CREG - Resolución 50226 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50226 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 502 026
(31 MAR. 2023 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E :
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para
tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 , el cual fue modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados . En el artículo 4 de la resolución en mención, se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuari os regulados del servicio público domiciliario de gas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
combustible por redes de tubería, y en su artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al car go de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. A través de las Resoluc iones CREG 202 de 2013, y en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. En consideración a lo anterior, y conforme a los preceptos constitucionales y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994 , con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes
de 2015. En consideración a lo anterior, y conforme a los preceptos constitucionales y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994 , con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribuci ón de gas combustible por redes de tubería que no contaban a julio de 2016 con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las d isposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 118 de 2016 se aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GREEN COUNTRY S.A. E.S.P. El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la v igencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial , estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos revocados mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016. Parámetros que definirá la CREG
resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos revocados mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016. Parámetros que definirá la CREG mediante resolución de carácter general aplicable a todos los mercados (…)”. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Que mediante radicados CREG E-2019-012503 del 19 de noviembre 2019, la
cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Que mediante radicados CREG E-2019-012503 del 19 de noviembre 2019, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. informó a la Comisión de la suscripción de un contrato para la adquisición de los activos que pertenecían a la empresa GREEN COUNTRY S.A. E.S.P en relación con el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 118 de 2016. Mediante radicado CREG E-2020-000401 del 21 de enero de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S. informó el inicio de la prestación del servicio en el municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca. Posteriormente, mediante radicado CREG E-2020-000754 de enero 30 de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. indicó el inicio de la prestación del servicio en el municipio de San Cayetano, Cundinamarca. Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, deb ían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la apr obación del cargo transitorio. Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible
de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes. De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011479 del 21 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 1 38 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 25154 Carmen de
Carupa Cundinamarca 25339 Gutiérrez Cundinamarca 25653 San Cayetano Cundinamarca 68121 Cabrera Santander
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Las proyecciones de demanda tenidas en cuenta por parte de la Comisión fueron las proyecciones de demanda aprobadas por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, según radicado CREG E-2015-010944 del 23 de octubre de
20151. Así mismo, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy el program a de nuevas inversiones, se clasificaron
según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 ajustadas a fecha base.
Adicionalmente, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el Mercado Relevante propuesto no cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciaron de infraestructura de distribución de gas por redes.
A través del aplicat ivo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa REDNOVA S.A.S.
para la cofinanciaron de infraestructura de distribución de gas por redes.
A través del aplicat ivo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2235. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S -2020-005696 del 07 de octubre de 2020, se solicitó a la Empresa completar la solicitud tarifaria. Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2020-012865 de 22 octubre de 2020, la empresa REDNOVA S .A.S. E.S.P. contestó el oficio de completitud solicitado. Mediante Auto I-2020-005090 proferido el día 19 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presen tada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Car upa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pud ieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.563 del 20 de enero de 2022 el Aviso No. 029 del 19 de enero de 2021 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.
1 Proyección de demanda aprobada por la UPME para la empresa Green Country S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 118 de 2016. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Mediante el auto de pruebas con radicado CREG I-2021-000739 del 11 de marzo de 2021, el cual se informó a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante la
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Mediante el auto de pruebas con radicado CREG I-2021-000739 del 11 de marzo de 2021, el cual se informó a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante la comunicación con radicado CREG S-2021-001073, la Comisión abrió el periodo probatorio mediante el cual solicitó información relevante a los gastos de AOM, Otros Activos y estados financieros de la empresa desde l a fecha de entrada en operación hasta el año 2020. Mediante radicado CREG E-2021-005978 del 21 de mayo de 2021, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento solicitado en el Auto de pruebas. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, conforme a lo establecido en e l Numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por REDNOVA S.A.S. E.S.P, se realizaron los ajustes pertinentes para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Los fundamentos de los cálculos realizados se encuentran en el documento soporte de la presente Resolución. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible , el cual corresponde a 12.65% a partir de 2022. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 502 023 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 502 023 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1253 del 31 de marzo de 2023, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes
CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 25154 Carmen de
Carupa Cundinamarca 25339 Gutiérrez Cundinamarca 25653 San Cayetano Cundinamarca 68121 Cabrera Santander ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,734,360,907 (pesos colombianos a corte del 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 710,846,047
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐏𝐊 710,846,047 𝐈𝐁𝐌𝐍𝐑𝐒𝐊 1,805,471,598 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤) 55,155 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 1,122,601 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,122,601 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,122,601 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.63%, no fue necesario aplicar un factor de ajuste %FAproyección AOM, teniendo en cuenta que se reconoce el 95.38% de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,130,455,076 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐏𝐤 195,195,398
𝐕𝐏(𝐀𝐎𝐌(𝐏𝐑))𝐑𝐒𝐤 935,259,678 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤) 55,155 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑)𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 + 𝐐(𝐏𝐑)𝐑𝐞𝐬𝐤) 1,122,601 𝐕𝐏(𝐐(𝐏𝐑))𝐓𝐤 1,122,601 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de u so residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,248.51 Componente de inversión pagada con recursos de $/m3 2,241.51 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
Cargo de distribución Total $/m3 3,248.51 Componente de inversión pagada con recursos de $/m3 2,241.51 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
2023-07-18T21:24:01-05:00 - Pagina 7 de 24RESOLUCIÓN No. 502 026 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 8/22
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente 2022 en adelante
REDNOVA S.A. E.S.P.
Componente Gastos AOM. $/m3 1,007.00 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 201 3, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso
resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distr ibución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 o aquel que la modifique, adicione o sustituya. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no
137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 o aquel que la modifique, adicione o sustituya. C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 9. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S. P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Cabrera en el departamento de Santander y Carmen de Carupa, Gutiérrez y San Cayetano en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO 10. Derogatoria. La presente Resolución deroga en todas sus partes
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Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO 10. Derogatoria. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 118 del 19 de julio de 2016.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de marzo de 2023.
CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN Viceministro de Energía (E) Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230717-090231-2fa3f2-35352711 2023-07-18T21:24:01-05:00 - Pagina 9 de 24RESOLUCIÓN No. 502 026 DE 31 MAR. 2023 HOJA No. 10/22
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios d
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