CREG - Resolución 5036 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 5036 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

(3O MAY.2O2s) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E, S.A.S E.S.P., contra la Resolución CREG 502 L47 de 2O25. LA COMISIóN DE REGULACIó¡{ oe euencÍa y cas En ejercicio de sus atr¡buciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 7994, 1151 de 2007, 1437 de 2011, y en desarrollo de los decretos 7524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2OL3; y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución CREG 063 de 2016, se establecieron parámetros de conducta y la partic¡pación de los agentes dentro de las actividades de comercia lización mayor¡sta y distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Mediante la Resolución CREG 502 747 de 2025 se def¡n¡ó la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el decimoctavo período de compra. La Resolución CREG 502 147 de 2025 fue publicada en el Diario Oficial y en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el 19 de febrero del 2025. Mediante comunicación con radicado CREG E20250027O4 del 25 de febrero de 2025, la representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA DE

COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., interpuso recurso de reposición contra Ia Resolución CREG 502 147 de 2025. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CREG 5O2 t47 de 2025, se ev¡denc¡a que a la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P. no le fue definida capacidad de compra para el decimoctavo periodo de compra. Lo anter¡or, ten¡endo en cuenta que, dentro de la información remitida por la Superintendencia de Servic¡os Públicos Domiciliarios, SSPD, mediante radicados CREG E2025000729 y E2025Q01129 del 2O y 27 de enero de 2025 w REsoLUcróN no.5O3 006 DE 2fJ25RESOLUCIÓN No 5O3 006 DE 30 MAY'2O25 HOJA No' 2/8 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón interpuesto por la empresa COMERCIAUZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E-',P., contra la Resoluc¡ón CREG 502 147 de 2025 respect¡va mente, no se encontraba información relativa a c¡lindros y tanques estacionarios reportados a la fecha de corte, por d¡cha empresa' TeniendoencuentaquecoMERCIALIZADoRADECoMBUSTIBLESENERGIAY GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., no se encuentra enlistada dentro del artÍculo 1 de la

Resofución CREG 502 747 de 2O25, debido a que no le fue definida capac¡dad de compra para el decimoctavo periodo de compra, y que de conformidad con el artículo 2 ¡bidem, el mencionado acto admin¡strativo, debía notif¡carse "a cada una de las empresas listadas en et artículo anter¡or de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 67 y 69 del Código Procedimiento Adm¡n¡strativo y de to Contencioso Admin¡strat¡vo", la empresa recurrente se notificó por conducta concluyente, la cual es válida y ocurre cuando una parte o un tercero, sin haber sido not¡ficado formalmente, demuestra que tiene conoc¡m¡ento de una decisión judicial o administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código General del Proceso. En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplim¡ento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Adminlstratlvo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar el análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa

COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S,P.,

hacen referencia a lo siguiente:

"7, CONSIDERACIONES.

PRIMERO, La info¡mación registrada en S¡stema Único de Info¡mación (St ) y certificada mediante el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el

D¡stribuidor de la Circular Conjunta SSPD - CREG I de 2017, para el 4 tr¡mestre del 2024, no fue tenida en cuenta para para el decimodavo período de compra, SEGUNDO. La empresa COMERCIAUZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S,A.S E,S.P., comenzó a prestar la actividad distribución del servic¡o de GLP, el 01 de octubre de 2024, razón por la cual, no se contaba con el Fo¡mato (1661) Tanques Estac¡onarios Atend¡dos por el D¡str¡bu¡dor de la Circular Conjunta SSPD - CREG 1de 2017, hab¡litado para real¡zar el reporte oportuno de la información, en este caso, se deb¡ó adelantar gest¡ón a través del call center de la mesa de ayuda de la Superintendencia de Seruicios Públ¡cos Dom¡ciliarios, IERCERO, La empTesa COMERÜAUZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., procedió a certificar el formato Fomato (1661) Tanques Estac¡onarios Atend¡dos por el Distribu¡dor de la Circular Conjunta SSPD - CREG 1

0aRESOLUCIóN No 503 006 DE 30 MAY.2O25 HOIA No. 3/8

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA,H.E. S.A.S E.S,P,, contra la Resoluc¡ón CREG 502 147 de 2025

de 2017, para el 4 trimestre de 2024, ya que este fue el habilitado por la Supeintendencia de Servicios Públicos, a partir el 15 de enero, por solic¡tud que la empresa realizó con mesa de ayuda No 597929 del 30 de diciembre de 2024, al ver que no se hab¡l¡taban los formatos para el cargue del infomación al SU" (..)

3. PETICIONES De acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, sol¡c¡tamos que: PRIMERO. Se conceda el recurso de reposición ¡nterpuesto contra la Resolución No. 502147 de 2025., y en consecuencia se reponga el artículo 7, Capacidad de compra, calculando la capacidad de compra de COMERCIAUZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. 5.A.5 E.S.P, con base en las cant¡dades y las capacidades de los tanques estac¡onarios cert¡f¡cados en el Formato (7661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor para el cuarto trimestre del

2025.

4, PRUEBAS

a. Cop¡a del certif¡cado de ex¡stencia y representación legal de la empresa

COMERCIAUZADORA DE COMBUSNBLES ENERGIA Y GAS PA,H.E. S,A.S E.S.P.

b. Copia del Certificado RUPS, para la vigencia 2025 c. Evidenc¡a del cargue de información al SIJI, del Formato (1661) Tanques Estac¡onarios Atendidos por el Distribuidor para el cuarto tr¡mestre del 2024.

d. Archivo .csv, del cargado en el Formato (1661) Tanques Estacionarios Atend¡dos por el D¡stribuidor para el cuarto trimestre del 2024". III, TRÁMTTE ADELANTADO POR PARTE DE LA CREG Teniendo en cuenta que el argumento expuesto por la recurrente se relaciona con la información que reposa en el Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD, mediante Auto de Pruebas No. 0000461 del 20 de marzo de 2025 esta Comisión procedió a decretar de oficio la práctica de pruebas, solicitándole a ta SSPD, en calidad de administrador del SUI, lo siguiente: "ARTicULo PRIMERO. Decretar de oficio la práct¡ca de la siguiente prueba documental, con el valor procesal que legalmente le corresponda, así: Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de c¡nco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comun¡cac¡ón del presente auto, man¡f¡este e ¡nforme a esta Ent¡dad si existen diferenc¡as, modif¡caciones o ajustes en la ¡nformac¡ón del SUI remitida a esta Comisión med¡ante las comunicac¡ones SSPD 20252320241451 y SSPD 20252320143291 y los radicados CREG {raRESOLUCIÓN No 503 006 DE 30 MAY'2O25 HOJA No' 4/8 Por la cual se resuelve el recurso de COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA,H repos¡c¡ón interpuesto Por

E. S,A,S E-9.P,, contra la R la empresa COMERCIAUZADORA Dt esoluc¡ón CREG 502 747 de 2025

E2O250oO72g det 20 de enero de 2025 y E2025001129 del 27 de enero det 2025. En caso de existir diferencias, modif¡cac¡ones o ajustes en la información se soticita rem¡t¡r un arch¡vo magnético de Excel la actuat¡zac¡ón de ta información. Para el efecto, se rem¡t¡rá a ta Super¡ntendencia la copia del mencionado recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 502 147 de 2025, con sus respectivos soportes, ARTicULo 9EGUNDo. Comuníquese el contenido de este auto a los representantes legales de la Superintendencia de Serv¡c¡os Públicos Domic¡tiar¡os y de la empresa Comercializadora de Combustibles Energía y Gas PA.H.E. S.A.S E.S.P. o quienes hagan sus veces, advirtiéndoles que contra el m¡smo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en tos artículos 40 y 75 del Código de Procedim¡ento Administrativo y de I o Co nten ci oso Ad m i n ¡ strati v o ". Mediante los oficios con radicados CREG 52025002886 y 52025002887 del 20 de marzo de 2025, respectiva mente, se comunicó a la recurrente y a la SSPD el Auto de Pruebas No. 0000461 del 20 de marzo de 2025.

El 27 de marzo de 2025, mediante comunicación con rad¡cado SSPD 2O25232LO3O851 y radicado CREG E202500445L, la SSPD dio respuesta al Auto de Pruebas, señalando lo s¡gu¡ente: "Para atender su solicitud, la Dirección Técnica de Gest¡ón de Gas Combustible (DTGGC), in¡cialmente considera impo¡tante informar que en primer lugar, como respuesta a la sol¡c¡tud de la CREG, mediante el radicado SSPD No. 20245295703382 del 27 de diciembre del 2024, la información sobre los tanques estacionarios atendidos por cada distr¡bu¡dor y su capacidad en galones correspondiente al año 2024, se remitió por parte de la DTGGC, en el of¡c¡o con rad¡cado SSPD No. 20252320143291 del 20 de enero del 2025, con corte al 16/01/2025, se informó en el anexo 2 Información de tanaues cstac¡ondr¡oc cn cl ibro dcnominado 1 F<fe¡|ñ rpnorfc SllI ouc t<tc re do ten h ¡lustra en la Figura 7 como se

1. Estado de Repone Fuente: Anexo 2, lnlomac¡on Taoques Eslac¡onaios En segundo lugar, en el radicado SSPD No. 20252320241457 del 27 de enero del 2025 se dio alcance al oficio anterior, entregando información con corte al 23 de enero del 2025, y la DTGGC ¡nformó que el prestador en cuestión no ha

reportado ni certiftcado datos al 9UI, así: -,8 a\ñ

fmaKRESOLUCION No 5O3 006 DE 30 MAY.2O25 HOIA No. 5/8

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., contra la Resolución CREG 5O2 747 de 2025 "Para el cuarto trimestre en el formato (1661) Tanques Estac¡onarios Atendidos por el Distr¡buidor, se ident¡ficaron las sigu¡entes empresas que, en comparación con el Anexo 2. Tanques Estacionar¡os entregado en el SSPD No. 2025232014i291 del 20 de enero de 2025, no han reportado en el Sistema único de ¡nformac¡ón (SUII. v oue se encuentran fuera de los términos de la Circular SSPD - CREG 001 de 2017: ( ..) . COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E s.A.s E.s.P (... ) " En tercer lugar, Ia DTGGC, efectúo revisión de los soportes manifestados por el prestador encontrando lo s¡gu¡ente: 5e ev¡dencia mesa de ayuda No. 597929 BC, radicada 30 de dic¡embre de 2024 a las 78:45:00, la cual fue atendida el pasado 75 de enero de 2025, No obstante, al revisar la sol¡c¡tud, se constató aue el prestador

C la ha tal como se puede apreciar en la captura de pantalla (Figura 2). (Subrayado fuera de texto) rlgu¿ 2. A¿Ps¿ de Aw.J¿ 59/q29 :1.-€.5ry.-' r .r, ánr'mraTElr,#' Por consiguiente, el prestador tenía habilitado el formato "1667 Informac¡ón de tanques estac¡onarios" para el cuarto trimestre de 2024. Además, se constató en este repositorio si existían mesas con d¡f¡cuttades de reporte, sobre el cual no se encontró n¡nguna relacionada con este formato. Cabe resaltar que mediante la Circular Conjunta SSPD - CREG 001 DE 2017, tal como lo menciona en la solicitud el prestador conocía el tiempo de reporte el cual ¡ndica: "(...) Fecha lím¡te para reporte: La información será reportada trimestralmente en los meses de enero, abril, julio, octubre, a más tardar el día 75 del primer mes del trimestre siguiente. En caso de que la fecha máxima de reporte no

g't-pRESOLUCIóN NO 5O3 006 DE 30 MAY'2O25 HOJA NO. 6/8

Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ó COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S'A.S n ¡nterpuesto E.S.P., contra por la empresa COMERCIAUZADoRA DE ta Resoluc¡ón CREG 502 147 de 2025

Por lo anterior se concluYe:

7. El prestador conocía el plazo máximo de reporte y certificó la ¡nformación

hasta el día 21 de febrero de 2025 a las 19:41:41.0, por lo que su ¡nformac¡ón se certificó con 37 días de extemporaneidad. 2, El prestador d¡spuso de I días más para rePortar la información de acuerdo con el alcance de la información entregada a la CREG, en el caso que el prestador hub¡ese incluido la habilitación de la mesa de ayuda. En este contexto, la DTGGC señala que la información de la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGíA Y GAS PA.H,E. 5.A.5' E.S,P', no estaba disponible para los días 16 y 23 de enero de 2025, fecha en la cual se llevó a cabo la consulta y se remitió a la CREG la información de tanques estac¡onarios para el cuarto tr¡mestre de 2024, objeto de consulta para el cálculo de la capac¡dad de compra".

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISION Frente a los argumentos expuestos por la recurrente en el recurso de reposición, se advierte por parte de esta Comisión que los m¡smos t¡enen como objeto sol¡citar que la Resolución CREG 502 147 de 2025 sea revocada parcialmente y se calcule la capacidad de compra de GLP para la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., con base en las cantidades y las capac¡dades de los tanques estacionar¡os cert¡ficados en el SUI, en el Formato (1661) Tanques Estac¡onar¡os para el cuarto tr¡mestre del 2024.

Dentro del trámite de la actuación adm¡n¡strat¡va, en el marco del debido proceso y el derecho de defensa, se procede a analizar los argumentos expuestos por la recurrente y la respuesta dada por la SSPD al Auto de Pruebas No. 0000461 del 20 de marzo de 2025. Como se indicó anteriormente, mediante la Resolución CREG 502 t47 de 2025 la Comisión definió la capac¡dad de compra del decimoctavo período de compra, aplicable a los distr¡bu¡dores que directamente, o representados por un comercializador mayoristar compran GLP a los comercia lizadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP. Lo anterior, atend¡endo el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016. En ese sent¡do, esta Comisión llevó a cabo la def¡nición de la capacidad de compra para el decimoctavo per¡odo de compra con base en la informac¡ón .or-, corresponda a un día hábit, el plazo se extendera hasta el primer día hábil ¡nmediatamente s¡guiente (,,' )".RESOLUCION No 503 006 DE 30 MAY.2O25 HOJA No. 7/8 Por la cual se resuelve el recuBo de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa COMERCIAUZADORA DE COMBUSflBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S E.S.P., contra la Resoluc¡ón CREG 502 147 de 2025 del SUI rem¡t¡da por parte de la SSPD mediante las comun¡cac¡ones con

radicados SSPD 20252320t4329L (CREG E2025000729) del 20 de enero de 2025 y 2O25232O24145L (CREG E2025001129) del 27 de enero del 2025. Particula rmente, respecto del reporte por parte de la recurrente en el formato (1661) Tanques Estacionar¡os del cuarto tr¡mestre de 2024,la SSPD señaló lo s¡gu¡ente: "La Superintendenc¡a de Serv¡cios Públicos Domiciliarios (SSPD) a través del radicado del asunto, rem¡tió la información del SICNA y tanques estacionar¡os para calcular la capacidad de compra de la que trata el artículo 8o de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 70 de la Resolución CREG 180 de 2017, aplicable para el periodo de compra comprendido entre el 7 de marzo y el 37 de agosto de 2025. (. ) Para el cuarto tr¡mestre en el formato (1661) Tanques Estac¡onarios Atendidos por el Distribuidor, se ident¡f¡caron las siguientes empresas que, en comparación con el Anexo 2. Tanques Estacionarios entregado en el SSPD No. 20252320143291 del 20 de enero de 2025, no han reportado en el Sistema único de ¡nformación (SUI), v dttc <p cn.ttpntren ñpre de loc térrn¡nñ< ¡1e la Cir¡'ttlar §SPD - CPFG nOl .]c

. ASTRO GASPLUS E.S.P. S.A.S

. ROSCOGAS S.A. E.S.P

. COMERCIAUZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA Y GAS PA.H.E. S.A.S

E.S.P. . RAPIGAS S.A. E.S.P. . GASO COLOMBIA 5AS ESP En virtud de lo expuesto, se adjunta un arch¡vo que cont¡ene los Tanques Estac¡onarios, organizados con anexos d¡ferenc¡ados según sus requer¡mientos, con el fin de facilitar la referencia a sus respectivos modelos. Esta ¡nformación ha s¡do reportada en el SUI por los D¡stribu¡dores de GLP previamente mencionados, de acuerdo con los l¡neamientos establec¡dos en la normativa pert¡nente". (Subrayado fuera de texto) Así las cosas, ante la falta de reporte de información por parte de la recurrente, lo cual se verif¡có con lo señalado por la SSPD en la prec¡tada comunicación, esta Comisión no defin¡ó capac¡dad de compra para el decimoctavo per¡odo de compra para la empresa recurrente. De otra parte, según lo manifestado por la SSPD en la comun¡cac¡ón de radicado CREG E2025004451,, la recurrente: (i) en la fecha de corte de la ¡nformación tenía hab¡l¡tado el formato "1661 Informac¡ón de tanques 2017 g\DPor la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón interpuesto por la e¡npresa CoMERCIAUZADORA DE COMBUSÍIBLES ENERGIA Y GAS PA,11,E. 5.A.5 E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG 502 147 de 2025

estacionarios" para el cuarto tr¡mestre de 2024, (ii) de su parte no existían mesas de ayuda relacionadas con dificultades en su reporte, (iii) no incluyó la habilitación correspondiente de dicho formato y, (iv) presentó de forma extemporánea la información requerida. En ese sentido, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible (DTGGC) de la SSPD consideró que. con corte al 23 de enero del año en curso, la empresa no realizó el reporte de información en el SUI, encontrándose fuera de los términos previstos en la Circular SSPD-CREG 001 de 2017. Por lo todo lo anter¡or, se concluye que esta Comisión surtió el procedimiento admin¡strat¡vo previsto para el cálculo de la capacidad de compra, conforme a la información que, a la fecha de corte, se encontraba reportada en el SUI, fuente oficial de información, y pot tanto, no procede la solicitud de la recurrente de realizar un ajuste a la capacidad de compra definida en la Resolución CREG 502 L47 de2025, toda vez que la empresa realizó un reporte extemporáneo de la información requerida por esta entidad para realizar el cálculo. La Comisión de Regulación de Energía y cas, en su Sesión 1398 del 30 de mayo de 2025, acordó exped¡r esta resolución.

RESUELVE: Artículo l. No reponer la Resolución CREG S02 t47 de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte mot¡va del presente acto administrativo.

PA.H.E. S.A.S E.S.P. o quien haga sus veces. Contra lo aquí dispuesto no

procede correspo TCCU guno p haber finalizado la actuación adm¡nistrat¡va nte a la presentac n de recursos prev¡sto en la Ley.

NoTIFÍQUEsE, PUBLÍQUEsE Y CÚMPLASE

ada en Bogotá. D C., a los 30 días del mes de mayo de 2025. {lA )r'EGEA txroJrots¡ruÉnez nrvene Energía Director Ejecutivo EDWI 9sy Pres te crl@

RESOLUCTóN No 5O3 006 DE 30 MAY.2O25 HOJA No. 8/8

Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES ENERGIA y GAS Ministro de

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