CREG - Resolución 50225 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 50225 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 2022

( 15 JUL. 2022 )

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de

operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que , al practicar pruebas , las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que d eben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 1 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 2/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 117 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.

para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2012 la Comisión resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 117 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas.

Mediante las resoluciones CREG 068 de 2013, 082 de 2014, 040 de 2015 y 084 de 2016, se ajustaron los cargos de transporte de Promigas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2021 la Comisión resolvió la solicitud hecha por la empresa Promigas, con el fin de aplicar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para los siguientes activos:

ACTIVO

Ramal a Campeche Clemencia Turbana Loop Dibulla - Palomino Ramal a Betulia La Gran Via Ramal a Molinero Ramal a Pendales Pueblo Nuevo Sevilla Ramal a Arroyo de Piedra Buenos Aires Ramal a Candelaria Caracoli Ramal a Carreto Chinú – Lorica Ramal a El Limón - Cicuco Guacamayal Ramal a Isabel López Magangué - Cicuco María La Baja Orihueca Puerto Giraldo - Suan Repelón Rio Frio Santa Catalina Ramal a Santa Lucía Santa Rosa Ramal a Talaiga Nuevo Troncal a Termoflores Corozal - San Juan Nep Firmado Electronicamente con AZSign

Puerto Giraldo - Suan Repelón Rio Frio Santa Catalina Ramal a Santa Lucía Santa Rosa Ramal a Talaiga Nuevo Troncal a Termoflores Corozal - San Juan Nep Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 2 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 3/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. ACTIVO Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Río Don Diego) Usiacuri Estación compresora Palomino

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promigas, mediante la comunicación 3.0 - 161769 con radicado CREG E-2021012865, declaró a la CREG su decisión de continuar operando los activos listados en la Resolución CREG 097 de 2021, con excepción del ramal Repelón, el cual, de acuerdo con la misma comunicación, se repondrá a nuevo y entrará en operación en noviembre de 2024. En la misma comunicación, Promigas expresó su decisión de no reponer a nuevo los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego)1:

“Promigas S.A. E.S.P., en los anexos de esta comunicación, declara su decisión sobre los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 097 de 2021. Esta

“Promigas S.A. E.S.P., en los anexos de esta comunicación, declara su decisión sobre los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 097 de 2021. Esta decisión se relaciona según el formato establecido en el Anexo 1 y 2 de la Resolución 097 de 2021, diseñado por la Comisión para que Promigas S.A. E.S.P declare si éstos se repondrán o si los continuará operando.

Asimismo, a continuación, se exponen las razones por las cuales no se realizará la reposición de los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego), según el nuevo trazado reportado por Promigas en la presente actuación administrativa:

  • Corozal - San Juan Nepomuceno: Este ramal de aproximadamente 87 kilómetros, presenta a lo largo de su recorrido diferentes sitios en donde el derecho de vía de la tubería ha sufrido erosión, por efectos de inestabilidad del terreno, lluvias y escorrentías. Debido al tiempo que transcurrió desde que se reportó la información a la CREG (2016) y la emisión en 2021 de la Resolución 097, Promigas se vio en la imperativa necesidad de adelantar a riesgo inversiones, para mitigar el riesgo y continuar con la operación segura de la infraestructura. En algunos sitios, las obras adelantadas corresponden a soluciones a largo plazo, tales como: un cruce por perforación horizontal dirigida en el río San Jacinto, rehabilitación del revestimiento y diferentes obras de estabilización del derecho de vía a lo largo del trazado. Se proyectan a futuro otra s inversiones de este tipo, encaminadas a

por perforación horizontal dirigida en el río San Jacinto, rehabilitación del revestimiento y diferentes obras de estabilización del derecho de vía a lo largo del trazado. Se proyectan a futuro otra s inversiones de este tipo, encaminadas a mitigar los riesgos existentes a lo largo del trazado, que permiten mantener en operación el gasoducto.

  • Loop La Mami - Bureche (Santa Marta – Rio Don Diego): Este gasoducto tiene un diámetro de 24 pulgadas y una longitud de aproximadamente 56 kilómetros. A lo largo de su trazado atraviesa diversos asentamientos urbanos y sitios de alta

1 Para los gasoductos Corozal - San Juan Nepomuceno y el Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego), Promigas había remitido información relacionada con el cambio de trazado de dichos gasoductos, razón por la cual en la resolución 097 de 2021 la Comisión había previsto realizar la inclusión del VRAN una vez Promigas realizara el cambio de trazado , así: “Para los gasoductos Repelón, Corozal - San Juan Nepomuceno y Loop La Mami - Bureche (Santa Marta - Río Don Diego) el VRAN incluido corresponde al valor de reposición que se incluiría en la base de inversión si efectivamente Promigas S.A. E.S.P. cambia el trazado según lo declaró a la CREG en desarrollo de la presente actuación administrativa.” Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 3 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 4/12

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 3 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 4/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. concentración de personas, que están debidamente identificados por Promigas. En estas zonas, se han implementado planes especiale s de inspección y monitoreo para el control del riesgo. El presupuesto de construir un nuevo gasoducto, con un trazado que evite los asentamientos humanos, asciende a los USD 119 millones (2009). Para este escenario, la CREG ha reconocido la suma de USD 92.1 millones (2009), cuantía inferior al valor estimado por Promigas para el desarrollo del proyecto, por lo cual no se considera conveniente esta opción.

Teniendo en cuenta lo anterior, Promigas ejecutará las adecuaciones que se podrían requerir en el gas oducto, tales como: rehabilitación del recubrimiento, adecuación del sistema de protección catódica, obras de protección geotécnica, cruces de cuerpos de agua, instalación de estructuras de protección mecánica, entre otras, para mitigar los riesgos y mantener en operación el gasoducto.”

De acuerdo con la decisión de Promigas de reponer a nuevo el ramal Repelón, corresponde en este caso:

  1. Retirar de la base tarifaria los valores que correspondan al gasoducto

De acuerdo con la decisión de Promigas de reponer a nuevo el ramal Repelón, corresponde en este caso:

  1. Retirar de la base tarifaria los valores que correspondan al gasoducto Repelón en las variables 𝐼𝐸𝑡−1, 𝑃𝑁𝐼𝑡−1, 𝐼𝐹𝑃𝑁𝐼𝑡−1, 𝐼𝑁𝑂𝑡 y 𝑃𝑁𝐼𝑡 e incorporando el correspondiente valor VAOt.
  1. Cuando Promigas remplace en su totalidad el gasoducto Repelón, siempre y cuando ocurra dentro del término previsto, la CREG retirará de la base tarifaria el valor VAOt e incorporará el valor VRAN correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Resolución 097 de 2021.

Así mismo, Promigas, mediante comunicación 3.0 – 161770 con radicado CREG E-2021-012865, solicitó a la Comisión lo siguiente:

“En razón a la expedición de la Resolución 097 de 2021, a través de la cual la CREG define los costos de reposición a nuevo (VRAN) y los valores a reconocer por mantener en operación (VAO) los activos que cumplieron la vida útil normativa y la decisión de Promigas S.A. E.S.P en la comunicación enviada el 2 de noviembre con radicado 3.0 - 161769, se solicita:

(i) Iniciar la actuación administrativa para la actualización de los cargos de transporte de Promigas aprobados mediante las Resoluciones 122 de 2012, 068 de 2013 y 084 de 2016.

(i) Iniciar la actuación administrativa para la actualización de los cargos de transporte de Promigas aprobados mediante las Resoluciones 122 de 2012, 068 de 2013 y 084 de 2016.

(ii) Incluir dentro de la siguiente reunión de la CREG, la actualización de los cargos de transporte de Promigas, para finalizar de manera oportuna la actuación administrativa.”

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2021-01547, Promigas ratificó las solicitudes anteriormente mencionadas.

La Comisión expidió la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural” , la cual deroga la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 4 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 5/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Resolución CREG 126 de 2010. Sin embargo, en el artículo 7 se estableció la siguiente disposición:

“Artículo 7. Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de

que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación.

Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

Mediante la Resolución CREG 102-006 de 2022, la Comisión modificó el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, así:

“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.

En atención a la disposición transcrita, la actualización de los cargos de Promigas debe hacerse conforme a las disposiciones que regía la Resolución CREG 126 de 2010, considerando la decisión adoptada con ocasión de la Resolución CREG 097 de 2021 por parte de la empresa, esto es, continuar operando los activos listados en la Resolución CREG 097 de 2021, con excepción del ramal Repelón.

El ajuste en los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así:

El ajuste en los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el anexo 3 de la Resolución CREG 097 de 2021 e ii) incorporar el valor VAO que se aprobó mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021.

Mediante Auto con radicado CREG I-2022-006315, la Comisión ordenó iniciar una actuación administrativa con el objeto de ajustar los cargos regulados para los gasoductos y estaciones de compresión del sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021. En el mencionado Auto se reconoció como tercero interesado a SURTIGAS S.A. E.S.P.

Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 y en el artículo 7 de la Resolución 175 de 2021 , la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio de 2022, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas de acuerdo con los valores VAO aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

de acuerdo con los valores VAO aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 5 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 6/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. incorporando los valores de la variable VAOt aprobados en el artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2021. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.

Artículo 2. Modificar los artículos 3 y 9 de la Resolución CREG 117 de 2011, ambos modificados por el artículo 2 de la Resolución CREG 84 de 2016, así:

“Artículo 3. Inversión existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen US $ 537.229.766 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales y US $ 189.744.853 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el anexo 1 de esta resolución.”

“Artículo 9. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema

1 de esta resolución.”

“Artículo 9. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 , se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Tramo Ballena - La Mami % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 10,840 21,679 27,099 32,519 37,939 43,359 CV 0,292 0,234 0,175 0,146 0,117 0,088 0,058

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 46,069 48,779 49,863 50,946 52,030 53,114 54,198 CV 0,044 0,029 0,023 0,018 0,012 0,006Tramo La Mami - Barranquilla % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 19,098 38,196 47,745 57,294 66,843 76,392 CV 0,480 0,384 0,288 0,240 0,192 0,144 0,096

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 81,167 85,941 87,851 89,761 91,671 93,580 95,490 CV 0,072 0,048 0,038 0,029 0,019 0,010Tramo Barranquilla - Cartagena % [1] - 20 40 50 60 70 80

CV 0,072 0,048 0,038 0,029 0,019 0,010Tramo Barranquilla - Cartagena % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 10,907 21,814 27,267 32,721 38,174 43,628 CV 0,204 0,163 0,122 0,102 0,082 0,061 0,041

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 46,354 49,081 50,172 51,262 52,353 53,444 54,534 CV 0,031 0,020 0,016 0,012 0,008 0,004Tramo Cartagena - Sincelejo 'loop' 14 pulgadas % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 29,411 58,821 73,526 88,232 102,937 117,642 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 6 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 7/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. CV 0,560 0,448 0,336 0,280 0,224 0,168 0,112

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 124,995 132,347 135,288 138,230 141,171 144,112 147,053

CV 0,084 0,056 0,045 0,034 0,022 0,011CF 124,995 132,347 135,288 138,230 141,171 144,112 147,053

CV 0,084 0,056 0,045 0,034 0,022 0,011Tramo Sincelejo - Jobo % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 24,544 49,088 61,360 73,632 85,904 98,176 CV 0,414 0,332 0,249 0,207 0,166 0,124 0,083

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 104,312 110,449 112,903 115,357 117,812 120,266 122,721 CV 0,062 0,041 0,033 0,025 0,017 0,008Tramo La Creciente - Sincelejo % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 13,186 26,373 32,966 39,559 46,153 52,746 CV 0,208 0,166 0,125 0,104 0,083 0,062 0,042

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 56,042 59,339 60,658 61,976 63,295 64,614 65,932 CV 0,031 0,021 0,017 0,012 0,008 0,004Tramo SRT Mamonal % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 2,108 4,216 5,270 6,324 7,377 8,431 CV 0,037 0,030 0,022 0,019 0,015 0,011 0,007

CF - 2,108 4,216 5,270 6,324 7,377 8,431 CV 0,037 0,030 0,022 0,019 0,015 0,011 0,007

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 8,958 9,485 9,696 9,907 10,118 10,328 10,539 CV 0,006 0,004 0,003 0,002 0,001 0,001Gasoductos Ramales % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 11,964 23,928 29,910 35,892 41,874 47,856 CV 0,287 0,230 0,172 0,143 0,115 0,086 0,057

% [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 50,847 53,838 55,034 56,231 57,427 58,624 59,820 CV 0,043 0,029 0,023 0,017 0,011 0,006C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd -año. C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc. % [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

Parágrafo. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el

Parágrafo. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales.”

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 7 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 8/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Artículo 3. Remplazar el anexo 1 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el anexo 1 de la Resolución CREG 084 de 2016, por el anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 4. Remplazar el anexo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el anexo 2 de la Resolución CREG 084 de 2016, por el anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 5. Recursos. Notificar a la s empresas PROMIGAS S.A. E.S.P. y a SURTIGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y, una vez quede en firme, publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a 15 JUL. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379

2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 8 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 9/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

Anexo 1. “Anexo 1. Inversión Existente

Año de entrada en operación Diámetro Pulgada Longitud km IEt-1 ( A ) IEt-1 ( A ) PNIt-1 ( B ) IFPNIt-1 ( C ) INOt ( D ) Inversión total Resolución 084 de 2016 ( E ) Valores a retirar Resolución 097 de 2021 ( F ) VAOt Resolución 097 de 2021 ( G ) Total ( E ) - ( F ) + ( G )

Inversión total Resolución 084 de 2016 ( E ) Valores a retirar Resolución 097 de 2021 ( F ) VAOt Resolución 097 de 2021 ( G ) Total ( E ) - ( F ) + ( G ) Ballena - La Mami 93.331.027 93.331.027 5.610.221 4.045.162 173.962 131.393.780 32.067.845 38.042.491 137.368.427 Gasoducto troncal 2022 20, 24 239 93.331.027 93.331.027 - - - 32.067.845 32.067.845 38.042.491 38.042.491 Gasoducto troncal 2014 20,24 239 - - - - 99.223.797 - - 99.223.797 BEO 2002 - 102.138 - - 102.138 - - 102.138 La Mami - Barranquilla 103.776.553 103.776.553 44.035.817 11.484.737 696.594 216.426.890 31.929.930 72.398.058 256.895.018 Gasoducto troncal 2022 20, 24 220 103.776.553 103.776.553 - - - 31.929.930 31.929.930 72.398.058 72.398.058 Gasoducto troncal 2014 20,24 220 - - - - 134.706.222 - - 134.706.222

Gasoducto troncal 2014 20,24 220 - - - - 134.706.222 - - 134.706.222 Cruce subfluvial Río Magdalena 2002 - 40.730.217 - - 40.730.217 - - 40.730.217 BEO 2002 - 100.813 - - 100.813 - - 100.813 Compresión Caracolí 2003 - - 8.781.983 - 8.781.983 - - 8.781.983 Gasoducto Termoflores (variante) 2003 18 0,27 - - 259.963 82.239 177.724 - - 177.724 Barranquilla - Cartagena 35.087.845 35.087.845 3.052.069 1.248.852 153.954 67.080.092 - - 67.080.092 Gasoducto troncal 1977 20 100 35.087.845 35.087.845 - - - 3.081.436 - - 3.081.436 Gasoducto troncal 2014 20 100 - - - - 63.918.188 - - 63.918.188 BEO 2002 - 80.468 - - 80.468 - - 80.468

Fuente: Resolución 084 de 2016, 097 de 2021 y cálculos CREG.

Año de entrada en operación Diámetro Pulgada Longitud km IEt-1 ( A ) IEt-1 ( A ) PNIt-1 ( B ) IFPNIt-1 ( C ) INOt ( D ) Inversión total

Año de entrada en operación Diámetro Pulgada Longitud km IEt-1 ( A ) IEt-1 ( A ) PNIt-1 ( B ) IFPNIt-1 ( C ) INOt ( D ) Inversión total Resolución 084 de 2016 ( E ) Valores a retirar Resolución 097 de 2021 ( F ) VAOt Resolución 097 de 2021 ( G ) Total ( E ) - ( F ) + ( G ) US $ de diciembre 31 de 2009 Cartagena -Sincelejo 14.974.193 14.974.193 13.392.916 562.770 56.318 28.873.560 - - 28.873.560 Gasoducto troncal 1965 10 123 14.974.193 14.974.193 - - - 14.974.193 - - 14.974.193 Cruce canal del Dique 2001 - 1.975.892 - - 1.975.892 - - 1.975.892 Compresores Cerromatoso 1 y 2 2001 - 980.216 - - 980.216 - - 980.216 BEO 2001 - 11.385 - - 11.385 - - 11.385 Adecuaciones Cartagena Jobo - 10.425.424 - - 10.425.424 - - 10.425.424 Variante gasoducto Mamonal Jobo 2007 10 0,6 - - 368.011 56.318 311.693 - - 311.693

Variante gasoducto Mamonal Jobo 2007 10 0,6 - - 368.011 56.318 311.693 - - 311.693 Automatización gasoducto troncal - - 194.759 - 194.759 - - 194.759 Sincelejo - Jobo 9.913.535 9.913.535 6.919.885 110.838 - 16.944.259 - - 16.944.259 Gasoducto troncal 1965 10 70 9.913.535 9.913.535 - - - 9.913.535 - - 9.913.535 Compresores Cerromatoso 1 y 2 2002 - 980.216 - - 980.216 - - 980.216 BEO 2002 - 6.501 - - 6.501 - - 6.501 Adecuaciones Cartagena Jobo - 5.933.169 - - 5.933.169 - - 5.933.169 Automatización gasoducto troncal - - 110.838 - 110.838 - - 110.838 La Creciente - Sincelejo 3.403.721 3.403.721 196.580 14.644.123 22.880 24.734.145 - - 24.734.145 Gasoducto troncal 1993 8,6,2 51 3.403.721 3.403.721 - - - - - - - Gasoducto troncal 2014 8,6,2 51 - - - - 10.291.799 10.291.799

Gasoducto troncal 2014 8,6,2 51 - - - - 10.291.799 10.291.799 Geotecnia - 196.580 - - - - Loop La Creciente 2008 6, 8 51 y 4 - - 14.442.347 - 14.442.347 14.442.347 Arroyo Caimán (variante) 2007 8 0,389 - - 201.776 22.880 - - SRT Mamonal 2.959.892 2.959.892 153.611 1.009.468 167.898 5.334.265 - - 5.334.265 Gasoducto troncal 1965, 1990 10,8,6,4 11,4 y 3,2 2.959.892 2.959.892 - - - 2.754.076 - - 2.754.076 Gasoducto Atunes - Corelca 2015 10 3,7 1.585.009 1.585.009 Geotecnia - 153.611 - - 153.611 153.611 Variantes Red Mamonal (colteminerales y refinería) 2005 4, 10 0,2 y 0,5 - - 394.973 167.898 227.075 227.075 Extensión Mamonal 2010 4 0,25 - - 102.886 - 102.886 102.886 Zona Franca la Candelaria 1,4 km 2005 6 1,4 - - 419.021 - 419.021 419.021

Zona Franca la Candelaria 1,4 km 2005 6 1,4 - - 419.021 - 419.021 419.021 Zona Franca la Candelaria 0,329 km 2006 3 0,329 - - 92.587 - 92.587 92.587

Fuente: Resolución 084 de 2016 y análisis CREG.

Tramo o grupo de gasoductos US $ de diciembre 31 de 2009 Tramo o grupo de gasoductos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220728-102027-6b48b5-86785379 2022-08-05T11:17:28-05:00 - Pagina 9 de 14RESOLUCIÓN No. 502 025 DE 15 JUL. 2022 HOJA No. 10/12

Por la cual se ajustan los cargos regulados para el sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Anexo 1. (continuación)

Gasoductos Ramales Año de entrada en operación Diámetro Pulgada Longitud km IEt-1 ( A ) PNIt-1 ( B ) IFPNIt-1 ( C ) INOt ( D ) Inversión total Resolución 084 de 2016 ( E ) Valores a retirar Resolución 097 de 2021 ( F ) VAOt Resolución 097 de 2021 ( G ) Total ( E ) - ( F ) + ( G ) Ballena - La Mami 2.252.864 777.150 463.872 - 14.289.878 - - 14.289.878 Regional Palomino 2014 2 0,6 - - - - 56.266 - - 56.266

Regional Palomino 2014 2 0,6 - - - - 56.266 - - 56.266 Regional Camarones 2014 2 0,4 - - - - 28.590 - - 28.590 Regional Mingueo 2014 2 0,031 - - - - 2.675 - - 2.675 Regional Manaure-Uribia 2015 2 50,6 6.466.036 - - 6.466.036 Regional Dibulla 1994 1 4,277 128.221 - - - 250.262 - - 250.262 Riohacha - Maicao 2014 3 71,9 - - - - 7.061.833 - - 7.061.833 Las Flores 2002 2 0,02 - 166.682 - - 166.682 - - 166.682 Río Ancho 2002 2 0,33 - 148.492 - - 148.492 - - 148.492 Punta de Los Remedios 2003 3 8,7 - 104.120 - - 104.120 - - 104.120 Protección catódica ramales - 4.923 - - 4.923 - - 4.923 La Mami - Barranquilla 7.940.250 3.964.741 360.729 - 22.259.844 1.142.139 4.565.641 25.683.345 Puerto Colombia 2014 6,4,3 13,7 - - - - 2.002.698 - - 2.002.698

Puerto Colombia 2014 6,4,3 13,7 - - - - 2.002.698 - - 2.002.698 Rio Frio 2022 2 1,6 209.149 - - - 209.149 209.149 576.982 576.982 La Gran Via 2022 2 4,1 101.369 - - - 101.369 101.369 1.798 1.798 Orihueca 2022 2 4,3 274.196 - - - 274.196 274.196 1.143.731 1.143.731 Guacamayal 2022 2 7,5 259.102 - - - 259.102 259.102 1.261.253 1.261.253 Sevilla 2022 2 4,0 269.976 - - - 269.976 269.976 1.580.849 1.580.849 Pozos Colorados - Aracataca 1983 10 50,1 2.401.090 341.549 360.729 - 3.103.368 - - 3.103.368 Ramales a Aracataca y Fundación 1995 10, 3, 2 69,6 2.448.774 - - - 2.201.194 - - 2.201.194 Ramales a Aracataca y Fundación 2015 2,3 19,4 4.937.744 - - 4.937.744 Buenos Aires 2022 2 0,0 28.346 - - - 28.346 28.346 1.028 1.028

Buenos Aires 2022 2 0,0 28.346 - - - 28.346 28.346 1.028 1.028 Gasoducto El Difícil - Barranquilla 2014 12, 8 28,0 - - - - 8.076.620 - - 8.076.620 Pueblo Viejo 2003 2 1 - 24.029 - - 24.029 - - 24.029 El Retén 2003 4 16 - 290.943 - - 290.943 - - 290.943 Tucurínca 2003 4 7 - 112.272 - - 112.272 - - 112.272 Palermo 2002 2 0,05 - 161.855 - - 161.855 - - 161.855 Taganga 2003 3 2,6 - 76.452 - - 76.452 - - 76.452 Tasajera 2003 2 0,02 - 126.128 - - 126.128 - - 126.128 Protección catódica ramales - 4.402 - - 4.402 - - 4.402

Fuente: Resolución 084 de 2016, 097 de 2021 y cálculos CREG.

Gasoductos Ramales Año de entrada en operación Diám

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...