CREG - Resolución 50519 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 50519 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN No 505 019 DE 2025

(23 OCT. 2025)

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., en contra de la liquidación oficial No. LO2024R105_011 (#299), por concepto de contribución especial de la vigencia 2024 y anticipo de la contribución de la vigencia 2025, a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, establecida a partir de la Resolución CREG No. 105 011 de 2024”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas c ombustible y de energía eléctrica.

El artículo 14 de la Ley 689 de 2001, creó el Sistema Único de Información (SUI), que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se surtirá de la información proveniente de los prestadore s de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.

de la información proveniente de los prestadore s de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene, entre otros propósitos legales, el de apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación, como la CREG.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de poner a disposición de la SSPD su información financiera certificada, a través del SUI, la cual deberá cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad señalados por la SSPD.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y los numerales 16 del artículo 7, y 18 del artículo 8 del Decreto 1260 de 2013 facultan a la CREG en calidad de sujeto activo, para liquidar y cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su ámbito de regulación, para recuperar los costos de regulación en que incurre, con una tarifa máxima del uno por ciento (1%) sobre el valor de la base gravable, determinada a partir de la información financiera reportada por el regulado en el sistema SUI, el cual podrá ser adicionado, con los gastos operativos, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-155224-137797-37348485 2025-12-18T09:27:41-05:00 - Pagina 1 de 9Página 2 de 7

presupuestales de las Comisiones, de conformidad con el parágrafo 2 del mismo artículo.

El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del

mismo artículo.

El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, y que, en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.

Mediante la Resolución CREG 105 011 de 2024, se señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidos al ámbito de regulación de la CREG durante el año 202 4, así como el aforo de los contribuyentes y la liquidación de la contribución especial para cada una de las empresas que reportaron su información financiera en el SUI administrado por la SSPD.

La recurrente A&A ENERGY S.A.S. E.S.P. fue notificada por la CREG el 24 de febrero de 2025, conforme a los mecanismos previstos en la ley, del contenido de la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011 (#299), para la vigencia 2024.

Mediante escrito presentado ante la CREG, radicado en el sistema de gestión documental con el número E2025003112 del 3 de marzo de 2025, el Representante Legal de A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., YECID GUILLERMO APARICIO ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.152.942,

el Representante Legal de A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., YECID GUILLERMO APARICIO ÁNGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.152.942, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011 (#299) para la vigencia 2024, a favor de la CREG.

I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

1.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO

La recurrente presentó el recurso de reposición contra la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011 (#299) proferida por la CREG, por medio de la cual se determinó la contribución especial señalada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Comisión, para la vigencia 2024.

El recurso fue interpuesto el 3 de marzo del 2025, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

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Para efectos de precisar la oportunidad en la presentación del recurso de reposición que se resuelve, el envío de la notificación por aviso de la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011 (#299) efectuada por parte de esta Comisión, se generó el 21 de febrero de 2025 a las 21:45 horas, tal y como consta en el certificado de entrega

Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011 (#299) efectuada por parte de esta Comisión, se generó el 21 de febrero de 2025 a las 21:45 horas, tal y como consta en el certificado de entrega con ID 29901 expedido por Servicios Postales Nacionales S.A.S.

Para tal efecto, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, atendiendo a que dicho acto se notificó por fuera del horario hábil, se tendrá en cuenta surtida la notificación a partir del día siguiente hábil, es decir, el 24 de febrero de 2025.

Ahora, el término de cinco (5) días hábiles para la interposición del correspondiente recurso, finalizó el 3 de marzo de 2025, fecha en la cual el recurrente presentó el escrito en mención, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y siguientes del CPACA.

Es así como, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que la CREG procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de l as inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.

1.2. PETICIÓN

La recurrente, A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., realizó la siguiente solicitud en su recurso:

“En virtud de lo anterior me permito solicitar respetuosamente a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG), conceder recurso de reposición en contra de la Liquidación Oficial No LO2024R105_011 (#299) y, en

DIRECCION EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG), conceder recurso de reposición en contra de la Liquidación Oficial No LO2024R105_011 (#299) y, en consecuencia:

REVOCAR directamente la Liquidación Oficial No LO2024R105_011 (#299) de Enero 13 de 2025.ABSTENERSE de proseguir con la actuación administrativa de cobro con base en la liquidación recurrida.

RELIQUIDAR teniendo en cuenta que la empresa que represento, realizó cargue de información al SUI con datos que corresponden a su realidad en todo lo referente a los GASTOS DE ADMINISTRACION Y VENTAS, de acuerdo con lo aquí expuesto”.

1.3. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Los fundamentos de la recurrente se exponen a continuación: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-155224-137797-37348485 2025-12-18T09:27:41-05:00 - Pagina 3 de 9Página 4 de 7

“MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: HECHOS POR LOS

CUALES SE DEBE REVOCAR LA LIQUIDACIÓN RECURRIDA:

HECHOS

1. A&A ENERGY S.A.S. ESP desarrolla como única actividad sometida a regulación, la de comercialización a mercados no regulados a través del sistema nacional de gasoductos. 2. La base gravable tomada para la liquidación objeto del presente recurso, no coinc ide con la realidad de los gastos de funcionamiento, de administración y ventas asociados a la actividad descrita en el numeral anterior. Conforme a lo anterior, es notoria la afectación que se produciría a A&A ENERGY SAS

recurso, no coinc ide con la realidad de los gastos de funcionamiento, de administración y ventas asociados a la actividad descrita en el numeral anterior. Conforme a lo anterior, es notoria la afectación que se produciría a A&A ENERGY SAS ESP, si se consolida el cobro de la liquidación recurrida, tal como lo anuncia la misma, en su parte resolutiva.”

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG

Mediante la presente resolución se procede a resolver este recurso de reposición con base en las siguientes consideraciones:

Señala el recurrente, que la Liquidación Oficial de la Contribución Especial No. LO2024R105_011 (#299), presenta errores en la base utilizada para el cálculo de la contribución especial, pues los valores determinados por la CREG no corresponden a la información financiera reportada por la empresa en el SUI, ni reflejan con precisión sus gastos de funcionamiento reales.

Sostiene que la Comisión incurrió en error al tomar como base de liquidación montos superiores a los efectivamente reportados, lo que derivó en una contribución mayor a la que legalmente le corresponde. En consecuencia, solicita la revocatoria de la liquidación oficial y la expedición de un nuevo acto administrativo en el que se corrijan los valores y se ajuste la base gravable al reporte financiero verificado por la empresa.

Ahora bien, en la Resolución CREG 105 011 de 2024, se indicó que el valor de la contribución especial corresponde a la vigencia del año 202 4, la cual constituye la base para el cálculo del valor del anticipo de la contribución especial correspondiente a la vigencia 202 5, calculados con base en la información financiera reportada por la empresa en el SUI administrado por la SSPD.

la cual constituye la base para el cálculo del valor del anticipo de la contribución especial correspondiente a la vigencia 202 5, calculados con base en la información financiera reportada por la empresa en el SUI administrado por la SSPD.

Frente a lo manifestado por la recurrente, la CREG procedió a verificar la información financiera reportada por la sociedad A&A ENERGY S.A.S. E.S.P. en el SUI, administrado por la SSPD, encontrando que no se han efectuado modificaciones, reemplazos o trámi tes de corrección respecto Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-155224-137797-37348485 2025-12-18T09:27:41-05:00 - Pagina 4 de 9Página 5 de 7

de los datos que sirvieron de base para el cálculo de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2024.

De la revisión del registro SUI se constató que la información financiera del año 2023, utilizada como base para la Contribución Especial 2024, fue cargada el 23 de septiembre de 2023 y no presenta sustituciones posteriores, y que la información de los estados financieros del año 2023, base para la Contribución Especial 2024, fue cargada el 25 de mayo de 2024, sin que existan evidencias de reemplazo o rectificación.

En consecuencia, al no haberse tramitado solicitud de corrección ante la SSPD para actualizar la información financiera reportada, la base utilizada por la CREG para el cálculo de la contribución especial mantiene su firmeza, y por tanto, los valores liqui dados en la Liquidación Oficial No . LO2024R105_011 (#299) se ajustan a la información oficial vigente en el SUI.

por la CREG para el cálculo de la contribución especial mantiene su firmeza, y por tanto, los valores liqui dados en la Liquidación Oficial No . LO2024R105_011 (#299) se ajustan a la información oficial vigente en el SUI.

De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, la CREG encuentra que la Liquidación Oficial No LO2024R105_011 (#299) se ajustó a los parámetros legales, metodológicos y financieros establecidos en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994, 22 de la Ley 143 de 1994, y en la información oficialmente reportada por la empresa ante la SSPD, sin que se advierta error en la base gravable, ni en la clasificación o determinación del sujeto pasivo.

Así mismo, se verificó que A&A ENERGY S.A.S. E.S.P. no presentó trámite de corrección de la información financiera en el SUI, ni acreditó modificaciones al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios – RUPS, por lo que la información utilizada por la CREG mantiene su firmeza y validez, siendo esta la fuente oficial para el cálculo de la contribución.

En relación con el recurso subsidiario de apelación, la CREG precisa que no es procedente en este tipo de actuaciones, toda vez que el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, norma especial en materia de servicios públicos domiciliarios, dispone expresamente que contra los actos administrativos expedidos por las Comisiones de Regulación sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la misma entidad que profirió el acto.

Dicha disposición constituye una norma especial frente al régimen general

expedidos por las Comisiones de Regulación sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la misma entidad que profirió el acto.

Dicha disposición constituye una norma especial frente al régimen general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, motivo por el cual no resulta procedente la apelación como medio de impugnación. En consecuencia, el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la recurrente será rechazado por improcedente, por no estar contemplado dentro del marco normativo que regula las decisiones de la Comisión.

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De esta forma y con base en los argumentos anteriormente expuestos producto de aquellos que sustentan el recurso, la liquidación oficial recurrida se encuentra ajustada a los preceptos normativos y jurisprudenciales que la rigen, sin que, de acuerdo al aná lisis aquí realizado, se incurra en causal alguna que permita generar su revocación o modificación, esto es que sea contraria a la Constitución o la ley, que no esté conforme con el interés público o social, o atenten contra él y/o se cause un agravio injustificado con la decisión adoptada.

Por todo lo anterior, se confirmará la decisión recurrida, dado que no se evidencia causal alguna, como ya se dijo, que permita inferir la ilegalidad o inexactitud de la liquidación atacada en sede administrativa.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1414 del 23

evidencia causal alguna, como ya se dijo, que permita inferir la ilegalidad o inexactitud de la liquidación atacada en sede administrativa.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1414 del 23 de octubre de 2025, acordó expedir esta resolución.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONFIRMAR la Liquidación Oficial No LO2024R105_011 (#299), expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expedida a partir de la Resolución 105 011 de 2024 , con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. RECHAZAR el recurso subsidiario de apelación, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR a A&A ENERGY S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal Yecid Guillermo Aparicio Ángel, el contenido de la presente resolución, al correo electrónico gerencia@aaenergy.co y asesor@aaenergy.co, aportado como dirección electrónica autorizada para notificaciones en el recurso que se resuelve y autorizado para recibir notificaciones personales en el certificado de existencia y representación legal allegado con dicho recurso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, enviando la citación a la cuenta de correo electrónico gerencia@aaenergy.co y asesor@aaenergy.co, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento

presente acto administrativo, enviando la citación a la cuenta de correo electrónico gerencia@aaenergy.co y asesor@aaenergy.co, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

PARÁGRAFO SEGUNDO : Si no pudiere practicarse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles siguientes al envió de la citación, esta deberá surtirse mediante AVISO en los términos y para los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-155224-137797-37348485 2025-12-18T09:27:41-05:00 - Pagina 6 de 9Página 7 de 7

efectos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Viceministra de Energía, delegada Ministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

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Firma: Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía.

KAREN SCHUTT ESMERAL

kschutt@minenergia.gov.co 32769821

VICEMINISTRA DE ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Firma: Director ejecutivo

Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE

Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251212-155224-137797-37348485 2025-12-18T09:27:41-05:00 - Pagina 8 de 9REPORTE DE TRAZABILIDAD

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Firma

KAREN SCHUTT ESMERAL

kschutt@minenergia.gov.co

VICEMINISTRA DE ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Aprobado Env.: 2025-12-16 08:40:49

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