CREG - Resolución 50513 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50513 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No 505 0 13 DE 2025
(26. SEPT 2025)
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GAS ZIPA S.A.S. E.S.P., en contra de la liquidación oficial No. LO2022R105004_0037 por concepto de contribución especial de la vigencia 2022, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG, establecida a partir de la Resolución CREG No. 105 004 de 2022.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREGEn uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica.
El artículo 14 de la Ley 689 de 2001, creó el Sistema Único de Información (SUI), que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la
a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del SUI, la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 16 del artículo 7, y 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013 facultan a la CREG en calidad de sujeto activo, para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su á mbito de regulación, para recuperar los costos de regulación en que incurre, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) sobre el valor de la base gravable , determinada a partir de la información financiera reportada por el regulado en el sistema SUI, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del mismo artículo.
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El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
Mediante la Resolución CREG 105 004 de 2022 se señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la CREG en el año 2022, así como el aforo de los contribuyentes y la liquidación de la contribución especial para cada una de las empresas que reportaron su información financiera en el SUI administrado por la SSPD.
La recurrente GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. (en adelante GAS ZIPA), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 105 004 de 2022, fue notificada por la CREG el 10 de marzo de 2023, conforme a los mecanismos previstos en la ley, del contenido de la liquidación oficial N° LO2022R105004_0037 por concepto de contribución especial para la vigencia 2022.
Encontrándose dentro del término legal, mediante escrito presentado en la CREG el 17 de marzo de 2023 , radicado en el sistema de gestión documental con el número de interno E2023004809, la Dra. DORA MARIÑO
Encontrándose dentro del término legal, mediante escrito presentado en la CREG el 17 de marzo de 2023 , radicado en el sistema de gestión documental con el número de interno E2023004809, la Dra. DORA MARIÑO FLÓREZ identificada con Cédula de Ciudadanía N° 41.555.047 y Tarjeta Profesional N° 12.753 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderada de GAS ZIPA, acreditó debidamente el derecho de postulación otorgado, y presentó recurso de reposición contra la liquidación oficial N° LO2022R105004_0037.
I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
1.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO
La recurrente presentó el recurso de reposición contra la liquidación oficial N° LO2022R105004_0037, establecida a partir de la Resolución CREG No. 105 004 de 2022, por medio de la cual se determinó la contribución especial señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Comisión, para la vigencia 2022. El recurso fue interpuesto el 17 del marzo de 2023, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
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Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
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Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de l as inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.
1.2. PETICIÓN
La recurrente, GAS ZIPA realiza la siguiente solicitud en su recurso: “DORA MARIÑO FLÓREZ, abogada en ejercicio identificada con la CC 41.555.047 de Bogotá, titular de la T.P. 12.753 del CSJ, apoderada de la sociedad GAS ZIPA SAS ESP, nit 860.026.070, conforme al poder otorgado por su representante legal el cual acompaño, mediante el presente, interpongo recurso de reposición contra la LIQUIDACIÓN OFICIAL contribución especial año 2022 No. LO2022R105004_0037, notificada por aviso con fecha 10 de marzo de 2023, con el fin de que sea revocada.”
1.3. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos de la recurrente se exponen a continuación:
“MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: HECHOS POR LOS
CUALES SE DEBE REVOCAR LA LIQUIDACIÓN RECURRIDA:
El pasado 10 de marzo de 2023, GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. fue notificada de la Liquidación Oficial No. LO2022R105004_0037, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas –
El pasado 10 de marzo de 2023, GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. fue notificada de la Liquidación Oficial No. LO2022R105004_0037, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG– fijó el valor de la contribución especial correspondiente a la vigenci a 2022 en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($384.319.850).
No obstante, dicha liquidación se expidió sin la debida motivación, en la medida en que la parte considerativa del acto se limitó a enunciar de manera genérica la tarifa aplicable y el valor global de la base gravable, sin detallar ni discriminar las cuentas de gastos de funcionamiento ni los rubros operativos que fueron incorporados. La ausencia de esta explicación técnica y jurídica impide conocer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al cálculo, lo cual vulnera el principio de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y el derecho fundamental al debido proceso.
La jurisprudencia constitucional (Sentencia SU -250 de 1998) y del Consejo de Estado (Exp. 0685 -2010) ha precisado que la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251106-122421-4612e7-94289835 2025-11-13T11:10:10-05:00 - Pagina 3 de 22Página 4 de 20
motivación de los actos administrativos no es un simple requisito formal, sino un elemento de fondo indispensable para la validez del acto, en cuanto garantiza el control ciudadano, la transparencia administrativa y el ejercicio efectivo del derecho
motivación de los actos administrativos no es un simple requisito formal, sino un elemento de fondo indispensable para la validez del acto, en cuanto garantiza el control ciudadano, la transparencia administrativa y el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Un acto carente de motivación suficiente configura una causal de nulidad por expedición irregular.
De otra parte, la liquidación recurrida se elaboró con base en una base gravable inconsistente, pues se incluyeron en ella rubros que corresponden a gastos operativos o costos de producción (cuenta 7 del PUC), los cuales no pueden confundirse con los gasto s de funcionamiento (cuenta 5) que constituyen, conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la verdadera base gravable de la contribución especial. Solo de manera excepcional, y en proporción indispensable para cubrir faltantes presupuestales, pueden adicionarse algunos gastos operativos, circunstancia que tampoco fue claramente precisada ni justificada en la liquidación oficial.
La recurrente, consciente de que la información financiera reportada al SUI para el año 2021 contenía errores de clasificación, elevó ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) una solicitud de reversión voluntaria de dicha información. Este trámite ya fue autorizado para los años 2019 y 2020, y actualmente se encuentra pendiente de decisión respecto del año 2021. De prosperar la reversión, los estados financieros oficiales del SUI reflejarán correctamente los gastos administrativos y operativos, lo cual modificará sustancialmente la base gravable de la contribución 2022 y, por ende, el valor a pagar.
El artículo 91 del CPACA prevé que un acto administrativo en
correctamente los gastos administrativos y operativos, lo cual modificará sustancialmente la base gravable de la contribución 2022 y, por ende, el valor a pagar.
El artículo 91 del CPACA prevé que un acto administrativo en firme puede perder obligatoriedad cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. Así ocurrirá en este caso si se actualiza la información financiera de 2021 en el SUI, lo que obliga a la CREG a ajustar la liquidación de la contribución en consonancia con la nueva realidad contable de la empresa.
En conclusión, la liquidación oficial impugnada presenta vicios que justifican su revocatoria:
1. Expedición irregular por falta de motivación suficiente, lo que vulnera el debido proceso y el principio de publicidad.
2. Errores en la base gravable por inclusión de gastos operativos no procedentes como gastos de funcionamiento.
3. Posible pérdida de ejecutoriedad del acto, ante la inminente reversión voluntaria de la información financiera de 2021 por parte de la SSPD.
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Por lo anterior, la recurrente solicita a la CREG revocar la Liquidación Oficial No. LO2022R105004_0037 en su integridad, o en subsidio, suspender su decisión hasta tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelva de manera definitiva la solicitud de reversión de la información financiera correspondiente al año 2021.
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelva de manera definitiva la solicitud de reversión de la información financiera correspondiente al año 2021.
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Mediante la presente resolución se procede a resolver este recurso de reposición con base en las siguientes consideraciones:
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables, porcentaje este que, podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupu estales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
El costo para la prestación del servicio de regulación por parte de la CREG está conformado, tanto por los gastos de funcionamiento, como los de inversión, establecidos para cada vigencia en el presupuesto anual decretado por el Congreso de la República, y detallado para la CREG en el anexo de decreto anual de liquidación del presupuesto para cada vigencia respectiva, el cual es expedido por el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para la definición de la tarifa aplicable a la contribución especial del año 2022, se tuvieron en cuenta las apropiaciones presupuestales aprobadas a favor de la CREG para la vigencia fiscal 2022, establecidas en la suma
de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
2022, se tuvieron en cuenta las apropiaciones presupuestales aprobadas a favor de la CREG para la vigencia fiscal 2022, establecidas en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($39.971.850.410) en el anexo del Decreto 1793 de diciembre 21 de 20211.
De la apropiación presupuestal aprobada para la vigencia 2022, el valor que debe ser cubierto con el recaudo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, es el correspondiente a la sumatoria de las apropiaciones aforadas c omo recursos 16 – Fondos Especiales, Sin Situación de Fondos – SSF, que ascienden a la suma de $34.610.226.602, que restándole las transferencias de excedentes al
1 Decreto 1793 de 2021. Liquidación del presupuesto general de la nación para la vigencia 2022. https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntOrdenNacional/pages_presupuestogralnacion/ pgn2 022/decretopresupuesto2022
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Fondo Empresarial, da como resultado un valor neto presupuestal base para la contribución especial 2022 de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CUATRO MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS M/CTE. ($32.904.004.874).
para la contribución especial 2022 de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CUATRO MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS M/CTE. ($32.904.004.874).
Una vez realizado el análisis de la información financiera reportada al SUI, a efectos de depurar y establecer la base gravable y el monto de la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2022, a partir del presupuesto base neto de la CREG a recup erar como costo de prestación del servicio de regulación por $32.904.004.874 y la cobertura de éste por parte de las empresas reguladas, se determinó que era necesario hacer uso del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por cuanto, al conformar la base gravable para liquidar la contribución especial 2022, y al aplicar la tarifa del 1% como máxima permitida a los gastos de funcionamiento (menos las exclusiones señaladas en la ley), se recaudaría el valor DE TREINTA Y UN MIL CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($31.005.782.282), monto que es inferior al valor neto del presupuesto base de la contribución especial 2022, arrojando un faltante presupuestal
de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS
VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE
($1.898.222.592).
Para cubrir dicho faltante, del total de gastos operativos ($33.164.039.693.362) se tomaron únicamente $ 189.822.259.178, (es
($1.898.222.592).
Para cubrir dicho faltante, del total de gastos operativos ($33.164.039.693.362) se tomaron únicamente $ 189.822.259.178, (es decir, un 0,5723738% sobre el total de los gastos operativos reportados), valor que multiplicado por la tarifa del 1% da como resultado la porción del faltante de contribución especial 2022 por $1.898.222.592 (es decir, 0,0057237% del total de gastos operativos reportados ), esta es por lo tanto, la proporción indispensable para cubrir el faltante presupuestal 2022 de la CREG, en los términos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y fueron incluidos en la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2022, como se detalla a continuación:
Tabla 1 base gravable de la contribución especial de la vigencia 2022.
CONCEPTOS BASE GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN
BASE GASTOS DE OPERACIÓN TOTALES TOTAL BASE GRAVABLE 3.100.578.228.222 189.822.259.178 3.290.400.487.400 1% 31.005.782.282 1.898.222.592 32.904.004.874
PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO POR BASE 94,23103% 5,76897% 100,00000% TOTAL PRESUPUESTO 2022 32.904.004.874
BASE GASTOS OPERATIVOS 33.164.039.693.362
PORCENTAJE ADICIONAL GASTOS
OPERATIVOS
0,0057237%
FALTANTE PRESUPUESTAL 1.898.222.592
BASE GASTOS OPERATIVOS 33.164.039.693.362
PORCENTAJE ADICIONAL GASTOS
OPERATIVOS
0,0057237%
FALTANTE PRESUPUESTAL 1.898.222.592
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Toda la información referente al cálculo de la contribución especial vigencia 2022, se encuentra contenida y fue publicada en el sitio web oficial de la CREG en las resoluciones CREG 705 004 (consulta) 2 y CREG 105 004 (definitiva)3 de 2022, y en los documentos D -705-004-2022 y D–105–003–2022 que las soportaron. Para el caso particular de los documentos de consulta, estos fueron objeto de publicidad para la presentación de observaciones y/o comentarios.
En consecuencia, a GAS ZIPA le fue liquidada para pago , la contribución especial a favor de la CREG de la vigencia 2022 a través de la liquidación oficial N° LO2022R105004_0037, por un valor de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 384.319.850).
Esta liquidación oficial de la contribución especial a favor de la CREG para la vigencia 2022, le fue notificada por aviso a GAS ZIPA el 10 de marzo de 2023.
Ahora bien, la recurrente en su recurso señala una serie de presuntos yerros de la CREG , contenidos en el acto administrativo recurrido, los
de 2023.
Ahora bien, la recurrente en su recurso señala una serie de presuntos yerros de la CREG , contenidos en el acto administrativo recurrido, los cuales se abordarán de la siguiente manera:
2.1. FRENTE A LA P RESUNTA EXPEDICIÓN IRREGULAR DE LA
LIQUIDACIÓN OFICIAL POR AUSENCIA DE MOTIVACIÓN.
El reproche realizado por la recurrente para fundamentar la presunta falta de motivación de la liquidación recurrida, se resume en que a su juicio esta “NO precisó, incumpliendo su obligación de especificar, y discriminar con total precisión, los gastos de funcionamiento, por sus respectivas cuentas, las respectivas cifras unitarias, que totalizaron la base gravable; tampoco discriminó las cuentas ni cifr as de las respectivas cuentas a considerar de los gastos operativos, indispensables para cubrir faltantes presupuestales, que según se afirma existieron y que totalizaron los gastos operativos utilizados como base gravable.”(…) y que, además “omitió describir los fundamentos o razones fácticas y de derecho, que sustenten suficientemente los componentes, ítems contables, cuentas, valores que integraron la base gravable, que le permitió totalizarla en la cantidad de treinta y ocho mil cuatroc ientos treinta y un millones novecientos ochenta y cinco mil pesos ($38.431.985.000.oo)”
Referente a la falta de motivación del acto administrativo , es importante precisar que la liquidación oficial es un acto relacionado con el cobro del
2 http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/b4137a5233fe7ff50525890500755235?Op
2 http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/b4137a5233fe7ff50525890500755235?Op enDocument
3 http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/4e40deb5742692d605258925007b3776?OpenDoc ument
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tributo y no con su determinación, por lo que dicho acto administrativo hace parte de un elemento formal y no sustancial de la contribución, en la medida que hace parte del procedimiento que permite el recaudo efectivo de la contribución.
Es así como, el contribuyente, no puede limitarse al contenido del acto administrativo que le notifica el valor de la liquidación de la contribución individual, sino que, debe tener en cuenta todos los actos expedidos en el proceso de conformación de esta, el cual, como hemos venido afirmando, es de carácter público; y que, en el presente caso, comprende la Resolución CREG 105 004 de 2022 y del Documento CREG No. D–105– 003–2022, publicados en el sitio Web de la Comisión.
El Consejo de Estado ha sido claro en señalar a través de su jurisprudencia que, si se acredita por parte de entidad, así sea de manera sumaria la motivación del acto administrativo, este no genera ningún vicio al acto administrativo, para lo cual, vale la pena remitirnos a la sentencia
que, si se acredita por parte de entidad, así sea de manera sumaria la motivación del acto administrativo, este no genera ningún vicio al acto administrativo, para lo cual, vale la pena remitirnos a la sentencia No11001-03-25-000-2010-00064-00 (0685-10) cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), donde se establece:
“a) Actos administrativos particulares. Nuestra legislación es especialmente exigente en lo que se refiere a la fundamentación de los actos administrativos de contenido particular. En el artículo 35 del C.C.A. se establece al efecto que “…habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que deberá ser motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares”.
b) Actos administrativos generales. Respecto de los actos administrativos de carácter general, en razón a su naturaleza y alcance, por regla general es suficiente tener como motivación en ellos la indicación de sus fundamentos legales y de su objeto, salvo que exista una disposición en la ley que ordene una motivación diferente, tal como lo precisado la jurisprudencia de esta Corporación”.
Para el caso concreto se puede inferir con claridad, que la CREG cumplió de manera suficiente con la motivación del acto que establece la contribución.
Así mismo, en el capítulo 9, del Documento CREG No. D–105–003–2022, denominado “LIQUIDACIÓN CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA VIGENCIA 2022 ”, se discrimina detalladamente el proceso adelantado para fijarla, desde el presupuesto neto de energía y gas para la vigencia
denominado “LIQUIDACIÓN CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA VIGENCIA 2022 ”, se discrimina detalladamente el proceso adelantado para fijarla, desde el presupuesto neto de energía y gas para la vigencia 2022, el faltante presupuestal y la necesidad de dar aplicación al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la base grav able de liquidación y el proceso de liquidación de la contribución especial para Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251106-122421-4612e7-94289835 2025-11-13T11:10:10-05:00 - Pagina 8 de 22Página 9 de 20
dicha vigencia, incluidos los elementos cuantitativos que se utilizaron en el mismo.
De tal manera que, la liquidación oficial sí detalla ampliamente el procedimiento de la aplicación de la normatividad y los hechos que la motivan, como se observa en el siguiente fragmento de sus
consideraciones:
“El artículo 1 de la Resolución CREG N° 105_004 de 2022, señaló como tarifa de la contribución especial para el año 2022 el porcentaje del 1%, del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia; así como la adición de los gastos operativos que sean indispensables para cubrir los faltantes presupuestales de la CREG, permitidos en el Parágrafo 2 del Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de financiar el total del presupuesto neto apropiado para la CREG para la vigencia 2022 por parte de las empresas reguladas, la tarifa del 1%, que multiplicada pr el valor de la base gravable de cada
el total del presupuesto neto apropiado para la CREG para la vigencia 2022 por parte de las empresas reguladas, la tarifa del 1%, que multiplicada pr el valor de la base gravable de cada contribuyente, da como resultado el valor a pagar por concepto de contribución especial.” (Subrayado propio)
Ahora bien, respecto del detalle de las cuentas contables que conforman la base gravable, el señalado documento estableció lo siguiente:
“2.5 BASE GRAVABLE AÑO 2022
La base gravable (Bg ) para la contribución 2022 se calculará según la siguiente fórmula para cada sujeto pasivo así: 𝐵𝑔 = 𝑔𝑓 − 𝑒𝑥 [+𝑔𝑜] 1 (1)
Donde:
gf: gastos de funcionamiento ex: exclusiones go: gastos operativos
Las exclusiones (ex) corresponden a los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustible, los peajes, y los siguientes conceptos:
Regla exceptiva1 : [+ 𝑔𝑜]: cuando se necesite cubrir faltantes presupuestales, los gastos operativos pueden ser adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal, conforme al párrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994:
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“Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las
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“Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia ” (subrayado fuera del texto original).
Al ser necesario para la contribución especial del año 2022 hacer uso del párrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de adicionar los gastos operativos 2021 reportados por las empresas reguladas, se tendrán en cuenta los siguientes rubros:
Porción de gastos operativos adicionados a la base gravable: (+) Compras en bloque y/o a largo plazo (+) Compras en bolsa y/o a corto plazo (+) Uso de Líneas, redes y ductos (+) Gas Combustible (+) Carbón Mineral (+) ACPM, Fuel Oil (+) Gastos de distribución y/o comercialización de gas combustible por redes (+) Gastos de distribución y/o comercialización de gas licuado de petróleo - GLP
2.6 EXCLUSIONES GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial 2022, la sumatoria de los valores certificados al SUI, por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01 -01 a FC01 -07 “Gastos de
Formarán parte de la base gravable de liquidación de la contribución especial 2022, la sumatoria de los valores certificados al SUI, por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01 -01 a FC01 -07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2021, Concepto Total Gastos para cada servicio público objeto del servicio de regulación de la CREG, tomando como fecha de corte el 29 de noviembre de 2022. No formarán parte de la base grav able de la contribución especial 2022 los siguientes conceptos incluidos en el Formato Complementario [900017] FC01 -01 a FC01 -07 “Gastos de Servicios Públicos”, en la columna gastos administrativos de 2021, las siguientes exclusiones de gastos de funcionamiento:
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251106-122421-4612e7-94289835 2025-11-13T11:10:10-05:00 - Pagina 10 de 22Página 11 de 20
2.7 INFORMACIÓN FINANCIERA 2021 REPORTADA
Con corte al 29 de noviembre de 2022, las empresas reguladas presentaron información de sus estados financieros del año 2021 al SUI – SSPD, reporte XBRL, detallada a continuación:
Tabla 2 Detalle de tabla de información financiera contenida en el DOCUMENTO CREG N° D–105– 003–2022.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251106-122421-4612e7-94289835 2025-11-13T11:10:10-05:00 - Pagina 11 de 22Página 12 de 20
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11. LIQUIDACIÓN CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
Se entrega una plantilla con un ejemplo ilustrativo de liquidación de la contribución especial, se debe tener en cuenta la información financiera reportada en el SUI-SSPD con corte al 29 de noviembre de 2022:
N° ITEM Operador Concepto Notación Parcial Subtotal Total
1 GFB Inicial GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
(ADMINISTRATIVOS) 85.000 2 A Menos Impuestos COL$ (5.000) (5.000) 3 A1 Impuesto a las ganancias corrientes COL$ (1.000) 4 A2 Impuesto a las ganancias diferido COL$ (2.000) 5 A3 Impuestos, tasas y contribuciones COL$ (2.000) 6 B Menos Deterioro COL$ (1.000
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