CREG - Resolución 50228 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50228 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 028 (31 MAR. 2023) Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante Especial conformado por centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto , departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, C O N S I D E R A N D O QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “(…) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (…)”. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la

fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1 994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041

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Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño solicitado por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 14, donde se dispone que el

DE NARIÑO S.A. E.S.P. aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 14, donde se dispone que el costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido apr obados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. Mediante Resolución CREG 102 003 de 2022, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. En el Artículo 21 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 se derogó expresamente la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible contenida en la Resolución CREG 011 de 2003. El Artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 prevé: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que d ependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán co n base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-006496 del 9 de junio de 2022 y número de solicitud Apligas 2888, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. presentó solicitud de aprobación tarifaria para cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes, para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el Centro Poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño , como se evidencia en la tabla relacionada a continuación, de conformidad con lo estipulado en Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

52001001 Catambuco San Juan de Pasto Nariño Mediante Auto 005 proferido el día 26 de enero de 2023, comunicado a SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2023000626, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por e l centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, Nariño y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041

Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041

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Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño solicitado por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. de tubería del mismo, con fundamento en la solicitud presentada por

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A, Ley 1437 de 2011, con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.295 del 01 de febrero de 2023 el Aviso No. 004 del 26 de enero de 2023, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes de tubería. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes a la información

tubería. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálcu lo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, cuyo detalle se encuentra en el documento soporte CREG 502 025 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Con base en l o establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 025 de 2023. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1253 del 31 de marzo de 2023, acordó expedir esta Resolución.

R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N ARTÍCULO 1. Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable al Mercado Relevante Especial conformado por el centro pobla do de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño.

ARTÍCULO 1. Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable al Mercado Relevante Especial conformado por el centro pobla do de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado Relevante Especial conformado por el centro pobla do de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto , departamento de Nariño para el Siguiente Período Tarifario , para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041

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Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño solicitado por la empresa SUPERGAS

DE NARIÑO S.A. E.S.P.

Componente Fijo del Costo de Comercialización $/factura Cargo de Comercialización ($/factura) 3,526.79 Cifras en pesos de diciembre de 2021 Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ARTÍCULO 2. La inversión base y el monto eficiente de gastos de AOM con base en los cuales se determin ó el Componente Fijo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1 y 2. ARTÍCULO 3. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante Especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto , departamento de Nariño, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 de este mismo acto administrativo. ARTÍCULO 4. Vigencia del Cargo de Comercialización aprobado. El Componente Fijo del Costo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 estará vigente por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución . Vencido este período los cargos de comercialización continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije l os nuevos, de conformidad con el A rtículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A

Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 5. Fórmula Tarifaria . La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 6. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fór mulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041

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Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño solicitado por la empresa SUPERGAS

DE NARIÑO S.A. E.S.P.

C A P Í T U L O I II

Mercado Relevante conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño solicitado por la empresa SUPERGAS

DE NARIÑO S.A. E.S.P.

C A P Í T U L O I II O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 7. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P., y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN Viceministro de Energía (E) Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041

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Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño solicitado por la empresa SUPERGAS

DE NARIÑO S.A. E.S.P.

ANEXO 2

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

AÑO GASTOS AOM ($ dic 2021)

1 175,885,996 2 178,294,953 3 183,405,938 4 188,665,495 5 194,077,986 6 199,054,344 7 204,030,703 8 209,157,860 9 213,832,621 10 218,808,980 11 220,166,169 12 221,523,357 13 222,578,949 14 223,936,137 15 225,293,326 16 226,198,119 17 227,555,307 18 228,761,697 19 230,118,886 20 231,325,276

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN Viceministro de Energía (E) Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041 2023-06-20T17:05:55-05:00 - Pagina 7 de 9REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación CREG 502 028_2023

2023-06-20T17:05:55-05:00 - Pagina 7 de 9REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación CREG 502 028_2023

Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230502-150903-727035-56381041 Finalizado 2023-05-02 15:09:03 2023-06-20 17:05:54

Firma: Firmante

CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN

91528928 cadiaz@minenergia.gov.co Viceministro de Energía (e) Ministerio de Minas y Energía

Firma: Firmante

Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivos Comisión de Regulación de Energía y Gas

Revisión: Revisión

Angela Maria Sarmiento Forero 52708370 amsarmiento@minenergia.gov.co Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energía Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041 2023-06-20T17:05:55-05:00 - Pagina 8 de 9TRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA

Y RESPUESTA CREG 502 028_2023

Comisión de Regulación de Energía y Gas

gestionado por: azsign.com.co 20230502-150903-727035-56381041 Finalizado 2023-05-02 15:09:03 2023-06-20 17:05:54 Revisión Angela Maria Sarmiento Forero amsarmiento@minenergia.gov.co Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empr Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2023-05-02 15:09:03

Lec.: 2023-05-02 15:10:11

Res.: 2023-06-20 14:32:47

IP Res.: 190.144.154.38

Firma Jose Fernando Prada Ríos jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivos Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2023-06-20 14:32:47

Lec.: 2023-06-20 14:51:15

Res.: 2023-06-20 15:11:03

IP Res.: 190.71.147.18

Firma

CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN

cadiaz@minenergia.gov.co Viceministro de Energía (e) Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2023-06-20 15:11:03

Lec.: 2023-06-20 15:12:18

Res.: 2023-06-20 17:05:54

IP Res.: 190.144.154.38

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230502-150903-727035-56381041 2023-06-20T17:05:55-05:00 - Pagina 9 de 9

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