CREG - Resolución 502220 de 2026
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502220 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCTON NO, 502 22fJ DE 2f)26 (07 JUL.2026) Por la cual se aprueban el mercado relevante de distribuc'ón conformado por los municip¡os de Villavicencio, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une. Fosca, Chipaque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cund¡namarca y el cargo de d¡str¡bución por uso del sistema de distr¡bución de gas natural por redes de tubería para el m¡smo mercado. En ejercicio de sus atribuc¡ones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 det artículo 14 de la Ley L42 de 1994 def¡ne el serv¡cio público dom¡c¡liario de gas combust¡ble como "...e1 conjunto de activ¡dades ordenadas a la d¡stribuc¡ón de gas combust¡ble, por tubería u otro med¡o, desde un sit¡o de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la ¡nstalac¡ón de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".
Según lo d¡spuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la d¡str¡bución de gas, así como el señalam¡ento de las tar¡fas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley L42 de 1994 atribuyó a la Comisión
de Regulación de Energía y Gas, CREG. la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo d¡spuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máx¡mos y mín¡mos tar¡far¡os, de obligator¡o cumpl¡m¡ento por parte de las empresas. El artículo 126 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de c¡nco años y que, vencido el período de vigenc¡a de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no flje las nuevas.
LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GASRESOLUCION No. 5O2 220 DE 7 JUL.2026 HOJA No. 2/15
Por la cual se aprueban el mercado relevante de d¡stribuc¡ón conformado por los mun¡cipios de Villavicenc¡o, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, ch¡paque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cund¡namarca y el cargo de d¡stribuc¡ón por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de L994, mod¡f¡cado por el artículo
99 de la Ley 1450 de 2011, señala quei "Las ent¡dades públicas podrán aportar b¡enes o derechos a las empresas de serv¡c¡os públ¡cos dom¡cil¡ar¡os, s¡empre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tar¡fas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autor¡ce el aporte figure este valor (...)". Med¡ante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tar¡far¡as generales para la prestación del servic¡o público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuar¡os regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se frjaron las Fórmulas Tarifar¡as Generales aplicables a ¡os usuar¡os regulados del servicio público dom¡c¡liario de gas combust¡ble por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de D¡str¡buc¡ón corresponderá al cargo de distribución que ha s¡do aprobado para el Mercado Relevante de D¡stribuc¡ón de acuerdo con el t¡po de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, mod¡f¡quen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordanc¡a con las Resoluc¡ones 138 de 2OL4,090 y 132 de 2018, y 011 de
2O2O, en conjunto, la Metodología de Distr¡bución2. lvlediante C¡rcular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedim¡ento que se debe tener en cuenta para el trámite de solic¡tudes tarifarias para la aprobación de cargos de d¡str¡bución de gas combust¡ble por redes de tubería. En desarrollo de dicho procedim¡ento, con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de Ia Metodología y prev¡o a establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 031 de 2019 se sol¡c¡tó a las empresas distr¡bu¡doras el cargue en el Apl¡cativo Apl¡gas de la información de activos, con el f¡n de establecer la muestra para adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas d¡stribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los s¡stemas de d¡stribución, conforme a lo prev¡sto en el Anexo 3 de la Metodología. l4ed¡ante comunicación con Radicado CREG S-2019-005461 del 02 de octubre de 2019 se notificó a GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. el ¡nicio del proceso de Ver¡f¡cación T¡po I respecto de la información reportada por ésta en Apl¡gas; proceso adelantado por la f¡rma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. en v¡rtud del Contrato No073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en
los resultados de las ver¡ficaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Com¡sión ',ACE?TAR la I Por la cual se establecen los criterios generales para remuneraf la actividad de distribución de gas combustible por redes de tuberia y se dictan ot¡as disposiciones. 2 En adelante, se usará el térmi¡ro "la Metodologia pa¡a hacer referencia a la Metodologia de DisrribuciónRESOLUCION No. 5O2 22O DE 7 JUL,2026 HOJA No, 3/15 Por la cual se aprueban el mercado relevante de distr¡bución conformado por los mun¡c¡pios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Ch¡paque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y el cargo de distribución por uso del s¡stema de d¡stribución de gas natural por redes de tuberia para el mismo mercado. información reportada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas cornbust¡ble por redes de tubería". Mediante C¡rcular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las C¡rculares 082 y 084 de 2O2O, el Director Ejecutivo de la CREG deflnió el cronograma para que las empresas d¡str¡bu¡doras de gas
combustible por redes hicieran el reporte de información a través del apl¡cat¡vo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las sol¡citudes de aprobación de cargos de distribución para el sigu¡ente periodo tar¡fario. El día 19 de agosto de 2O2O, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se sum¡n¡straron las l¡stas de chequeo indicativas actualizadas que ha util¡zado la Comisión para la ver¡f¡cación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente per¡odo tarifario, d¡rig¡da a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar sol¡citudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distr¡bución para el siguiente periodo ta rifar¡o. GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. a través de comun¡cación con Radicado CREG E2O2O-O|O922 del 09 de sept¡embre de 2020, y Número de solicitud Apligas 2349, presentó solicitud tarifar¡a para: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distr¡bución de Gas Natural por redes de tubería. conformado por los mun¡c¡p¡os de Cáqueza, Guayabetal, Fosca, Ch¡paque, Une y Quetame en el departamento de Cundinamarca, los municipios de V¡llavicencio, Granada, Fuente de Oro, Puerto López, Cumaral y Restrepo y los centros poblados Pachaquiaro, Caney
Medio, Veracruz, Caney, Puente Amarillo, Cocuy, Apiay, Barcelona, Vanguardia, El Cairo. Poyata, Bella Suiza y Llanerita en el departamento del Meta; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspond¡ente, aplicables a los usuarios de uso res¡dencial y a los usuarios de uso d¡ferente al residencial. En su solicitud tarifaria. GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. man¡fiesta que el Nlercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes, como se señala a cont¡nuación: Alcaldia de Cumaral $ 634,848 Alcaldía de Restrepo $2,929 ,6t7 Alcaldía de Villavicencio $ 25,57t,040 Alcaldía de Puerto López $649,463 I RECURSOS PUBLICOS vALoR ($ dic 2019)RESOLUCIóN NO. 5O2 22O DE 7 JUL, 2l)26 HOJA No. 4/ 15 por la cual se aprueban el mercado relevante de d¡stribución conformado por los munic¡pios de V¡llav¡cencio, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, ch¡paque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cund¡namarca y el cargo de d¡stribución por uso del s¡stema de distr¡buc¡ón de gas natural por
redes de tubería para el mismo mercado. RECURSOS PUBLICOS Fondo Especial Cuota de Fomento $499,7 66,O73 Gobernación del Meta § 7,to6,337,5rr
TOTAL 7,635,444,552
La Com¡sión ver¡f¡có el cumplimiento de los requisitos establec¡dos en la Metodología, ev¡denc¡ando que la información remitida con la solic¡tud presentada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. no era sufic¡ente para inic¡ar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comun¡cación con radicado CREG S-2020-OO547O del 30 de sept¡embre de 2020 se le sol¡citó a la empresa rem¡t¡r la información faltante. La empresa, dio respuesta conforme a lo solicitado por la Comisión, mediante el radicado CREG E-2020-0f2748 del 20 de octubre del 2020. La Comisión verificó el cumplimiento de los requis¡tos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. era suficiente para ¡n¡c¡a r la actuación adm¡nistrativa. Mediante Auto I-2020-004129 profer¡do el 13 de nov¡embre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso ¡niciar la respect¡va actuac¡ón administrat¡va con fundamento en la solicitud presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas
natural por redes para el Mercado Relevante que se detalla a cont¡nuación: cóDrco DANE MUN¡CIPIO CENfRO POBLADO DEPARTAI.{ENTO SUBMERCADO s0001 Villavicencio ¡4eta 1 50226 Cumaral 3 Fuente de Oro 1 50 313 Granada Meta 1 50 573 Puerto López Meta 1 50606 Restrepo Meta 25151 Cáqueza Cundinamarca 1 25178 Cundinamarca 1 25281 Fosca Cund¡namarca 1 2s33 5 Guayabetal Cuñdinañarca 1 25594 Quetame Cuñdinamarca 1 25845 Une 1 50573003 Puerto López Pachaqu¡aro Meta 2 50226007 Cumaral Caney Med¡o Meta s0226005 Cumaral Veracruz Meta 3 50606004 Restrepo Caney Meta I vALoR (t dic 2019) I l,leta 50247 I ¡4eta I Chipaque I I I cund¡namarca 3Por la cual se aprueban el mercado relevante de distribución conformado por los munic¡p¡os de Villavicencio, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Chipaque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y el cargo de distribución por uso del s¡stema de d¡stribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado. cóD¡Go
DANE MUNICIPIO CENTRO
POBLADO DEPARfAMENTO SUBMERCADO Restrepo Puente Amarillo l'1eta 4 50001005 V¡llavicencio Cocuy 5 50001019 Villavicencio Apiay ¡4eta 5 5000 r020 Villav¡ceñcio Barcelona I\4eta 5 50001056 Villav¡cencio V¿nguardia 5 50001008 Villav¡cencio El Cairo l,1eta 5 50001026 Villavicencio Poyata l'1eta 50001023 Villavicencio Bella Suiza ¡4eta 5 50001026 Villavicenc¡o Llanerita ¡4eta 5 El Auto en menc¡ón fue comunicado a la empresa Gases del Llano S.A. E.S.P., M¡nisterio de Minas y Energía, La Gobernación del Meta, las Alcaldías de Villavicencio. Puerto Lopez, Cumaral y Restrepo en el departamento del Meta, mediante radicados CREG S-2020-006290, S-2020-006291, 3-2020-006292, S-2020-006293. S-2020-006294, 3-2020-006295 y S-2020-006296, todas del l3 de noviembre del 2020 respectivamente. De acuerdo con lo establecido en el Auto de In¡c¡o de la actuac¡ón administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Proced¡miento Adm¡nistrat¡vo y de lo Contenc¡oso Admin¡strat¡vo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pud¡eran hacerse parte en Ia respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.503 del 19 de
noviembre de 2O2O, el Aviso No. 094 del 13 de noviembre de la m¡sma vigencia con el resumen de la sol¡citud tarifaria presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería. Dentro del trám¡te de la actuación admin¡strativa, y con el f¡n de contar con los elementos de ju¡cio suficientes para dec¡dir de fondo la m¡sma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P,A.C.A¡ como en el artículo 108 de la Ley L42 de L994, mediante Auto I-2021-000343 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probator¡o que, poster¡ormente, fue adic¡onado mediante Autos I-2021-000632 del 09 de marzo de 2021,I-202t001018 del 19 de abril de 202L, f-2O2t-OOl297 del 06 de mayo de 2021, 20250000542 del 6 de nov¡embre de 2025 y 20250000662 del 10 de dic¡embre de 2025. Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-002517 del 24 de febrero de 202L, E-2OZL-O03576 del 24 de marzo de 2027, E-2021004626 del 23 de abril de 21, E-2O21-005134 del 03 de mayo de 2O2I, E2021-006017 del 21 de mayo de 2O2l y E2O25OL6338 del 28 de noviembre de 2025.
RESOLUCTóN No. sO2 22O DE 7 )UL.2O26 HOJA No.5/15
50606011 I Meta Meta lslRESoLUcIoN No. S¿4 DE 7 JUL.2()26 HO¡A No. 6/15 Por Ia cual se aprueban el mercado relevante de d¡str¡bución conformado por los mun¡c¡p¡os de Villav¡cenc¡o, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Ch¡paque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cund¡namarca y el cargo de d¡stribución por uso del s¡stema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado. Los análisis real¡zados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., los cálcutos efectuados, así como las cons¡deraciones que soportan la presente resolución y demás información dispon¡ble, se encuentran contenidos en el Documento CREG 902 zLa de 2026, el cual hace parte integral de la presente Resolución. En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa
de Descuento para la activ¡dad de distribución de gas combust¡ble. Una vez diligenciado el cuest¡onar¡o de que trata el aftículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidenc¡a sobre la libre competenc¡a y, por ende, no fue remitido a la Super¡ntendenc¡a de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuest¡onario se encuentra en el Documento CREG 902 2L8 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anter¡or. la Comisión de Regulac¡ón de Energía y Gas, en su sesión No. 1475 del 07 de julio de 2026, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
RELEVANTE DE DISTRIBUCIóN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribuc¡ón Para el Siguiente período Tarifario. Conforme a lo establecido en la Metodología y a los análisis efectuados por la Comisión. se aprueban la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el S¡guiente Período Tarifario en los s¡g uientes términos: 1.1 Con sujec¡ón a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados de distribución conforme a la
parte mot¡va de la presente Resoluc¡ón, así:
1. MERCA DOS EXISTENTES DE DISTRTBUCIóN Conformado por ¡os Munic¡p¡os
1 Villav¡cenc¡o, Restrepo, Cumaral en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Ch¡paque, Quetame y Guayabetal en el de artamento de Cundinamarca. 2 Granada, departamento del Meta 3 Puerto López y Fuente de Oro en el departamento del Meta No 1,2 Conforme a lo def¡n¡do en el L¡teral iii) del numeral S.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de D¡str¡buc¡ón para el Sigu¡ente período Tarifar¡oRESOLUCION No. 5O2 22O DE 71UL.2026 HOJA No. 7/15 Por la cual se aprueban el mercado relevante de d¡stribución conformado por los mun¡cipios de Villav¡cenc¡o, Cuma.al, Restrepo, cranada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Chipaque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cund¡namarca y el cargo de distribución por uso del sistema de d¡stribuc¡ón de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado. conformado como se relac¡ona a cont¡nuación, y organizado en los Submercados que, en cada caso se ¡nd¡ca, para los cuales se determ¡narán en la presente Resolución los correspond¡entes cargos por uso del Sistema de D¡stribuc¡ón: cltBMFPa¡r¡.t
1 Villavicenc¡o MetaPuerto López Fuente de Oro Gra nada Fosca Une Quetame Chipaque Guayabetal cáqueza 7r) Pachaquiaro - Puerto López Meta 3 (-) Cumaral MetaCaney Med¡o - Cumaral Veracruz - Cumaral 4 (-) Restrepo MetaCaney-Restrepo Puente Amar¡llo - Restrepo 5 t-t Cocuy - V¡llav¡cencio Meta Apiay - V¡llavicencio Barcelona - Villav¡cenc¡o Vanguard¡a - Villavicencio El Ca iro - Villavicencio Poyata - Villav¡cencio Bella Suiza - V¡llav¡cencio Llanerita - Villav¡cencio () Submercados con recursos públicos I
CONFORMADO POR
Cund¡namarcaRESOLUCION No. 5o2 22o DE 7 JUL,2O26 HOJA No, A/15 Por la cual se aprueban el mercado relevante de d¡stribución conformado por los municipios de V¡llavicenc¡o, cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Chipaque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y el cargo de distr¡bución por uso del sistema de distribuc¡ón de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado.
CAPÍTULO II
CARGO POR USO DEL SISTEMA DE
DISTRIBUCIóN
ARTÍCULo 2. cargo de D¡str¡buc¡ón Apl¡cable a los Usuar¡os de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución apl¡cable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A part¡r de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Apl¡cable a los Usuar¡os de Uso Residencial y el Cargo Promed¡o de Distribución Apl¡cable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al S¡stema de D¡str¡bución del l'4ercado Relevante de D¡stribuc¡ón para el S¡guiente Período Tar¡fario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distr¡bución domicil¡aria de gas natural por redes de tubería se fija de la sig uiente manera: 2.1, cargo de distribución apl¡cable a los usuarios de Uso Res¡denc¡al y Cargo Promedio de Distr¡buc¡ón aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Res¡denc¡al del Submercado 1. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 1 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual no cuenta con recursos públicos, son los s¡gu¡entes: Componente Unidad Usuarios de Uso Res¡denc¡al Usuarios d¡ferentes a los de Uso Res¡denc¡al Cargo de distr¡bución Total $/m3 622,64 Componente de inversión empresa 197.5 5
Componente Gastos AOM 188.01 78.00 Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019 2,2. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residenciat y Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuar¡os diferentes a los de Uso Res¡dencial del Submercado 2. Los Cargos de Distribución apl¡cables al Submercado 2 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos púbÍicos de la Gobernación del Meta y la Alcaldía de puerto LópezMeta, son los s¡guientes: Componente Unidad Usuarios de Uso Res¡dencial Usuar¡os diferentes a los de Uso Residenc¡al Cargo de d¡stribuc¡ón Total $/ m3 184. O 1 74.0 0 275.56 434-67
IRESOLUCION No, g22]0_ DE ZIU!¿O2,E_ HOrA No. 9/15
Por la cual se aprueban el mercado relevante de d¡stribuc¡ón conformado por los municipios de V¡llavicencio, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Chipaque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y el cargo de distribución por uso del s¡stema de d¡stribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado. Componente Usuar¡os de Uso Residenc¡al Usuarios d¡ferentes a los de Uso Res¡denc¡al Componente de ¡nvers¡ón empresa,
descontando el efecto de los recursos públ¡cos. $/m3 0.00 0.00 Componente Gastos AOM $/m' 188.01 78.00 Ciftas en pesos colomb¡anos de diciembre de 2019 Componente Unidad Usuar¡os de Uso Residenc¡al Usuar¡os d¡ferentes a los de lJso Résidencial Cargo de distribución Total $/m' 345,75 t97.70 Componente de ¡nversión empresa, descontando el efecto de los recuEos públicos. s/m3 15f .f 4 1r9.70 Componente Gastos AOM $/m3 78.00 Cifras en pesos colomb¡años de diciembre de 2019 2.4. Cargo de distribución aplicable a los Usuar¡os de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Res¡dencial del Submercado 4. Los Cargos de Distribución apl¡cables al Submercado 4 aprobado el artículo 1 de la presente Resolución, el cual cuenta con recursos públicos de la Gobernac¡ón del Meta y la Alcaldía de Restrepo-Meta, son los sigu¡entes Componente Unidad Usuarios de Uso Res¡dencial Usuar¡os diferentes a los de Uso Residenc¡al Cargo de distribución Total $/m' 574.62 247,tO Componente de ¡nvers¡ón empresa, descontando el efecto de los recursos públ¡cos. $/m3 390.61 169.10 Componente Gastos AOM $/m3 188.01 78.00
Cifras en pesos colornbianos de dicieñbre de 2019 2.3. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Res¡denc¡al y Cargo Promedio de Distr¡buc¡ón aplicable a los Usuar¡os diferentes a los de Uso Residenc¡al del Submercado 3. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 3 aprobado el artículo 1 de la presente Resoluc¡ón, el cual cuenta con recursos públ¡cos de la Gobernación del lYeta y la Alcaldía de Cumaral-Meta, son los sigu¡entes: | ,.,o.o
I 188.01RESOLUCTÓN No. @2-2O_ DE 7 JUL.2O25 HOJA No. 1Ol15
Por Ia cual se aprueban el mercado relevante de d¡str¡buc¡ón conformado por los mun¡c¡p¡os de villav¡cenc¡o, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Chipaque, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cund¡namarca y el cargo de d¡stribución por uso del s¡stema de distribuc¡ón de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado. 2.5. Cargo de d¡str¡bución aplicable a los Usuarios de Uso Residenc¡al y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuar¡os diferentes a los de Uso Res¡denc¡al del Submercado 5. Los Cargos de Distribución apl¡cables al Submercado 5 aprobado el artículo 1de la presente Resolución,
el cual cuenta con recursos públicos del Fondo Especial Cuota de Fomento, la Gobernación del ¡4eta y la Alcaldía de V¡llavicencio-Meta, son los siguientes: Componente Un¡dad usuar¡os de Uso Residenc¡al Usuarios d¡ferentes a los de Uso Res¡dencial
188. O 1 7a.oo Componente de inversión empresa, descontando el efecto de los recursos públ¡cos, $/m3 0.00 0.00
Componente Gastos AOM $/m3 188.01 78.00 Cifras en pesos colomb¡anos de diciembre de 2019 PARÁGRAFO 1. Para el cálculo de las tar¡fas que se cobren a los usuar¡os contorme a los cargos aprobados en el numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de L994, modif¡cado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sust¡tuya. PARÁGRAFO 2. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actuallzarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ia Metodología, modif¡cado por el artículo 3 de la Resoluc¡ón CREG 125 de 2015. ARTÍCULO 3. La invers¡ón base, el valor ef¡ciente de Otros Act¡vos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales
se determinan los cargos aprobados en el articulo 2 de la presente Resolución se presentan en los Anexos t, 2, 3 y 4 de la misma, ARTÍCULO 4. Las empresas prestadoras de serv¡c¡os públ¡cos domicil¡arios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distr¡buidoras de gas combustible, que dec¡dan prestar el servicio público dom¡ciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifar¡o aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de D¡stribuc¡ón aprobados en el artículo 2 de este m¡smo acto adm¡n¡strat¡vo. ART¡CULO 5. Vigencia del Cargo de Distribuc¡ón aprobados. Los Cargos de D¡str¡bución aprobados en el artículo 2 estarán v¡gentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en f¡rme la presente Resoluc¡ón, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, mod¡f¡cado por el artículo 52 de ta Ley 2099 de 2021. cargo de distr¡bución Total $/-'IPor Ia cual se aprueban el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáquez¿, Une, Fosca, Chipaque, Quetame y Guayabetal en el depa.tamento de
Cundinamarca y el cargo de distr¡bución por uso del sistema de distr¡buc¡ón de gas natural por redes de tubería para el m¡smo mercado. CAPÍTULO III FóRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 6, Fórmula Tar¡far¡a. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 737 de 2013 o aquella que la modif¡que, ad¡cione o sustituya. ARTÍCULO 7, Vigencia de la Fórmula Tarifaria, La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resoluc¡ón quede en f¡rme, y durante el térm¡no de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resoluc¡ón CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Venc¡do este período, las fórmulas tarifar¡as cont¡nuarán rig¡endo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2O2!. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICION ES ARTÍCULO 8. Notificación y Recursos, La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Gases del Llano S.A. E.S.P.. al M¡nisterio de Minas y Energía, a la Gobernación del Meta y a las alcaldías de
Villavicencio, Cumaral. Restrepo y Puerto López en el departamento del Meta. Una vez en f¡rme, deberá publicarse en el D¡ario Oficial. Contra las d¡spos¡ciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Repos¡ción, el cual podrá ¡nterponerse ante la Dírecc¡ón Ejecutiva de la CREG dentro de los c¡nco (5) días hábiles s¡guientes a la fecha de su notificación. NoTIFÍQUEsE, PUBLÍQuEsE Y cÚMPLASE Dada en Bogotá, D julio de 2026. dJ"I VICTOR J RNINA NOVOA ANTONIO JIMENEZ RIVERA Vicem ¡n istro de nergÍa, delegado ¡4inistro de inas y Energía Presid e nte D¡rector Ejecutivo RESOLUCTóN No. sO2 22O DE 7 JUL.2O26 HOJA No. 11/1sPor la cual se aprueban el mercado relevante de distr¡bución conformado por los municip¡os de Villav¡cenc¡o, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento del Meta; Cáqueza, Une, Fosca, Ch¡paque, Quetame y Guayabetal en el depa.tamento de cundinamarca y el carqo de d¡stribución por uso del sistema de d¡stribuc¡ón de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado.
ANEXO 1
INVERSION BASE La Inversión Base para determinar los Cargos de Distr¡bución para el Mercado
Relevante de Distr¡bución aprobado en el aftículo 1de esta Resolución se compone como se indica a cont¡nuac¡ón: Invers¡ón Ex¡stente (IE)r Es la Invers¡ón reconocida como existente en la última revisión tar¡far¡a, por un valor $57,428,550,798 (pesos colombianos de diciembre de 2019), y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 218 de 2026 que soporta y hace parte integral de la presente Resoluc¡ón. Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tar¡far¡a (IPE): Es la Inversión en act¡vos que fueron reportados en el programa de nuevas ¡nversiones en la anter¡or sol¡citud tar¡taria, que se ejecutaron hasta dic¡embre de 2019, la cual se reconoce por un valor de 912,651,898,522 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 9O2 2lA de 2026 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución. Inversión Ejecutada durante el período tar¡fario y No Prev¡sta en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta d¡c¡embre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Invers¡ones, la cual se reconoce por un valor de $43,439,636,803 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta
y anal¡za en el Documento CREG 902 218 de 2026 que soporta y hace parte integral de la presente Resoluc¡ón. Programa de Nuevas Inversiones para municipios Nuevos (IPNI): Inversión a reconocer para el programa de nuevas inversiones que se realizará en el sigu¡ente per¡odo tar¡fario el cual se reconoce por un valor de 90,00 (pesos colomb¡anos de d¡ciembre de 2019) y corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 218 de 2026 que soporta y hace parte integral de la presen te esolu VICTOR JOS ERNINA NOVOA Vicem¡nistro d Energía, delegado M¡nistro d ¡4¡nas y Energía Presidente t74t" ANTONIO JIMENEZ RIVERA D¡rector Ejecutivo RESOLUCTóN No.5O2 22O DE 7 IUL,2O26 HOJA No. 12115RESOLUCTóN No.5O2 22O DE 7 IUL.2O26 HOJA No, 13115 Por la cual se aprueban el mercado relevante de d¡stribución conformado por los municipios de V¡llavicenc¡o, Cumaral, Restrepo, Granada, Puerto López, Fuente de Oro en el departamento de
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