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CREG - Resolución 502208 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502208 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCTÓN no. 502 2fJA DE 2026 lL2 ÍE,B. 2026|.

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Vilú y Bajo Mirador en el Municipio de Yaguará, Departamento de1 Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercia.lización para el mercado, según solicitud tarifaria presentada por 1a empresa ALCANOS DE

COLOMBIA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN PP PTPNCÍE Y CES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28de1 a¡tículo 14deiaLey 742 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "... el conjunto de actiuidades ordenadas a la distnbución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes uolúmenes o desde un gosoducto central flasta la instalación de un consumidor final, inclugendo su mnexión g mediciórf . Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994,la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el seña-lamiento de 1as

tarifas por uso, se regiráin exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del articulo 73 de la Ley 742 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer 1as fórmulas para la ñjación de las tarifas de1 servicio público domiciliario de gas combustible. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 7994, modificado por ei artículo 99 de la Ley 1450 de 2Oll, señala que: 'Las entidades públicas podrá.n aportar bienes o derectns a las empresas d.e seruicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su ualor no se incluga en el cdlculo de las tarifas que hagan de cobrarse a los usuaios A que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este ualor (. . . )' . Según lo dispuesto por el numeral 88.1 de1 a¡tículo 88 de la Iy L42 de 1994,la CREG podrá establecer topes máimos y minimos ta¡ifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de 1as empresas. El artículo 126 de la l,ey L42 de 1994, modificado por el artÍculo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que 1as fórmulas tarifarias tendrán una vigencia deRESOLUCION No 5O2 2O8 DE 12FEB.2026 HOJANo.2/18 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribución de Gas Natuml

Comprimido (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de V¡lú y Bajo M¡rador en el Mun¡cipio de Yaguará, Departamento del Huila; así como el Cargo de D¡str¡bución por uso del Sistema de D¡stribuc¡ón y el componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón para el mercado, según solicitud tar¡far¡a presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. cinco años y que, vencido el período de vigencia de estas continua¡án rigiendo mientras la Comisión no ñje las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usua¡ios regulados. En el artículo 4 de ia mencionada resoiución se fijaron las Fórmulas Ta¡ifarias Generales apücables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el a¡tículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG OO8 de 2O14, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2OO3 o aquellas que 1a aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013t, en concordancia con

las Resoluciones 138 de 2014, O9O y 132 de 2Ola, y O77 de 2O2O, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización f{o y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodologia establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 OO3 de 2o222.Ndediante Circular CREG 030 de 2019 se dil'ulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta pa¡a el trámite de solicitudes ta¡ifarias pa-ra la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tuberia. El dia 19 de agosto de 2O2O la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circula¡ CREG 77 de 2O2O, con la cual se suministraron las listas de chequeo indicativas actua-l¿adas que ha utilizado la Comisión para 1a verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo ta¡ifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberias que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo ta¡ifario. ' Por la cua.l se establecen los c¡iterios generales para remunerar la actividad de dist¡ibución de gas

coBbustible por redes de tuberia y s€ dictan otras diqro§ciones. 2 Se establecieron los criterios generales para reBunerar [a actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuaiios regulados y se establecieron las reglas para la soücitud y aprobación de los cárgos tarifarios correspondie.rites.RESOLUCION No 5O2 2Oa DE 12 FEB.2026 HOJA No. 3/18 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de D¡str¡buc¡ón de Gas Natunl Compr¡mido (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Vilú y Bajo Mirador en el Munic¡pio de Yaguará, Departamento del Huila; así como el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del S¡stema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comerc¡alizac¡ón para el mercado, según sol¡c¡tud tar¡far¡a presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.AE.S.P. En la Resolución CREG lO2 OO2 de 2022 se establecen los valores de 1a Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El arLiculo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que "EI cosfo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cfl, que serd aprobado por la Comisión, A un componente uarioble (Cu), rye dependerd del consumo de los Usua'ios Regalados del Mercado Releuante de Comercialización,

y se calculard por el Comercializador Minorista con estr¡cta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. ¿os cosfos eficientes del seruicio se remunerarán con base en los dos componentes". De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con 1o establecido en el numeral 5.3 del articulo 5 de Ia Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 20 r8 y O1 I de 2O2O,la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante ALCANOS S.A. E.S.P.), a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2O23Ol94ll del 07 de noviembre de 2023 presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) para un Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1. Mercado Releva¡te de Dist¡ibución Propuesto A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifá.rias, la empresa ALCANOS S.A. E.S.P. conhrmó el cargue de información para su solicitud bajo el número 2994.

El artículo 4 de la MetodologÍa de Comercialización, contenida en la Resolución 102 OO3 de 2022, establece que el Mercado Releva¡te de Comercialización para el Siguiente Período Ta¡ifario deberá corresponder en su conformación aI mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apn¡ebe para el Siguiente Período Tarifa¡io. Con la solicitud se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenirniento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, O9O y 132 de 2Ol8 y 011 de 2O2O. Así mismo, la Empresa presentó la proyección de las inversiones y las de gastos AOM, asi como la propuesta de cargo de comercialización, en Yaguará Huila41885010 vilú Bajo Mirador Yaguará Huila41885002

cóDIGo DAITE CEIÍTRO POBLADO uutucIPloRESOLUCIÓN NO 5O2 2OA DE 72F88.2026 HOJA No. 4/r8

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribución de Gas Natural Comprim¡do (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de V¡lú y Bajo Mirador en el Municipio de Yaguará, Depa¡tamento del Hu¡la; así como el Cargo de D¡str¡buc¡ón

por uso del S¡stema de D¡str¡bución y el Componente Füo del Costo de Comercial¡zación para el mercado, según sol¡citud tar¡far¡a presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. concordancia con las disposiciones de la Metodologia de Comercia-lización fijadas en la Resolución CREG 102 OO3 de 2022 del 8 de abrll de 2022. ALCANOS S.AE.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución por valor de $989.398.656, provenientes del Convenio N' 120 de 2023 suscrito entre: (i) el MUNICIPIO DE YAGUARÁ, ubicado en el Departamento del Huila; (ii) la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA con recursos entregados 100% para tal fin por HOCOL S.A. en virtud de la suscripción del Convenio Especifico de Colaboración N" 231 de 2022; y, (iii) por ALCANOS DE COLOMBLA S.A. E.S.P. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, O9O y 132 de 2018, y 011 de 2O2O, y en la Resolución CREG 1O2 003 de 2022, la empresa ALCANOS S.A. E.S.P., demostró que aI menos el 8O7o de los usuarios potenciales del servicio de Gas Natural Comprimido (GNC) están interesados en

contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios. La Comisión verificó la completitud de la solicitud conforme a los requisitos establecidos en la Resolución CREG 2O2 de 2O13, en concordancia con las resoluciones CREG f38 de 2074,090 y 132 de 2018, y 011 de 2O2O, y en la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ALCANOS S.AE.S.P. era suflciente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto de Inicio No. 000238 del O7 de mayo de 2O24, comunicado a través de los radicados CREG S2024003695, CREG 52024003696 y CREG 52024003698, dirigidos en la misma fecha a la Empresa, a la FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA y a la ALCALDIA MUNICIPIO DE YAGUARÁ, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes conformado por los Centos Poblados de Vi1ú y Bajo Mirador en el Municipio de Yaguará, Departamento del Huila y, de los Cargos de Distribución y el componente del Costo Fijo de ComerciaJlz,ación para dicho Mercado De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 000238 de 2024 y según lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros

interesados pudieral hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Dia¡io Oficial No. 52.750 del 8 de mayo de 2024, el Aviso No. OOO245 del O7 de mayo de 2024 con el resumen de la solicitud ta-rifa¡ia presentada por ALCANOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GNC por redes de tuberia. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ALCANOS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina¡á para este mercado relevante un solo cargo de distribución que seráRESOLUCIÓN No 5O2 2O8 DE 12F88.2026 HOJA No.5/18 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribución de Gas Natural Compr¡m¡do (GNc) por redes de tubería conformado por los centros Poblados de Vilú y Bajo Mirador en el Municipio de Yaguará, Depaftamento del Hu¡la; asícomo el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del Sistema de Distr¡bución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solic¡tud tar¡far¡a presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E,S.P, aplicable a los usua¡ios de uso residencial y usuarios diferentes aI uso residenciai. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la

Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRTBUCIÓN.EJV S'S?TTáS I'E I'ISTRIBUCIÓN

QUE tA TIENEN CONECTáIX)S USUáRIOS A IA RE.D PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaia g secandaia, pero fodos los usucnbs estén conectados a la red secund.aria se podrd d.eterminar en ese Mercado Releuante un solo cargo de distibución que seró aplicable o. usuaios residenciales A a usuarios diferentes al de uso residencialLa canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuanbs re sidenciale s'. Dentro del trámite de la actuación administrativa y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, ta-nto en el a¡ticulo 4O del C.P.A.C.A, como en el a¡ticulo lO8 de laI4 142 de 1994, se procedió a abrir periodo probatorio a través del Auto No. OOOO252 de 2024, comunicado el 2O de mayo de 2024 bajo radicados CREG S2O24OO393O, S2O24OO3932 y 32024003934 a ALCANOS S.A. E.S.P., a la

FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA Y A IA ALCALDÍA DE YAGUARII,

respectivamente; auto que fue atendido parcialmente por ALCANOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG S2O24OO37O9 del 28 de mayo de 2024. Mediante Auto No. OOO284 del 5 de julio de 2024, comunicado a ALCANOS S.A. E.S.P. en la misma fecha t¡avés del radicado CREG 5202400473, se amplió el periodo probatorio, en el cual se solicitó allegar el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución Especial emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), sin el cual no es viable proceder aI cáculo de los cargos ta¡ifarios; requerimiento que no fue atendido. En consecuencia, se procedió a remiti¡ oficio a la UPME bajo radicado CREG 52024005585 del 2O de agosto de 2024 solicitando el concepto final de la evaluación basada en las proyecciones y e1 estudio de demanda del Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los Centros Poblados de Vilú y Bajo Mirador del Municipio de Yaguará, Departamento del Huila. La UPME mediante comunicación con radicado CREG E2O24O13121 del 29 de agosto de 2O24 dio respuesta manifestando que, una vez ALCANOS S.A. E.S.P. radicó las proyecciones de demanda, esa entidad le formuló mediante comunicación con radicado UPME 20231600178611 del 14 de diciembre de

2O23 observaciones que no fueron atendidas por la empresa; en consecuencia, habiéndose evidenciado como no atendía la comunicación con radicado UPME 2O2376OO77a611 solicitando información adicional para poder emitir el respectivo concepto.RESOLUCTÓN No 5O2 2Oa DE ,2FEB.2026 HOJANo.6/18 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribución de cas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Vilú y Bajo Mirador en el Mun¡cip¡o de Yaguará, Departamento del Hu¡la; así como el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de Distr¡bución y el Componente Füo del Costo de Comercialización para el mercado, según solicitud tar¡far¡a presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Esta Comisión evidenciando un falta de diligencia por parte de la empresa, toda vez que transcurrió prácticamente un año sin que atendiera lo solicitado por la UPME, a pesar de tener el deber de colaboración con la Administración pues es el depositario natural de la información en cuestión, con base en lo establecido en el subnumeral 9.8.3 del numeral 9.8 del a¡ticulo 9 de la Metodologia de Distribución, procedió a decretar el Desistimiento Tácito de la solicitud mediante Auto No. 0000359 del 07 noviembre de 2024, el cual fue notihcado a ALCANOS

S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S2024007586 de la misma fecha. ALCANOS S.A. E.S.P. dentro del término legalmente previsto, mediante radicado CREG E2024017499 del 14 de noviembre de 2024 interpuso recurso de reposición al Desistimiento Tácito y allegó la información faltarite solicitando reponer la medida y avarLzar en el ana.lisis de 1a solicitud. Mediante Auto No. OOOO495 del 2025 se resolvió el recurso de reposición se decretó reponer y continua¡ con el analisis de la solicitud tarifa¡ia; decisión que fue comunicada el 6 de junio de 2025 bajo radicados CREG 52025004189, s2o25004196 y S2O25OO4\97 a la ALCALDÍA DE YAGUARÁ, a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, Y A IA FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA, respecüvamente. Continuando con el trámite de la actuación administrativa fue necesa¡io decretar una prueba adicional a través del Auto No. O0OO54O del 5 de agosto de 2025, en orden a obtener claridad sobre la procedencia y naturaleza jurÍdica de los ¡ecursos aportados para la coñnanciación de la infraestructura de distribución, Auto que fue comunicado en la misma fecha bajo radicados CREG 52025005363, CREG 52025005364 y CREG 52025005367 a ALCANOS DE COLOMBI.A S.A. E.S.P., a la FUNDACION DEL ALTO MAGDALENA y a la

ALCALDIA DE YAGUARÁ.

El Auto de pruebas en mención, fue atendido por la FUNDACION DEL ALTO MAGDALENA mediante el radicado CREG E2O25O 1 I 14 de 15 de agosto de 2025, allegando el Convenio Específrco de Colaboración suscrito con HOCOL S-A. y los tres Otrosis realüados al Convenio, de cuya revisión se concluye que el origen de los recu¡sos que figuran como aporte al Convenio Interadministrativo No. 120 de 2023, por parte de la Fundación tienen el carácter de ser recursos públicos. Finalmente, como resultado del anáisis de la información presentada a la Comisión por la empresa ALCANOS S.A. E.S.P. en su solicitud y de la recaudada en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes para rea.lizar el cálculo de1 cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concorda¡cia con las resoluciones CREG 138 de 2014, O90 y 132 de 2018 y 011 de 2O20. Asi mismo, se realizaron los ajustes perünentes para efectos del cáculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el a¡tículo 6 de la resolución CREG lO2 OO3 de 2022. El anáisis de la solicitud tarifaria y 1os cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, asi como las consideraciones que soportan la presenteRESOLUCIÓN No 5O2 2O8 DE t2 FEB.2026 HOJA No. 7/18

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón de Gas Natural Compr¡mido (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de V¡lú y Bajo Mirador en el Mun¡c¡p¡o de Yaguará, Depa¡tamento del Huila; así como el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del Sistema de D¡str¡buc¡ón y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado, según solic¡tud tar¡far¡a presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Resolución están contenidos en el documento CREG 902 198 de 2026, el cual hace pa-rte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto lO74 de 2015, se concluyó que e1 acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industia y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2OO9.l,a respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 9O2 79a de 2026, que hace parte integral de la p¡esente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Eoergia y Gas, en su sesión 1439 del 12 de febrero de 2O26, aprobó expedir esta Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I CARGO DE DISTRIBUCIÓN AR"ÍCULO 1. Mercado RelevaDte de Distribución para el siguiente Periodo Tarifario. Conforme a 1o definido en e1 numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodologia contenida en la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de2074,O9Oy 732 de 2O 18, y 011 de2O2O, se aprueba el Mercado Releva¡rte de Distribución Especial de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para el siguiente periodo tarifario conformado como sigue: Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Pa¡a el calculo ta¡ifario se utilizó la Demanda de Volumen para e1 horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCIJLO 3. Inversió¡ Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el a¡ticulo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Iuversiones para Municipios l§uevos f IPIYII. El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1,066,403,998 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 20221y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concorda¡tcia con las

Resoluciones CREG 138 de 2074, 090 y 132 de 2O18 y O11 de 2O2O, se Huila\¡i1ú Yaguará YaguaráBajo Mirador cÓDIGo DAITE CENTRO POBII\DIO ulrlücPro DEPARTAME¡ITO 41885010

41885002 HuilaRESOLUCIÓN No 5O2 2O8 DE t2 FEB.2026 HOJA No.8/18

Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de D¡stribución de Gas Natural Compr¡m¡do (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de V¡lú y Baio M¡rador en el Mun¡c¡p¡o de Yaguará, Departamento del Huila; así como el Cargo de D¡str¡bución por uso det Sistema de Distr¡buc¡ón y el Componente F¡io del Costo de comerc¡alización para el mercado, según sol¡citud taifar¡a presentada por la empresa ALCANoS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. calcularon las siguientes va¡iables principales para la componente que remunera la inve¡sión base aplicable a usuados de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cr¡adro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevarite Ti de Red Cifras en pesos colombianos del 3l de diciembre de 2022 ARTÍCI,LO 4. Gastos de Administraciót¡, Operación y ua¡tenimiento - Aon. lJna vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con

el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM efrciente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 1.3%, y un factor de ajuste %oFAp,o¡ección AoM de 1OO%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuad¡o 4. Valor de Gastos AOM pa¡a Mercado Releva¡te AProbado Cifras en pesos colombianos del 3l de diciembre de 2o22. En aplicación de la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concorda¡tcia con las Resoluciones CREG 138 de 2O14, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2O2O, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencia,l: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

27 5,1a2,467IBMNRPK

6A4,670,477IBMNRSX rt2,gaovP(Q(PR)NoResRsk + Q(PR)Resk) 112,9AOvP(Q(PR))rk Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 99,471.122 t I Usuarios de Uso Residcaciel y Usuarlos Diferentes a los de U3o Regidenclal I o 2a2:o en adel¡trte

I Variable Componente Aio 2OZS eí adelanteRESOLUCIÓN No 5O2 2OA DE L2FEB.2026 HOJANo.9/18 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de D¡str¡buc¡ón de Gas Natural Comprimido (cNc) por redes de tubería conformado por los centros Poblados de V¡lú y Bajo M¡rador en el Munic¡pio de Yaguará, Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribuc¡ón por uso del s¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente Füo del Costo de Comerc¡alización para el mercado, según sol¡citud tarifar¡a presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022. ARTÍCITLO 5. Cargo de distribuciór aplicable a los Usuarios de Uso Reside¡cial y Usuarios Difereates a los de Uso Reside¡cial. A partir de la vigencia de 1a presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artícu1o 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tuberÍa se fija de la siguiente manera: Cuad¡o 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los

de Uso Residencial Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con 1o establecido en e1 a¡tículo 12 de la MetodologÍa contenida en la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011 de 2O20. ARTÍCIrLo 6, Vigeacia de los Cargos de Dist¡ibución aplicables a los Usuarios de Uso Reside¡cial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso vP(AOM(PR))RPk 14,258,803 vP(AOM(PR))R§k vP(Q(PRhoResRsk + Q(PR)Resk) 112,980 vP(Q(PR))rk 112,980 Cargo de distribución Total $/rn3 9,376.23 $/m' 4,631.03Componente de Recursos h:bücos aportados por la Alcaldia de Yaguará Componente de Recursos Públicos aportados Fundación Alto del Magdalena (HOCOL S.A.) $7-' 3,t42.aa $7m' 72t.89Componente Alcanos S.A. E.S.PS/,o' 880.43Componente Gastos AOM 85,212,318 Usuarlos de Uso Resldenclal y Usuarlos Dlfcreñtes a los de Uso Reslde¡cial Variable Aio 2{)25 en adelente

Usuarios de Uso Resldenclal y Usuarios Dlferc[tes a los dc Uso Resiile¡cial UnldadComponente Aio 2025 en adel¿rteRESOLUCIÓN No 5O2 2Oa DE I2FEB.2026 HOJA No. 1Ol18 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de D¡str¡buc¡ón de Gas Natural Comprim¡do (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de V¡lú y Bajo Mirador en el Mun¡c¡p¡o de Yaguará, Departamento del Huila; así como el Cargo de D¡stribución por uso del Sistema de D¡stribuc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comercializac¡ón para el mercado, según sol¡c¡tud tar¡far¡a presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en ñrme la presente ResoluciónVencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarám rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de laLey 742 de 1994, modificado por el articulo 52 de la ly 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en e1 parágrafo 2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodologia contenida en la Resolución CREG 2O2 de2OI3, en

concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2O14, O9O y 132 de 2018 y 011 de 2O2O, si transcurrido un (11 ano de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su ügencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. CAPÍTULO II CARGO DE C O M E R C I A L I Z A C I Ó IY ARTÍCULO 7. Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Terlfarlo. Confo¡me a lo definido en el artícu1o 4 de la Resolución CREG 1O2 003 de 2022, el Mercado Releva¡te de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación aI mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo I de la presente resolución. ARTÍCITLO 8. Compoaente Fijo del Costo de Comercializacióa apücable al Mercado Releva¡te de Comercialización. A partir de 1a vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización

minorista de gas por redes de tuberia, se hja de la siguiente ma.nera: Cuad¡o 7. Componente F¡o del Costo de Comercialización $2,619.1 1 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2022. Patágrafo. El cargo asociado al Componente Fdo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el a¡tículo 1O de la Resolución CREG 1O2 OO3 de 2022. ARTÍCITLO 9. I¡versión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo del Costo dc Comercializaciór SlfacturaRESOLUCION No 5O2 2Oa DE 12FEB.2026 HOJA No. 11/18 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón de Gas Natural Compr¡mido (GNC) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Vilú y Bajo M¡rador en el Municipio de Yaguará, Depaftamento del Huila; así como el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del Sistema de Distr¡bución y el Componente Fijo del Costo de Comerc¡alización para el mercado, según sol¡c¡tud tar¡faria presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Componente Fijo aprobado en el a

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