CREG - Resolución 5042 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 5042 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 2025

(18 OCT . 202 5)

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 504 001 de 2025, que resolvió la solicitud de revisión de la tarifa definida en la Resolución 181300 del 23 de agosto de 2007, y aprobó el cargo regulado Ciudad de Cartagena (entregas locales y muelles), para la entrega de refinados a Petróleos del Milenio S.A.S

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y la Resolución conjunta 40193 de 2021 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes A través de los radicados E2021009510 del 17 de agosto de 2021, E2023004843 del 20 de marzo del 2023 y E2023006274 del 15 de abril del 2023, Petróleos del Milenio S.A.S. (PETROMIL) presentó ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas ( CREG), solicitud para que se revisara la tarifa que la Refinería de Cartagena S.A.S. (REFICAR) cobra por concepto de las entregas de sus volúmenes que son entregados a su planta La Candelaria.

La CREG m ediante el Auto No. 000429 del 14 de febrero de 2025, inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión

entregas de sus volúmenes que son entregados a su planta La Candelaria. La CREG m ediante el Auto No. 000429 del 14 de febrero de 2025, inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión de la tarifa actualmente definida en la Resolución MME 180088 de 2003 , la cual fue modificada por la Resolución MME 181300 del 23 de agosto de 2007, denominada “ Ciudad de Cartagena (entregas locales y en muelles) -Tarifa equivalente en $/Galón $56.70”, presentada por la empresa PETROMIL. Mediante Resolución CREG 504 001 de 2025, la Comisión aprobó el cargo regulado Ciudad de Cartagena (entregas locales y muelles), para la entrega de refinados a PETROMIL de conformidad con lo dispuesto en la Resolución MME 180088 de 2003 y sus modificatorias. La citada resolución fue notificada a los representantes de las empresas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013

2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 1 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 2/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 PETROMIL y REFICAR a través de las comunicaciones S2025006252 y S2025006253 del 12 de septiembre de 2025 , las cuales fueron recibidas en esa misma fecha conforme el testigo documental de envío. A través del radicado E 2025012778 del 19 de septiembre de 2025, el

S2025006253 del 12 de septiembre de 2025 , las cuales fueron recibidas en esa misma fecha conforme el testigo documental de envío. A través del radicado E 2025012778 del 19 de septiembre de 2025, el apoderado sustituto de REFICAR, presentó recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución CREG 504 001 de 2025, solicitando que “se revoque en su totalidad la Resolución 504 101 del 21 de agosto de 2025 mediante la cual se aceptó la solicitud presentada por PETROMIL.” Mediante el radicado E2025013589 del 1 de octubre de 2025, el representante de PETROMIL presentó escrito oponiéndose a las pretensiones expresadas por la REFICAR en su sustentación al recurso de reposición.

2. Argumentos del recurso presentados por la Refinería de Cartagena

S.A.S.

El apoderado sustituto de la REFICAR sustentó su solicitud en los siguientes términos:

“(…)

3.1. FALTA DE MOTIVACIÓN: LA CREG NO TUVO EN CUENTA LAS

CONSIDERACIONES DE REFINERÍA DE CARTAGENA FRENTE A LAS

AFECTACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE LA REDUCCIÓN EN LA

TARIFA

Como se vio en la sección anterior de este escrito, la CREG no analizó de fondo y de manera juiciosa y detallada las posibles implicaciones que para REFINERÍA DE CARTAGENA tiene la aceptación de la solicitud de PETROMIL y se limitó a mencionar que: “(…) en ningún caso es posible entender que, al considerar un valor eficiente de la infraestructura necesaria para medir los refinados entregados por REFICAR a PETROMIL, pueda constituir una

se limitó a mencionar que: “(…) en ningún caso es posible entender que, al considerar un valor eficiente de la infraestructura necesaria para medir los refinados entregados por REFICAR a PETROMIL, pueda constituir una afectación sobre la capacidad de la Refinería para invertir o mod ernizar su infraestructura, y por consiguiente no se observa que se pueda presentar una afectación del servicio”.

Durante el trámite administrativo, REFINERÍA DE CARTAGENA intentó demostrar a la CREG, cómo aceptar la solicitud de PETROMIL tendría un impacto importante en las finanzas de REFINERÍA DE CARTAGENA, lo cual podría, eventualmente, comprometer la capacidad de REFINERÍA DE CARTAGENA para la prestación de los servicios a su cargo y futuras inversiones. Para el efecto, REFINERÍA DE CARTAGENA solicitó la práctica de unos testimonios que tenían por objeto ilustrar al Despacho acerca de la composición de las tarifas de REFINERÍA DE CARTAGENA y las afectaciones que se derivarían de la aceptación de la solicitud de PETROMIL. Sin embargo, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013

2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 2 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 3/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 al momento de decretar los testimonios solicitados, la CREG, mediante Auto No. 0000512 de 2025 limitó el objeto y alcance de los testimonios,

contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 al momento de decretar los testimonios solicitados, la CREG, mediante Auto No. 0000512 de 2025 limitó el objeto y alcance de los testimonios, cercenando sin razón este medio de prueba, en los siguientes términos:

“De manera que, en el objeto de los testimonios solicitados, no se decretará lo relacionado con las cuestiones técnicas y financieras relacionadas con la infraestructura (conexión) y la composición de la tarifa objeto de análisis y el impacto que le derivaría su modificación , al considerarse que no es útil y pertinente, toda vez que no guarda relación con lo que se debate.” (Resaltado propio).

Para REFINERÍA DE CARTAGENA era y sigue siendo esencial que al interior de esta actuación administrativa se aborden los aspectos técnicos y financieros que están estrechamente relacionados con el objeto de este procedimiento administrativo, por lo que, la limitación impuesta por la CREG frete al alcance de los testimonios solicitados, demuestra que la CREG no analizó las implicaciones financieras que para REFINERÍA DE CARTAGENA se derivan de la aceptación de la solicitud de PETROMIL, motivo suficiente para viciar la resolución recurrida por falta absoluta de motivación.

A continuación, se explicará en detalle por qué la aceptación de la solicitud de PETROMIL genera afectaciones para REFINERÍA DE CARTAGENA que no está en la obligación de soportar y que la CREG no analizó ni permitió que se probara al cercenar los testimonios solicitados:

Para la venta de combustibles, REFINERÍA DE CARTAGENA facilita a sus clientes la conexión a sus instalaciones para facilitar la entrega de los

probara al cercenar los testimonios solicitados:

Para la venta de combustibles, REFINERÍA DE CARTAGENA facilita a sus clientes la conexión a sus instalaciones para facilitar la entrega de los productos. PETROMIL compra a REFINERÍA DE CARTAGENA, a través de su conexión, Gasolina, Diesel y Jet (productos blancos).

3.1.1. CALCULO DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE ENTREGAS LOCALES A

PETROMIL

Para calcular el costo del servicio de entrega local, que involucra operar y mantener los activos y su disponibilidad operativa para habilitar la entrega local de productos, REFINERÍA DE CARTAGENA se basa en la contabilidad, los libros oficiales de la comp añía y la forma como se incluyen todos los costos en que incurre la compañía para tener la infraestructura, los servicios, los insumos, la logística y el personal disponible para la entrega de los productos al cliente.

Basados en los estados financieros de REFINERÍA DE CARTAGENA del año 2024, y en el valor de los costos de infraestructura, servicios, insumos, logística y personal asociado a la prestación del servicio de entrega local de los productos que se le despachan a PETROMIL, se tienen en consideración las siguientes premisas: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013

2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 3 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 4/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025

  • Costos logísticos directamente relacionados con los activos usados

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025

  • Costos logísticos directamente relacionados con los activos usados para la logística de entrega local de los productos que compra PETROMIL (Mantenimiento, depreciación, costo operativo, costo de bombeo, servicios y materiales, etc.) • Cantidades totales de las ventas de agrupador de productos que se entregan a PETROMIL. • Cifras y TRM año 2024 • % de rentabilidad/margen de acuerdo con política del grupo

Empresarial ECOPETROL. Al hacer el ejercicio con estas premisas, el resultado de la tarifa es de 0,93 USD/BL, que es el costo de la prestación del servicio de entregas locales para REFINERÍA DE CARTAGENA por el mantenimiento, operación y medición en el bombeo de los productos terminados para la entrega local a PETROMIL, el cual está constituido de la siguiente manera:

  • La masa monetaria la conforma el costo de depreciación de los activos involucrados, el costo de operación, mantenimiento y materiales de mantenimiento, los servicios Industriales (agua y energía eléctrica), el costo de personal y algunos gastos generales n ecesarios para la entrega local de los productos terminados hacia PETROMIL. • La cantidad en barriles la conforma el total del tipo de producto que conforman el suministro a PETROMIL. • El margen de la tarifa aplicada por disciplina de capital que equivale al

12% E.A.1

En otros términos, las anteriores variables se ordenan de la siguiente manera:

Tarifa Petromil = (Costo USD / Cantidad BL) (1 + utilidad)

12% E.A.1

En otros términos, las anteriores variables se ordenan de la siguiente manera:

Tarifa Petromil = (Costo USD / Cantidad BL) (1 + utilidad)

  • En donde Costo USD corresponde al total logístico en que se incurrió por el manejo de productos blancos (gasolinas, diésel, jet) para habilitar la entrega local a PETROMIL. • En donde Cantidad BL corresponde a la cantidad total en barriles de estos productos. • En donde Utilidad corresponde a la tasa de retorno aplicada por disciplina de capital del grupo Ecopetrol.

Este costeo como se explica anteriormente aplica para la logística de este tipo de productos:

1 La anterior masa monetaria, tasa de descuento y cantidad corresponden a información con corte a 2024.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013

2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 4 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 5/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 2

El costo por barril por el servicio de entrega local de acuerdo con los Estados Financieros es de 0,83 USD por barril, sumando tasa de rentabilidad de la tarifa del 12% nos da un total de costo de 0,93 USD por barril

Lo anterior demuestra, sin lugar a dudas (sic), que la aceptación de la solicitud de PETROMIL que lleva la tarifa a un valor de 0,79 COP por galón,

Lo anterior demuestra, sin lugar a dudas (sic), que la aceptación de la solicitud de PETROMIL que lleva la tarifa a un valor de 0,79 COP por galón, equivalentes a 0,0081 USD por barril 3 genera una importante afectación financiera a REFINERÍA DE CARTAGENA (0,9219 USD por barril) que no ha sido analizada ni tenida en cuenta por la CREG.

Así mismo, constituye una importante afectación respecto a la tarifa vigente. Como se presenta en detalle más abajo, esta tarifa fue establecida por la Resolución 181300 de 2007 en 56,7 COP por galón cuya actualización, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 41276 DE 2016, da lugar a la tarifa vigente de 99,37 COP por galón, equivalente a 1,01 USD por barril, generando una importante afectación financiera a REFINERÍA DE CARTAGENA (1,0019 USD por barril) que no ha sido analizada ni tenida en cuenta p or la CREG.

3.2. FALTA DE MOTIVACIÓN: LA ESTRUCTURA TARIFARIA DEFINIDA

POR LA RESOLUCIÓN NO. 180088 DE 2003 NO CONTEMPLÓ EL

RECONOCIMIENTO O DESCUENTO DE LAS INVERSIONES REALIZADAS

POR LOS AGENTES BENEFICIARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

NI LA EXENCIÓN O EXCLUSIÓN DE PAGO DE DICHAS TARIFAS

La Resolución No. 180088 de 2003 estableció en sus considerandos criterios específicos para la determinación de las tarifas, incluyendo expresamente: “la amortización del capital invertido en la construcción, los gastos de

La Resolución No. 180088 de 2003 estableció en sus considerandos criterios específicos para la determinación de las tarifas, incluyendo expresamente: “la amortización del capital invertido en la construcción, los gastos de

2 La cantidad de barriles usados para el cálculo, son los barriles vendidos de productos blancos en 2024 (Productos blancos son los que compra PETROMIL). 3 Se estima con una TRM de 4100 pesos por dólar Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013

2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 5 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 6/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 sostenimiento, administración y operación y una ganancia equitativa sobre la base de utilidades que, en otros países, y especialmente en Estados Unidos, tengan las empresas semejantes de transporte de combustibles por poliductos.” (resaltado propio)

Es importante resaltar que, la Resolución No. 180088 de 2003, al establecer el régimen tarifario para el transporte de combustibles líquidos por poliductos, no contempló en ningún momento la posibilidad de reconocer o descontar inversiones realizadas por los agentes beneficiarios del servicio de transporte, así como tampoco la posibilidad de que estos agentes estén excluidos del pago de las tarifas, tal como s e dispone en la Resolución 104001 de 2025.

Por el contrario, la estructura tarifaria definida por la Resolución No. 180088

agentes estén excluidos del pago de las tarifas, tal como s e dispone en la Resolución 104001 de 2025.

Por el contrario, la estructura tarifaria definida por la Resolución No. 180088 de 2003 se fundamentó exclusivamente en la necesidad de remunerar las inversiones efectuadas por el prestador del servicio —en este caso, REFINERÍA DE CARTAGENA—, incluyendo la amortización del capital invertido en la construcción, los gastos de sostenimiento, administración y operación, así como una ganancia equitativa . En consecuencia, la tarifa aplicable en virtud de la Resolución No. 180088 de 2003 es una tarifa uniforme para todos los usuarios, sin distinción respecto de si estos han realizado o no inversiones en infraestructura de conexión.

Posteriormente, mediante la Resolución No. 181300 de 2007, el Ministerio de Minas y Energía introdujo una modificación a la Resolución No. 180088 de 2003, estableciendo específicamente para la ciudad de Cartagena de Indias una tarifa de COP 56.70 por galón por concepto de entregas locales y en muelles.

Esta decisión se motivó, entre otros, en la intención de: "remunerar el programa de inversión en los muelles y en el sistema de entregas en la Refinería de Cartagena, que permitirá ofrecerles a los clientes de ventas locales una mejor confiabilidad en la medición y oportunidad en las entregas". (resaltado propio)

Así, en el artículo 1 de la Resolución No. 180088 de 2003, se determinó la tarifa para las entregas locales y de muelles de combustibles líquidos en

Cartagena de la siguiente forma:

Firmado Electronicamente con AZSign

Así, en el artículo 1 de la Resolución No. 180088 de 2003, se determinó la tarifa para las entregas locales y de muelles de combustibles líquidos en

Cartagena de la siguiente forma:

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013

2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 6 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 7/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 Desde entonces, dicha tarifa venía siendo pagada a REFINERÍA DE CARTAGENA por parte de PETROMIL, remunerando no solo el uso de infraestructura física específica (como el poliducto en sí mismo), sino un conjunto integral de elementos como programas de inversión, mejoras tecnológicas y operativas y optimizaciones logísticas.

El esquema tarifario establecido a partir de la Resolución No. 181300 de 2007 remunera: (i) el programa de inversión en muelles, y (ii) el sistema de entregas a clientes, el cual ha otorgado a estos clientes confiabilidad en la medición y oportunidad en la s entregas de manera estable, generando seguridad para los agentes del mercado y permitiendo a REFINERÍA DE CARTAGENA realizar inversiones encaminadas a mejorar la prestación del servicio.

Al tomar la decisión contenida en la Resolución 504 101 la CREG omitió considerar que el esquema tarifario definido en la Resolución No. 180088 de 2003 busca no solo la remuneración del servicio de

servicio.

Al tomar la decisión contenida en la Resolución 504 101 la CREG omitió considerar que el esquema tarifario definido en la Resolución No. 180088 de 2003 busca no solo la remuneración del servicio de transporte sino también garantizar los recursos para la realización de inversiones que repercuten en todos los beneficiari os del servicio y que aseguran su calidad y expansión.

La CREG ha debido tener en cuenta que al otorgar a PETROMIL la exención tarifaria que solicitó, se afecta de manera importante la capacidad de Refinería de Cartagena para la correcta prestación del servicio de transporte y para realizar las inversiones necesarias para asegurar la calidad y la expansión del servicio , circunstancias que fueron obviadas por la CREG en su análisis y que vician la resolución recurrida.

3.3. FALTA DE MOTIVACIÓN: NI LA RESOLUCIÓN No. 104-001 DE 2025

QUE SUSTENTA LA SOLICITUD DE PETROMIL NI LA RESOLUCIÓN 504

101 INCUYEN CRITERIOS OBJETIVOS PARA EL ANÁLISIS Y

APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN TARIFARIA SOLICITADA

La Resolución 104-001 de 2025 introdujo, por primera vez, la posibilidad de que los agentes que hayan realizado o realicen inversiones para construir infraestructura de transporte para conectarse a la Refinería de Cartagena, puedan estar exentos, parcial o totalmente, del cobro de la tarifa de transporte.

Sin embargo, la Resolución 104-001 de 2025 no estableció de manera clara y precisa cuáles serán los criterios objetivos que la CREG tendrá en cuenta para determinar la procedencia, el alcance y las condiciones de la exención.

transporte.

Sin embargo, la Resolución 104-001 de 2025 no estableció de manera clara y precisa cuáles serán los criterios objetivos que la CREG tendrá en cuenta para determinar la procedencia, el alcance y las condiciones de la exención. Por el contrario, la norma se limita a mencionar la posibilidad de exención y deja a discreción de la CREG la determinación de la tarifa aplicable en cada caso concreto situación que es fuente de incertidumbre para REFINERÍA DE CARTAGENA, actor que no pue de ver su régimen tarifario definido sin que existan criterios objetivos para la aplicación de la exención mencionada. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013

2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 7 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 8/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025

La CREG no puede, como lo está haciendo a través de la Resolución 504 101, privar a REFINERÍA DE CARTAGENA de parte de sus ingresos, sin que previamente haya definido y publicado los criterios que servirán para el análisis y aplicación de la exención.

Frente a este punto, la Resolución 504 101 se limitó a afirmar que:

“No es posible compartir lo expuesto por el apoderado de REFICAR, en el sentido que no existen criterios objetivos, pues precisamente corresponden a la reglamentación vigente, a partir de la cual la tarifa debe reflejar el reconocimiento de las inversiones a quien

“No es posible compartir lo expuesto por el apoderado de REFICAR, en el sentido que no existen criterios objetivos, pues precisamente corresponden a la reglamentación vigente, a partir de la cual la tarifa debe reflejar el reconocimiento de las inversiones a quien efectivamente las hizo.”

Es evidente que la CREG no incluyó en su análisis lo manifestado por REFINERÍA DE CARTAGENA. La Resolución 504 101 no incluyó mención alguna a los criterios objetivos tenidos en cuenta en su decisión y se limita a referirse a la “reglamentación vigente” sin especificar a cuál reglamentación se refiere y cuáles fueron los criterios objetivos analizados.

Esta circunstancia configura, sin lugar a duda, un vicio de falta de motivación en el acto recurrido.

3.4. FALSA MOTIVACIÓN E INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN LAS QUE

DEBÍA FUNDARSE: LA RESOLUCIÓN No. 104-001 DE 2025 NO PUEDE

SER USADA COMO SUSTENTO PARA DESCONOCER LOS PRINCIPIOS

QUE RIGEN LA EXPEDICIÓN DE TARIFAS

Insisto en que la Resolución No. 104-001 de 2025 no puede ser un pretexto para la toma de decisiones que afecten y desconozcan los principios que rigen la fijación de las tarifas para la prestación de servicios públicos comprometiendo incluso su viabilidad a futuro.

Es evidente que la CREG, al expedir la Resolución 504 101 no tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Código de Petróleos , los cuales establecen de manera clara que para fijar las tarifas de transporte se deberá

Es evidente que la CREG, al expedir la Resolución 504 101 no tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Código de Petróleos , los cuales establecen de manera clara que para fijar las tarifas de transporte se deberá tener en cuenta, en otras palabras, inobservó normas en que debía fundar su decisión. Veamos:

1. La amortización del capital invertido en la construcción;

2. Los gastos de sostenimiento, administración y explotación; y

3. Una ganancia equitativa para el empresario.

Es por esto que la solicitud de PETROMIL debió tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Código de Petróleos, en virtud de los cuales se estableció la tarifa definida en la Resolución 180088 de 2003. Al apartarse de lo anterior, la CREG genera una incertidumbre al dar a entender que este tipo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013

2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 8 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 9/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 de decisiones no se soportan en parámetros reglados que permitan anticipar bajo qué supuestos y con base en qué elementos de juicio se concede la exención tarifaria, circunstancia que afecta directamente la remuneración de las inversiones realizadas por REFINERÍA DE CARTAGENA en infraestructura esencial para la prestación del servicio.

bajo qué supuestos y con base en qué elementos de juicio se concede la exención tarifaria, circunstancia que afecta directamente la remuneración de las inversiones realizadas por REFINERÍA DE CARTAGENA en infraestructura esencial para la prestación del servicio.

Respetuosamente, la CREG parece ignorar que, cualquier modificación al régimen tarifario existente y la exención tarifaria otorgada a PETROMIL, debía tener en cuenta criterios objetivos determinados que tomen en consideración los principios que rigen la pr estación de los servicios públicos y la determinación de sus tarifas, en especial los criterios que están definidos por el legislador en el artículo 56 y 57 del Código de Petróleos.

Al haberse desconocido lo reglado en las normas antes mencionadas, la CREG ha actuado por fuera de la legislación vigente, configurando el vicio de falta y falsa motivación e infracción de las normas en que debía fundarse, que ameritan la revocatoria del acto recurrido.

3.5. FALTA DE MOTIVACIÓN E INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE

DEBÍA FUNDARSE POR DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE

RIGEN LAS TARIFAS: LA EXENCIÓN CONCEDIDA A PETROMIL AFECTA

LA CAPACIDAD DE REFINERÍA DE CARTAGENA PARA MANTENER,

MODERNIZAR O EXPANDIR LA INFRAESTRUCTU RA PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La revisión tarifaria concedida mediante la Resolución 504 101 compromete la capacidad de Refinería de Cartagena para para mantener, modernizar o expandir la infraestructura, afectando así la calidad y continuidad del servicio público, en contravía de los principios constitucionales y legales que rigen los

la capacidad de Refinería de Cartagena para para mantener, modernizar o expandir la infraestructura, afectando así la calidad y continuidad del servicio público, en contravía de los principios constitucionales y legales que rigen los servicios públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del Código de Petróleos y el artículo 1 de la Ley 39 de 1987, las actividades de transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados constituyen un servicio público, lo que implica la obligación del Estado de garantizar su prestación eficiente, conforme al artículo 365 de la Constitución Política.

Tan es así que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución: “ Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado . Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. (Resaltado propio)

Asimismo, el Consejo de Estado ha establecido que el artículo 365 de la Constitución, se refiere a la continuidad en la prestación del servicio público para todos los habitantes del territorio nacional, y por lo tal, le corresponde al Estado garantizar su prestación regular, continua y eficiente: (…)

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251028-163413-d600d4-40958013 2025-11-05T14:03:18-05:00 - Pagina 9 de 40RESOLUCIÓN No. 504 002 DE 18 OCT 2025 HOJA No. 10/38

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 De igual forma, los artículos 333 y 334 de la Constitución establecen que el

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por la Refinería de Cartagena S.A.S, contra la Resolución CREG 504 001 de 2025 De igual forma, los artículos 333 y 334 de la Constitución establecen que el Estado, por mandato de la ley, podrá intervenir en la economía, incluyendo los servicios públicos y privados, respetando el derecho a la libertad de empresa y libre competencia.

El artículo 333 de la Constitución asegura el ejercicio de la libertad económica y de la iniciativa privada, dentro del marco del bien común. Igualmente, se prevé la competencia económica como un derecho y se asigna el deber estatal de promover el desarrol lo empresarial. A ello se suma que el texto constitucional impone la obligación en cabeza del Estado, consistente en impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica. Finalmente, prevé que el Estado solamente podrá restringir las libertades económ icas, entre otros, cuando así lo exija el interés social.

A partir de esto, y en la misma línea del texto constitucional, se hace evidente que, si el Estado prevé la imposición de alguna restricción a estas libertades que constituyen base del desarrollo social, o la intervención de los precios y tarifas aplicables al transporte de hidrocarburos como servicio público, debe emplear una motivación reforzada que permita evidenciar por qué es necesario adoptar las medidas correspondientes, justificando en debida forma cualquier tipo de decisión que tenga un impacto en el libre mercado y en los ingresos de las compañías que participan de determinado sector de la economía. Esto último resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta que, justamente, las empresas que deciden prestar servicios públicos

cualquier tipo de decisión que tenga un impacto en el libre mercado y en los ingresos de las compañías que participan de determinado sector de la economía. Esto último resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta que, justamente, las empresas que deciden prestar servicios públicos aseguran la garantía de derechos fundamentales y colectivos, previstos en la Constitución.

En consecuencia, la Resolución 504 101 afecta a REFINERÍA DE CARTAGENA de tal manera que su desarrollo se ve comprometido, generando obstáculos e impactos injustificados para la continuidad en su operación.

En el caso que ocupa a la presente actuación administrativa, este principio constitucional debe ser interpretado en conjunto con el alcance de las funciones de las comisiones de regulación, quienes, si bien tienen la función de corregir las fallas del mercado, entre otras, no podrán tomar medidas que impliquen una afectación en la actividad económica privada de manera que los agentes económicos no recuperen sus costos y, a su vez, no sea posible continuar con el ejercicio de sus actividades económicas en el mercado regulado y la expansión del sistema.

En este contexto, es importante resaltar que la regulación tarifaria del transporte de combustibles lí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...