CREG - Resolución 50252 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50252 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 052
(03 OCT. 2023) Por la cual se decreta la práctica de pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas en virtud de Resolución CREG 175 de 2021 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de
operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte , y además se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
En el artículo 45 de la Resolución CREG 175 de 2021 se definen los lineamientos para remunerar las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, ERPC, incluidas en los cargos de transporte de gas natural, de la siguiente manera:
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Por la cual se decreta la práctica de setenta y tres pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________
“Artículo 45 . ESTACIONES REGULADORAS DE PUERTA DE CIUDAD, ERPC,
INCLUIDAS EN LOS CARGOS DE TRANSPORTE.
Para aquellas ERPC que hayan sido incluidas y remuneradas en la base de activos
“Artículo 45 . ESTACIONES REGULADORAS DE PUERTA DE CIUDAD, ERPC,
INCLUIDAS EN LOS CARGOS DE TRANSPORTE.
Para aquellas ERPC que hayan sido incluidas y remuneradas en la base de activos del respectivo sistema de transporte, y que hayan cumplido su vida útil normativa, o que cumplan su vida útil normativa dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, y que no hayan sido incluidas dentro de una solicitud tarifaria de cargos de distribución de gas combustible atendiendo lo dispuesto en el numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, como parte de un programa de reposición de activos, se aplicará lo siguiente:
a) El distribuidor que se beneficie de la respectiva ERPC y el transportador responsable del sistema de transporte del cual se derive la ERPC acordarán quién asume la responsabilidad de la estación, entendida esta como la obligación de mantenerla disponible, en operación o ampliarla, y con destino a la prestación del servicio público domiciliario. En este caso, la remuneración será como sigue:
- El valor a reconocer por la ERPC y sus gastos de AOM se remunerarán en la actividad de transporte si el transportador asume la responsabilidad de la estación. Estos valores harán parte del grupo de gasoductos ramales en aquellos sistemas donde aplique, o del tramo de gasoducto del cual se derive la estación cuando no haya grupo de gasoductos ramales.
- El valor a reconocer por la ERPC y sus gastos de AOM se remunerarán en la actividad de distribución bajo los principios que remuneran los activos de
la estación cuando no haya grupo de gasoductos ramales.
- El valor a reconocer por la ERPC y sus gastos de AOM se remunerarán en la actividad de distribución bajo los principios que remuneran los activos de dicha actividad, si el distribuidor que se beneficie de la estación asume la responsabilidad de la misma. Esto s valores se incluirán en la base de activos y de gastos del mercado relevante de distribución que utilice la ERPC.
- El agente que asuma la responsabilidad de la estación deberá informarlo a la Comisión y solicitar el ajuste de cargos de transporte o de distribución derivado de la ERPC asociada a un tramo o grupo de gasoductos que cumplieron su vida útil normativa. Esta solicitud deberá realizarse dentro del término establecido en el Artículo 8 de la presente resolución y en el formato conjunto establecido en el Anexo 9 de la presente resolución.
b) Para las ERPC que ya cumplieron con el periodo de vida útil normativo, si el distribuidor que se beneficie de la respectiva ERPC y el transportador responsable del sistema de transporte del cua l se derive la ERPC no presentan el formato establecido en el Anexo 9 de la presente resolución manifestando el acuerdo sobre quién asume la responsabilidad de la estación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, se aplicará lo siguiente:
- El valor a reconocer por la ERPC y sus gastos de AOM se remunerarán en la actividad de transporte si el cargo de distribución vigente del mercado relevante de distribución que utilice la ERPC se incrementa en más del 10%, al incluir en la base de activos y de gastos de este mercado relevante, el valor
actividad de transporte si el cargo de distribución vigente del mercado relevante de distribución que utilice la ERPC se incrementa en más del 10%, al incluir en la base de activos y de gastos de este mercado relevante, el valor de reposición a nuevo y los gastos de la ERPC. En este caso, el valor a reconocer y los gastos de AOM harán parte del grupo de gasoductos ramales en aquellos sistemas donde aplique, o del tramo de gasoducto del cual se derive la estación, cuando no haya grupo de gasoductos ramales.
- El valor a reconocer por la ERPC y sus gastos de AOM se remunerarán en la actividad de distribución si el cargo de distribución vigente del mercado relevante de distribución que utilice la ERPC se incrementa hasta un 10%, al incluir en la base de activos y de gastos de este mercado relevante, el valor de reposición a nuevo y los gastos de AOM de la ERPC. En este caso, el valor a reconocer y los gastos de AOM se incluirán en la base de activos y de gastos
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Por la cual se decreta la práctica de setenta y tres pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________ del mercado relevante de distribución que utilice la ERPC.
- La Comisión ajustará de oficio los cargos de transporte o de distribución según
en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________ del mercado relevante de distribución que utilice la ERPC.
- La Comisión ajustará de oficio los cargos de transporte o de distribución según corresponda.” Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se definieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. El parágrafo 1 del numeral 13.2 del artículo 13 de la mencionada
resolución señala:
“PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural el valor a reconocer por el activo se determinará así:
a) Si el a ctivo continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como.
VAOt = VRAN x 0,6
b) Si el activo se repone completamente por nuevo
VAOt = VRAN
Donde:
VAOt Valor del activo a reconocer, expresado en pesos de la Fecha Base.
VRAN Valor de reposición a nuevo que corresponde al costo de la unidad constructiva de la Estación de Puerta de Ciudad que se está reponiendo de acuerdo con el Anexo 8 de la presente resolución. Expresado en pesos de Fecha Base.
Estos valores se reconocerán al distribuidor por un período de (20) años
En los casos que las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la presente resolución, la Comisión designará un perito para
En los casos que las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la presente resolución, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición. ” (Subrayado por fuera de texto original) .
En desarrollo de las actuaciones administrativas iniciadas para establecer los cargos de transporte de gas natural en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 175 de 2021, para TGI S.A. E.S.P mediante auto I-2022-006628 del 28 de junio de 2022, para PROMIGAS S.A. E.S.P. mediante auto I2022006409 del 9 de junio de 2022 y para PROGASUR S.A. E.S.P mediante auto - I-2022-006460 del 15 de junio de 2022, las empresas reportaron la información relacionada con las ERPC que serían operadas por cada transportador. Como parte del reporte de información de las ERPC que serían operadas por el transportador, la Comisión recibió información de las empresas señaladas.
Para adelantar el proceso de valoración de las ERPC que serían operadas por los transportadores, la CREG solicitó a las mencionadas empresas mediante comunicaciones con radicado CREG S2022005313, S2022005317 y S2022005318 del 11 de noviembre de 2022 para PROMIGAS S.A. E.S.P. PROGASUR S.A. E.S.P. y TGI S.A. E.S.P. respectivamente, declarar si las ERPC reportadas corresponden a ERPC que son homologables de acuerdo con las unidades constructivas establecidas en la Resolución CREG 202 de 2013. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231012-114344-588f81-34128519
reportadas corresponden a ERPC que son homologables de acuerdo con las unidades constructivas establecidas en la Resolución CREG 202 de 2013. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231012-114344-588f81-34128519
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Por la cual se decreta la práctica de setenta y tres pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________
En respuesta al mencionado requerimiento, mediante comunicación con radicado CREG E2022014874 del 5 de diciembre de 2022, la empresa PROGASUR S.A. E.S.P. declaró sus ERPC como homologables con las unidades constructivas de la resolución CREG 202 de 2013.
De otra parte, mediante comunicaciones con radicado CREG E2022014970,
E2022014971, E2022014973, E2022014974, E2022014975, E2022014977,
E2022014978, E2022014980, E2022014981, E2022014982, E2022014983,
E2022014986, E2022014987, E2022014988, E2022014989, E2022014990,
E2022014991, E2 022014992, E2022014993, E2022014994, E2022014995,
E2022014996, E2022014997, E2022014998, E2022014999, E2022015000,
E2022015001, E2022015002, E2022015003, E2022015004, E2022015005,
E2022014996, E2022014997, E2022014998, E2022014999, E2022015000,
E2022015001, E2022015002, E2022015003, E2022015004, E2022015005, E2022015006, E2022015007, E2022015008, E2022015009 E2022015010 del 6 de diciembre del 2022 en el caso de TGI S.A. E.S.P. y E2022015319 del 13 de diciembre de 2022 en el caso de PROMIGAS S.A. E.S.P., declararon para todas las ERPC reportadas que no corresponden a activos susceptibles de homologación de acuerdo con las unidades constructivas establecidas en la Resolución CREG 202 de 2013.
Que las actuaciones administrativas para establecer los cargos de transporte de gas natural en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 175 de 2021 de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P consta en el expediente administrativo 20220008, cuyos terceros interesados son VANTI S.A. E.S.P., SUR TIGAS S.A. E.S.P., y CNE OIL & GAS SAS; y para la empresa TGI S.A. E.S.P. consta en el expediente administrativo 20220001, cuyos terceros interesados son VANTI S.A.
E.S.P., CNE OIL & GAS SAS, GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y DRUMMOND
ENERGY, INC.
En relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que co rresponderían al juez en un proceso civil , las cumplirá la
de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que co rresponderían al juez en un proceso civil , las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.
En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la CREG como autoridad realizar el nombramiento de peritos, este lo realizará la Comisión de esta.
Conforme a lo anterior, la Comisión requiere contratar un perito para valorar las ERPC que fueron declaradas por las empresas TGI S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. como no homologables.
La Comisión realizó un proceso de cotización y selección para determinar la empresa a ser designada como perito, para lo cual recibió la propuesta descrita en el radicado CREG E2023012095 por parte de la empresa Ricardo Lloreda y Asociados S.A.S. del 28 de septiembre de 2023.
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Por la cual se decreta la práctica de setenta y tres pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________ La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1291 del día 03 de
perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________ La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1291 del día 03 de octubre de 2023, aprobó el decreto de seis pruebas periciales y la correspondiente designación del perito.
RESUELVE:
Artículo 1. Pruebas periciales. Decretar la práctica de setenta y tres pruebas periciales, las cuales tienen el objetivo de:
- Determinar y establecer el valor de reposición a nuevo de las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, ERPC, en pesos de diciembre de 2021, a partir de la información declarada por los transportadores, en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 1 75 de 2021 y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del numeral 13.2 del artículo 13 de la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013.
- Realizar la valoración y el análisis técnico de la información de cada una de las ERPC de las empresas transportadoras de gas natural de manera independiente.
- Entregar las memorias de cálculo y los documentos de la metodología para determinar la valoración de las ERPC.
El perito, conforme a las declaraciones realizadas por las empresas Promigas S.A. E.S.P. y TGI S.A. E.S.P., y en concordancia con la Resolución CREG 175 de 2021, deberá resolver lo descrito en los numerales i, ii y iii del presente artículo, respecto a las ERPC que se relacionan en la siguiente tabla:
Tabla 1 ERPC por empresa Empresa # ERPC Promigas 34 TGI 39
2021, deberá resolver lo descrito en los numerales i, ii y iii del presente artículo, respecto a las ERPC que se relacionan en la siguiente tabla:
Tabla 1 ERPC por empresa Empresa # ERPC Promigas 34 TGI 39
Artículo 2. Alcance de las pruebas periciales . El alcance de los peritajes incluye, pero no se limita, al desarrollo de las siguientes actividades:
a. El análisis y la documentación de la información asociada a la valoración de las ERPC reportadas por los transportadores a la Comisión1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Las valoraciones realizadas, incluido el análisis técnico de la información de cada una de las ERPC , deberá hacerse de manera independiente por
1 Una vez se lleve a cabo la posesión del perito, la Comisión le hará entrega de la información relacionada con las ERPC, que fue reportada por las empresas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231012-114344-588f81-34128519
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Por la cual se decreta la práctica de setenta y tres pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________ cada empresa transportadora de gas natural, respecto a todas las ERPC de cada empresa.
- Entregar las memorias de cálculo y los documentos de la metodología para determinar la valoración de las ERPC.
___________________________________________________________________________________ cada empresa transportadora de gas natural, respecto a todas las ERPC de cada empresa.
- Entregar las memorias de cálculo y los documentos de la metodología para determinar la valoración de las ERPC.
b. La revisión de la información entregada dentro del peritaje por los transportadores a partir de las solicitudes de aclaraciones a las empresas , para lo cual deberá seguir los siguientes lineamientos:
- Redactar los oficios y preparar los formatos donde señale la información que requiere debe ser aclarada por el transportador, para la valoración de las ERPC.
- En caso de requerir reuniones, el perit o deberá presentar un cronograma de reuniones especificando los temas a aclarar.
- Las solicitudes de aclaración de información o de reuniones, las remitirá formalmente el perito a la Comisión para que esta última las remita a cada una de las empresas. Las empresas tendrán cinco (5) días hábiles para remitir su respuesta.
c. La desagregación del valor de reposición a nuevo de las ERPC, como mínimo en las categorías relevantes que lo justifican. Esta desagregación deberá considerar como mínimo las siguientes categorías:
Nombre del concepto constructivo de la estación Valor en pesos colombianos (COP) del 31 de diciembre de 2021 Elementos que conforman la etapa de filtración Elementos que conforman la etapa de regulación Elementos que conforman la etapa de medición Elementos que conforman la etapa de odorización Elementos asociados a medición de calidad del gas Terrenos e inmuebles Elementos adicionales
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Elementos que conforman la etapa de odorización Elementos asociados a medición de calidad del gas Terrenos e inmuebles Elementos adicionales
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Por la cual se decreta la práctica de setenta y tres pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________ d. La desagregación porcentual del valor total de reposición a nuevo de las ERPC, en las siguientes categorías, así como el criterio utilizado para llevar a cabo dicha distribución:
Nombre del concepto constructivo de la estación Valor en pesos colombianos (COP) del 31 de diciembre de 2021 Materiales Mano de obra Misceláneos Costo total de la estación 100% Nota: • El concepto de materiales contiene el costo de todos los materiales necesarios en la construcción de la estación, tales como medidores, filtros, válvulas, tubería, etc. • El concepto de mano de obra contiene el costo de la mano de obra que se utiliza en la construcción de la estación. • El concepto de misceláneos incluye el costo de la ingeniería, la supervisión, la administración y las contingencias.
e. Para los casos en los cuales las empresas de transporte exponen o solicitan cambiar las características y/o ubicación de las ERPCs, el perito deberá
supervisión, la administración y las contingencias.
e. Para los casos en los cuales las empresas de transporte exponen o solicitan cambiar las características y/o ubicación de las ERPCs, el perito deberá evaluar el valor de la estación existente y de la estación que propone la empresa.
f. En todo caso, dentro de su metodología de trabajo el perito podrá́ adicionar los aspectos que juzgue necesarios e importantes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
g. 10 días hábiles después de que el perito presente los informes periciales consignados en el informe 2 señalado en el artículo 5 se realizarán las audiencias para que las partes interesadas puedan exponer sus observaciones a cada uno de los informes periciales, a las cuales el perito deberá asistir y dar respuesta.
h. El perito deberá entregar un informe para cada una de las empresas en el que se incluyan los peritajes para todas las ERPC de cada empresa. En los informes se debe evidenciar, i) la metodología de valoración, ii) los valores Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231012-114344-588f81-34128519
2023-10-13T11:33:53-05:00 - Pagina 7 de 12RESOLUCIÓN No. 502 052 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 8/10
Por la cual se decreta la práctica de setenta y tres pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________ de reposición a nuevo de cada una de las ERPC a pesos de diciembre de
perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________ de reposición a nuevo de cada una de las ERPC a pesos de diciembre de 2021, iii) la memoria de cálculo, iv) la trazabilidad de las reuniones con los agentes y v) las respuestas del perito a las inquietudes presentadas por las empresas durante audiencias. Estos informes deben estar en concordancia con lo dispuesto en CREG 175 de 2021.
Artículo 3. Designación del perito. Desígnese a la empresa RICARDO LLOREDA Y ASOCIADOS SAS como perito para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá cumplir con todos los deberes que ordena la Ley. Artículo 4. Posesión del perito. Una vez quede en firme la presente actuación, la Dirección Ejecutiva de la CREG le indicará al perito la fecha en la que deberá tomar posesión.
Parágrafo: El perito deberá declarar a la CREG , tanto al momento de su vinculación y bajo gravedad de juramento en el acto de toma de posesión , que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos o conflictos de interés previstos en la Ley, entre otras, el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de dicha norma, el artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso.
Así mismo, deberá manifestar si presenta algún interés concurrente o s i s e
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso. Así mismo, deberá manifestar si presenta algún interés concurrente o s i s e configura alguno de los eventos referidos en el inciso anterior , que afecten o puedan afectar el ejercicio de su labor pericial. Artículo 5. Término probatorio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables, las pruebas periciales decretadas en el artículo 1 de la presente Resolución, tendrán una duración de catorce (14) semanas contadas desde la firma del acta de posesión del perito, teniendo como fecha límite el 26 de diciembre de 2023 . Durante dicho periodo, el perito deberá entregar los productos que se indican en la presente Resolución y se deberán llevar a cabo las audiencias de contradicción. Artículo 6. Productos a entregar . El perito dentro del término probatorio deberá entregar los siguientes productos que componen el dictamen pericial: Producto 1. Informe 1. Al final de la semana tres (3) del término probatorio, el perito deberá entregar un documento para cada empresa, que contenga las solicitudes de aclaración sobre la información relacionada con las ERPC entregada por la Comisión. En caso de haberse hecho algún requerimiento a la empresa el cual debe hacerse por intermedio de la CREG , en este informe deberá quedar esa constancia, junto con las respuestas de la empresa y las observaciones del perito.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231012-114344-588f81-34128519
deberá quedar esa constancia, junto con las respuestas de la empresa y las observaciones del perito.
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2023-10-13T11:33:53-05:00 - Pagina 8 de 12RESOLUCIÓN No. 502 052 DE 03 OCT. 2023 HOJA No. 9/10
Por la cual se decreta la práctica de setenta y tres pruebas periciales y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de Resolución CREG 175 de 2021. ___________________________________________________________________________________
A la finalización y recibo a satisfacción de este producto por parte de la CREG, se pagará el 30% del valor del peritaje con base en lo definido en el artículo 7 de la presente resolución. Producto 2. Informe 2. Al final de la semana siete (7) del término probatorio, el perito deberá entregar un informe para cada empresa sin ambigüedades, que contenga los valores de reposición a nuevo de cada una de las ERPC en pesos de diciembre de 2021. Lo anterior deberá realizarse en el formato A09F1 que ha sido incluido en la Resolución CREG 175 de 2021 y sus modificaciones, así como las normas relacionadas que disponga la Comisión. Como parte de este informe, se deberá anexar la metodología de valoración y los soportes de cálculo respectivos. A la finalización y recibo a satisfacción de este producto por parte de la CREG, se pagará el 50% del valor del peritaje con base en lo definido en el artículo 7 de la presente resolución. Producto 3. Informe 3 . Al final de la semana catorce (14) del término
se pagará el 50% del valor del peritaje con base en lo definido en el artículo 7 de la presente resolución. Producto 3. Informe 3 . Al final de la semana catorce (14) del término probatorio y máximo hasta el 2 6 de diciembre de 2023 , el perito deberá entregar un informe que contenga la respuesta a las inquietudes formuladas por las empresas en las audiencias que organice la CREG para la presentación del Producto 2. De ser el caso, deberá aclarar y/o corregir los informes periciales en función de la metodología propuesta . Este informe deberá contener una tabla y los soportes correspondientes de las observaciones que realizó, las respuestas de las empresas y las observaciones del perito a dichas respuestas. A la finalización y recibo a satisfacción de este producto por parte de la CREG, se pagará al 20% del valor del peritaje con base en lo definido en el artículo 7 de la presente resolución. Artículo 7. Honorarios. Los honorarios del perito serán sufragados en 2023 por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la propuesta presentada a la CREG bajo el radicado CREG E2023012095 por parte de la empresa Lloreda Asociados S.A.S. del 28 de septiembre de 2023. Artículo 8. Contradicción. La contradicción a los dictámenes periciales se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes peric iales realicen las partes interesadas dentro de la actuación administrativa en las
General del Proceso y demás normas aplicables. Por tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes
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