CREG - Resolución 5025 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 5025 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 502 005 DE 2022

( 31 MAR. 2022 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDE RANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes m áximos y

combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes m áximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: $rtículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre

!"RESOLUCIÓN No. 502 005 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 2/4

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga en el Departamento de Boyacá, se gún solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de

dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud WDULIDULDµ Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se estable cieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011481 del 21 de septiembre de 2020, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Natural por redes para el mercado relevante, como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

15464 Mongua Boyacá 15466 Monguí Boyacá 15296 Gámeza Boyacá 15820 Tópaga Boyacá La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva

15464 Mongua Boyacá 15466 Monguí Boyacá 15296 Gámeza Boyacá 15820 Tópaga Boyacá La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004189 proferido el 18 de noviembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa

MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, según lo dispuesto en el A rtículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.503 de 19 de noviembre de 2020, el Aviso No. 104 de 18 de noviembre de la misma anualidad, en el cual hace saber de la solicitud presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., y contiene el resumen de esta. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-

!#RESOLUCIÓN No. 502 005 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 3/4

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga en el Departamento de Boyacá, se gún solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

Monguí, Gámeza y Tópaga en el Departamento de Boyacá, se gún solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

2020-0011481, E-2020-012996 y E-2021-015374, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga, departamento de Boyacá, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 502 005 de 2022. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1159 del 31 de marzo de 2022.

RESUELVE :

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de

RESUELVE :

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

15464 Mongua Boyacá 15466 Monguí Boyacá 15296 Gámeza Boyacá 15820 Tópaga Boyacá ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/factura) $ 5,409.82 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución

"RESOLUCIÓN No. 502 005 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 4/4

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga en el Departamento de Boyacá, se gún solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización . El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución

CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización . El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de

notificarse al representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 31 MAR. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, Delegado Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidente

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