CREG - Resolución 502223 de 2026
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502223 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIóN NO. 5O2 223 DE 2lJ26
(1O JUL.2026) LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS En ejercic¡o de sus atr¡buc¡ones const¡tucionales y legales, en espec¡al las conferidas por la Ley 142 de f994. y enrl"rri,l:,," del Decreto 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 defin¡ó el servicio público domiciliario de gas combustible como "... el conjunto de act¡v¡dades ordenadas a la d¡stribución de gas combust¡ble, por tubería u otro medio, desde un s¡t¡o de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la ¡nstalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994,la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso¿ se reg¡rán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11de| artículo 73 de la Ley L42 de L994 atribuyó a la Com¡sión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competenc¡a para establecer las fórmulas para Ia Rjación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combust¡ble. Según lo d¡spuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994,
la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obl¡gator¡o cumpl¡miento por parte de las empresas. Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡bución por uso del Sistema de D¡stribuc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comercia lización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados de Aguabon¡ta, Campoalegre y La Ceiba del municip¡o de Manzanares; Arboleda, La Linda, Pueblonuevo. San Daniel y Villaraz del municipio de Pensilvania; La Pradera y San Lorenzo del municipio V¡ctoria; La Nueva Primavera, Llanitos y Rioclaro del municipio de Villamaría, en el Departamento de Caldas; Totar¡to y Veracruz del municipio de Alvarado en el Departamento del Tolima. según sol¡citud tar¡faria presentada por la EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS
PUBLiCOS S.A. E.S.P.RESOLUCIÓN No 5O2 223 DE lO JUL.2O26 HOJA No.2/51
Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del s¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡alización De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tuberia para el Mercado Relevante de D¡str¡buc¡ón Especial conformado por los centros poblados de Aguabon¡ta, campoalegre y La ce¡ba del mun¡c¡pio de Manzanares; Arboleda, La
L¡nda, Pueblonuevo, san Daniel y v¡llaraz del munic¡p¡o de Pens¡lvan¡a; La Pradea y San Lorenzo del mun¡c¡p¡o V¡ctor¡a; La Nueva Primavera, Llanitos y R¡oclaro del mun¡c¡p¡o de V¡llamaría, en el Departamento de Caldas; Totar¡to y Veracruz del mun¡c¡p¡o de Alvarado en el Departamento del Tol¡ma. según sol¡c¡tud tar¡far¡a presentada por la EMPRESA NACIONAL
DE SERVICrcS PUBUCOS S,A. E.S,P.
El artículo 126 de la Ley 142 de L994, mod¡f¡cado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigenc¡a de cinco años y que, vencido el período de v¡gencia de las m¡smas, éstas cont¡nuarán rigiendo mientras la Comis¡ón no f¡je las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec¡eron las fórmulas tarifar¡as generales para la prestación del servicio públ¡co domiciliario de gas combust¡ble por redes de tubería a usuar¡os regulados. En el artículo 4 de ¡a menc¡onada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuar¡os regulados del serv¡cio público domiciliario de gas combustible por redes de tuberÍa y. en el artículo 12, correg¡do por el
artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2Ot4, se dispuso que el costo por uso de los S¡stemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sust¡tuyan es dec¡r¡ la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de2OL4,090 y 132 de 2018. y 011 de 2020, en conjunto, la lvletodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comerc¡al¡zación corresponderá a los cargos de comerc¡alizac¡ón fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modif¡quen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 OO3 de 20222, la Metodología de Comercial¡zación. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de d¡str¡buc¡ón de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2O2O,la Dirección Ejecutiva de la Comisión exp¡d¡ó la Circular CREG '17 de 2020, en donde se sum¡n¡straron las l¡stas de chequeo
indicativas actualizadas que ha ut¡l¡zado la Com¡sión para la ver¡f¡cación de la complet¡tud de las solic¡tudes de aprobación de cargos de distr¡bución para el 1 Por la cual se establecen los cr¡terios generales para remunerar la act¡vidad de d¡stribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras dispos¡ciones. 2 Se establecieron los cr¡ter¡os generales para remunerar ¡a act¡vidad de comerc¡al¡zac¡óñ m¡norista de gas combustible a usuarios regulados y se establec¡eron las reglas para la solic¡tud y aprobac¡ón de los cargos tar¡hr¡os corespondientes.RESOLUCIÓN NO 5O2 223 DE IO JT'L.2O26 HOJA No. 3/51 Por la cual se aprueba el Cargo de Distr¡buc¡ón por uso del S¡stema de D¡str¡bución y el Componente F¡jo del costo de comercial¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de D¡str¡bución Espec¡al conformado por los centros poblados de Aguabon¡ta, Campoalegre y La Ce¡ba del mun¡c¡pio de Manzanares; Arboleda, La L¡nda, Pueblonuevo, San Daniel y V¡llaraz del mun¡c¡p¡o de Pens¡lvan¡a; La Pradera y San Lorenzo del municip¡o Victor¡a; La Nueva Pr¡mavera, Llan¡tos y R¡oclaro del mun¡cipio de V¡llamaría, en el Departamento de Caldas; Totarito y Veracruz del mun¡cipio de Alvarado en
el Departamento del Tolima. según sol¡c¡tud tarifar¡a presentada por la E¡',PRESA NACIONAL DE SERVTCIOS PUBUCOS S,A. E.S.P. s¡guiente periodo tarifario, d¡rigida a las empresas distr¡buidoras de gas combust¡ble por redes de tuberías que deben presentar sol¡c¡tudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el s¡guiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 OO2 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la act¡vidad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resoluc¡ón CREG 102 003 de 2022 establece que "Ei costo máx¡mo de comercialización está conformado por un componente f¡jo (CD, que será aprobado por la Comis¡ón, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercial¡zador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución, ¿os cosfos ef¡c¡entes del seryic¡o se remunerarán con base en los dos componentes". De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, esta Com¡sión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conform¡dad con lo establec¡do en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluc¡ones CREG
138 de 2014, O90 y 132 de 2018 y 011 de 2O2O, la EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS - ENSERP S.A E.S.P. (en adelante ENSERP), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2025003298 del 6 de marzo de 2025, presentó solic¡tud tar¡far¡a para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distr¡bución Especial conformado por los sigu¡entes centros poblados: Cuadro 1, Iulercado Relevante de Distribución Especial Propuesto. cóDrco DANE ,t?ll% MuNrc¡pro DEnARTAMENTo 73026026 73026024 17433001 17433003 17433003 17541001 77 547054 17541080 t754tOA4 t754tO94 t74670t6 t7467022 Totarito Veracruz Aguabon¡ta Campoalegre La Ce¡ba Arboleda La Linda Pueblo Nuevo San Dan¡el V¡llar¿z Isaza La Pradera Alvarado Alvarado Manzaneres Manzanares Manzanares Pens¡lvan¡a Pens¡lvan¡a Pensilvan¡a Pensilvan¡a Pensilvania Victoria Victo ria Tolima
Tolima cald as Ca ldas Ca ldas Caldas Caldas Caldas Caldas Caldas Caldas
Cald asRESOLUCIÓN NO 5O2 223 DE IO JI'L.2O26 HOJA No. 4/51
Por la cual se aprueba el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del S¡steña de D¡str¡buc¡ón y el componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribuc¡ón Espec¡al conformado por los centros poblados de Aguabon¡ta, Campoalegre y La Ce¡ba del munic¡p¡o de Manzanares; Arboleda, La L¡nda, Pueblonuevo, San Dan¡el y V¡llaraz del mun¡cip¡o de Pens¡lvan¡a; La Pradera y San Lorenzo del mun¡c¡p¡o V¡ctor¡a; La Nueva Pr¡mavera, Llan¡tos y R¡oclaro del munic¡p¡o de villamaria, en el Departamento de Caldas; Totar¡to y Veracruz del mun¡c¡p¡o de Alvarado en el Departamento del Tol¡ma. según sol¡citud tar¡far¡a presentada por la EMPRESA NACIONAL
DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P. t7a67025
17873011 San Lorenzo La Nueva Primavera Llan¡tos R¡o Claro V¡ctoria V¡lla Mar¡a Caldas
Caldas La lo as Ca ldas 778730tA 77473024 V¡lla Maria Villa Maria A través del aplicativo Apl¡gas. d¡spuesto por la CREG para el correspond¡ente reporte de información de solicitudes tarifar¡as, la empresa ENSERP confirmó su solic¡tud bajo el número 3189. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período TariFario deberá corresponder en su conformac¡ón al m¡smo Mercado Relevante de Distr¡bución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifar¡o. En la solic¡tud presentada se allegaron las proyecc¡oneS de demanda, las proyecciones de gastos de administración operac¡ón y mantenimiento, AOM. y el programa de nuevas invers¡ones, clasif¡cadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No.8 de la Resolución CREG 202 de 2013. en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposic¡ones de la Metodología de Comercializac¡ón f¡jadas en la Resoluc¡ón CREG 102 003 de 2022 del 8 de abril de 2022, conforme a lo solicitado. La empresa ENSERP manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con
aportes de recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas combust¡ble por redes y, por el contrar¡o, ésta es financiada completamente con recursos de la empresa. La Comis¡ón verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resoluc¡ón CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ENSERP no era suf¡ciente para in¡ciar la actuación administrat¡va. En consecuenc¡a, mediante comun¡cación CREG S2O25O041g6 del 6 de jun¡o de 2025 le solicitó a la empresa completar la información de la solicitud ta r¡fa r¡a. ¡4ediante radicado CREG E2025010525 del 4 de agosto de 2025,la empresa ENSERP S.A. E.S.P. completó la información de la sot¡c¡tud tarifar¡a.
IRESOLUCIÓN NO 5O2 223 DE LO JUL.2026 HOJA No. 5/51
Por la cual se aprueba el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del s¡stema de D¡str¡bución y el Componente Füo del Costo de Comerc¡al¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de D¡stribuc¡ón Espec¡al conformado por los centros poblados de Aguabon¡ta, Campoalegre y La ceiba del mun¡c¡pio de Manzanares; Arboleda, La
L¡nda, Pueblonuevo, San Dan¡el y V¡llaraz del mun¡c¡p¡o de Pens¡lvan¡a; La Pradera y San Lorenzo del mun¡c¡p¡o V¡ctor¡a; La Nueva Pr¡mavera, Llan¡tos y R¡oclaro del mun¡c¡pio de V¡llamaría, en el Departamento de Caldas; Totar¡to y Veracruz del mun¡c¡p¡o de Alvarado en el Departamento del Tol¡ma. según sol¡c¡tud tarifaría presentada por la EMPRESA NACIONAL
DE SERVICTOS PUBLICOS S.A. E.S.P.
La Comisión ver¡f¡có nuevamente el cumplimiento de los requis¡tos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, ev¡denciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa ENSERP era suficiente para iniciar la actuación admin¡strativa. Mediante Auto No. 0000581 proferido el 02 de septiembre de 2025, comunicado a la empresa ENSERP mediante radicado CREG 52025005929 de la misma fecha, la Dirección Ejecut¡va de la Comisión dispuso ¡nic¡ar la respectiva actuación administrat¡va para la aprobac!ón de los Cargos de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercial¡zación para Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes¡ para el Mercado Relevante de
Distr¡bución especial conformado por los centros poblados de Aguabon¡ta. Campoalegre y La Ceiba del mun¡cipio de ¡.lanzanares; Arboleda, La L¡nda, Pueblonuevo, San Daniel y Villaraz del municipio de Pensilvania; Isaza, La Pradera y San Lorenzo del municipio Victor¡a; La Nueva Primavera, Llan¡tos y Rioclaro del mun¡c¡pio de Villamaría, en el Departamento de Caldas; Totarito y Veracruz del munic¡pio de Alvarado en el Departamento del Tolima. De acuerdo con lo establec¡do en Auto de Inicio No. 0000581 de la actuación administrat¡va y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Proced¡miento Administrat¡vo y de lo Contenc¡oso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publ¡có en el Diario Of¡cial No. 53.240 del 11 de sept¡embre de 2025, el Aviso No, 0000394 de 2025 con el resumen de la solicitud tarifar¡a presentada por ENSERP para la aprobación de los Cargos de Distr¡buc¡ón y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Dentro del trámite de la actuación adm¡nistrativa, y con el f¡n de contar con los elementos de ju¡cio suficientes para dec¡d¡r de fondo la misma. con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el
artículo 108 de la Ley L42 de 1994, mediante Autos No. 00000627 del 08 de octubre de 2025, 0000651 del 13 de noviembre de 2025,0000767 del 30 de abril 2025 y comun¡cados a la empresa med¡ante radicados CREG S2025011416, 52025013608, 52026003867 respectivamente, se decretaron pruebas de oficio. El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atend¡dos por ENSERP mediante radicados CREG E2025014882 del 28 de octubre de 2025 y E2O26OO7 489 del 26 de mayo de 2026 y por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, mediante radicado CREG E2026005399 del 14 de abril de 2026. La Comisión identif¡có que el centro poblado de Isaza correspondiente al municipio de La V¡ctoria en el departamento de Caldas ya cuenta con cargosRESOLUCION No 5O2 223 DE lO JUL.2O26 HOJA No.6/5r Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡bución por uso del Sistema de D¡stribución y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de D¡stribuc¡ón Espec¡al conformado por los centros poblados de Aguabon¡ta, Campoalegre y La Ceiba del mun¡cip¡o de l'ranzanares; Arboleda, La L¡nda, Pueblonuevo, San Dan¡el y Villaraz del mun¡c¡p¡o de Pens¡lvan¡a; La Pradera y San
Lorenzo del munic¡p¡o V¡ctoria; La Nueva Primavera, Llanitos y R¡oclaro del municip¡o de V¡llamaría, en el Departamento de Caldas; Totar¡to y Veracruz del mun¡c¡p¡o de Alvarado en el Depaftamento del Tol¡ma. según sol¡c¡tud tarifaria presentada por la EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS PUBUCOS S.A. E.S.P. aprobados para d¡stribución y comercial¡zación de Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería mediante la resolución CREG 502 772 de 2025, motivo por el cual se retiró del mercado inicialmente propuesto por la empresa ENSERP. Los ajustes al mercado relevante, a las invers¡ones y los AoM se presentan en el documento CREG 902 22L de 2026, F¡nalmente, como resultado del análisis de la informac¡ón presentada a la Comisión por la empresa ENSERP en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se real¡zaron los ajustes pert¡nentes para realizar el cálculo del cargo de distribuc¡ón de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordanc¡a con las resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el artículo 6 de la resolución CREG 102 003 de 2022. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ENSERP para
el mercado relevante sol¡citado cuenta con red pr¡mar¡a y secundaria, pero todos los usuar¡os están conectados a la red secundaria, se determ¡nará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuar¡os de uso res¡denc¡al y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo s¡gu¡ente:
"9.3. CARGOS DE DTSTRIBUCIóN EN STSTE'4AS DE DISTRIBUCIóN
QUE NO ZIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRTNARTA.
Cuando un 9¡stema de D¡stribución tenga red primar¡a y secundar¡a, pero todos los usuar¡os estén conectados a la red secundar¡a se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de d¡str¡buc¡ón que será apl¡cable a usuarios res¡denc¡ales y a usuar¡os d¡ferentes al de uso res¡denc¡al. La canasta de tarifas de estos mercados debe exclu¡r a los usuar¡os residenc¡ales". Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa ENSERP en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspond¡entes para realizar el cálculo del Cargo de D¡str¡bución de que trata la Resolución CREG 202 de
2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, O9O y 132 de 2018 y 011 de 2020. El anális¡s de la solic¡tud tar¡faria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión. así como las cons¡derac¡ones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 9O2 2Zl de 2026 el cual hace parte integral de la presente Resolución.RESOLUCIÓN NO 5O2 223 DE 10 JUL.2O26 HOJA No. 7/51 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡stribuc¡ón por uso del S¡stema de D¡stribuc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡alizac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de D¡str¡bución Espec¡al conformado por los centros poblados de Aguabonita, Campoalegre y La Ceiba del mun¡c¡p¡o de Manzanares; Arboleda, La L¡nda, Pueblonuevo, San Dan¡el y Villaraz del munic¡p¡o de Pens¡lvan¡a; La Pradera y San Lorenzo del munic¡p¡o V¡ctor¡a; La Nueva Pr¡mavera, Llanitos y R¡oclaro del mun¡c¡pio de Villamaria, en el Departamento de Caldas; Totar¡to y Veracruz del mun¡c¡pio de Alvarado en el Departamento del Tolima. según sol¡c¡tud tar¡far¡a presentada por la FMpRFsa NACÍoNA|
DE SERVICIOS PUBLICOS S,A. E.S.P.
RESUELVE:
CAPITU LO I CARGO DE DISTRIBUCIóN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Especial para el S¡gu¡ente Período Tar¡fario. Conforme a lo def¡n¡do en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de2OL4,090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el sigu¡ente período tar¡fario correspondiente a un nuevo mercado relevante de distribución especial conformado como s¡gue: Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución Especial Aprobado. cóDrco DANE ""#ffoo MuNrcrpro DEpaRrAMENro 73026026 Totarito Alva rado Tolima 73026028 Veracruz Alva rado Tolima 17433001 A9 ua bon ita ¡4anzaneres Caldas 17433003 Campoalegre Manzanares Caldas 17 433OO3 La Ceiba Manzanares Caldas 1754i001 Arboleda Pensilvan¡á Caldas L7541O54 La Linda Pensilvania Caldas 17541080 Pueblo Nuevo Pensilvania Caldas 7754t0A4 San Dan¡el Pensilvania Caldas 77541094 Villa raz Pensilvania Caldas En la Resolución CREG 102 OO2 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Una vez diligenc¡ado el cuestionario de que trata el articulo 2.2.2.30.5 del
Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrat¡vo propuesto no t¡ene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendenc¡a de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 221 de 2026, que hace parte ¡ntegral de la presente resolución. Con base en lo anter¡or, La Comis¡ón de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1477 del 10 de jul¡o de 2026, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuenc¡a,RESOLUCIÓN NO 5,O2 223 DE IO JI'L.2O26 HoJA No.8/51 Por la cual se aprueba el cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo det Costo de comercial¡zac¡ón De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de D¡stribuc¡ón Especial conformado por los centros pobtados de Aguabonita, Campoalegre y La Ce¡ba del mun¡c¡p¡o de Manzanares; Arboleda, La L¡nda, Pueblonuevo, San Dan¡el y v¡llaraz del mun¡c¡p¡o de Pens¡lvan¡a; La Pndera y san Lorenzo del mun¡c¡p¡o Victor¡a; La Nueva Pr¡mavera, Llan¡tos Y Rioclaro del mun¡c¡p¡o de
Vitlamaría, en el Departamento de Caldas; fotar¡to y Veracruz del mun¡c¡p¡o de Alvarado en el Departamento del Tot¡ma. según sol¡citud tar¡far¡a presentada por la EMPRESA NACIONAL
DE SERVICrcS PUBLICOS S.A. E,S.P
L7A67022 77467025 17873011 17873018 77A7 3028 Victoria V¡ctoria Villa Maria V¡lla Maria V¡lla Maria Caldas Caldas Caldas Catd as Caldas ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tar¡far¡o se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyecc¡ón presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base, La inversión Base para determinar los cargos de d¡stribución para el Mercado Relevante de Distr¡bución definido en el artículo 1de esta Resoluc¡ón se compone como se ¡ndica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Invers¡ones corresponde a un valor de §3,356,270,437 (a pesos colomb¡anos del 31 de d¡ciembre de 2024) y su descripción se presenta en el Anexo 1de la presente Resolución. En apl¡cación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. se calcularon las siguientes variables principales para la componente que
remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residenc¡al y a usuarios d¡ferentes a los de uso residenc¡al: Cuadro 3, Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante robad o ún Ti o de Red Variable
IBMNRPX 1,153,666,891 1,846,556,760 vP(Q(PR)N.R.,isk + Q(PR)R..1) 795,600 vP(Q(PR))rk 795,600
Cifras a pesos colomb¡anos del 31 de drciembre de 2024 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Manten¡mientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOIVI reportada por la empresa con el menor de los crecim¡entos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, no fue necesario ajustar la información y se reconocerá el 100o/o de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta
IBMNR§X
La Pradera San Lorenzo La Nueva Primavera Llan¡tos Rio Claro I I II Usuar¡os de Uso Residencial y Usuarios D¡ferentes a los de Uso Residencia¡ Año 2026 en adelante
IRESOLUCIÓN NO 5O2 223 DE 1() WL.2O26 HOJA No9/51
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del S¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes
de tubería para el Mercado Relevante de D¡str¡bución Especial conformado por los centros poblados de Aguabonita, Campoalegre y La Ce¡ba del mun¡c¡pio de Manzanares; Arboleda, La L¡nda, Pueblonuevo, San Daniel y V¡llaraz del mun¡c¡pio de Pens¡lvan¡a; La Pradera y San Lorenzo del mun¡cip¡o Victor¡a; La Nueva Primavera, Llanitos y R¡oclaro del mun¡c¡p¡o de V¡llamaría, en el Departamento de Caldas; fotarito y Veracruz del mun¡c¡pio de Alvarado en el Departamento del Tolima. según sol¡c¡tud tar¡far¡a presentada por la EMPRESA NACIONAL DE SERVTCIOS PUBUCOS S.A, E,S.P, Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del horizonte de proyección : Cuadro 4, Valor de Gastos AO¡4 para F'lercado Relevante Aprobado. Componente Año 2026 en adelante Valor Presente AOM, con n¡vel de ef¡c¡encia l,22f ,t1A,L44 Cih¿s a pesos colomb¡aoos del ir de dicremb.e ¿e 2024 En apl¡cac¡ón de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residenc¡al y a
usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según l-ipo de Red. uso R€sidencial y Variable Año 2025 en adelante 234,77 6,426vP(AOM(PR))RPk vP(AOM(PR))usk 9A6,347,77A 795,600vP(Q(PR)NoR..Rsk + Q(PR)n..k) vP(QeR))rk 795,600 c¡r'ai Jpé-so' óto'iuianos ¿ái :r oé o¡ciemuiá ¿C zoz4 - - ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuar¡os D¡ferentes a los de Uso Residencial. A partir de la v¡gencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribuc¡ón aplicable a los usuar¡os de uso res¡dencial y a usuar¡os diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante def¡n¡do en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOlt4 para la distr¡buc¡ón domicil¡aria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial. uauariós dé Uso Résidencial y Usr.raraos Diferentes a los de lrso Residencial Componente Cargo de Distribuc¡ón Total Componente de lnvers¡ón Privado unidad l/m' 5,305.46 3,771.O2
Año 2026 en adelanteRESOLUCTÓN No 5o.2 223 DE LO JÜL.2O26 HOJA No. 1o/51 Por la cual se aprueba el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de D¡str¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón De Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de D¡str¡buc¡ón Espec¡al conformado por los centros poblados de Aguabon¡ta, Campoalegre y La Ce¡ba del mun¡c¡pio de Manzanares; Arboleda, La L¡nda, Pueblonuevo, San Daníel y v¡llaraz del mun¡c¡p¡o de Pens¡lvan¡a; La Padera y San Lorenzo del mun¡c¡pio V¡ctor¡a; La Nueva Pr¡mavera, Llan¡tos y R¡oclaro del mun¡c¡p¡o de V¡llamaría, en el Departamento de Caldas; Totarito y veracruz del mun¡cip¡o de Alvarado en el Departamento del Tol¡ma. según sol¡c¡tud tarifaria presentada por la EMPRESA NACIONAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.
Usuarigs de Uso Res¡denc¡al y Usuarios Diferentes a los de Uso Residenc¡al Cgmponente Unidad Año 2026 e]r adelant6
Componente Gastos AOM : $/fn' : f,S¡+.9+ Crfras a pesos colomb¡anos del 3l de dGembre de 2d24
Parágrafo. El Cargo de D¡str¡bución establec¡do en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología conten¡da en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residenc¡al y a Usuar¡os Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residenc¡al y a los Usuarios D¡ferentes a los de Uso Residenc¡al estarán vigentes por un término de c¡nco (5) años contados desde la fecha en que quede en f¡rme la presente Resolución. Vencido el período de vigenc¡a de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está prev¡sto en el artículo 126 de Ia Ley 142 de 1994, modif¡cado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en ta Resoluc¡ón CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014. O9O y 132 de 2O1g y 011 de 2020, si transcurr¡do un (1) año de haberse aprobado Cargos de
Distribución para el Mercado Relevante de Distr¡bución para el S¡guiente Per¡odo Tar¡fario el Distribuidor no ha inic¡ado ta prestación del servicio, la presente Resolución part¡cular de aprobación de cargos perderá su vigenc¡a y otro D¡stribu¡dor podrá sol¡c¡tar un nuevo cargo para este Mercado Relevante. CAPÍTULO II CA RGO DE C O M E R C I A L I Z A C I ó N ARTICULO 7. Mercado Relevante de Comerc¡alizacíón para elSiguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el artículó 4 de la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, el Mercado Relevante de Comerc¡al¡zaciónpara el Siguiente Período Tar¡far¡o que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribuc¡ón para el S¡guiente Período Tar¡far¡o aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. -RESOLUCIÓN NO 5O2 223 DE rO üJL-2826 HoJA No. 11/51 Por la cuat se aprueba el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de Distr¡buc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zación De Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de D¡stribución Espec¡al conformado por los centros poblados de Aguabonita, Campoalegre y La Ce¡ba del mun¡c¡p¡o de Manzanares; Arboleda, La
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