CREG - Resolución 50518 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 50518 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN No 505 018 DE 2025
(23 OCT.2025)
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., en contra de la liquidación oficial establecida en la Resolución CREG No. 505 001 de 2023, por concepto de contribución especial de la vigencia 2023 y anticipo de la contribución de la vigencia 2024, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y
Gas – CREG.”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas c ombustible y de energía eléctrica.
El artículo 14 de la Ley 689 de 2001, creó el Sistema Único de Información (SUI), que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se surtirá de la información proveniente de los prestadore s de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.
de la información proveniente de los prestadore s de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del SUI, la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 16 del artículo 7, y 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013 facultan a la CREG en calidad de sujeto activo, para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación, para recuperar los costos de regulación en que incurre, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) sobre el valor de la base gravable, determinada a partir de la información financiera reportada por el regulado en el sistema SUI, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-161358-8c6e39-45777219 2025-12-18T09:24:24-05:00 - Pagina 1 de 10Página 2 de 8
presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del mismo artículo.
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del
mismo artículo.
El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
Mediante la Resolución CREG No. 505 001 de 2023 , se señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la CREG en el año 2023, así como el aforo de los contri buyentes y la liquidación de la contribución especial para cada una de las empresas que reportaron su información financiera en el SUI administrado por la SSPD.
La recurrente A&A ENERGY S.A.S. E.S.P. fue notificada por la CREG el 24 de enero de 2024, conforme a los mecanismos previstos en la ley, del contenido de la Resolución CREG No. 505 001 de 2023, que contiene la liquidación oficial de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023 y el anticipo de la vigencia 2024.
Mediante escrito presentado ante la CREG, radicado en el sistema de gestión documental con el número E2024001352 del 26 de enero de 2024, el Representante Legal de A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., YECID
Mediante escrito presentado ante la CREG, radicado en el sistema de gestión documental con el número E2024001352 del 26 de enero de 2024, el Representante Legal de A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., YECID GUILLERMO APARICIO ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.152.942, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Liquidación Oficial de la Contribución Especial para la vigencia 2023, a favor de la CREG.
I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
1.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO
La recurrente presentó el recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de la Contribución Especial proferida por la CREG, por medio de la cual se determinó la contribución especial señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Comisión, para la vigencia 2024.
El recurso fue interpuesto el 26 de enero de 2024, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
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Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de l as inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de
77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de l as inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.
1.2. PETICIÓN
La recurrente, A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., realizó la siguiente solicitud en su recurso:
“En virtud de lo anterior me permito solicitar respetuosamente a la Dirección Financiera de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, conceder recurso de reposición y en subsidio e! de apelación en contra de la Resolución y Liquidación Oficial Con tribución 2023Resolución 505 001 de 2023 del 07 - 12-2023 y en consecuencia: REVOCAR directamente la Resolución y Liquidación Oficial Contribución 2023 Resolución 505 001 de 2023 del 07 -12-2023. ABSTENERSE de proseguir con la actuación administrativa de cobro con base en la resolución y liquidación recurrida. RELIQUIDAR teniendo en cuenta que la empresa que represento NO presta servicios por redes de distribución a mercado regulado, que la base gravable para la contribución se determina a partir de los ga stos de funcionamiento y con base en la información SUI 2022.
1.3. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Los fundamentos de la recurrente se exponen a continuación:
“MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: HECHOS POR LOS
CUALES SE DEBE REVOCAR LA LIQUIDACIÓN RECURRIDA:
HECHOS
Por los efectos del acto administrativo en contra del cual se
“MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: HECHOS POR LOS
CUALES SE DEBE REVOCAR LA LIQUIDACIÓN RECURRIDA:
HECHOS
Por los efectos del acto administrativo en contra del cual se interpone presente recurso de reposición, esto es, la resolución CREG 505 001 DEL DIC.2023 y liquidación, y considerando que la misma desconoce la Ley y causa agravio por detrimento económico a la sociedad que represento, la solicitud está enmarcada bajo las posibilidades jurídicas definidas en los numerales 1 y 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior encuentra sustento en lo siguiente: 1. A&A ENERGY S.A.S. ESP no presta servicios p or redes de distribución al mercado regulado, la actividad que desarrolla A&A ENERGY S.A.S. ESP., se enmarca en la comercialización a mercados no regulados a través del sistema nacional de gasoductos.
2. La base gravable de la contribución a que se refiere el artículo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-161358-8c6e39-45777219 2025-12-18T09:24:24-05:00 - Pagina 3 de 10Página 4 de 8
85 de la Ley 142 de 1.994 se encuentra recogida en la parte considerativa de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-505 001 DEL 7 DIC.2023, normas en las que se fundamentan la liquidación y cobro que hace la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG a través de la liquidación a la cual se contrae el presente recurso. a 3. De acuerdo con lo precitado, la base gravable se debe determinar con base en los
de Regulación de Energía y Gas -CREG a través de la liquidación a la cual se contrae el presente recurso. a 3. De acuerdo con lo precitado, la base gravable se debe determinar con base en los gastos de funcionamiento que no con base en los ingresos totales. 4. 5. Las contribuciones realizadas por A&A ENERGY S.A.S. ESP no obstante no prestar servicios por redes de distribución a mercado regulado, se han efectuado de conformidad con los criterios desarrollados por la norma (véanse liquidaciones CREG de los años 2019, 2020, 2021 y 2022), esto es, determinando la base gravable sobre los gastos de funcionamiento. El cotejo de las liquidaciones de Contribución 2019 al 2022, generan ostensibles diferencias que no ofrecen claridad a cerca de los criterios aplicados para liquida r la presente vigencia 2023, en consecuencia, agrava al sujeto pasivo de la contribución, causándole un enorme detrimento patrimonial. 6. La información correspondiente al año 2.022 fue subida al sistema único de información SUI de manera oportuna.
7. La liquidación objeto del presente recurso realiza un ejercicio a todas luces equivocado en razón a que, toma como base gravable los ingresos totales del año 2022.”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG
Mediante la presente resolución se procede a resolver este recurso de reposición con base en las siguientes consideraciones:
Señala el recurrente, que la Liquidación Oficial de la Contribución Especial contenida en la Resolución CREG No. 505 001 de 2023, presenta errores en la base utilizada para el cálculo de la contribución especial, pues los valores determinados por la CREG no corresp onden a la información
contenida en la Resolución CREG No. 505 001 de 2023, presenta errores en la base utilizada para el cálculo de la contribución especial, pues los valores determinados por la CREG no corresp onden a la información financiera reportada por la empresa en el SUI , ni reflejan con precisión sus gastos de funcionamiento reales.
Sostiene que la Comisión incurrió en error al tomar como base de liquidación montos superiores a los efectivamente reportados, lo que derivó en una contribución mayor a la que legalmente le corresponde. En consecuencia, solicita la revocatoria de la liquidación oficial y la expedición de un nuevo acto administrativo en el que se corrijan los valores y se ajuste la base gravable al reporte financiero verificado por la empresa.
Ahora bien, la Resolución No. 005 001 de 2023 señaló, en su artículo primero, que el valor de la contribución especial corresponde a la vigencia del año 2023, la cual constituye la base para el cálculo del valor del anticipo de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2024 . Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-161358-8c6e39-45777219 2025-12-18T09:24:24-05:00 - Pagina 4 de 10Página 5 de 8
Así mismo, se precisó que el valor consignado en la columna “total a pagar” corresponde a la sumatoria de las dos (2) columnas anteriores, es decir, el valor de la contribución especial del año 2023 más el valor del anticipo de la contribución especial para el año 2024, calculados con base en la información financiera reportada por la empresa en SUI administrado por SSPD.
Frente a lo manifestado por la recurrente, la CREG procedió a verificar la
anticipo de la contribución especial para el año 2024, calculados con base en la información financiera reportada por la empresa en SUI administrado por SSPD.
Frente a lo manifestado por la recurrente, la CREG procedió a verificar la información financiera reportada por la sociedad A&A ENERGY S.A.S. E.S.P. SUI, encontrando que no se han efectuado modificaciones, reemplazos o trámites de corrección respecto de los datos que sirvieron de base para el cálculo de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023.
De la revisión del registro SUI se constató que la información financiera del año 2022, utilizada como base para la Contribución Especial 2023, fue cargada el 23 de septiembre de 2023 y no presenta sustituciones posteriores, y que la información de los estados financieros del año 2023, base para la Contribución Especial 2024, fue cargada el 25 de mayo de 2024, sin que existan evidencias de reemplazo o rectificación.
En consecuencia, al no haberse tramitado solicitud de corrección ante la SSPD para actualizar la información financiera reportada, la base utilizada por la CREG para el cálculo de la contribución especial mantiene su firmeza, y por tanto, los valores liquidados en la Resolución CREG No. 505 001 de 2023 se ajustan a la información oficial vigente en el SUI.
Adicionalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la liquidación contempla la obligación de cubrir el anticipo correspondiente a la vigencia siguiente, calculado sobre la base de la contribución inmediatamente anterio r. Dicho anticipo, que equivale al sesenta por ciento (60%) de la contribución del periodo precedente, fue
correspondiente a la vigencia siguiente, calculado sobre la base de la contribución inmediatamente anterio r. Dicho anticipo, que equivale al sesenta por ciento (60%) de la contribución del periodo precedente, fue fijado en este caso en la suma de $19.207.727.
En cuanto al argumento de la recurrente relativo a que no ostenta la calidad de sujeto pasivo de la contribución especial, la CREG observa que la determinación de los prestadores obligados a contribuir se encuentra sustentada en el censo oficial de prestad ores de servicios públicos domiciliarios administrado por la SSPD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, que adicionó la Ley 142 de 1994 y asignó a dicha entidad la competencia de establecer, administrar y mantener un sistema de información cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.
En desarrollo de esa disposición, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD No. 20231000297335 del 31 de mayo de 2023, “Por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-161358-8c6e39-45777219 2025-12-18T09:24:24-05:00 - Pagina 5 de 10Página 6 de 8
la contribución especial para el año 2023”, en la cual se determinó que el universo de prestadores objeto del cobro incluye aquellos que se encuentran bajo el ámbito de inspección, vigilancia y control de la SSPD, sin que la falta de actualización o cancelación en el Registro Único de
universo de prestadores objeto del cobro incluye aquellos que se encuentran bajo el ámbito de inspección, vigilancia y control de la SSPD, sin que la falta de actualización o cancelación en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS exima del cumplimiento de la obligación de contribuir.
En dicha resolución, la SSPD clasificó a los prestadores dentro de las categorías de “Energía”, “Gas Natural” y “GLP y Gas por Redes”, precisando que estas categorías conforman la base censal sobre la cual la CREG debe establecer la liquidación de la contr ibución especial correspondiente a la vigencia 2023, con corte a 31 de diciembre de 2022. Por tanto, la inclusión de A&A ENERGY S.A.S. E.S.P. dentro del grupo de contribuyentes regulados por la CREG obedece a su clasificación como prestador del servicio de gas licuado de petróleo (GLP) y gas por redes, conforme a los registros vigentes en el SUI y el RUPS verificados por la Superintendencia.
En consecuencia, la CREG concluye que la empresa sí ostenta la condición de sujeto obligado a la contribución especial para la vigencia 2023, en tanto hace parte del censo oficial de prestadores vigilados y regulados, conforme a lo dispuesto por la Resolución SSPD No. 20231000297335 de 2023, la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001.
De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, la CREG encuentra que la Liquidación Oficial de la Contribución Especial establecida en la Resolución CREG 5 05 001 de 2023 se ajust ó a los parámetros legales, metodológicos y financieros establecidos en los
encuentra que la Liquidación Oficial de la Contribución Especial establecida en la Resolución CREG 5 05 001 de 2023 se ajust ó a los parámetros legales, metodológicos y financieros establecidos en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994, 22 de la Ley 143 de 1994, y en la información oficialmente reportada por la empresa ante la SSPD, sin que se advierta error en la base gravable, ni en la clasificación o determinación del sujeto pasivo.
Así mismo, se verificó que A&A ENERGY S.A.S. E.S.P. no presentó trámite de corrección de la información financiera en el SUI, ni acreditó modificaciones al RUPS, por lo que la información utilizada por la CREG mantiene su firmeza y validez, siendo esta la fuente oficial para el cálculo de la contribución.
En relación con el recurso subsidiario de apelación, la CREG precisa que no es procedente en este tipo de actuaciones, toda vez que el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, norma especial en materia de servicios públicos domiciliarios, dispone expresamente que contra los actos administrativos expedidos por las Comisiones de Regulación sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la misma entidad que profirió el acto.
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Dicha disposición constituye una norma especial frente al régimen general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, motivo por el cual no resulta procedente la
Dicha disposición constituye una norma especial frente al régimen general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, motivo por el cual no resulta procedente la apelación como medio de impugnación. En consecuencia, el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la recurrente será rechazado por improcedente, por no estar contemplado dentro del marco normativo que regula las decisiones de la Comisión.
De esta forma y con base en los argumentos anteriormente expuestos producto de aquellos que sustentan el recurso, la liquidación oficial recurrida se encuentra ajustada a los preceptos normativos y jurisprudenciales que la rigen, sin que, de acuerdo al aná lisis aquí realizado, se incurra en causal alguna que permita generar su revocación o modificación, esto es que sea contraria a la Constitución o la ley, que no esté conforme con el interés público o social, o atenten contra él y/o se cause un agravio injustificado con la decisión adoptada.
Por todo lo anterior, se confirmará la decisión recurrida, dado que no se evidencia causal alguna, como ya se dijo, que permita inferir la ilegalidad o inexactitud de la liquidación atacada en sede administrativa.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 14 14 del 23 de octubre de 2025, acordó expedir esta resolución.
En virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONFIRMAR la Resolución CREG No. 505 001 de 2023, en lo que respecta a la empresa A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900.155.624-6, de conformidad con lo expuesto en la parte
en lo que respecta a la empresa A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900.155.624-6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. RECHAZAR el recurso subsidiario de apelación, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR a A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal Yecid Guillermo Aparicio Ángel, el contenido de la presente resolución, al correo electrónico gerencia@aaenergy.co y asesor@aaenergy.co, aportado como dirección electrónica autorizada para notificaciones en el recurso que se resuelve y autorizado para recibir notificaciones personales en el certificado de existencia y representación legal allegado con dicho recurso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, enviando la citación a la cuenta de correo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-161358-8c6e39-45777219 2025-12-18T09:24:24-05:00 - Pagina 7 de 10Página 8 de 8
electrónico gerencia@aaenergy.co y asesor@aaenergy.co, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
PARÁGRAFO SEGUNDO : Si no pudiere practicarse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al envió de la citación, esta deberá surtirse mediante AVISO en los términos y para los
PARÁGRAFO SEGUNDO : Si no pudiere practicarse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al envió de la citación, esta deberá surtirse mediante AVISO en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 23 días del mes de octubre de 2025.
KAREN SCHUTT ESMERAL
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Viceministra de Energía, delegada Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
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Firma: Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.
KAREN SCHUTT ESMERAL
kschutt@minenergia.gov.co 32769821
VICEMINISTRA DE ENERGIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-161358-8c6e39-45777219 2025-12-18T09:24:24-05:00 - Pagina 9 de 10REPORTE DE TRAZABILIDAD
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KAREN SCHUTT ESMERAL
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