CREG - Resolución 502224 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502224 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIóN NO. 5O2 224 DE 2026 l,^o.o7.2026l Por medio de la cual se aprueba el Mercado Relevarite Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de Las Flores, Cuencay Caño Prieto del Municipio de San Marcos, Departamento de Sucre; asi como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURTISEP S.A E.S.P.

LI\ COMISIóII DE RBGULACIóIT DE EITERGiA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 126O de 2O 13; y, E1 numeral 14.28 del artículo 14 de ta Ley 142 de 1994 definió el servicio público domicilia¡io de gas combustible como "... et conjunto de adíuidades ordenadas a la distribucíón de gas combustíble, por tuLreríq u otro medio, desde un sitio de ampio de grandes uolúmenes o desde un gasoducto central hasta Ia instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición' . Según lo dispuesto por el articulo 28 de la ly 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, asi como el seña.lamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la frjación de las ta¡ifas del servicio público domiciüario de gas combustible. El numera-l 87.9 del a.rticulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la ley 1450 de 201l, seña.la que: "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cua¡rdo su valor no se incluya en el cáculo de las tarifas que hayan de cobra¡se a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (...)". Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del a¡ticulo 88 de la L€y 142 de 1994,la CREG podrá establecer topes máximos y minimos tadfarios, de obligatorio cump¡imiento por pa-rte de las empresas.

CONSIDERANDO QUE: RESoLUCION No 5ü2 224 DE 2A26 HoJANo.2/2O Por med¡o de la a)al se aprueba el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de D¡str¡bución y el Componente Fijo del Costo de comercializac¡ón de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería pan el Mercado Relevante Especjal de D¡stibltc¡ón @nfórmado por los centrcs poblados de Las Flores, Cuenca y Caño Pr¡eto, mun¡c¡p¡o de San Marcos,

departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P, El artículo 126 de la ly 142 de 1994, modificado por el aJticulo 52 de la ly 2099 de 2021, establece que las fóruulas tarifarias tendrári una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las misrnas, éstas continua¡án rigiendo mientras la Comisión no f{e las nuevas. Media¡te la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas ta¡ifa¡'ias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usua¡ios regulados. En el a¡ticulo 4 de la mencionada resolución, se fúaron las Fórmulas Tarifa¡ias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tuberíay, en el a¡ticulo 12, corregido porel a¡ticulo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Dist¡ibución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG O 1 I de 2O03 o aquellas que la aclaren, modiñquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 2O2 de 2O13t, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, O9O y f32 de 2018, y 011 de 2O2O, et conjunto,

la Merodologia de Distribución. En el a¡tículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2O13, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización frjo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialieación de acuerdo con la Metodolo§a establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 OO3 de 20222, modificada parcialmente en ürtud de la Resolución CREG l02 O19 de 2O25r la Metodologia de Comercialización. Mediante Circula¡ CREG 030 de 2019 se dir.rrlgó el procedimiento que se debe tener en cuenta pa¡a el trámite de solicitudes tarifa¡ias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tuberiaEl 19 de agosto de 2O2O la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2O2O, en donde se suministra¡on las listas de chequeo indicaüvas 1 Por la cual se establecen los caiterios generales para reñunerar La actividad de distribucióñ de gas combustible por redes de tubería i' se dictan otras disposiciones. 2 se establecielon los criterios generales pan:a remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados ] se establecieron las reglas pára la soücitud l' ap¡obación de los cargos tarifarios correspondientes. 3 Por la cual se corrigen errores de cálculo eñ la Resolución CREG 1O2 OO3 de 2022 ',por la cualse establecen los criterios generales para remunerar la actividad de coÍiercialización minorista

de gas combustible a usuarios regulados ¡' se establecen las reglas pa¡a La solicitud y aprobación de los cargos ta¡ifarios correspondientes. 'RESOLUCTÓN No 3ú2 224 DE M HOJANo.3/2O fur med¡o de la a)al se aprueba el Caryo de D¡stribución por uso del Sistema de Distr¡bución y el Componente fijo del Costo de Comerc¡al¡zac¡ón de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería pam el Mercado Relevante Especial de D¡str¡bLrc¡ón @nformado por los centros poblados de Las Florcs, Cuenca y Caño Prieto, mun¡c¡p¡o de San Marcos, departamento de Sucre presentado por la empresa SURnSEP S.A E.S,P, actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para e[ siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 OO2 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El articulo 5 de la Resolución CREG 1O2 003 de 2022 establece que "Ef cosfo mdimo de comerciatízación estA confortnado por un componente fio (Cfl, que sera aproba.do por la Com¡s¡ón, A un componente uariqble (Cu), que dependerA del consumo de los Usuaríos Regulados del Mercad.o Releuante de Comercializacíón,

A se calcularA por et Comerci.alizador Minorista an estricta sujeción a lo estabtecído en la presente Resotución. ¿os cosfos efcientes det seruicío se remtnerardn con base en los dos componentes". De acuerdo con la fórmula prevista en el a¡tículo 6 de la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del a¡tículo 5 de ta Resolución CREG 2O2 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, O90 y 132 de 2018 y 011 de 2O2O,laempresa SURTISEP S.A E.S.P., a t¡avés de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2O25O|O462 del 1 de agosto de 2025, presentó solicitud ta-rifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Releva¡rte Especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados: cóDIGo DA¡IE 707oao@ 70704o05

CETTRO POBLADO

LAS FLORES

CUENCA

CAÑO PR1ETO

UU¡flC¡PIO

SAN MARCOS

SAN MARCOS

SAN MARCOS

DEPARTA.UEtrTO

SUCRE SUCRE

SUCRE70704oo4

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información para las soücitudes ta¡ifa¡ias, la empresa SURIISEP S.A E.S.P. conñrmó el cargue bajo el número 3204. El a¡ticulo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 1O2 003 d,e 2022 establece que el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Periodo Ta¡ifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante Especial de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Ta¡ifa¡io. En la solicitud presentada se allegó en el programa de nuevas inversiones las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administ¡ación operación y mantenimiento, AOM clasificadas según el listado de unidadesRESOLUCIÓN No 5ü2 224 DE 20/26 HOJANo.4/2O tur med¡o de la @al se aprueba el Cargo de D¡str¡buc¡ón por uso del S¡stema de D¡stribuciÓn y el Componente Fúo del Costo de Comercial¡zac¡ón de Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de D¡stribuc¡ón @nbrmado por los centros poblados de Las Flores, Cuenca y Caño Prieto, mun¡c¡p¡o de San Marcos, depañañento de Sucre presentado por la emp¡esa SURnSEP S.A E.S.P.

constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 2O2 de 2O 13, en concorda¡lcia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2O18 y 01 I de 2O2O. Así misno, se presentó la proyección de tas inversiones y de ga.stos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodologia de Comercialización contenidas en la Resolución CREG 1O2 OO3 de 2022 del 8 de abrit de 2022, conforme a lo solicitado. La empresa SURIISEP S.A E.S.P. martifestó en su soücitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para la cofinalciación de infraestructura de redes de distribución de Gas ücuado de Petróleo (GLP), a través del Convenio Interinstitucional de Cofinanciación N" COIW-01.1-2025, celebrado entre el Depa.rtanento de Sucre, el Municipio de Sa¡r Ma¡cos y Surtidora de Servicios Priblicos S.A. E.S.P - SUKUSEP S.A E.S.P. por valor de $2,971,a2A,a57. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del a¡ticulo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concorda¡rcia con las resoluciones CREG 138 de 2014, O9O y 132 de 2018, y 011 de 2O2O y, et la Resolución CREG 1O2 OO3 de 2O22, SURffSEP S.A E.S.P. demostró que, a.l menos, el 8Oo/ode los usuaJ:ios potenciales

del servicio de Gas Licuado de Pet¡óleo (GLP) están interesados en contar con el servicio allegaldo el listado de firmas de los usuarios potenciales. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2OL4,09O y 132 de 2018, y 011 de 2O2O y en la Resolución CREG 1O2 003 de 2022, eüdenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURIISEP S.A E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Dn consecuencia, mediafrte comunicaciones con radicado CREG 52025006237 del 12 de sepüembre de 2025, S2O25O|2O7 4 del 16 de octubre de 2025,52025012992 del 05 de noviembre y 52O26O03258 del 14 de abtll de 2026 solicitó a la empresa SURTISEP S.A E.S.P remitir la información falta¡te. Mediante radicado CREG E2O25O13563 del Ol de octubre de 2025la empresa solicita¡te allegó documento expedido por la Unidad de Planeación Minero, Energéüca - UPME, en el cual esta entidad Eanifiesta que respecto a su solicitud, la UPME procedió, en el ma¡co de sus competencias misionales defi¡¡idas en el Decreto 1258 de 2013, a verificar que los documentos allegados correspondan con los solicitados en el Anexo 13 de la mencionada resolución,

identilicándose que la documentación está completa y cumple formalmente con lo exigido por la misma. Mediante los radicados CREG E2O25013169 del 24 de septiemb re d,e 2025, E2O25Ol32Il del 25 de septiembre d,e 2025, E2O2SO13599 del 01 de octubre de 2025, E2025O15438 del 08 de noviembre de 2025, E2O2SOL7O\2 del 16 de diciembre de 2025, E2O26OO6LO9 del 27 de abnt de 2026 y E2126OO7 4t3 del 21 de mayo de 2026, laempresa SURIISEP S.A E.S.p. atendió los requerimientos formulados por la Comisión.RESOLUCIÓN No W_ru. DE 20.26 HOJA No. 5/20 tur med¡o de la aEl se aprueba el cago de D¡stribución por uso del SÉtema de DÉtribuc¡ón y el Componente F¡jo del C6to de Comercial¡zac¡ón de Gas Licuado de Petroleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante EsNC¡al de DistríbLtc¡ón @nformado por los centros poblados de L"as Florcs, Cuenca y Caño Prieto, mun¡c¡p¡o de San Marcos, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.5.P. Verifrcado nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concordancia con las

ResolucionesCREG 138 de 2014, 090y 132 de 2018,y011 de 2020, así coño en la Resolución CREG 102 OO3 de 2022, se eüdenció que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURIISEP S.A E.S.P era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000744 proferido el 21 de enero de 2026 , comunicado a la empresa SURIISEP S.A E.S.P bajo radicado CREG 52026000488 y a la Gobernación de Sucre bajo radicado CREG 52026000486, ambos de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administraüva de aprobación del Mercado Relevante Dspecial conformado por los Centros Poblados de l,as Flores, Cuenca y Caño Prieto, Municipio de San Ma¡cos, Departamento de Sucre, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas ücuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000744 proferido el 21 de enero de 2026 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el a¡ticulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Dia¡io Oficial No. 53.386 del 2 de febrero d.e 2026 medíante el Aüso No. 0O0O415 del 21 de enero

de la misma ügencia con el resumen de la solicitud tarifa¡ia presentada por SURIISEP S.A E.S.P para la aprobación de los Ca¡gos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Dentro del trámite de la actuación administrativa, con el fin de conta¡ con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto ta¡to en el a¡tículo 40 del C.P.A.C.A. como en el a¡ticulo 108 de laLey 742 de 1994, se decretaron pruebas de oficio comunicados mediarte Auto No. 0O00744, comunicado bajo radicado CREG S2026003258 del 14 de abril de 2026 que fue atendido por SURTISEP S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicados CREG E2O26OO6|O9 del27 de abnl de2026, CREG E2O26O07413 del 21 de mayo de 2Q26; y mediante Auto N" 0855 comunicado b4jo raclicado CREG 52026005093 del I I de junio de 2026 atendido por la Empresa el 16 de Junio mediante comunicación con radicado CREG E2026008745. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. para el mercado relevante especial propuesto cuenta con red primaria y secunda¡ia y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina¡á paja este mercado relevante especial un solo ca-rgo de distribución

que será aplicable a los usua¡ios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del articulo 9 de la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concorda¡rcia con las Resoluciones CREG 138 de 2074,090 y 132 de 2018 y O11 de 2O2O, el cua-l establece lo siguiente:RESOLUCIÓN No W. DE 2ú26 HOJA No. 6/20 tur med¡o de la cual se aprueba et Cargo de D¡stribuc¡ón por 60 del S¡stema de D¡süibución y el Componente Füo det Costo de Comercializac¡ón de Gas L¡cuado de Petróleo (GO) por redes de tubeía pan el l"lercado Relevante Bpecial ck D¡stribuc¡ón @nformado por los centros poblados de Las Florcs, Cuena y caño Pr¡eto, mun¡c¡p¡o de san MarG, departamento de Sucre presentado por la emprcsa SURTISEP S,A E.S,P, .9.3. CARGOS DE DTSTRTBUCIóN E V S,S"E ú{S OZ USrn,3UCtóX gW NO

TIENEN CONDCTADOS USUAR'OS á I,1I RE.D PRIMARIA.

CuaruTo un Sistema de üstibución tenga red pimaia g secunAarío. Wro todos los usua¡ios estén coned.ados q la red seq-tnd.aria se podrá deteminar en ese Mercado Relevante un solo caryo de ilistiLtución que será aplicable a usuqríos

rcsidenciales g a usua,rios diferer'lres al de uso res¡denc¡al. Ld cana.sto de tdrifQs de es:tos mercqdos debe excluir a los tts-ua,'ios residerwioles"- Como resultado del anáisis de la información prescntada a la Comisión por la empresa SURTISEP S.A E.S.P en desa¡rollo de la correspondiente actuación adsinistrativa, se realiz,aron los ajustes correspondientes para realizar el cáculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 2O2 de 2O13, en concordancia con 1as Resoluciones CREG 138 de 2014, O9O y 132 de 20la y 011 de 2O2O, asi como también los ajustes correspondientes para realizar el cáIculo del Componente Fljo del Costo de Comercialización de que t¡ata el a¡tículo 6 de la Resolución CREG 1O2 OO3 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cáculos corespondientes efectuados por parte de la Comisión, asi como la,s consideraciones que soportan la presente Resolución estári contenidos en el Documento CREG 902 222 d,e 2026, el c'ual hace pa.rte integral de la presente Resolución. Ulra vez ditigenciado el cuestiona¡io de que trata el a¡ticulo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administraüvo propuesto no üene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, pa¡a efectos de lo establecido en

el a¡ticulo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta aI cuestiona¡io se encuentra en el Docume¡rto CREG 9O2 222 de 2026, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No. 7477 del 10 de Julio de 2026, aprobí expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCTóIT ARTÍCUI¡ 1. Mercado Relevante Espectal de Dtstribución para el Slgulelte Período Tarifa¡lo. Conforme a to definido en el numeral S.3 del articulo 5 de la Metodologia contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, O9O y 132 de 2Ol8 y 0l l de 2O2O, se aprueba el Mercado Relevante de Dist¡ibución para el siguiente período ta¡ifa.rio correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:fur med¡o de ta cual se aprueba el Catgo de Distribuc¡ón por LRo del S¡stema de Distribuc¡ón y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡alización de Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubeia pan el Mercado Relevante Espec¡al de Distr¡bución @nformado por los centros poblados de Las Hores, Cuenca y Caño Pr¡eto, mun¡c¡p¡o de San Marcos,

departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. Cuad¡o 2. Mercado Relevante Especial Aprobado

CóDIGO DA¡ÍE CENTRO POBLADO !ú¡,NICIPIO DEPARAAUE}¡TO

70704oü) LAS PLORES SUCRE

70708005 CUENCA SAN MARCOS SUCRE 707caOO4 CAÑO PRIETO SAN MARCOS SUCRE ARTÍCUI,o 2. Dem¡ndas de Volumen. Pa¡a el cáculo ta¡ifa¡io se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. A.RTÍCULO 3. Inve¡slón Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distxibución para el Mercado Relevante Especial de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de l{uevas Inve¡slones para Municipios ltluevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1,23O,339,301 (a pesos colombialos del 3l de diciembre de 20241y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de [a Resolución CREG 202 de 2O13, en concorda¡rcia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, O9O y 132 de 2O18 y O11 de 2O2O, se calcula¡on las siguientes va¡iables principales para la componente que

re¡nunera la inversión base aplicable a usua¡ios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuad¡o 3. Va.lor de Inversiones J Demanda para Mercado Relevante Especial Ap¡obado según Tipo de Red. U.u¡rlo. de ¡re Re.ideúclal y lrsuario3 Diferentes a lo. d€ Uso Re.tdenchl Varlable Año 2026 en ldelante IBMNRPX 343,17 r,25r lBMNnsx 744,401,444 vP(Q(PR)No¡é¡sr + Q(PR)RBr) 404,O2t vP(Q(PR))rr 404,O2l Cifras a p€sos colomb¡úos del 31 de dicimbre de 2024 ARTÍCUIO 4. Gastoa de Ad'ñlñt.+'ación, Operacióa y tuantenlmlento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales ent¡e el del gasto de AOM y el de la demarda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante especial de distrit ución para el siguiente periodo ta¡ifa¡io de 6.560/0, y un factor de ajuste o/tf §,..",.,,,,, eov de 52.3o/,t

RESOLUCIÓN No 3ú2 22A DE 2Ü26 HOJANo. T/2O

SAN MARCOSRESOLUCIÓN No W_%. DE 2Ü26 HOJA No. 8/2O

tur med¡o de ta anal se aprueba el Cargo de D¡stribrc¡ón por LÉo del S¡stema de D¡stibuc¡ón y el Componente F¡jo del C6to de Comerc¡alizac¡ón de Gas L¡cuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de D¡stribuc¡ón @nformado por los centros poblados de Las Flores, Cuena y Caño Prieto, mun¡c¡p¡o de San MarG, departañento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S,A E.S.P. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados pa¡a cada año del horizonte de proyección: cuadro 4. Va.lor de caatos AoM para Mercado Relevante Especial Aprobado CoEpoDeita Valo¡ Presente AOM, con nivel de eliciencia A.ño 2026 sn edeláJrto 57s,912,429 En aplicación de la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014,090 y 132 de 2O18 y 011 de 2O2O, se calcula¡on las siguientes va¡iables principales pa¡a la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usua¡ios de uso residencial y a usua¡ios diferentes a los de uso ¡esidencial: Cuadro 5. Valor de Gastos Aolvl y Demanda para ¡4ercado Relevante EspecialAprobado según Tipo de Red. U.uarlo. dc Ue R..idcÁcl¡.Iy u.úelo. Dlres.¡t r ¡ 16 al. U.o Ré.Ltc¿cl¡l

VP(QIPR»IT Cif.as a pesos colornbianos dcl 3 ¡ de diciembre de 2024 Aio 2C26 .D .dG¡.!tG Cifras a pess colomblanos ¡lel 3t de dicicmbre de 2024 ARTICULO 5. Cargo de dtst¡ibució¡ aplicable a lqs Usua¡lqs de Uso Residencial y Usuarlos Dlferentes a los de Uso Reslde¡clal. A partir de la vigencia de la presente Resolución, e[ Cargo de Distribución apücable a los usua¡ios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Releva¡te Especial definido en et a¡tículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM pa¡a la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se frja de la siguiente manera: Cuad¡o 6. Ca¡gos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial. ü.qúlo. .lc U@ R.¡ldc¡cía¡ - V.r¡úio. Dtfc¡eEtG. ¡ los .k U¡o R.3t.t.actat Aóo 2026 éÁ rde¡,rté Caryo de dl.tdbu.ió¡ Total 4,124.73 Compnerte de ineeciio pagadá con @u¡sos púbticos vP(Q(PR)N.cR\k + Q(PR)k) IRESOLUCION No 5ü2 224 DE 2o26 HOJA No.9/20 tur med¡o de la cual se aprueba el Cargo de Distribuc¡ón por L/s,o del Sistema de D¡stribución

y el Componente F¡jo del Costo de Comerc¡al¡zación de Gas Licuado de Petroleo (GLP) por redes de tubería pan el Mercado Relevante Espec¡al de D¡stribuc¡ón @nformado por los centros poblados de Las Flores, Cuenca y Caño Pr¡eto, ñunic¡p¡o de San Marcos, departamento de Sucre presentado por la empresa SURTISEP S.A E.S.P. U.lülo¡ dG U.o R..lit6ctal - U.!.rlo. Dffcrclt.. . lo. d. lr@ R.¡Llc¡cl.¡ Ano 2m6 c¡ aitcL¡t Componentc de i.rersión pdaada mn recuMs de SURTISEP S,A, E,S,P. l.ol8 I I Componente Castos AoM Ciiias a pcsos colonbianos del 31 de diciel¡¡brc de 2024 Parrñgrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente a¡tículo se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el a¡ticulo 12 de la Metodologia contenida en la Resolución CREG 2O2 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2074, O9O y 132 de 2Ola y Ol1 de 2O2O. ARTfCULo 6. Vtgencta de los Cargos de Dlstr¡buctón apücables a los Usuatlos de Uso Resldencial y a Usuarlos Dlferentes a los de Uso Recldenclal. Ios Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso

Residencial y a los Usua¡ios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continua¡án rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está preüsto en el articulo 126 delaly 142 de L994, modificado por e[ a¡tículo 52 de la l,ey 2099 de 2021. PaÉgrafo. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 det A¡tículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concorda¡rcia con las resoluciones CREG 138 de 2014,09O y 132 de 2018 y O11 de 2O2O, si transcurido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Ta¡ifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución parücular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Releva¡te Especial. CAPÍTULO II CARGO DE COMERCIALIZ-ACIóN ARTÍCULO 7. Me¡cado Relevante Especlal de Comerclallzación para el Slgutente Período Ta¡¡farlo. Conforme a lo definido en el a¡ticulo 4 de la

Resolución CREG 102 OO3 de 2022, el Mercado Relevante Especial de Comercialización para el Siguiente Periodo Ta¡ifa¡io que se aprueba corresponde en su conformación a-l mismo Mercado Releva¡te Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Ta¡ifa¡io aprobado en el a¡ticulo 1 de la presente resolución. ARTÍCUI8. Componente FiJo del Costo de Come¡ciallzación apllcable al $/m3RESOLUCIÓN No 5A2 224 DE 2ü26 HOJA No. l0/2O Por medio de la cual se aprueba el Cargo de Distr¡buc¡én por uso del S¡stema de D¡stribuc¡ón y el Componente Füo del Costo de comerc¡al¡zac¡ón de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tuberia pan el Merczdo Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón @nformado por los centros poblados de Las Flores, Cuenca y Caño Prieto, mun¡c¡p¡o de San Mar@s, departamento de Sucre presentado por la emp¡esa SURTISEP S,A E.S,P. Me¡cado Relevatrte Espectal de Comerciallzacló¡ co¡formado por los Cent¡os Poblados de Las Flores, Cuenca !¡ Caño Prleto del Mu¡icipto de Saa Mercos, Depart¡rerto de Suc¡e. A partt de la ügencia de la presente resolución, el Componente Fi¡'o del Costo de Comercialización aplicable para el Mercado Relevante Especial de Comercia-lización para el Siguiente Periodo

Ta¡ifa¡io para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tuberia, se frja de la siguiente manera: Cuad¡o 7. Componente F¡o del Costo de Comercialización CoEpoucútc ¡¡Jo d.¡ co.to de coeetahür.clón C-argo de Comercializ€.ióD Cifras a p€sos coloúbianos del 3l de dicieúbre de 2024 farfurafo. El cargo asociado al Componefrte Füo del Costo de Comercialización del presente artículo s€ actualizará de conformidad con lo establecido en el a¡ticulo 10 de la Resolución CREG 1O2 OO3 de 2022. ARTÍCUIP 9. I¡versió¡. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fiio aprobado en el a¡ticulo 8 de la pres€¡te Resolución pafa recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial se presenta en el Anexo 4. El valor prese¡te de las inversiones determinado con nivel de efrciencia es de $3,049,555.10 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024J.. A-RTÍCULO lO. castos AOM. Los gastos de AOM 4iustados con base en los cua.les se determinó el Componente Fijo aprobado en el a¡tículo 8 de la presente Resolución se presenta¡t en el Anexo 5, El valor presente de los gastos de AOM

con nivel de eñciencia determinado es $65,216,53O.95 (a pesos colombianos del 31 de diciembre de 2024). ARTÍCUIá 11. Apltcaclón del cargo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domicilia¡io de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a usuarios regulados del Mercado Releva¡1te Especial de Comercialización aprobado en el a¡tículo 7 de lapresente resolución, deberán aplicar el Componente Fijo de Comerci dizacií¡ aprobado en el articulo 8 de este rnismo acto administrativoARTiCULO 12. V¡ge¡cla de los nuevos cargos de come¡ct.ri-.clót¡. l,oscargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 1O2 OO3 de 2022, integrados por e[ Componente Füo y por el Componente Variable,esta¡á! ügentes por un término de cinco (5) a_ños contados desde la fecha enque quede en firme la presente Resolución. Vencido el periodo de vigencia de loscargos regulados, éstos continuaran rigiendo hasta que la Comisión apruebe losnuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 d,e 1994,RESOLUCIÓN No W_%L DE 2026 HOJA No. 1 1/2O tur med¡o de ta a)at se aprueba el Catgo de D¡stribuc¡ón por uso del S¡stema de D¡stribuc¡ón

y et C.omponente F¡jo del Costo de Comerc¡alizac¡ón de Gas L¡cuado de PetrÓleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante Espec¡al de D¡str¡buc¡ón @nformado por los entros poblados de Las Ftores, Cuencz y Caño Prieto, mun¡cipio de san Marcos, departamento de Sucre presentado por la emprcsa SURTISEP S.A E.S.P. modificado por el articulo 52 de la Ley 2099 de 2021. En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su üge

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