CREG - Resolución 502216 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502216 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 502 216 DE 20 26 (09.04.2026) Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “ … el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 1 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 2/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 d e 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de
la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distrib ución para el siguiente periodo tarifario.
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 2 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 3/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “ El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Res olución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa SURTISEP S.A E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025010465 del 1 de agosto de 2025,
011 de 2020, la empresa SURTISEP S.A E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025010465 del 1 de agosto de 2025, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
70742004 COCOROTE SAN LUIS DE
SINCE SUCRE
70742013 LA VIVIENDA SAN LUIS DE SINCE SUCRE A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURTISEP S.A E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 3196. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegó en el programa de nuevas inversiones las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 . Así mismo, presentó la proyección de las
202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 . Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de l a Metodología de Comercialización Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 3 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 4/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.
fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. La empresa SURTISEP S.A E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes y, por el contrario, ésta es financiada completamente con recursos de la empresa. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014,
completamente con recursos de la empresa. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, la SURTISEP S.A E.S.P. demostró que , al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) están interesados en contar con el servicio allegando el listado de firmas de los usuarios potenciales. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 , y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante dos comunicaciones con radicado CREG S202 5006236 del 12 de septiembre de 202 5 y S2025012073 del 16 de octubre de 2025 se le solicitó a la empresa SURTISEP S.A E.S.P. remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E2025 012518 del 16 de septiembre de 202 5, la empresa solicitante allegó documento expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en el cual esta entidad manifiesta que respecto a su solicitud, la UPME procedió, en el marco de sus competencias misionales definidas en el Decreto 1258 de 2013, a verificar que los documentos
Minero-Energética, UPME, en el cual esta entidad manifiesta que respecto a su solicitud, la UPME procedió, en el marco de sus competencias misionales definidas en el Decreto 1258 de 2013, a verificar que los documentos allegados correspondan con los solicitados en el Anexo 13 de la mencionada resolución, identificándose que la documentación está completa y cumple formalmente con lo exigido por la misma. Mediante los radicados CREG E2025013237 del 25 de septiembre de 2025, E2025013176 del 25 de septiembre de 2025 y E2025013596 del 01 de octubre de 2025, la empresa SURTISEP S.A E.S.P. atendió los requerimientos. La Comisión verificó nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, y evidenció que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURTISEP S.A E.S.P . era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000639 proferido el 29 de octubre de 2025, comunicado a la empresa SURTISEP S.A E.S.P mediante radicado CREG S2025012831 de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 4 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 5/18
2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 4 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 5/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.
la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo mercado. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000 639 proferido el 29 de octubre de 2025 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 53.297 del 7 de noviembre de 2025, el Aviso No. 0000403 del 29 de octubre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud t arifaria presentada por
53.297 del 7 de noviembre de 2025, el Aviso No. 0000403 del 29 de octubre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud t arifaria presentada por SURTISEP S.A E.S.P para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. para el mercado relevante especial solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante especial un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuari os de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordanci a con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación
de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercializac ión de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 5 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 6/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 208 de 2026, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 208 de 2026, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 208 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1449 del 9 de abril de 2026, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E:
C A P Í T U L O I
C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de
en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 2. Mercado Relevante Especial Aprobado.
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
70742004 COCOROTE SAN LUIS DE SINCÉ SUCRE 70742013 LA VIVIENDA SAN LUIS DE SINCÉ SUCRE ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 6 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 7/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento
redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $263,085,146 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 202 4) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 59,214,871 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 174,327,203 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 69,079
𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 69,079 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante especial de distribución para el siguiente período tarifario de 6.56%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 65.79%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección: Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Especial Aprobado. Componente Año 2025 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 123,147,052 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuar ios de uso residencial y a Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 7 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 8/18
2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 7 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 8/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.
usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Especial Aprobado según Tipo de Red. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2025 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 15,868,384 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 107,278,669 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 69,079 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 69,079 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso
𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 69,079 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024 ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante Especial definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Unidad Año 2025 en adelante Cargo de Distribución Total $/m3 5,163.51 Componente de Inversión Privado $/m3 3,380.81 Componente Gastos AOM $/m3 1,782.70 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso
ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 8 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 9/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los corregimientos de Cocorote y la Vivienda, del municipio de San Luis de Sincé, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P.
cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018
del Artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, si transcurrido un (1) añ o de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante Especial. C A P Í T U L O I I C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N ARTÍCULO 7. Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 8. Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al Mercado Relevante Especial de Comercialización conformado por los Centros Poblados de Cocorote y La vivienda del Municipio de San Luis de Sincé , departamento de Sucre. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos
presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización Componente Fijo del Costo de Comercialización $/factura Cargo de Comercialización 5,422.66 Cifras a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024 Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260521-124802-ea1606-84288351 2026-05-28T18:42:40-05:00 - Pagina 9 de 20RESOLUCIÓN No 502 216 DE 09.04.2026 HOJA No. 10/18
Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los cor
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