator¡as pues no tiene la competenc¡a para imponer y/o determinar, un¡lateralmente, la apl¡cación de un WACC al contrato que ha suscitado la controvers¡a porque es una materia que corresponde al juez naturalEs importante menc¡onar que la validez de los actos administrativos está
sujeta, entre otros aspectosr a la competencia de la autor¡dad o funcionar¡o qu¡en lo expide. D¡cho esto, la competencia se puede evaluar desde tres puntos de
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