CREG - Resolución 502206 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502206 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
REsoLUcróN ro.5O2 206 DE 2026 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comercialización De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distribución conformado por las veredas La Calera, Guaipa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortua, La Sierrita, Arroyuelo, Los Colorados, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil y Los Olivos del munic¡pio de Ortega, departamento de Tolima, según solicitud tar¡far¡a presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.p. LA COMISIóN DE REGULACIó¡T OE ETENCÍE V CAS En ejercicio de sus atribuciones constituciona les y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de L994, y en desarrollo del Decreto 2253 de L994 y 1260 de 2073; y, El numeral L4.2A dd artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domicil¡ario de gas combustible como "(...) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un s¡tio de acop¡o de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, ¡ncluyendo su conexión y
medición". Según lo d¡spuesto por el artículo 28 de la Ley L42 de 1994, la construcción y operación de redes para la d¡str¡bución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.7! del artículo 73 de la Ley L42 de !994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tar¡fas del servic¡o pÚbl¡co dom¡c¡liario de gas combust¡ble. Según lo d¡spuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley t42 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obl¡gatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, venc¡do el período de vigenc¡a de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. (24 ENE. 2026)
coNSIDERANDO QUE:RESOLUCIÓN NO 5O2 20,6 DE 24 ENE,.2O26 HOJA No. 2/ 28
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de D¡str¡buc¡Ón y el Componente F¡jo del Costo de Comercial¡zación de Gas L¡cuado de Pet¡óleo (GLP) por redes
de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribución conformado por las veredas La Calera, Gua¡pa, Bals¡llas, Guayabos Pueblo Nuevo, La sortüa, La Sierrita, Arroyuelo, Los Colorados, El Vergel, EI Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil y Los Olivos del munic¡p¡o de ortega, departamento de Tolima, según solicitud tar¡faria presentada por la empresa ENERGY GAS s.A.s. E.s.P. I Por la cual se establecen los cr¡terios generales para Temunerar Ia act¡v¡dad de distribución de gas combust¡ble por redes de tubeÍía y se dictan otras dasposic¡ones. 2 Se establec¡eron los criterios generales para remunerar la actividad de comercial¡zac¡ón m¡norista degas combust¡ble a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solic¡tud y aprobac¡ón de los cargos tarifar¡os correspondientes. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, mod¡ficado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: "Las entidades públicas podrán aportar b¡enes o derechos a las empresas de servicios públicos domic¡liarios, s¡empre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tar¡fas que hayan de cobrarse a los usuar¡os y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (...)".
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec¡eron las fórmulas tar¡far¡as generales para la prestación del servicio público domicil¡ar¡o de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y. en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distr¡bución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de D¡stribuc¡ón de acuerdo con el t¡po de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es dec¡r, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluc¡ones 138 de 2074,090 y 132 de 2018. y 011 de 2O2O, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercia lizac¡ón füo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir
la Resolución CREG 102 OO3 de 20222, ta Metodología de Comercia lización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedim¡ento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribuc¡ón de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2O2O,la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2O2O, en donde se suministraron las listas de chequeo ¡ndicativas actualizadas que ha ut¡lizado la Comisión para la verif¡cación de laRESOLUCIÓN NO 5,O220,6 DE 24 É11E,.2026 HOJA No. 3/28
cóDIGo DAilE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAUENTO
Ortega TolimaLa Calera Guaipa Ortega Tol¡ma Tolima73504008 Balsillas Ortega 73504099 Guayabos Pueblo Nuevo Tol¡ma Ortega Tolima73504046 La Sort¡ja 73504105 La S¡errita Tol¡ma 73504006 Arroyuelo Ortega Tolima 73 504109 Los Colorados Tol¡ma El Vergel Ortega Tolima Por la cual se aprueba el C-argo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de D¡stribución y et Componente Fijo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón de cas L¡cuado de petroleo (GLp) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distr¡bución conformado por las veredas La
Calem, Guaipa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortüa, La Sierr¡ta. Arroyuelo, Los Colondos, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Oftega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil y Los Otivos del municipio de Ortega, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS s.A.5. E.S.P. completitud de las sol¡citudes de aprobación de cargos de distribución para el s¡gu¡ente per¡odo tar¡fario, dir¡g¡da a las empresas d¡str¡bu¡doras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar sol¡citudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el sigu¡ente periodo tarifario. En la Resolución CREG LO2 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la act¡v¡dad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resoluc¡ón CREG 102 003 de 2022 establece que "E/ cosfo máx¡mo de comercialización está conformado por un componente f¡jo (CD, que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los lJsuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercial¡zación, y se calculará por el Comercializador Minorista con estr¡cta sujec¡ón a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes".
De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 102 O03 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025008407 del 17 de jun¡o de 2025, presentó solicitud tar¡far¡a para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por el sigu¡ente centro poblado: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distr¡bución Propuesto 73504042 73504032 Ortega Ortega Ortega
73504029RESOLUCIÓN NO 5O220,6 DE 24EJflE,.2026 HOJA No. 4/28
cóDIGo DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73504091 El Pueblo Nuevo Ortega Tol¡ma 73504069 Puente Cucuana Ortega Tol¡ma 73504t22 Mesa de Cucuana Ortega Tolima 73504059 Mesa de Ortega Ortega Tol¡ma 73504061 Playa Verde Ortega Tolima 73504064 Paloma Ortega Tol¡ma
73504056 Mangales Ortega Tolima 73504100 Guayaq uil Ortega Tolima Los Olivos Ortega Tol¡ma A través del aplicativo Apligas, d¡spuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de sol¡citudes tarifar¡as, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su sol¡citud bajo el número 3191. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tar¡fario deberá corresponder en su conformación al m¡smo Mercado Relevante Espec¡al de Distribución que se apruebe para el Sigu¡ente Período Tar¡fario. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluc¡ones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2O2O, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, ev¡denc¡ando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. era sufic¡ente. En la sol¡c¡tud se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y manten¡miento, AOM, y el programa de nuevas ¡nversiones, clasif¡cadas según el llstado de unidades constructivas establecido en el Anexo No.8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en
concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercia lización, en concordancia con las dispos¡ciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 OO3 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solic¡tado. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ENERGY cAS S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuar¡os están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será apl¡cable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡buc¡ón por uso del S¡stema de Distribuc¡ón y el componente Fijo del Costo de Comerc¡alización de Gas Licuado de Petroleo (GLP) por redes de tubeia para el Mercado Relevante Especial de D¡stribuc¡ón conformado por las veredas La calera, Gua¡pa, Bals¡llas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sort¡ja, La S¡err¡ta, Arroyuelo, Los Colondos, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa verde, Paloma, Mangales, Guayaqu¡l y Los Olivos del munic¡pio de Ortega,
departamento de Tol¡ma, según solicitud tar¡faria presentada por la empresa ENERGY GAS s.A.s. E.s.P.
73504055RESOLUCTÓN No 5O2 206 DA 24 E,XE,.2O26 HOJA No.5/28
Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡bución por uso del Sistema de Distibución y el Componente Füo del Costo de Comerc¡alización de Gas L¡cuado de Petroleo (cLP) por redes de tubería pan el Mercado Relevante Espec¡al de Distribuc¡ón conformado por las veredas La Calera, Gua¡pa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortüa, la S¡errita, Arroyuelo, Los Colondos, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaqu¡l y Los Olivos del municipio de Ortega, departamento de Tol¡ma, según sol¡c¡tud tar¡far¡a presentada por la empresa ENERGY GAS s.A.s. E.s.P. residenc¡al. Lo anter¡or, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011de 2020, establece lo s¡gu¡ente:
"9.3. CARGOS DE DISTRTBUCIóN EN STSTE'IAS DE
DISTRIBUCIóN QUE NO TTENEN CONECTADOS USUARTOS A LA
RED PRTI'IARTA.
Cuando un S¡stema de Distribución tenga red primaria y secundaria,
pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuar¡os residenciales y a usuar¡os diferentes al de uso res¡dencial. La canasta de tar¡fas de estos mercados debe excluir a los usuar¡os residenc¡a les". De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2OL4, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2O2O, y en la Resolución CREG 102 OO3 de2O22, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., demostró que al menos el 80o/o de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) están interesados en contar con el servicio allegando el l¡stado de firmas de los usuarios. La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos por un valor de $5,088,877,522, aportados por la Gobernación del Tolima, dest¡nados a f¡nanc¡ar la construcción de redes de distribución med¡ante el Convenio de Asociación No. 1535 del 27 de jul¡o de 2027, con su respectiva acta de adición y valor No. 003 del 30 de mayo de 2023, así como a través del Convenio de Asociación No. 2046 del 7 de junio de 2023.
Así las cosas, mediante Auto No. 0000524 proferido el 04 de agosto de 2025, comunicado a la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y a la GOBERACION DEL TOLIMA med¡ante radicados CREG 52025005338 y 52025005339 respectivamente y de la m¡sma fecha, la Dirección Ejecut¡va de la Comisión d¡spuso ¡niciar la respectiva actuac¡ón adm¡n¡strativa para la aprobación de los Cargos de D¡str¡bución y del componente del Costo FUo de Comercialización para Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, para el Mercado Relevante de D¡stribución Espec¡al conformado por las veredas La Calera, Guaipa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortua, La S¡errita, Arroyuelo, Los Colorados, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana. Mesa de Cucuana, Mesa de ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil, Los Olivos del municip¡o de Ortega, departamento de Tolima. De acuerdo con lo establec¡do en Auto de In¡cio No. 0000524 de la actuación administrativa, y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código deRESOLUCIÓN NO 5O2 20,6 DE 24 E,NE,.2O26 HOJA No. 6/28 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡stribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes
de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribución conformado por las veredas La Calera, Gua¡pa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La sort¡ja, L,a S¡errita, Arroyuelo, Los Colondos, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil y Los Olivos del municipio de Ortega, depa,tamento de Tolima, según sol¡citud tarifar¡a presentada por la empresa ENERGY GAS S.A,S, E,S,P, Proced¡miento Administrativo y de lo Contenc¡oso Administrat¡vo, C.P.A.C.A., con el f¡n de que los terceros ¡nteresados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.203 del 05 de agosto de 2025, el Aviso No. 362 del 04 de agosto de 2025 con el resumen de la solic¡tud tarifar¡a presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente FUo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Dentro del marco del desarrollo de la correspond¡ente actuación administrativa, la Comisión al no tener en su poder el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estud¡o de demanda del Mercado Relevante de Distribución Especial que debe emit¡r la Unidad de Planeación M inero-Energética, UPME, decretó un periodo probator¡o a través del Auto No.
0000566 de 2025, el cual fue comunicado a ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a la GOBERNACION DEL TOLIMA y a la UPME a través de los radicado CREG 52025005522, 52025005523 y 52025005524 del 12 de agosto de 2025, respectivamente. La UPME atendió el requer¡miento y allegó a la Comisión el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante a través de los radicados CREG E2025011565 del 26 de agosto, E20250l1-71-9 del 28 de agosto y E2025011831 del 1 de sept¡embre de 2O25. Por otra parte, la Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. tamb¡én atendió al Auto de Pruebas y remitió a través del radicado CREG E2025011904 del 2 de sept¡embre de 2025, el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución Especial aprobado por UPME. A través del Auto No. 0000617 de 2025, comunicado a ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA med¡ante los radicados CREG 52025O1L237 y 52025OL1240 del 2 de octubre de 2025, se requirió a la empresa atender un nuevo per¡odo probatorio, con el fin de aclarar información relevante relacionada con el dimensionamiento del sistema de distribución. La Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. rem¡tíó a través del radicado CREG
E202501411 del 14 de octubre de 2025, la información necesar¡a para continuar con la correspond¡ente actuación administrat¡va. Finalmente, como resultado del anál¡sis de la información presentada a la Comisión por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.p en desarrollo de la correspondiente actuación admin¡strativa, se realizaron los ajustes pertinentes para realizar el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011de 2020.RESOLUCIÓN NO 5O2 206 DE 24 E,NE.2o26 HOJA No. 7/28 Por la cual se aprueba el Cargo de Oistr¡buc¡ón por uso del S¡stema de Distribución y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡alización de Gas L¡cuado de Petñleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distibución conformado por las veredas La Cale¡a, Guaipa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortija, La S¡errita, Arroyuelo, Los Colorados, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Ve¡de, Paloma, Mangales, Guayaqu¡l y Los Olivos del mun¡cip¡o de Ortega, departamento de Tolima, según solicitud tar¡faria presentada por la empresa ENERGY GAS
5.A.5. E.S.P.
Así mismo, se real¡zaron los ajustes correspond¡entes para realizar el cálculo
del componente fijo del costo de comerc¡a l¡zación de que trata el artículo 6 de la Resoluc¡ón CREG 102 0O3 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspond¡entes efectuados por parte de la Comisión, así como las considerac¡ones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 196 de 2026, el cual hace parte ¡ntegral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuest¡onario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto LO74 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene ¡ncidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue rem¡t¡do a la Superintendenc¡a de Industria y Comerc¡o, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 196 de 2026, que hace parte integral de la presente resoluc¡ón. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1436 del 24 de enero de 2026, acordó expedir esta Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I CARGO DE DISTRIBUCIóN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para et S¡gu¡ente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología conten¡da en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia
con las Resoluc¡ones 138 de 2014,090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distr¡buc¡ón Especial para el sigu¡ente período tarifario correspondiente a Gas Licuado de Petróleo (GLP) conformado por la s¡guiente vereda: Cuadro 2' Mercado Relevante Espec¡al Aprobado
cóDIGo DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73504042 La Calera Ortega Tolima 73504032 Guaipa Ortega Tol¡ma 73504008 Balsillas Ortega Tolima 73504099 Guayabos Pueblo Nuevo Tolima 73504046 La Sort¡ja Tol¡ma 73504105 La Sierr¡ta Ortega Tolima 73504006 Arroyuelo Ortega Tolima Ortega
OrtegaRESOLUCIÓN NO SO2 20,6 DD 24 DÑÉ.2O26 HOJA No. 8/28
Por la cual se aprueba el C-argo de D¡str¡buc¡ón por uso del Sistema de Distribución Y el Componente F¡jo del Costo de Comercial¡zac¡ón de Gas Licuado de Petroleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribución confo¡mado por las veredas La Calera, Guaipa, Bals¡llas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortüa, La Sieffita, Arroyuelo, Los Colorados, El vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Verde, Paloma, Mangales, Guayaquil y Los Olivos del mun¡cipio de Ortega,
depa¡tamento de Tol¡ma, según solicitud tarifar¡a presentada por la empresa ENERGY GAS s.A.s. E.s.P.
CODIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAI¡IENTO
73504109 Los Colorados Ortega Tol¡ma El Vergel Ortega Tolima 73504091 El Pueblo N uevo Ortega Tolima 73504069 Puente Cucuana Ortega Tolima Tolima 73504059 Ortega Tolima 73504061 Ortega Tol¡ma 73504064 Paloma Ortega Tol¡ma Mangales Tolima 73504100 Guayaqu¡l Ortega Tolima Ortega Tol¡ma ARTÍCULo 2, Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifar¡o se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCuLo 3. tnversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1de esta Resolución se compone como se ¡ndica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Invers¡ones para Mun¡c¡p¡os Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Invers¡ones corresponde a un valor de $7,183,180,359 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024) y su descripción se presenta en el Anexo 1de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 2O2 de 2073, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se
calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la ¡nversión base aplicable a usuarios de uso residenc¡al y a usuarios diferentes a los de uso res¡dencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante robado se ún T¡ de Red Usuarios de Uso Residéncial y Usuarios D¡ferentes a tos de Uso Res¡dencial Variable Año 2025 en adelante ¡BMNRI'K 2 ,7 35 ,47 2 ,A90 73504029 73504L22 Mesa de Cucuana Ortega Mesa de Ortega Playa Verde 73504056 Ortega 73504055 Los OlivosRESOLUCIÓN NO 5O2 206 DE 24 EI{E -2c,26 HOJA No' 9/28 de D¡str¡buc¡ón Por uso del S¡srcma de D¡stribución Y el Por la cual se aPrueba el Carqo mercialización de Gas L¡cuado de Petroteo (GLP) Por redes componente F¡io det Costo de Co nrc Eslecial de D ¡stribución conformado Por las veredas La de tuber¡a para eI Mercado Releva b Sortija, La Sierrita, ArroYuelo, Los Calen, GuaiPa, Balsiltas, GuaYabos Pueblo Nuevo, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Cotoados, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, ol¡vos del municiPio de Ortega, Playa Vetle, Paloma, Mangales, cuaYaquil Y Los ada Por la emPresa ENERGY GAS depart'amento de Tol¡ma, según sot¡c¡tud tarifaria Presen
s.A.s. E.S.P' C¡fras en pesos colomb¡anos del 31 de d¡c¡embre de 2024 ARÍÍCuLO 4. Gastos de Administración' operación v Mantenimientoaottl. una vez ajustada '"';;;;;t'ó;E iuitot de' AoM reportada por la emoresa con el menor d" l"'I:;¿t:;i;ntot "í'"r"t entre el del gasto de AoM , .i de la demanda, se oetJr'm'in"a"'un -Jor..ntu¡" de gastos de AoM eficiente a ...ono.". para el mercad" ;:i#" -4"'áütt¡úuti¿n para el sigu¡ente período tarifario de 7'77o/o,V 'n tutiJii" i:uste o/oFAp'ovecoónrou de 100o/o' En el Anexo 3 de esta Resolución '" p'"1"""1"'"-iJt gltiot ¿é ÁoM ajustados para cada ano del horizonte de ProYeccton: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM Pa ra Mercado Relevante AProbado Componente Año 2(}25 en adclante Cifras en pesos colomb¡anos del 31 de diciembre de 2024' En aolicación de la Resolución CREG 2o2 de 2ol3 ''en concordancia con las Resoiuciones cREG 138 t"";;il'';ó"; l3{;" 'z-918 v 011 de 2020' se calcularon las siguientes ""-ñ"¡llt pt¡i.rcipales para la componente que remunera los gastos o" ^óii'"tÑu6iá
t'"uutios de uso residenc¡al y a L=Jri.'"ti¡iái"ñies a tos de uso residencial: Cuedro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo d" 1!1-----------: usuar¡os de uso Residen"';:L}"#:i" Año 2025 en adelante VP(AoM(PR))mt soUdelosantesifereDr ossuaUvResiden€iasoUdeuarlosUs Residencia Año 2025 en adelante 3,663,71o,7 40
IBMNRSK 552,L28 vP(Q(PR)NoResRsk + Q(PR)Re5k)
552,!28
VP(Q(PR»ft
Variable 637,L24,8A5 Variable 275,52r,1o9 | Diferentes a los de uso L%Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡buc¡ón por uso del S¡stema de Distribuc¡ón y el Componente Füo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón de Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de Distr¡bución conformado por las veredas La Calera, Guaipa, Balsillas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sort¡ja, La S¡errita, Arroyuelo, Los Colorados, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de O¡tega, Playa Vede, Paloma, Mangales, Guayaqu¡l y Los Olivos del mun¡c¡pio de Ortega, departamento de Tolima, según solic¡tud tarifar¡a presentada por la empresa ENERGY GAS
s.A.s. E.s.P. usuar¡os de Uso Residenc¡al y Usuar¡os D¡fcrentes a los de Uso Resldencial Var¡able Año 2025 en adelante vP(Q(PR)NoR"sR§k + Q(PR)Re§k) 552,L28 vP(Q(PR))ft 552,L28 c¡fras en pesos colombianos del 31 de d¡ciembre de 2024. ARTÍcuLo 5. cargo de distribución aplicabte a los Usuar¡os de uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Res¡denc¡al. A partir de la v¡genc¡a de la presente Resolución, el Cargo de Distribución apl¡cable a los usuar¡os de uso residenc¡al y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se frja de la slguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distr¡bución a Usuar¡os de Uso Res¡dencial Usuarios dc Uso Res¡dencial y Usuar¡os Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2025 en adelante Cargo de Distribuc¡ón Total nidadU Com nente de Inversión Pública Com onente de Inversión Pr¡vado l/m3 $/m: $/m3 13,243.OO 8 181.84 3 408.20 Com onente Gastos AOM | $/ml LL65?é6 C¡fras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024
Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULo 6. Vigencia de Ios Cargos de Distribución aplicables a tos Usuarios de Uso Residenc¡al y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residenc¡al y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Res¡denc¡al estarán v¡gentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigenc¡a de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley L42 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
RESOLUCTÓN No 5O2 2O6 DE 24 EI[E.2O26 HOJA No. 10/28RESOLUCIÓN NO 5,O2 20,6 DE 24 E,ÑE-2O26 HOJA No. lll28
Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comercializac¡ón de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes
de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distr¡bución conformado por las veredas La Calera, Guaipa, Bals¡llas, Guayabos Pueblo Nuevo, La Sortüa, La 5¡e¡r¡ta, Arroyuelo, Los Colondos, El Vergel, El Pueblo Nuevo, Puente Cucuana, Mesa de Cucuana, Mesa de Ortega, Playa Ve¡de, Paloma, Mangales, Guayaqu¡l y Los Olivos del municip¡o de Ortega, departamento de Tolima, según solicitud taifaria presentada por la empresa ENERGY GAS s.A.s. E.s.P. Parágrafo. De acuerdo con lo establec¡do en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 20L4,090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, s¡ transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Espec¡al para el Siguiente Per¡odo Tar¡fario el D¡stribuidor no ha in¡ciado la prestación del serv¡c¡o, la presente Resolución part¡cular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. Se entenderá que el D¡stribu¡dor no ha in¡c¡ado la construcc¡ón del respectivo S¡stema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al
menos un cincuenta por ciento (50o/o) de las ¡nvers¡ones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los qu¡nce (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en f¡rme la presente Resolución, el Distr¡bu¡dor deberá remitir a la Superintendencia de Serv¡cios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Slstema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operac¡ón, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, v¡gilanc¡a y co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.