CREG - Resolución 50285 de 2024
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50285 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 502 085 DE 2024 (4 JUL.2024) Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados de El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 Y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “... el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 2/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C8D GAS S.A.S. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 20131, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir
variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022? la Metodología de Comercialización. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo + Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones ? Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas
+ Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones ? Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos - tarifarios correspondientes. CHERESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 3/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).
remunerarán con base en los dos componentes. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). Mediante radicado CREG E 2023013825 del 25 de julio de 2023, se informó a esta Comisión, el cambio de razón social de la empresa solicitante, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal adjunto al precitado radicado, que establece que a través del Acta No. 36 del 28 de junio de 2023 de la Asamblea General De Accionistas de Montería, inscrito en la Cámara de Comercio de Montería, el 06 de julio de 2023, con el No. 60859 del Libro IX, se decretó el cambio de razón social de JADAPE S.A.S. E.S.P. a C&D GAS S.A.S. E.S.P. De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa C&DGAS S.A.S. E.S.P. (antes JADAPE S.A.S.E.S.P., en adelante, “la Empresa”), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número 2021-008022 del 14 de junio de 2021, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP, por redes en el Mercado Relevante Especial de distribución conformado por los siguientes centros poblados: 23090013 El Guineo Canalete Córdoba
Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP, por redes en el Mercado Relevante Especial de distribución conformado por los siguientes centros poblados: 23090013 El Guineo Canalete Córdoba 23090001 El Limón Canalete Córdoba | 23090 E El Tomate Canalete Córdoba ] 23090016 La Lorenza Canalete Córdoba 23090002 Popayán | Canalete Córdoba 23090024 Si Se Van Canalete Córdoba 235000 10 i La Rada o | Monitos Córdoba 23500003 La Unión | Monitos Cordoba 23686008 Puerto Nuevo | San Pelayo Cérdoba 23686006 San Isidro | San Pelayo CórdobaRESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 4/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud a través del número Apligas 2484 para la componente de Distribución y Apligas 2818 para la componente de comercialización.
El artículo 4 de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que, el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. La empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG $2021004203 del 15 de septiembre de 2021 se le solicitó a la empresa aclarar información. Mediante radicado E2021011603 del 1 de octubre de 2021, la empresa, atendió al requerimiento de manera parcial. Mediante una segunda verificación, la Comisión evidenció que la información
radicado E2021011603 del 1 de octubre de 2021, la empresa, atendió al requerimiento de manera parcial. Mediante una segunda verificación, la Comisión evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa, no cumplía con los requisitos establecidos en la Metodología, por lo cual a través de radicado CREG 52021004713 del 3 de noviembre de 2021, se solicitó a la empresa completar la información respecto a: términos de concordancia de códigos DIVIPOLA de los centros poblados, listado de firmas de potenciales Usuarios, certificación de no interés en el centro poblado por parte del distribuidor y planos de las redes de distribución de gas por redes. Mediante radicados CREG §E2021013705 E2021013706 E2021013707 E2021013708 E2021013709 E20230115791 del 20 de noviembre de 2022, la empresa, respondió al requerimiento conforme a lo solicitado. Mediante Auto CREG 1-2022006330 proferido del 24 de mayo de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado porRESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 5/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según
Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio CREG 1-2022006330 de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52046 del 26 de mayo de 2022, el Aviso No. 026 del 24 de mayo de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de GLP por redes de tubería. En el marco de la actualización metodológica de la Resolución CREG 102 003 del 2022, la empresa remitió con el radicado CREG E2023017153 del 26 de septiembre de 2023, la confirmación de cargue de información a través del consecutivo No. 2818 del aplicativo Apligas, con lo cual esta Comisión evidenció
septiembre de 2023, la confirmación de cargue de información a través del consecutivo No. 2818 del aplicativo Apligas, con lo cual esta Comisión evidenció que la información enviada por la empresa, cumplía los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados fijados en la Rolución CREG 102 003. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con
empresa, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del ComponenteRESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 6/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 056 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 056 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1326 del 04 de julio de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado 23090013 El Guineo Canalete Córdoba 23090001 El Limón Canalete Córdoba 23090023 i El Tomate Canalete Córdoba 23090016 LaLorenza. Canalete Córdoba 23090002 ~ Popayán _ Canalete Cérdoba
23090001 El Limón Canalete Córdoba 23090023 i El Tomate Canalete Córdoba 23090016 LaLorenza. Canalete Córdoba 23090002 ~ Popayán _ Canalete Cérdoba 23090024 | SiSeVan Canalete Córdoba 23500010 La Rada Monitos q CórdobaRESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 7/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. 23500003 La Unión Moñitos Córdoba 23686008 Puerto Nuevo San Pelayo Córdoba | 23686006 | Samisidro San Pelayo | Córdoba ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El
distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,853,543,223 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado ún Ti IBMNapx 722,878,490
IBMNegsk o A : 1,130,664,733
VP(Q(PR)woresrsk + Q(PR)resk) 759,659.32
VP(Q(PR)) tk 759,659.32
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.04%, y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del
para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.04%, y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:RESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 8/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado 670,058,008.04 | Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia Cifras en pesos de diciembre de 2020 En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial ya usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red : Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Reside:
VP(AOM(PR))ppk 130,660,
Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red : Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Reside: VP(AOM(PR))ppk 130,660, VPCAOMOPR))ase 539,397,305.12 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 759,659.32 759,659.32 VP(Q(PR)) tx Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 ARTICULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial : Usuarios de Uso Residencial 2 = Componente Unidad _ Cargo de Distribución Total $/ms | _ Componente de Inversión Privado $/m3 2,216.33 Componente Gastos AOM $/m3 882.05 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las
Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.RESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJA No. 9/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa C&D GAS S.A.S. E.S.P. CAPÍTULO II CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 6. Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable al mercado relevante especial conformado por conformado por los Centros Poblados de El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el mercado relevante especial para el siguiente período tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. mponente Fijo del Costo de Comercialización 3,762.26
la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Cuadro 7. mponente Fijo del Costo de Comercialización 3,762.26 Cifras en pesos de diciembre de 2021 Parágrafo. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ARTÍCULO 7. Inversión. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 6 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 4,412,252.40 ($ de diciembre de 2021). ARTÍCULO 8. Gastos AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 6 de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 70,893,117.88 ($ de diciembre de 2021). ARTÍCULO 9. Aplicación del cargo. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo-GLP, por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante especial conformado por los Centros Poblados de El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de
domiciliario de Gas Licuado de Petróleo-GLP, por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante especial conformado por los Centros Poblados de El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San yRESOLUCION No. 502 085 DE 4 JUL.2024 HOJANo. 10/21 Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo — GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados El Guineo, El Limón, El Tomate, La Lorenza, Popayán y Si Se Van del Municipio de Canalete; La Rada y La Unión del Municipio de Moñitos; Puerto Nuevo y San Isidro del Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada po
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