CREG - Resolución 5038 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 5038 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

REsoLUcróN xo.5O3 OO8 DE 2025 (21 DrC.2O2s) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P., contra la Resolución CREG No. 503 007 de 2025 LA COMISIóN DE REGULACIóN oe ¡TencÍn v ces En ejerc¡c¡o de sus atribuc¡ones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes t42 de 1994, 1151 de 2OO7, L437 de 2011, y en desarrollo de los decretos 7524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUEr

I. ANTECEDENTES Medfante el Auto 000541 del 5 de agosto de 2025, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, inició una actuac¡ón administrativa particular de manera oficiosa, frente a los agentes distribuidores de Gas Licuado de Petróleo

(GLP), a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016,la cual fue definida mediante Resolución CREG 503 007 de 2025, la cual fue comunicada al Comercializador Mayorista med¡ante radicado CREG 52025005782 el 26 de agosto de 2025. Así mlsmo, med¡ante C¡rcular CREG 183 del 28 de agosto de 2025 se informó sobre las capacidades de compra

definidas para el decimonoveno periodo de compra de GLP.

II. RECURSO DE REPOSICIóN 2.1. Procedibilidad del recurso Med¡ante comunicaciones con radicados CREG E2025017770, E2O250L1798 y E2025011812 del 29 de agosto de 2025, el representante legal de la EMPRESA PRIVADA DE SERVIqOS PUBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 503 OO7 de 2025.

Verificada la fecha de interposición del recurso y ten¡endo en cuenta que la empresa se notificó por conducta concluyente conforme lo establece el artículo 301 del Código General del Proceso, se establece que el recurso fue ¡nterpuesto en tiempo. toda vez que el término para su Interposición finalizó el 2 de sept¡embre de 2025. En v¡rtud de lo anter¡or y una vez verificado el cumplim¡ento de los requis¡tos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Adm¡n¡strativo y deRESOLUCTóN No sO3 oo8 DE 4-qIG9j¿5, HOJA No. 2/7 Por la cual se resuelve el recurso de repos¡c¡ón ¡nterpuesto por la empresa PRNADA DE SERVICIOS PUBLICOS DE U AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S,P, contra la Resoluc¡ón CREG No. 503 007 de 2025. lo Contenc¡oso Adm¡nistrativo (Ley 7437 de 2011), procede la CREG a realizar un

análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación. 2.2. Fundamentos del recurso Los argumentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto por la empresa PRIVADA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P., en adelante la recurrente, con radicados CREG E2025011770, E2O25OLI798 y E2O25O77al2, hacen referenc¡a a lo sigu¡ente: "Por med¡o de la presente la Empresa Privada de Serv¡cios Públicos de la Amazonía ZOMAC S.A.S. E.S.P. ¡dentif¡cada con Nit. 901.175.206-1 representada legalmente por el señor Alexander Suarez Sánchez ¡dent¡f¡cado tal y como aparece al p¡e de su f¡rma, empresa prestadora del Serv¡cio Públ¡co de Gas Dom¡c¡liar¡o GLP por red y con dom¡c¡l¡o princ¡pal en la c¡udad de Florenc¡a (Caquetá) man¡festamoi no estar de acuerdo con la Resolución y C¡rcular en asunto, donde se man¡f¡esta una capac¡dad de compra de 10,863 kg para nuestra empresa. Según la adenda de la OPC, man¡fresta claramente: Los ¡nformes det S¡stema Único de Informac¡ón C'SUI') det sistema 03 que se tendrán en cuenta son los conespondientes a los meses de abril, mayo y jun¡o de 2025 de: Cant¡dades venta en tanques D¡stribu¡dor - Kg,

Canüdad vend¡da por el Distribu¡dor en punto de venta - Kg. Cantidad vend¡da por el Minor¡sta - Kg, Faduración GLP por redes de Tubería. Cantidad comprada por UNR - Kg. En el reporte de facturación mensualmente al SUI en d¡str¡buc¡ón por redes para el segundo trimestre de 2025 y que se puede ev¡denc¡ar en el ¡nforme 03 como se perc¡be en esta imagen q::t ú. ,

=€RESOLUCION No so3 oog DE 21 DIC.2O25 HOJA No. 3/7

Por la cual se resuelve el recutso de repos¡c¡ón interpuesto por la emDresa qRMDA DE SERVIüOS PUBUCOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P. contra la Resoluc¡ón CREG No. 503 007 de 2025, Un promedio de 60.141 m3 mensuales en ventas o su equivalente aproximado de 120.282 kg. Acorde al RUPS tamb¡én tenemos la activ¡dad de d¡str¡bu¡dor de GLP, atend iendo ta nqu es esta ci ona rios. En el m¡smo informe 03 para d¡str¡bución de GLP en tanques estac¡onar¡os, las ventas reportadas son: # i:lry, Donde se aprecia uñ promedio mensual de 23.381.88 kg en ventas. Con base en lo anterior sol¡citamos respetuosamente, la val¡dación de la ¡nformac¡ón ten¡da en cuenta para la capacidad de compra de nuestra empresa y su respect¡vo ajuste según sea el caso; ya que actualmente

atendemos 22.528 usuarios por red y 75 usuarios por tanques estacionar¡os y esto conlleva a una afectac¡ón sign¡ficat¡va en el costo del serv¡cio más que todo a los usuar¡os por red".

III. TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIóN IO¡I¡TTADO POR LA CREG Ten¡endo en cuenta que el argumento expuesto por la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P, se relaciona con

la información que reposa en el Sistema Único de Información (SUI), medianteRESoLUCTóN No so3 ooa DE 21-DIc.2o.:15 HOJA No. 4/7 Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón interpuesto por la empresa PRNADA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P., contrc la Resoluc¡ón CREG No. 503 OO7 de 2025. Auto de Pruebas No. 0000612 del 06 de octubre de 2025 esta Com¡s¡ón procedió a decretar de oficio la práctica de pruebas, solicitándole a la Su perintendencia de Servicios Públicos Dom¡c¡l¡ar¡os, SSPD, en calidad de administrador del SUI, lo s¡gu¡ente: -ARTíOULO PRIMERo. Decretar de oficio la práctica de la s¡gu¡ente prueba documental, con el valor procesal que legalmente le corresponda, así: Oficiar a la Super¡ntendenc¡a de Servic¡os Públicos Dom¡c¡l¡ar¡os para

que en el término de c¡nco (5) días hábiles siguientes al rec¡bo de la comunicación del presente auto, man¡f¡este e informe a esta Entidad si existen d¡ferenc¡as, modif¡cac¡ones o ajustes en la información del SUI rem¡t¡da a esta Comisión med¡ante las comunicac¡ones con radicado CREG E2025009834 y radicado SSPD No. 20252322332151 del 21 de julio de 2025. En caso de exist¡r d¡ferenc¡as, modificaciones o ajustes en la información se sol¡c¡ta rem¡tir un archivo magnético de Excel la adualización de la información. Para el efecto, se remit¡rá a la Superintendencia la copia del mencionado recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 503 007 de 2025, con sus respectivos soportes, ARTúCULO SEGUNDO. Comuníquese et conten¡do de este auto a los representantes legales de la Superintendencia de Servic¡os Públicos Domiciliarios y de la empresa PRIVADA DE SERVICrcS PUBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P., o qu¡enes hagan sus veces, advirtiéndoles que contra el mbmo no procede ningún recurso en v¡¡tud de lo prev¡sto en los a¡tículos 40 y 75 del Código de Proced¡miento Administrativo y de lo Contenc¡oso Adm¡nistrativo." En respuesta al auto de pruebas precitado, mediante comunicación radicado SSPD 202523232L6357, radicado CREG E2025014253 del 16

octubre de 2025 la SSPD expuso lo siguiente: "(...) Para atender su solicitud, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible (DTGGC), se perm¡te informar que:

1. Al revisar el repos¡torio de la entidad, en lo relacionadg para la EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PUBUCOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P. no se reoistran solicitudes de modificación de información de de nacfariarac ¡l )1 Aa n para las vigencias delio re evaluación en lo que respecta a los s¡guientes formatos: a) C10Información de Tanques Estacionar¡os Atendidos por el Distribuidor (trimestres 1 y/o 2 de la vigencia 2025)

b) Información Técnica del Parque de Cilindros MarcadosRESOLUCIóN NO 5O3 OOA DE 21 DIC.2O25 HOJA NO. 5/7 Por la cual se resuelve el recuÉo de repos¡ción ¡nterpuesto por la empresa PRMDA DE SERVIdOS PUBUCOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P., contra la Resolución CREG No. 503 OO7 de 2025. c) Conforme a las fuentes relacionadas, la DTGGC, en cumpl¡miento de las dispos¡ciones regulatorias (Resolución CREG 063 de 2016, modificada por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017), en las imágenes a continuación, se presenta el comparat¡vo de la

información reportada por el prestador en el Sistema Un¡co de Información (SUI) versus la información entregada a la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) mediante el radicado 20252322332157, ev¡denciando su cons¡stencia. Fig¡ñ r. Cmpáddóo lnlb.ntó.r SUr - frr2o25 B lnlo.llE¡óo miidá ¡ l. CREG IG 2. lnbrÍlacióñ SUI - T22025 vs lntqmácih rcrñtda a la CREG Fr.íb: Sullnrcrfa¿ cargue m¿$o I f.

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-.4 .rtat.traRESoLUCTóN No so3 ooa DE 4-D¡g2g;4i HOIA No. 6/7 Por la cual se resuelve el recurso de reposic¡ón interpuesto por la empresa PRIVADA DE SERVIQOS PUBLICOS DE LA AMAZONU ZOMAC S,A,S E.S.P, contra la Resoluc¡ón CREG No. soi OO7 de 2025' F(Ir. !. Es¡ado de r!9oric fo.ma¡o ldtunn&Ón Tó('laá d.l Parqos dB Cil¡rd.os tLrcá.bs Fi:ú De acuerdo con lo anterior, se confrrma la información entreoada a la Comis¡ón Reouladora de Enersía v Gas (CREG). (Subrayado fuera de texto)

IV. CONSIDERACIONES DE LA CREG Frente a los argumentos expuestos por el recurrente en el recurso de reposición, se adv¡erte por parte de esta Comisión que los mismos tienen

como objeto sol¡citar un ajuste a la Resolución CREG 503 007 de 2025, redefiniendo .la capacidad de compra para la EMPRESA PRIVADA DE

SERVICIOS PUBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P.

En relación con lo solic¡tado, se debe tener en cuenta que esta Comisión llevó a cabo la definición de la capacidad de compra para el decimonoveno periodo, con base en la información del SUI remit¡da a la Comisión por parte de la SSPD, atendiendo al procedimiento prev¡sto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016. En concordancia con lo anterior, en la Resolución CREG 503 O07 de2025, Por medio de la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8o y 90 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el decimonoveno período de compra, se señala en su parte considerat¡va lo sigu¡ente: "La calidad como distribuidor de GLP se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en et S|JI, y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), a cargo de la SSPD cuando se advierte la ex¡stenc¡a de al menos uno de los sigu¡entes eventos: ¡) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en c¡lindros y/o a granel; ¡i) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estac¡onar¡os a usuar¡os finales en el SUI; ii¡) contar con

invers¡ones en cilindros y/o reportar tanques atendidos." a@¡ E L'RESoLUcIoN No so3 ooa DE zu,Ic.zgj¿5, HoJA No. 7/7 Por la cual se resuelve el recutso de reposic¡ón ¡nterpuesto por la empresa PRNADA DE SERVIdOS PUBUCOS DE LA AMAZONU ZOMAC S.A.S E.S.P.. contra la Resoluc¡ón CREG No. 503 007 de 2025. En ese sentido, Ia EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P, cumple con las condiciones para que la Comisión surta el proced¡miento administrativo prev¡sto en la Resolución CREG 063 de 2016 para el cálculo de la capacidad de compra, conforme a la información que se encontraba reportada en el SUI y remitida a la Comisión por parte de la SSPD, fuente oficial de información. la cual además fue rat¡f¡cada por d¡cha entidad med¡ante la comunicación con rad¡cado CREG E20250L4253. Por lo anterior. se concluye que no procede la solicitud de la recurrente de realizar un ajuste a la capacidad de compra prev¡sta en la Resolución CREG 503 007 de 2025, toda vez que la misma se f,ijó a partir de la información oficial del SUI. La Com¡sión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1428 del 2l de diciembre de 2025, acordó expedir esta resoluc¡ón.

RESUELVE:

Artículo 1. No reponer la Resolución CREG 503 OO7 de 2025, "Por la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los a¡tículos I y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el décimo noveno período de compra" de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto adm¡nistrativo. Artículo 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal dE IA EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONIA ZOMAC S.A.S E.S.P, en los términos previstos en el Código Procedimiento Admin¡strativo y de lo Contenc¡oso Administrat¡vo. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspond¡ente a la presentación de recursos previsto en la Ley. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2025.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE \'4 olr

\Q(?r) KAREN SCHUTT ESMERAL V¡cem¡nistra de Energía, delegada del Min¡stro de Minas y Energía eresidenrefl6

ANT O JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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